Capacitación para Conductores de Carga referente a Ventanilla Unica


Por José Castanon

El sábado 26 de mayo se realizó en las instalaciones de la Asociación de Maquiladoras / Index Juárez  un Taller de capacitación a conductores de carga ante la entrada en operación de la Ventanilla Única VUCEM, el evento contó con la asistencia de 100 operadores y la exposición tematica por parte de personal del comite  de transporte y funcioarios operadores de la Aduana de Ciudad Juárez.

Los invitamos a ver los videos de este evento:

Entrenamiento Para Choferes (parte 1)

Entrenamiento Para Choferes (parte 2)

Entrenamiento Para Choferes (parte 3)

Entrenamiento Para Choferes (parte 4)

Entrenamiento Para Choferes (parte 5)

Entrenamiento Para Choferes (parte 6)

Entrenamiento Para Choferes (parte 7)

 

También tenemos los siguientes documentos adicionales disponibles para descarga:

Taller de Actualización para Choferes de Cruce Internacional

Procedimiento de Operadores en CBP

Procedimiento de Operadores en Recinto Fiscal

Invitación Juárez Competitiva


Del 13 al 28 de octubre se llevara a cabo el evento Juárez Competitiva, será un magno evento que incluira conferencias,pabellones de exposición, talleres, arte, deporte, entre otros,que buscan impulsar el sentido de pertenencia a la ciudad

 http://www.juarezcompetitiva.org

Programa de Juárez Competitiva del 13 al 28 de Octubre 2011

Jueves13 Ceremonia de Apertura
Viernes14 Innovación Tecnológica y Sistemas de Información
Sábado 15 Servicios Turísticos
Domingo 16 Dia de la Familia
Lunes 17 Medios de Información
Martes18 Logistica, Aduanas y Comercio Exterior
Miércoles 19 Industria Automotriz
Jueves20 Educacióny Valores
Viernes 21 Industria Médica y Servicios Médicos
Sábado22 Arte y Cultura
Domingo 23 Diade la Familia
Lunes 24 Emprendedurismoe Incubadoras
Martes 25 Calidad, Productividad y Competitividad
Miércoles 26 Medio Ambiente y Sustentabilidad
Jueves 27 Excelencia Organizacional y Capital Humano
Viernes 28 Concierto por la Paz y Ceremonia de Clausura

Descarga el archivo con los detalles del evento Aqui (PDF) Sigue leyendo

Análisis al decreto IMMEX


Definición General

La nueva y extendida definición de “operación de maquila”, establece ciertas especificaciones y aclaraciones que, en gran medida, habían sido aceptadas en la práctica bajo el anterior Decreto IMMEX. De manera similar a la definición anterior del Decreto IMMEX, la “operación de maquila” incluye la transformación o reparación de las materias primas y los componentes suministrados por un residente en el extranjero bajo un contrato de maquila, en donde las materias primas y los componentes son importados temporalmente y los productos terminados son exportados o retornados al extranjero. En este sentido, no es necesario que las mermas y los desperdicios sean exportados.

El nuevo Decreto IMMEX permite que el residente en el extranjero titular del contrato de maquila no sea dueño de las materias primas, las cuales pueden ser propiedad de un “tercero” residente en el extranjero que tenga una relación comercial con el residente en el extranjero titular del contrato de maquila, siempre que las materias primas y los componentes sean entregados a la maquiladora como parte de la relación comercial antes mencionada.

La definición permite, sin lugar a dudas, el uso de materiales y componentes locales, así como de materiales o componentes importados, aún cuando no hayan sido importados temporalmente, siempre que éstos bienes sean exportados (incorporados a los productos terminados correspondientes) junto con los bienes importados temporalmente para la producción.

La nueva definición de “operación de maquila” incluye ciertas actividades que, estrictamente hablando, no califican necesariamente como transformación o reparación, tales como el lavado o limpiado, incluyendo la remoción de óxido, grasa, pintura u otros recubrimientos, el acondicionamiento en dosis, el empacado, re-empacado, embalado o re-embalado, sometimiento a pruebas y el marcado, etiquetado o clasificación; así como el desarrollo de un producto o mejora en la calidad del mismo, excepto tratándose de marcas, avisos comerciales y nombres comerciales.

Requisitos de los activos fijos

Tanto el artículo 2 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el Decreto IMMEX anterior, requerían que la parte relacionada en el extranjero fuera dueña de activos utilizados en las actividades de manufactura de la maquiladora. La nueva redacción de la fracción III del artículo 33 del Decreto IMMEX claramente define (i) qué tipos de activos deben ser propiedad del residente en el extranjero (maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones, mencionados en el Artículo 4, fracción I, inciso a), del Decreto IMMEX) y (ii) adiciona el requisito de que, por lo menos, el 30% de dichos activos fijos sean propiedad del residente en el extranjero.

No obstante que el requisito del 30% establece un porcentaje arbitrario que podría ser refutado por encontrarse en contra de lo dispuesto por la Constitución Mexicana, dicho porcentaje brinda un cierto nivel de certeza con el que no se había contado hasta ahora. Al respecto, el 28 de diciembre del 2010 se emitió la regla miscelánea 1.13.7.1 que establece las reglas procedimentales para calcular éste 30%. Las reglas establecen que se calculará “dividiendo el monto pendiente por depreciar de la maquinaria y equipo a que se refiere el primer párrafo de la fracción citada, entre el monto pendiente por depreciar de la maquinaria y equipo referido en el primer y segundo párrafos de la misma fracción”. El monto pendiente por depreciar de los activos fijos propiedad del residente en el extranjero deberán ser valuados considerando como monto original de la inversión su valor en aduana menos la depreciación determinada de acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta (a una tasa anual mínima del 10%) y el monto pendiente por depreciar de los activos de la empresa IMMEX será determinado considerando el monto de adquisición menos la depreciación según corresponda al bien en cuestión. Este cálculo se debe hacer el último día del ejercicio de que se trate.

Otra área que genera incertidumbre, al no estar claramente definida ni en el Articulo 33 ni en la regla miscelánea mencionada, es si el porcentaje mínimo debe ser determinado por entidad jurídica o si deberá ser determinado por planta o por línea de producción, es decir, ¿Cómo se distinguen las “operaciones de maquila”?

Adicionalmente, la nueva definición del artículo 33 del Decreto IMMEX establece el requisito de que estos activos no hayan sido propiedad de la empresa IMMEX o de alguna de sus partes relacionadas mexicanas. Este nuevo requisito presuntamente se incluyó en la definición de “operación de maquila” para evitar que las compañías mexicanas vendan sus activos fijos a la parte relacionada en el extranjero como parte de un proceso de conversión, con el propósito de tener acceso a los beneficios del Impuesto sobre la Renta e IETU que fueron mencionados con anterioridad.

Propuesta para el requisito de abastecimiento de materia primas

Resulta importante resaltar que la redacción propuesta para el artículo 33, puesta a disposición para comentarios del público en enero de 2010, establecía como requisito que los componentes de propiedad extranjera importados temporalmente representaran un valor “preponderante” del valor total de los materiales o componentes incorporados en el producto terminado. Sin embargo, dicho requisito no se incluyó en la versión del Decreto IMMEX que fue promulgada.

 Consideraciones Legales

Efectos retroactivos

La nueva redacción del artículo 33 del Decreto IMMEX establece que los nuevos requisitos sobre los activos fijos no serán obligatorios para aquellas empresas que hayan obtenido un Programa IMMEX antes del 31 de diciembre de 2009, siempre que hayan cumplido con las disposiciones de precios de transferencia de conformidad con el artículo 216-BIS de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Al respecto, el artículo 216-BIS de la citada Ley sólo resulta aplicable a aquellas empresas que operan de conformidad con el artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y; por lo tanto, supone que las empresas que cumplan con el presente artículo operan bajo el esquema de un inventario en consignación y otros activos. En este sentido, la fecha establecida del 31 de diciembre 2009 deja interrogantes sobre si existirá una aplicación retroactiva de los cambios establecidos en la reforma al Decreto IMMEX (por ejemplo, para aquellas empresas que comenzaron a operar como maquiladora desde el 1° de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010). Es importante resaltar que la aplicación retroactiva de estos requisitos podría resultar violatoria a lo dispuesto por la Constitución Mexicana.

Equidad

Adicionalmente, el citado decreto pudiera contener violaciones a la garantía constitucional de equidad tributaria (contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Mexicana) al establecer una excepción al cumplimiento de los nuevos requisitos de activos fijos en favor de aquellas empresas que hayan operado un Programa IMMEX al 31 de diciembre del 2009, otorgando con ello un trato inequitativo y desigual a las empresas que no operaban un programa IMMEX en la fecha indicada. Las empresas afectadas podrían argumentar que el Ejecutivo Federal, en sus facultades de legislador, actuó en forma arbitraria al asignar la fecha para dicha excepción sin tomar en cuenta diversas bases objetivas que justifiquen el tratamiento preferencial y diferente.

Otros cambios

Las modificaciones al Decreto IMMEX también incluyen medidas para lograr un mayor control en las operaciones de empresas con programa. Entre estos cambios se encuentra la adición del «Anexo I TER», que establece las fracciones arancelarias relacionadas con los productos de acero que se clasifican como «productos sensibles» o «materias primas sensibles». Al respecto, las empresas IMMEX que importen temporalmente cualesquiera de las mercancías sensibles, enumeradas en el Anexo I TER, tendrán que cumplir con requisitos adicionales que se establecerán en forma conjunta por la Secretaría de Economía y el Servicio de Administración Tributaria. Es importante mencionar que la importación temporal de las empresas IMMEX de estos productos sensibles se permitirá por un máximo de 9 meses. Sin embargo, esta restricción no se aplicará a las empresas IMMEX que están registradas como Empresas Certificadas.

Mientras que, en la práctica, las empresas IMMEX estaban exentas de la presentación de la ampliación o modificación de su programa para incluir los productos establecidos en el artículo 4 (es decir, combustibles, lubricantes y otros materiales para ser consumidos durante el proceso productivo, así como materias primas, partes y componentes que se incorporarán en los productos manufacturados, etc.), en el Decreto IMMEX se reconoce este beneficio, mismo que no resulta aplicable en relación con los bienes sensibles. Así, cuando las empresas con Programa IMMEX importen mercancías sensibles, deben presentar la correspondiente ampliación a su programa para importar bienes adicionales que no estaban originalmente autorizados; por lo tanto, la importación de productos sensibles se limitará a las fracciones arancelarias autorizadas en su programa.

Adicionalmente, se modificaron los supuestos de cancelación del Programa IMMEX establecidos en el artículo 27 del Decreto. Las modificaciones incluyen la eliminación de determinadas obligaciones de las empresas IMMEX y de agentes aduanales que se encuentran actualmente regulados por otras leyes.

Por último, cabe mencionar que tanto el Decreto ALTEX como el Decreto ECEX fueron eliminados a través de la reforma al Decreto IMMEX. Si bien la validez de la autorización de los programas ALTEX o ECEX ya otorgados no se cancelará, los programas ALTEX y ECEX ya no existirán debido al hecho de que una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de servicios, que adicionalmente se encuentra registrada como Empresa Certificada, obtiene los mismos beneficios que los programas eliminados, tales como la devolución acelerada del Impuesto al Valor Agregado.

Comentarios finales


En los tiempos actuales de incertidumbre económica, México necesita ofrecer a los inversionistas extranjeros claridad y certeza en cuanto al clima de inversión en el país. Sin embargo, los cambios al Decreto IMMEX, desafortunadamente crean confusión y mantienen falta de claridad en cuanto a la extensión (o no) del crédito fiscal del Decreto Presidencial Calderón más allá de 2011.

De igual manera, cabe señalar que estas nuevas normas también parecen contradecir los términos del Acuerdo Mutuo celebrado entre las autoridades fiscales mexicanas y las autoridades fiscales estadounidenses en 1999, que establece que el residente en el extranjero (US principal) tendrá derecho a una exención del EP, siempre y cuando reúna ciertos requisitos de precios de transferencia (sin mayores exigencias, tales como los relacionados con la propiedad de los activos fijos). Por otra parte, es lamentable que la mayoría de los cambios en el Decreto IMMEX, al parecer, están diseñados para limitar el presunto abuso por parte de ciertos contribuyentes, sin embargo, ni la exposición de motivos del nuevo Decreto ni el texto del nuevo artículo 33 indican qué tipo de abuso se intenta prevenir. La limitación establecida en el artículo 33 respecto a que los activos fijos (de propiedad extranjera) no podrían haber sido anteriormente propiedad de la maquiladora mexicana o una parte relacionada mexicana, indica que las autoridades fiscales intentan limitar a las empresas mexicanas de fabricación existentes de convertirse a un modelo con inventarios y activos fijos de propiedad extranjera (maquiladoras). ¿Esto significa que el modelo de manufactura a terceros con activos de propiedad extranjera e incluso el inventario, se considera un modelo abusivo? En nuestra opinión, la respuesta es no, tomando en cuenta que los incentivos fiscales para este modelo (por ejemplo, los decretos presidenciales Fox y Calderón, la exención a EP) se mantienen vigentes. Pero, ¿por qué los inversionistas existentes en México que originalmente estructuraron la propiedad de sus activos fijos (e inventario) en la maquiladora mexicana podrían considerarse abusivos cuando se deciden cambiar a un modelo de maquila? Y, por el contrario, ¿por qué los nuevos inversionistas que estructuran la propiedad de los activos fijos “correctamente” (desafortunadamente en el extranjero) desde el principio, son recompensados con un acceso ilimitado a los incentivos fiscales?

Esta discusión se relaciona con el énfasis del legislador en el modelo de maquila tradicional (activos de propiedad extranjera e inventario). Existen, sin embargo, muchas razones no tributarias por las que las empresas prefieren tener activos e inventario locales en México en vez de ser propiedad del extranjero, tales como las consideraciones de tesorería, legales, financieras, de políticas internas, control de inventarios, sistemas de TI, etc. La realidad es que las empresas IMMEX “tradicionales”, generalmente, ya no existen y que la industria maquiladora está muy relacionada con la economía Mexicana, lo que resulta en abastecimiento del mercado local, investigación y desarrollo, mejoras, ventas y la propiedad de maquinaria y equipo locales. Es inexplicable por qué los inversionistas extranjeros que han mostrado confianza en la economía mexicana – y han invertido en investigación y desarrollo locales, maquinaria y equipo, desarrollo de productos, proveedores locales y el mercado local – son castigados al no permitírseles tener acceso a los incentivos fiscales.

No obstante lo anterior, el Decreto IMMEX y otras regulaciones relacionadas continúan ofreciendo oportunidades para estructurar las operaciones de fabricación de manera que sea eficaz para propósitos aduaneros, de tesorería y fiscales. Los cambios descritos en este documento, sin embargo, dejan claro que hay que prestar mayor atención a la estructura de las operaciones de manufactura mexicana, para asegurar la eficiencia en dichas operaciones.

Via: Ernst & Young, José Castanon,

México actualiza aranceles para importaciones de Japón


La Secretaría de Economía (SE) dio a conocer ayer en el Diario oficial de la Federación la tasa del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de Japón, aplicables a partir de hoy 1 de abril.

En el Diario Oficial de la Federación, la dependencia indicó que como parte del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre México y el país asiático, vigente desde el 1 de abril de 2005, se establecen tasas preferenciales para facilitar la entrada al país de mercancías provenientes de Japón.

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Recientemente, en febrero pasado y previo al terremoto y tsunami que azotó a Japón, autoridades de ambas naciones acordaron ampliar el Acuerdo, a fin de profundizar el intercambio de productos del sector agropecuario.

Durante el 29 encuentro de negocios entre ambos países, que organizó el 22 de febrero el Consejo Mexicano de Comercio Exterior (Comce), indico que alimentos como la carne de res, el pollo y cerdo, así como el jugo de naranja, aumentarían su presencia en el país nipón.

Además, al profundizarse el acuerdo se negoció un paquete sobre reglas de origen, beneficios a la importación de insumos para la industria en México, así como el desarrollo de proveedores.

De acuerdo con información de la SE, desde la entrada en vigor de dicho Acuerdo, en 2005, las importaciones japonesas a México pasaron de 13 mil 077 millones de dólares a 15 mil 014 millones de dólares en 2010; en tanto que las exportaciones pasaron de mil 470 millones de dólares a mil 926 millones de dólares.

Entre los principales productos importados están vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa; partes para aparatos de grabación o reproducción de sonido, imagen y sonido en televisión; partes para impresoras y ensambles para pantalla plana, entre otros.

Via Jose Castanon

México instala en sus aduanas 220 arcos contra la radioactividad japonesa


El Gobierno de México ha instalado 220 arcos para detectar la radioactividad en los productos que lleguen al país procedentes de Asia. La orden de control se dio hace días, pero hasta ahora no se habían precisado los mecanismos de vigilancia implantados por las autoridades en todas sus fronteras.

Hay arcos de detección de radioactividad en las principales fronteras, son más de 200 arcos y va a tratar de inducirse que en más del 90% de las exportaciones que vienen de Japón, entren a través de dos vías, una por el puerto de Manzanillo y la otra en el Aeropuerto de la Ciudad de México.

Aun así, el titular de Salud considera que, de momento, no existe peligro alguno en este sentido porque desde el mismo Japón se han reducido consideraclemente las exportaciones de sus productos. Además, ha destacado que ya varios países han reclamado al país nipón que acompañe sus productos con certificados que garanticen que están libres de radioactividad.
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No obstante, en el puerto de Manzanillo como en el aeropuerto de Ciudad de México se someterán a análisis todos los productos que lleguen al país, incluidos lo que tengan certificado de no radioactividad.

En dos o tres semanas la radiación liberada por la central nuclear Fukushima I, podría dar la vuelta al mundo, las emisiones no tienen efectos nocivos para la salud y podrían llegar a los países europeos en los próximos días, en tanto que en dos o tres semanas habrían recorrido gran parte del planeta.

.La Secretaria de Salud ha asegurado también que México cuenta con una reserva de yoduro de potasio, pero ha advertido de que no se recomienda a la población autoadministrarse este producto y que solo se distribuirá en caso de que haya una alerta mundial.

Via Jose Castanon

México puede ayudar a Japón a través de sus exportaciones


Debido a que Japón es el cuarto socio comercial de nuestro país, México tiene una gran oportunidad de apoyarlos en lo que a exportaciones se refiere pues actualmente necesitarán los productos que hasta el momento les hemos proporcionado; es decir, frutas y verduras. Esta situación podría beneficiar a México en lo que se refiere a las exportaciones

La situación en Japón tendrá repercusiones en nuestro país y en nuestra entidad; no obstante, dijo que las crisis generan oportunidades. Con el problema de las empresas automotrices, que prácticamente están parando producción, se abre la oportunidad para que las compañías instaladas aquí fabriquen los productos que se hacían en aquel país; es decir, aparatos electrodomésticos y de la industria automotriz.

Esto luego de que hace menos de un mes se amplío, en la Reunión Bilateral, México-Japón, el acuerdo de complementación económica mediante el cual aumentará el volumen de consumo de naranja, de carne de pollo y de cerdo así como de jarabe de agave, el cual es muy demandado para hacer tequila en Japón.

El Consejo Empresarial Mexicano de Comercio Exterior, Inversión y Tecnología (Comce)  expresa  que Japón es un país en el cual todo nuestro esquema agroalimentario es competitivo.

Es por eso que se debe buscar y consolidar los esquemas de comercialización entre aquellos países donde nuestros productos sean altamente competitivos.

Via Jose Castanon

Senado aprueba Ley de Firma Electrónica Avanzada


La reforma busca facilitar la interacción entre el gobierno y ciudadanos, para evitar que se hagan “desplazamientos innecesarios” a las instituciones públicas.

Con el objetivo de que ciudadanos puedan realizar trámites administrativos y gubernamentales, este martes el Senado aprobó la Ley de Firma Electrónica Avanzada.

Dicha reforma estipula que la firma electrónica no se aplicará en materia fiscal, aduanera y financiera; esto para que se tengan las condiciones de responder de forma más ágil, a las condiciones cambiantes de la economía. También establece que su implementación, no tendrá ningún impacto en el presupuesto de Egresos, ya que se realizará con los recursos que ya se tienen programadas las diversas dependencias.  Además, la FEA se regulará de manera uniforme tanto de servidores públicos y particulares, así como la expedición de certificados digitales a personas físicas.

Con este dictamen, se espera facilitar la interacción entre el gobierno y los ciudadanos, los cuales no tendrán “desplazamientos innecesarios” a las instituciones públicas, con las que el gobierno federal abatirá costos en el uso de la papelería.

Así mismo, se informó que la Secretaría de la Función Pública (SFP) será la dependencia facultada para interpretar la legislación, y emitirá junto con la Secretaría de Economía (SE) y el Sistema de Administración Tributaria (SAT), las disposiciones generales sobre el tema.Con esta aprobación en la Cámara Alta, la reforma fue turnada a la Cámara de Diputados para su análisis y ratificación.

via Jose Castanon

Reunión de Comercio Exterior Marzo 2011


La Asociación de Maquiladoras y Exportadoras de Chihuahua A.C (AMEAC) tuvo recientemente su Reunión de Comercio Exterior en la cual se vieron los siguientes temas que son de gran interés para Maquiladoras y Agencias aduanales. La reunión esta resumida en este vídeo

Agenda:

Resumen del Diario Oficial – Guillermo Estrada
Ventanilla Única de Comercio Exterior – Víctor Hugo Berdón
Padrón de Importadores, Sectores Específicos y Encargados Conferidos – Lorenzo Delgado
Resumen de Facilitación Aduanera – María Leyva
Operaciones de Submanufactura y Obligaciones – Rubén Farías

Via Jose Castanon

Maquiladoras, en desabasto por tsunami


Las plantas de autopartes y eléctrónicos podrían sufrir problemas con proveedores japoneses. México carece de tecnología para atender la demanda de insumos provenientes de ese país.

Las plantas manufactureras de las industrias automotriz y eléctrico–electrónica podrían resentir los efectos del tsunami que azotó Japón, al sufrir un posible desabasto de autopartes y componentes eléctricos provenientes de ese país durante las próximas semanas, prevén expertos.

Ambas industrias no sólo dependen de los recursos financieros transferidos desde Japón, sino además de las partes y componentes requeridos para el ensamble final de los productos.

México compra a la nación nipona 15,000 millones de dólares (mdd) en bienes, cifra equivalente a 5% del volumen total de las importaciones mexicanas, principalmente autopartes y componentes eléctricos.

Debido a lo anterior, las plantas maquiladoras y manufactureras de exportación ubicadas en los estados de Baja California y Jalisco podrían verse afectadas, debido a la presencia de firmas dedicadas a la producción de televisiones, electrodomésticos, y automóviles; algunas de las empresas que podrían verse afectadas son Toyota, Honda, Sony, Toshiba y Panasonic.

«Por el momento las maquiladoras mexicanas que dependen de la importación de insumos provenientes de Japón tienen inventario para cubrir la producción, sin embargo, el desabasto de insumos podría empezar a causar estragos en las próximas semanas», prevé el académico.

De dificultarse la provisión de partes —ya sea por afectaciones de la logística aérea o terrestre, o porque los proveedores japoneses no estén en posibilidades de fabricar los componentes requeridos por las plantas mexicanas— será difícil que los proveedores mexicanos puedan atender la demanda debido a la sofisticación y altos estándares técnicos de los componentes, por lo que las firmas japonesas establecidas en México deberán considerar otras alternativas de proveeduría.

A corto plazo será difícil sustituir importaciones de autopartes o componentes eléctricos con producción nacional, por lo que ‘la única salida’ es que Japón restablezca el abasto de insumos.

Si bien la reconstrucción de Japón tardará alrededor de un año, se espera que las plantas reanuden su producción en los próximos días, lo cual dependerá de que se reanude el suministro de la electricidad, el cual se vio afectado por el paro de operaciones en distintas plantas termoeléctricas

Via Jose Castanon

Podría Desaparecer el Manifiesto para recuperar Taxas


La Corte de Comisionados aprobará este día una resolución, para oponerse a la desaparición de los manifiestos utilizados por los compradores mexicanos para recuperar impuestos.

El comisionado Jerry Garza y el juez Danny Valdez pedirán el apoyo de sus colegas en el cuerpo de gobierno del condado, para declararse también en contra de la propuesta del senador de Texas Dan Patrick. Este legislador republicano de Houston, Texas, presentó el proyecto de ley SB 830 para exigir que se utilicen los servicios de una agente aduanal para poder recuperar impuestos sobre ventas.

Las autoridades del condado consideran la medida como negativa para el comercio local y por esta razón aprobarán hoy una resolución para ser enviada al Congreso de Texas.

También la Cámara de Comercio de Laredo ya se manifestó en contra. «Los manifiestos son un incentivo para atraer a los compradores de México, si el Estado decidiera eliminarlos tendríamos serios problemas económicos, especialmente en la frontera», dijo Miguel Conchas.

El presidente de la Cámara de Comercio local reconoció que se necesitan cambios porque definitivamente hay abusos, pero eliminarlos sería una medida muy perjudicial para la economía del Estado.

«Ya entablamos diálogo con el diputado Richard Peña Raymond sobre el tema, tuvimos una junta con él y con oficiales municipales para discutir el asunto, nosotros insistimos que los manifiestos no pueden desaparecer aunque sí se necesitan ajustes», indicó.

Los comerciantes recomendaron subir el costo de las estampillas para las mercancías, limitar el número de recibos que se aceptan y establecer regulaciones para verificar que los artículos que se compren crucen al lado mexicano.

«No podemos alejar al comprador de México, estos visitantes contribuyen con un 30% de los tres mil millones de dólares que tenemos en ventas cada año, esto es algo así como mil millones», señaló.

Conchas destacó además que por su alto volumen de ventas, Laredo es la ciudad fronteriza que expide el mayor número de manifiestos, estimándose que cada año se pagan unos 20 millones de dólares en regresar impuestos a los compradores de México.

Via Jose Castanon