ALERTA DE OPERACIÓN REGLA 1.9.15


En relación a las acciones que se están adoptando por algunas Aduanas en cuanto a la descripción de la mercancía declarada en el COVE, se le Informa a manera de sugerencia para evitar incidencias en sus embarques en caso de Reconocimiento Aduanero, que de conformidad con lo dispuesto en la Regla 1.9.15., de las RCGMCE, deberán declarar en el COVE en su campo de descripción de mercancía, la “descripción comercial detalla de las mercancías” y la especificación de ellas en cuanto a clase, cantidad de unidades, números de identificación, cuando éstos existan, así como los valores unitarios y total de la factura que ampare las mercancías contenidas en la misma, especificándose que “no se considerará descripción comercial de la mercancía, cuando la misma se transmita en clave”; en esa virtud, se sugiere que en dicha descripción tampoco se utilicen abreviaturas, atendiendo a que la Autoridad Aduanera las esta tomando como si fueran en clave, y por consiguiente está dando lugar al levantamiento de actas incidencias al no declarar detalladamente la Descripción de la Mercancía, y por consiguiente no se está cumpliendo cabalmente con lo que establecen las Reglas 1.9.15 fracción VIII y 3.1.5 fracción III, de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior Vigentes que citan lo siguiente:

1.9.15. Para los efectos de los artículos 36, primer párrafo, fracciones I, inciso a) y II, inciso a), así como su penúltimo párrafo, 54, 80, 144, fracción III, 162, fracción VI y 169, último párrafo de la Ley, y 55 de su Reglamento, se requiere a los contribuyentes para que transmitan electrónicamente a la autoridad aduanera a través de la Ventanilla Digital, en idioma español, la información contenida en la factura o en cualquier documento que exprese el valor de las mercancías de comercio exterior, que destinen a alguno de los regímenes aduaneros previstos en la Ley. La transmisión de la información, podrá realizarse a través de agente o apoderado aduanal.

VIII. La descripción comercial de las mercancías y su especificación en cuanto a clase, cantidad en unidades de comercialización, unidad de medida de comercialización, cuando existan número de identificación o de serie, marca, modelo, submodelo, valores unitarios y el importe total del documento de que se trate, tipo de moneda en el que se está expresando y valor en dólares. No se considerará descripción comercial de la mercancía, cuando la misma se transmita en clave.

“3.1.5. Para los efectos del artículo 36, fracción I, inciso a) de la Ley, la obligación de presentar facturas, se deberá cumplir cuando las mercancías tengan un valor comercial en moneda nacional o extranjera superior a 300 dólares. Las facturas podrán ser expedidas por proveedores nacionales o extranjeros y presentarse en original o copia.
III. La descripción comercial detallada de las mercancías y la especificación de ellas en cuanto a clase, cantidad de unidades, números de identificación, cuando éstos existan, así como los valores unitario y total de la factura que ampare las mercancías contenidas en la misma. No se considerará descripción comercial detallada, cuando la misma venga en clave..

La falta de alguno de los datos o requisitos a que se refieren las fracciones anteriores, así como las enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales, deberá ser suplida por declaración bajo protesta de decir verdad del importador, agente o apoderado aduanal, en la propia factura cuando exista espacio para ello o mediante escrito libre y presentarse en cualquier momento ante la autoridad aduanera, siempre que se efectúe el pago de la multa a que se refiere el artículo 185, fracción I de la Ley, salvo que se trate de cumplimiento espontáneo.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable cuando la autoridad haya iniciado alguna de las facultades de comprobación contenidas en el artículo 42 del Código

La obligación de presentar la factura o de cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías, deberá cumplirse mediante la transmisión señalada en la regla 1.9.16. sin que sea necesario acompañar al Pedimento el comprobante que exprese el valor de las mercancías.”

Via|Index

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