Definiciones de las RCGMCE para 2015


Definiciones

  1. Código, el Código Fiscal de la Federación.
  2. Comunidad, la Comunidad Europea.
  3. Contador Público Registrado, el contador público registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el artículo 52 del Código.
  4. Convenio ATA, el Convenio Aduanero sobre Cuadernos A.T.A., para la Admisión Temporal de Mercancías y su Anexo, hechos en Bruselas, el seis de diciembre de mil novecientos sesenta y uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2001, mediante decreto promulgatorio.
  5. Comprobante de Valor Electrónico, que consiste en la transmisión electrónica que se debe realizar conforme a las reglas 1.9.14. y 1.9.15. que genera un número del acuse de valor.
  6. Cuaderno ATA, el documento aduanero internacional válido como declaración en aduana, que permite identificar las mercancías y que incluye una garantía válida internacional para cubrir los derechos e impuestos al comercio exterior y demás contribuciones y cantidades exigibles para su importación, utilizado para la reimportación temporal de las mercancías señaladas en los convenios a que hace referencia el Capítulo 3.6. de las RGCE.
  7. Decisión, la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea.
  8. Declaración de origen, la Declaración de origen de conformidad con lo dispuesto en el AAEJ.
  9. Declaración en factura, la Declaración en factura de conformidad con lo dispuesto en el Anexo III de la Decisión y el Anexo I del TLCAELC.
  10. Decreto de la Franja o Región Fronteriza, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones.
  11. Decreto de vehículos usados, el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados, publicado en el DOF el 1 de julio de 2011.
  12. Decreto IMMEX, el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación referido en el artículo Único del Decreto por el que se modifica el diverso para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación, publicado en el DOF el 1 de noviembre de 2006 y sus posteriores modificaciones.
  13. Días, los días hábiles de conformidad con el artículo 12 del Código.
  14. Documentos que acreditan el domicilio, el original o copia de: recibo de pago de predial, luz, teléfono, agua, estado de cuenta de alguna institución del sistema financiero, constancia de radicación expedida por el Municipio correspondiente, siempre que tengan una antigüedad no mayor a tres meses, contrato de arrendamiento o subarrendamiento vigente con el último recibo de pago correspondiente al mes en que se haga el acreditamiento o al mes inmediato anterior, o el pago al IMSS de las cuotas obrero patronales causadas en el mes inmediato anterior.
  15. Dólares, los dólares de los Estados Unidos de América.
  16. e-document, el número de referencia emitido por la Ventanilla Digital.
  17. Empresas de mensajería y paquetería, las personas morales residentes en el país, cuya actividad principal sea la prestación permanente al público de servicios de transporte internacional expreso a destinatarios y remitentes de documentos y de mercancías.
  18. Equipo de ferrocarril, para efectos de las reglas 1.9.10., 1.9.17., 3.1.30., 3.1.33. y 4.2.14., se entenderá como equipo de ferrocarril: los furgones, góndolas, locomotoras, tolvas, carros, carros tanque, chasises, remolques, plataformas que circulan en las vías férreas y que se utilizan para transportar mercancía en su interior y en contenedores.
  19. Exposiciones, exhibiciones, convenciones, congresos o ferias, son las que se celebren en México con participación de residentes en el extranjero.
  20. Fracción Arancelaria, a las fracciones arancelarias establecidas en la (TIGIE).
  21. Franja Fronteriza norte, al territorio comprendido entre la línea divisoria internacional del norte del país y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del Estado de Sonora y el Golfo de México, así como el municipio fronterizo de Cananea, Sonora.
  22. Identificaciones oficiales, la Credencial para votar con fotografía, Cédula Profesional, Pasaporte, Forma Migratoria con fotografía, Cartilla del Servicio Militar Nacional, Carta de Naturalización, Credencial de Inmigrado y Certificado de Matrícula Consular de Alta Seguridad o Digital, siempre que se encuentren vigentes y no existan indicios de haber sido alteradas o falsificadas.
  23. Impresión del Aviso Consolidado, documento que se presenta ante el mecanismo de selección automatizado de conformidad con la regla 3.1.30.
  24. Industria de Autopartes, las empresas con Programa IMMEX que enajenen partes y componentes importados temporalmente conforme al artículo 108 de la Ley, así como las partes y componentes que incorporen insumos importados temporalmente bajo dichos programas, a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte para ser integrados a sus procesos de ensamble y fabricación de vehículos.
  25. Ley, la Ley Aduanera.
  26. Maquiladoras, las personas morales que hubieran obtenido un programa autorizado por la SE, en los términos del Decreto para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación, publicado en el DOF el 1 de junio de 1998 y sus posteriores modificaciones.
  27. Opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales, la emitida conforme a lo dispuesto en la regla 2.1.35. de la RMF.
  28. Pago a través del esquema electrónico e5cinco, el “Pago de Derechos, Productos y Aprovechamientos” (DPA´s), el cual se podrá realizar en las instituciones de crédito autorizadas, a través de sus portales de internet o de sus ventanillas bancarias.
  29. Programa IMMEX, al programa autorizado al amparo del Decreto IMMEX.
  30. Regla 8a, a la Regla 8a. de las Complementarias de la fracción II del artículo 2 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación para la aplicación e interpretación de la Tarifa de la propia Ley.
  31. Reglamento, el Reglamento de la Ley Aduanera.
  32. Resolución de la Decisión, la Resolución en materia aduanera de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus anexos 1 y 2, publicada en el DOF el 31 de diciembre de 2002 y sus posteriores modificaciones.
  33. Resolución del TLCAELC, la Resolución en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio y sus anexos 1 y 2, publicada en el DOF el 31 de diciembre de 2002 y sus posteriores modificaciones.
  34. Reexportación, el retorno al extranjero de mercancía importada temporalmente al amparo de un Cuaderno ATA, en términos del Capítulo 3.6. RGCE.
  35. Reimportación, el retorno a territorio nacional de mercancía exportada temporalmente al amparo de un Cuaderno ATA, en términos del Capítulo 3.6. RGCE.
  36. Resolución del TLCAN, la Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicada en el DOF el 15 de septiembre de 1995 y sus posteriores modificaciones.
  37. Sistema electrónico, es el sistema enlazado con el del SAT que cumpla con los lineamientos que señale la AGCTI.
  38. Transmigrante, para efectos de la regla 3.2.5., es el extranjero que en su condición de estancia de “visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas”, transita en el territorio nacional hacia otro país.
  39. Transmisión electrónica, se entiende el envío de información que se efectúe a través del sistema electrónico.
  40. Ventanilla Digital, la prevista en el Decreto por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior publicada en el DOF el 14 de enero de 2011, que se ubica en la página electrónica http://www.ventanillaunica.gob.mx.
  41. Socio comercial certificado, la persona física o moral que mantiene una relación comercial con una empresa que realiza operaciones de comercio exterior y participa en su cadena de suministros, ya sea como proveedor de materiales para la elaboración, empaque o embalaje de las mercancías sometidas a comercio exterior, o como proveedor de servicios que de igual forma intervenga en el control, manipulación, traslado y/o coordinación de las mismas, cumpliendo con los estándares mínimos en materia de seguridad correspondientes, a que se refiere el artículo 100-A, tercer párrafo de la Ley, en relación con el Operador Económico Autorizado, establecidos en la regla 3.8.14.

ANEXO 31 DE LAS RCGMCE PARA 2015 (SCCCyG)


FRA_VALOR

SISTEMA DE CONTROL DE CUENTAS DE CRÉDITOS Y GARANTÍAS (SCCCyG).

El SCCCyG administrará y controlará los créditos fiscales y los montos garantizados derivados de las operaciones sujetas a los beneficios de la certificación o de las operaciones garantizadas al amparo de las reglas 5.2.13., 5.2.20., y 5.2.22., en relación con lo dispuesto en la regla 5.2.16., fracción XI, a partir de:

  1. El inventario existente o inventario inicial de las operaciones que a la fecha de entrada en vigor de la certificación, o de la aceptación para operar el esquema de garantías, se encuentren destinadas al régimen aduanero correspondiente.
  2. Las operaciones que se realicen aplicando el crédito fiscal o garantía contra el pago del IVA o IEPS al amparo de las reglas 5.2.13., 5.2.20. y 5.2.22.
  3. Los informes de descargo asociados a los pedimentos de retorno, cambios de régimen, transferencias virtuales, extracciones, regularizaciones de mercancías, los apartados B y C de las constancias de transferencia de mercancía o, en su caso, los comprobantes fiscales que amparen la enajenación de las mercancías a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte a que se refiere la regla 3.8.8., fracción VI, así como a los avisos de donación y destrucción.
  4. Los informes de descargo asociados a los pedimentos de regularización de mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional bajo los distintos regímenes aduaneros afectos y cuyo plazo hubiera vencido, incluso de los desperdicios generados.
  5. La mecánica de cargos y descargos del propio Sistema.
  6. El informe del inventario existente o inventario inicial de las operaciones que a la fecha de entrada en vigor de la certificación, o de la aceptación para operar el esquema de garantías, se encuentren destinadas al régimen aduanero afecto.

El contribuyente transmitirá de forma electrónica, el inventario existente de aquellas operaciones que se encuentren bajo el régimen que tenga autorizado, al día inmediato anterior a la entrada en vigor de la certificación, o de la aceptación para operar el esquema de garantías, según corresponda, en un plazo máximo de 30 días naturales posteriores a dicha fecha.

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RCGMCE: Inclusión del AA como Socio Comercial Certificado al NEEC


agente aduanal

El dia de ayer el Administracion General de Aduanas emitio un comunicado para las empresas que pertenecen al Nuevo Esquema de Empresas Certificadas (NEEC) en el que comunica las diversas modificaciones al Capitulo 3.8 de las Reglas de Caracter General en Materia de Comercio Exterior, Publicadas el 29 de Agosto de 2014 con el compromiso de crear cadenas logísticas seguras.
Dentro de dichas modificaciones se encuentra la inclusión de la fracción II de la regla 3.8.14., en la que se dan a conocer los requisitos para que el agente aduanal pueda obtener su autorización como Socio Comercial Certificado. Asimismo, el día 1° de septiembre del presente se publicaron los diversos formatos que este actor de la cadena logística internacional deberá utilizar para ingresar su trámite

Es importante mencionar que adicionalmente se llevaron a cabo otras modificaciones igualmente importantes para robustecer al programa:
Regla 3.8.1.
 Se modificó el Apartado L, fracción V, (Sector Textil) para disminuir el monto de ingreso de 300 a 200 millones de pesos.
Regla 3.8.2.
 Se modificó el segundo párrafo de la regla, para dejar sin efectos una inscripción, cuando NO se cumplan con presentar en tiempo, la solventación de los requerimientos específicos, y no podrá solicitar su inscripción hasta dentro de 6 meses.
También se pone con mayor precisión, que en caso de que la información presentada no sea suficiente, se realizará un requerimiento.

“Las empresas que obtengan la autorización prevista en la regla 3.8.1., apartado L y que tengan requerimientos específicos señalados en su autorización, deberán dar aviso ante el SAT de que fueron solventados en un plazo no mayor a 6 meses después de haber obtenido dicha autorización, mediante el formato a que se refiere el primer párrafo de la presente regla, y adjuntando los elementos necesarios de comprobación en medio magnético. En caso de no presentarlo dentro del plazo señalado, dicho incumplimiento dará lugar a que la autorización correspondiente quede sin efectos y no podrá continuar gozando de las facilidades a que se refiere el artículo 100-B de la Ley. Asimismo, la empresa no podrá presentar una nueva solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas a que se refiere la regla 3.8.1., apartado L, hasta después de los siguientes seis meses. Cuando se presente el aviso para solventar los requerimientos específicos, éste deberá contener la información suficiente que permita verificar el cumplimiento de los estándares mínimos en materia de seguridad, en caso contrario, la autoridad aduanera requerirá al promovente para que en un plazo no mayor a 10 días, contados a partir de su notificación proporcione la información solicitada, y en caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, el aviso se tendrá por no presentado.”

Regla 3.8.5.
Se modificó la regla 3.8.5., fracción VII, para que no fuera una causal de cancelación en el apartado L, tener importaciones para el sector de la confección.
Regla 3.8.14.
 Se adiciona la regla 3.8.15, para señalar las obligaciones del Socio Comercial.
 Se adiciona la regla 3.8.16, para señalar las causales de cancelación del Socio Comercial.
 Se adicionan las reglas 3.8.17 y 3.8.18 para señalar los beneficios de los transportistas y agentes aduanales respectivamente. (la regla 3.8.18 entrará en vigor hasta dentro de 6 meses después de su publicación)

 

Primera Resolución de Modificaciones a las RCGMCE para 2012


La Secretaria de Hacienda y Crédito Publico publico el día de hoy la primera resolución de las RCGMCE para 2012 la cual consta de las siguientes modificaciones:

Primero. Se realizan las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012:

A.       Se reforman las siguientes reglas:

        1.9.11.

        1.9.15.

        1.9.16. Sigue leyendo

Modernización y simplificación de Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (2009-2012)


Antecedentes

1982 “Acuerdo por el que se expiden las Reglas de Carácter General en Materia Aduanera”

1991 “Resolución que establece reglas generales y otras disposiciones de carácter fiscal”

  • Capítulo de “Ley Aduanera”
  • Estructura atendía al orden consecutivo de las reglas y las disposiciones que se interpretaban

1994 “Resolución que establece para 1994 Reglas Fiscales de carácter general relacionadas con el Comercio Exterior”

1997 “Resolución Miscelánea de Comercio Exterior”

  • Nueva numeración con título, capítulo y número progresivo de cada regla, separados por un punto.
  • Se incorporan capítulos para incluir reglas de IVA e ISR

2002 “Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002” (RCGMCE)

2009-2012 Inicia proceso de modernización y simplificación

Principales problemas detectados en las RCGMCE 2009:

  • Reglas muy extensas y complicadas.
  • Falta técnica legislativa.
  • Redacción confusa.
  • Los Títulos o Capítulos contienen reglas que no tienen relación con dichos Títulos o Capítulos, lo que genera confusión y dificulta su localización.
  • No existe una estructura lógica en su agrupación. No permite la ubicación de nuevas reglas en el lugar que les corresponde.
  • Procedimientos, acrónimos o definiciones se repiten en varias reglas.
  • Trámites aduaneros (autorizaciones, avisos u otros) dispersos y difíciles de localizar por nuevos usuarios.

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ALERTA DE OPERACIÓN REGLA 1.9.15


En relación a las acciones que se están adoptando por algunas Aduanas en cuanto a la descripción de la mercancía declarada en el COVE, se le Informa a manera de sugerencia para evitar incidencias en sus embarques en caso de Reconocimiento Aduanero, que de conformidad con lo dispuesto en la Regla 1.9.15., de las RCGMCE, deberán declarar en el COVE en su campo de descripción de mercancía, la “descripción comercial detalla de las mercancías” y la especificación de ellas en cuanto a clase, cantidad de unidades, números de identificación, cuando éstos existan, así como los valores unitarios y total de la factura que ampare las mercancías contenidas en la misma, especificándose que “no se considerará descripción comercial de la mercancía, cuando la misma se transmita en clave”; en esa virtud, se sugiere que en dicha descripción tampoco se utilicen abreviaturas, atendiendo a que la Autoridad Aduanera las esta tomando como si fueran en clave, y por consiguiente está dando lugar al levantamiento de actas incidencias al no declarar detalladamente la Descripción de la Mercancía, y por consiguiente no se está cumpliendo cabalmente con lo que establecen las Reglas 1.9.15 fracción VIII y 3.1.5 fracción III, de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior Vigentes que citan lo siguiente:

1.9.15. Para los efectos de los artículos 36, primer párrafo, fracciones I, inciso a) y II, inciso a), así como su penúltimo párrafo, 54, 80, 144, fracción III, 162, fracción VI y 169, último párrafo de la Ley, y 55 de su Reglamento, se requiere a los contribuyentes para que transmitan electrónicamente a la autoridad aduanera a través de la Ventanilla Digital, en idioma español, la información contenida en la factura o en cualquier documento que exprese el valor de las mercancías de comercio exterior, que destinen a alguno de los regímenes aduaneros previstos en la Ley. La transmisión de la información, podrá realizarse a través de agente o apoderado aduanal.

VIII. La descripción comercial de las mercancías y su especificación en cuanto a clase, cantidad en unidades de comercialización, unidad de medida de comercialización, cuando existan número de identificación o de serie, marca, modelo, submodelo, valores unitarios y el importe total del documento de que se trate, tipo de moneda en el que se está expresando y valor en dólares. No se considerará descripción comercial de la mercancía, cuando la misma se transmita en clave.

“3.1.5. Para los efectos del artículo 36, fracción I, inciso a) de la Ley, la obligación de presentar facturas, se deberá cumplir cuando las mercancías tengan un valor comercial en moneda nacional o extranjera superior a 300 dólares. Las facturas podrán ser expedidas por proveedores nacionales o extranjeros y presentarse en original o copia.
III. La descripción comercial detallada de las mercancías y la especificación de ellas en cuanto a clase, cantidad de unidades, números de identificación, cuando éstos existan, así como los valores unitario y total de la factura que ampare las mercancías contenidas en la misma. No se considerará descripción comercial detallada, cuando la misma venga en clave..

La falta de alguno de los datos o requisitos a que se refieren las fracciones anteriores, así como las enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales, deberá ser suplida por declaración bajo protesta de decir verdad del importador, agente o apoderado aduanal, en la propia factura cuando exista espacio para ello o mediante escrito libre y presentarse en cualquier momento ante la autoridad aduanera, siempre que se efectúe el pago de la multa a que se refiere el artículo 185, fracción I de la Ley, salvo que se trate de cumplimiento espontáneo.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable cuando la autoridad haya iniciado alguna de las facultades de comprobación contenidas en el artículo 42 del Código

La obligación de presentar la factura o de cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías, deberá cumplirse mediante la transmisión señalada en la regla 1.9.16. sin que sea necesario acompañar al Pedimento el comprobante que exprese el valor de las mercancías.”

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33va. Modificación a las RCGMCE


El día de hoy la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación la Trigésima Tercera Modificación al Acuerdo por el que la Secretaria de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior

TRIGESIMA TERCERA MODIFICACION A LAS RCGMCE PARTE 1

TRIGESIMA TERCERA MODIFICACION A LAS RCGMCE PARTE 2

1.- En la presente publicación se adiciona el inciso o) a la fracción II del numeral 2., de la Sección Primera “Registro de productos” del Apartado F. “Certificación de Origen”, de la regla 6.3.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado el 6 de julio de 2007 en el DOF y sus modificaciones.

2.- Se reforman la tabla contenida en la fracción I del artículo 1; la tabla contenida en el artículo 3; las tablas contenidas en las fracciones I y II del artículo 5, y la tabla contenida en la fracción I del 7 del Anexo 2.2.1 “Acuerdo de Permisos” del Acuerdo indicado en el Punto Primero.

3.- Se reforman el numeral uno de la tabla contenida en la fracción I; la tabla contenida en la fracción III; las tablas contenidas en los numerales 1 y 2 de la fracción V, y la tabla contenida en el numeral 1 de la fracción VII del Anexo 2.2.2 “Criterios y Requisitos para otorgar los permisos previos” del Acuerdo referido en el Punto Primero.

4.- Se reforma el Anexo 2.4.1 “Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida” (Acuerdo de NOM´s) del Acuerdo referido en el Punto Primero, para quedar como se aprecia al final del presente instrumento.

5.- Se reforma el Anexo 2.5.1 “Aviso por el que se dan a conocer las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías cuya importación esta sujeta al pago de cuotas compensatorias” (Aviso de Cuotas Compensatorias) del Acuerdo referido en el Punto Primero, para quedar como se aprecia al final del presente instrumento.

7.- Los permisos previos que hayan sido expedidos con anterioridad al 1 de julio de 2012, seguirán aplicándose hasta su vencimiento en los términos en que fueron expedidos, observando la correspondencia entre las fracciones arancelarias, conforme a las Tablas de Correlación entre la TIGIE 2007 y la TIGIE 2012 emitidas por la Secretaría de Economía, entre las fracciones arancelarias vigentes hasta el 30 de junio de 2012 y las vigentes a partir del 1 de julio de 2012.

8.- A partir del 8 de septiembre de 2012, el encabezado de la fracción IV del artículo 3 del Anexo 2.4.1 “Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida”, será el siguiente: Capítulo 6 (Información comercial) de la Norma Oficial Mexicana NOM-139-SCFI-2012, Información Comercial-Etiquetado de extracto natural de vainilla (Vanilla spp.), derivados y sustitutos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2012.

9.- Lo dispuesto en el artículo 3, fracción VIII, para la fracción arancelaria 0407.21.01, únicamente, del Anexo 2.4.1, “Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida” entrará en vigor cuando cesen los efectos de la contingencia sobre el virus de la Influenza Aviar tipo A, subtipo H7N3. El cese de los efectos se dará a conocer a través de un aviso que para tal efecto publique la Secretaría de Economía en el Diario Oficial de la Federación.

Entrada en vigor; El día 04 de septiembre  de 2012 (al  día siguiente de su publicación en el DOF).

 

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012


El día de hoy han sido publicadas las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 (RCGMCE 2012)

Las puedes descargar aqui:

Reglas de carcter general en materia de comercio exterior para 2012 – Primera parte

Reglas de carcter general en materia de comercio exterior para 2012 – Segunda parte

12a Resolucion de las RCGMCE para 2011


 

Mediante esta resolucion la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informa que las Reglas de Caracter general en Materia de Comercio Exterior tendran validez hasta el 31 de Agosto del 2012

DOF: 30/07/2012

Décima Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:
DECIMA SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL
EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011.
UNICO. Las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y sus anexos: Glosario de Definiciones y Acrónimos, 1, 2, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29, continuarán vigentes hasta el 31 de agosto de 2012.
Artículo transitorio
Unico.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Atentamente,
México, D.F., a 23 de julio de 2012.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador General de Grandes Contribuyentes, con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción V y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, en vigor a partir del 23 de diciembre del mismo año, reformado mediante Decretos publicados en el mismo órgano informativo el 29 de abril de 2010 y 13 de julio de 2012, firma el Administrador General Jurídico, Jesús Rojas Ibáñez.- Rúbrica.