Correlación de reglas de carácter general en materia de comercio exterior 2010 – 2011


El pasado viernes se publicaron las nuevas Reglas de Caracter General en Materia de Comercio Exterior del SAT, te anexamos la correlacion de las nuevas reglas contra las reglas anteriores. Sigue leyendo

Ley de competencia / Antimonopólica (Parte 6) Boicot


Por: Carlos Cruz

Un boicot es una negativa a tratar con una organización o individuo en particular.

Es incorrecto y puede ser ilegal que los competidores colaboren negandose a negociar con otra empresa, cliente o un proveedor cuando su boicot causará un daño a esta organización o persona. Incluso la amenaza de un boicot no es ético.

Esto no significa que debes hacer negocios con cualquier organización en particular. Eres libre de optar por no hacer negocios con cualquier cliente siempre que se llegue a esa decisión de forma independiente y no de acuerdo con los competidores.

Boicot es un epónimo y un anglicismo cuyo origen reside en el apellido del capitán Charles Cunningham Boycott, administrador, a mediados de la segunda mitad del siglo XIX, de las fincas de un terrateniente absentista, el conde de Erne (Condado de Mayo, Irlanda).

Ley de competencia / Antimonopólica ( Parte 5) Bid Rigging


Por: Carlos Cruz

Manipulación de licitaciones (Bid Rigging)

Una forma diferente de la fijación de precios es la manipulación de licitaciones, que se produce en situaciones cuando un cliente ha solicitado ofertas competidoras y proveedores competidores coluden para subir o inflar sus ofertas.

Con frecuencia, los competidores que participan en los esquemas de manipulación de las licitaciones acuerdan presentar alternativamente ofertas falsas, o se comprometen a no hacer una oferta , para permitir que la oferta ganadora sea rotada entre los competidores. La rotación se puede determinar sobre una base oferta por oferta o puede ser determinada por el tamaño del contrato, regiones geográficas, o las oportunidades específicas de los clientes.

Ley de competencia / Antimonopólica ( Parte 4) Asignacion de mercados


Por: Carlos Cruz

La asignación de mercados y clientes entre competidores

La asignación de mercados y clientes, otro tipo común de actividad colusoria, se produce cuando los competidores de acuerdo en dividir los mercados entre sí por elcliente, la industria, el territorio, o cualquier otro criterio.

Por ejemplo, una empresa de saneamiento podría estar de acuerdo con suscompetidores para brindar servicio a clientes sólo dentro de un área geográfica específica. A su vez, los competidores no venderan a clientes dentro del áreadesignada o a se cotizan precios intencionalmente altos con el fin de no hacernegocios.

Su organización podrá independientemente optar por permanecer fuera de un determinado territorio geográfico o segmento de mercado. Sin embargo, la asignación de mercados y el cliente se convierte en poco ética y posiblemente ilegal, cuando se decide de acuerdo con los competidores.

Ley de competencia / Antimonopólica ( Parte 3) Price fixing


Por: Carlos Cruz

 Fijación de precios (Price fixing)

Nunca debes coludirte con organizaciones que compiten o sus empleados para fijar los precios y otras condiciones de venta de productos y servicios. Esta actividad es conocida como la fijación de precios. No es ético y a menudo es ilegal.

La fijación de precios puede adoptar muchas formas, incluyendo cuando se coluden con los competidores para:

  • Cobrar precios similares para un producto o servicio;
  • Creación de descuentos de precios similares o eliminación de los descuentos existentes;
  • Adoptar una fórmula estándar para la forma de calcular los precios;
  • Coordinar los otros términos de venta, tales como cuánto tiempo la garantía tendrá una duración, el importe de los descuentos que un cliente recibirá, o la cantidad de interés que se cobrará a los clientes que financian sus compras, o
  • Limitar la disponibilidad de un producto con el fin de aumentar los precios.

General, las organizaciones pueden subir o bajar los precios, cambiar los términos de una oferta de un producto o servicio, o replicar los precios de un competidor cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando se tome la decisión de forma independiente. Haz una práctica de conservar la documentación que prueba que las decisiones de fijación de precios se realizaron de forma independiente y no de acuerdo con los competidores.

Nunca debes informar a tus competidores de la intención de cambios de precio, por cualquier medio, ya sea directamente o a través de terceros, ya que esto puede ser visto como un intento de fijación de precios. Si recibes cualquier información no pública sobre los planes de fijación de precios de tus competidores, debes consultar a tu departamento jurídico inmediatamente

Ley de competencia / Antimonopólica ( Parte 2) Colusión y Carteles



Por : Carlos Cruz.

 La colusión con los competidores

En un mercado competitivo, cada empresa de que compiten trabaja para atraer a los clientes, garantizando precios bajos y ofreciendo nuevos y mejores productos y servicios.

Los clientes pierden estos beneficios cuando las empresas que compiten acuerdan no competir unos contra otros. Sin embargo, tales acuerdos no son éticos, y van contra las políticas organizacionales, e incluso pueden violar la ley.

Los principios de competencia leal no prohíben todos los acuerdos entre las organizaciones, sino que se centran en la prevención de los acuerdos que limitan la competencia y amenazan con perjudicar a los consumidores por el aumento de los precios injustificadamente o privarlos de productos de mejor calidad y servicios.

Cuando los competidores acuerdan reducir o eliminar la competencia, este comportamiento se llama colusión, y esos acuerdos entre competidores son llamados cárteles.

La colusión se produce en cualquier momento en que se comunican los competidores sobre precios, estrategia de mercado, las ofertas o propuestas.

Para evitar el riesgo de colusión, se debe tomar decisiones de negocio de forma independiente, sin la aportación o acuerdo de los competidores.

Por ejemplo, tales decisiones podrían incluir:

  • ¿Qué precios cobrarás por tus productos o servicios?
  • ¿Qué cantidad de producto que se va a producir?
  • ¿Cual es tu mercado meta? y
  • ¿Con quién vas a hacer negocios?

Ley de competencia / Antimonopólica ( Parte 1)


Por: Carlos Cruz.

 Todos los días en los negocios, que están expuestos a situaciones en las que pueden violar los principios de competencia leal, legislaciones, normas éticas, o la política de la empresa, aún sin intención o sin saberlo.

 Los empleados que trabajan en ventas y marketing debe ser muy cautelosos para evitar conductas no éticas, en especial los empleados que están involucrados en:

Venta de productos y servicios;

Desarrollo de Negocios;

Lanzamiento de nuevos productos;

Introducción de nuevos mercados, o

Creación de estrategias de ventas y marketing.

 Desafortunadamente, muchas personas no estan conscientes de que las acciones aparentemente inocentes, como conversaciones informales con sus competidores o las restricciones puestas a los cliente o proveedores pueden ser poco éticas o incluso ilegales. Asimismo puede ser tentador desacreditar a un competidor para ganar una venta.

 Sin embargo, nunca se debe buscar ventajas competitivas a través de prácticas ilegales o poco éticas. Los empleados y todos los que venden para la organización deben competir no solo agresivamente, sino también de manera justa y honesta.

 El comportamiento desleal, deshonesto y poco ético – o incluso la apariencia de tal comportamiento – puede afectar negativamente la imagen de tu organización y tu reputación, impactando seriamente a los prospectos defuturos negocios, e incluso servir de base para una acción legal.

 Los principios de competencia leal y las políticas de la organización abarcan muchos temas, puede ser difícil de entender cómo afectan a tu vida día a día.

Te ayudaremos a entender que a veces las acciones aparentemente inocentes son en realidad poco éticas o ilegales y deben ser evitadas.