Comunicado Secretaria de Economia (SE)


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México lamenta profundamente y reprueba la decisión de los Estados Unidos de imponer estos aranceles a las importaciones de acero y aluminio provenientes de México a partir del 1 de junio, bajo el criterio de seguridad nacional.

DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Ciudad de México, a 31 de mayo de 2018

Comunicado 044/18

México ha indicado en reiteradas ocasiones que este tipo de medidas bajo el criterio de seguridad nacional no son adecuadas ni justificadas.

El acero y el aluminio son insumos que contribuyen a la competitividad de varios sectores estratégicos y altamente integrados en América del Norte, como el automotriz, aeroespacial, eléctrico y electrónico, entre otros. México es el principal comprador de aluminio y el segundo de acero de Estados Unidos.

México reitera su postura en contra de medidas proteccionistas que afectan y distorsionan el comercio internacional de mercancías.

Ante los aranceles impuestos  por EE.UU., México impondrá medidas equivalentes a diversos productos como aceros planos (lamina caliente y fría, incluidos recubiertos y tubos diversos), lámparas, piernas y paletas de puerco, embutidos y preparaciones alimenticias, manzanas, uvas, arándanos, diversos quesos, entre otros, hasta por un monto equiparable al nivel de la afectación.

Esta medida estará vigente hasta en tanto el gobierno estadounidense no elimine los aranceles impuestos.

México reitera su apertura al diálogo constructivo con EE.UU., su apoyo al sistema comercial internacional y su rechazo a las medidas proteccionistas unilaterales.

 

Advierte SAT de engaños en supuestas autorizaciones para circular vehículos extranjeros


  • La autoridad tributaria reitera que no existe ninguna autorización para la circulación de vehículos extranjeros cuya permanencia definitiva en el país es ilegal.

El Servicio de Administración Tributaria alerta a la población en general sobre diferentes asociaciones y empresas que engañan a la ciudadanía con engomados y placas que supuestamente permiten la circulación en el país de vehículos importados cuya estancia permanente es ilegal.

Esta práctica engañosa afecta el patrimonio familiar de los mexicanos y los lleva a la comisión de un posible delito, cuyas consecuencias pueden incluir el embargo y pérdida del automóvil, así como la imposición de multas.

El Servicio de Administración Tributaria ha identificado el uso ilegal de placas y engomados que no están autorizados, proporcionados por agrupaciones que lucran con las necesidades de los contribuyentes.

Los propietarios de vehículos usados pueden acercarse con un agente aduanal o en el Portal del SAT www.sat.gob.mx  para conocer los requisitos y procedimiento para la importación de manera legal.

Patentes y Derechos de Autor en Nafta


patente
Los acuerdos comerciales negociados en el último cuarto de siglo se están volviendo menos centrados en las barreras comerciales tradicionales como los aranceles y las cuotas. En cambio, están imponiendo una estructura de regulación a las partes, que tienden a ser muy orientadas a los negocios. En muchos casos, las reglas que se requieren en virtud de los acuerdos comerciales nunca serían aceptadas si pasaban por el proceso político normal.

La renegociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA) permite a los Estados Unidos, Canadá y México deshacerse de las normas que no tienen cabida en los acuerdos comerciales. En la parte superior de esta lista están los tribunales de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados (SCIE). Estos tribunales operan fuera del proceso judicial normal. Sus decisiones no están vinculadas por precedentes, ni están sujetas a apelación. Además, sólo están abiertos a los inversionistas extranjeros como un mecanismo para demandar a los gobiernos miembros.

Estas son formas de proteccionismo que pueden elevar el precio de los artículos protegidos, lo que es especialmente pernicioso en el caso de los medicamentos recetados.

transcanada
Estos tribunales pueden utilizarse para penalizar a los gobiernos por medidas destinadas a proteger el medio ambiente, a los consumidores, a los trabajadores a garantizar la estabilidad de las instituciones financieras. TransCanada, la compañía que había estado construyendo el oleoducto XL, nos dio un ejemplo de cómo estos tribunales pueden ser utilizados. Inició una demanda después de que el presidente Barack Obama decidiera cancelar el oleoducto. Es probable que veamos muchos más demandas en el futuro utilizando el Tribunal SCIE si se dejan en NAFTA y otros acuerdos comerciales.

Los demás elementos no comerciales que deben eliminarse del NAFTA son las disposiciones que exigen una fuerte protección de las patentes y los derechos de autor. Estas son formas de proteccionismo -el contrario del libre comercio- que pueden elevar el precio de los artículos protegidos en un factor de 10 o incluso 100. El impacto de estas protecciones es especialmente pernicioso en el caso de los medicamentos recetados.

Las drogas que estarían disponibles en un mercado libre pueden ser prohibitivamente caras debido a la protección de patentes.

sovaldi

Por ejemplo, el medicamento para la hepatitis C Sovaldi tiene un precio de lista de 84,000 dólares en los Estados Unidos. Una versión genérica de alta calidad se vende en la India por menos de $ 200.

Si bien las empresas necesitan un incentivo para innovar, existen mecanismos mucho más eficientes que los monopolios de patentes. No tiene sentido que una economía del siglo XXI dependa de esta reliquia del sistema de gremios feudales para apoyar la innovación.

Poner fin a los requisitos de patentes y derechos de autor en NAFTA sería un buen primer paso. Necesitamos un debate más completo sobre la modernización de nuestros sistemas para financiar la innovación y el trabajo creativo.

Dean Baker

Básicos: Pasos para Inscripción de Empresa Certificada


agente aduanal

El esquema de Empresa Certificada (EC) integra empresas que tras el cumplimiento de requisitos fiscales, aduaneros y de seguridad obtienen beneficios que impactan de forma importante en sus costos y tiempos logísticos, así como en su competitividad. Las empresas interesadas en obtener la autorización de empresas certificadas deberán cumplir con los requisitos generales, así como con los requisitos específicos que les correspondan al apartado al que deseen pertenecer.

Esquema Tradicional:

EC1

Apartado A

Las empresas que en el semestre inmediato anterior a aquél en que solicitan la inscripción en el registro de empresas certificadas, hayan efectuado importaciones por un valor en aduana no menor a 300’000,000 de pesos.
•Solicitud de inscripción en el Registro de Empresas Certificadas.
•Avisos a que se refieren las reglas 3.8.2. y 3.8.4., relacionadas con el Registro de Empresas Certificadas.
•Aviso de renovación en el Registro de Empresas Certificadas.

Apartado B

Las empresas con programa IMMEX, siempre que no se trate de empresas comercializadoras, que en el semestre anterior a aquél en que solicitan la inscripción en el registro de empresas certificadas hayan efectuado importaciones por un valor en aduana no menor a 200’000,000 de pesos.

Apartado D

Las empresas con Programa IMMEX que no cumplan con lo establecido en el apartado B de la regla 3.8.1., siempre que anexen a la solicitud el dictamen favorable que demuestre el nivel de cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, emitido por la entidad autorizada en los términos de la regla 3.8.6., fracción I. Ver detalles completos aqui 

Apartado F

Las empresas de mensajería y paquetería, deberan acreditar: Que las aeronaves son de su propiedad, sus subsidiarias, filiales y Matrices Ver detalles completos Aqui 

Nuevo Esquema:

EC2

 

Los Rubros L y SC son extensos, por lo cual los detallaremos en un post por separado.

 

Requisito para Inscripción :

Recomendacion

Para iniciar el tramite es indispensable :

  • Contar con sello digital para expedir facturas electrónicas.
  • Realizar, a través del esquema electrónico e5cinco, el pago del derecho que corresponda la fecha de la presentación de la solicitud.
  • Cumplir con sus obligaciones fiscales y aduaneras.
  • Presentar el formato «Solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas” y anexar la siguiente documentación:1. Copia certificada del acta constitutiva y sus modificaciones relacionadas con la denominación o razón social y el objeto social.

    2. Copia certificada de la documentación con la que se acredite la representación legal de la persona que suscribe la solicitud.

Procedimiento de Inscripción : 

steps

  1. Solicitud de inscripción en el Registro de empresas certificadas o socio comercial certificadoDebes presentar la solicitud de inscripción en el Registro de empresas certificadas o socio comercial Certificado ante la Administración General de Auditoria de Comercio Exterior junto con la documentación correspondiente.
  2. Análisis fiscal y aduanero
    La autoridad realiza un análisis fiscal y aduanero para corroborar que la empresa cumple con los requisitos.
  3. Revisión del perfil e inspección (este paso es únicamente para el apartado L)La autoridad verifica documental y físicamente el cumplimiento del perfil o perfiles correspondientes.
  4. Resolución
    Apartados A, B, D y F: La respuesta será emitida en un plazo no mayor a 40 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.Apartado L y Socio Comercial Certificado: La respuesta será emitida en un plazo no mayor a 180 días naturales.

    Cuando derivado de la inspección se resuelva en sentido positivo y su resolución cuente con observaciones, éstas tendrán que ser solventadas a más tardar en 6 meses.

    Cuando derivado de la inspección se resuelva en sentido negativo, la persona moral puede realizar nuevamente el trámite de solicitud pasados dos años, contados a partir de la notificación de la autorización. En los demás casos, el plazo es de seis meses.

    Transcurridos los 180 días naturales de plazo sin que se emita la resolución que corresponda, se entenderá que la respuesta es negativa.

Avisos

atención
Una vez obtenida la autorización en el apartado «L», se deberá dar aviso conforme a lo establecido en las reglas 3.8.2 y 3.8.4 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes cuando:
  1. Existan cambios de denominación o razón social, domicilio fiscal o clave de RFC, fusión o escisión.
  2. Exista cambio, sustitución, adición o revocación de empresas transportistas autorizadas para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior.
  3. Existan requerimientos específicos, en relación con su autorización otorgada bajo el apartado «L»
  4. Existan modificaciones a la información vertida en el (los) perfil (es) de la empresa.
  5. Se realice la apertura de nuevas instalaciones en las que se lleven a cabo operaciones de comercio exterior bajo el RFC con el que se haya obtenido la autorización bajo el apartado «L»
Los avisos a que se refieren las reglas 3.8.2. y 3.8.4. relacionadas con el registro de empresas certificadas de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, se tendrá por cumplidos al momento de su presentación; en el caso de que se encuentren discrepancias en la información declarada, se requerirá al promovente a fin de que en un plazo de 10 días, subsane las irregularidades. En caso de no subsanarse en dicho plazo, se dejará sin efectos el aviso.
Los trámites deben presentarse ante la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, ubicada en Paseo de la Reforma No. 10, piso 26, Col. Tabacalera, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México.
Se deberá anexar una copia de la solicitud para sellarla y puedas conservarla como acuse de recibo.

Excepciones

Alto

No podrán aplicar al apartado L las empresas que importen temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 28, cuando se destinen a elaborar bienes del sector del calzado, previstos en el capítulo 64 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE).

Asimismo, el apartado L, fracción III, no será aplicable a las empresas que importen temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo I TER del Decreto IMMEX.

 Informacion
INFORMACION GENERAL
Monto de los derechos o aprovechamientos aplicables a todos los apartados. 
 
$24,507.00 MN.
Vigencia de la Autorización  :1 año

Horarios de atención:

Para recepción de documentos y consultas:

De 9:00 a 15:00 horas.

Correo electrónico: neec@sat.gob.mx.

Otra información que puede ser de utilidad para los interesados 

  • El representante legal debe firmar la solicitud de inscripción. En todos los casos debe ser firma autógrafa.
  • Cuando el representante legal del promovente sea un extranjero, debe anexar la documentación que compruebe su legal estancia en el país, y la que acredite que su condición y calidad migratoria le permiten realizar el trámite.
  • La información sobre el estado que guarde la solicitud antes de la emisión de la resolución se proporciona al representante legal del promovente.
  • La resolución correspondiente puede notificarse al representante legal o a quien haya sido autorizado para oír y recibir notificaciones.

Nuevo Manual de Operacion aduanera (MOA)


MOAWEB

El Servicio de Administración Tributaria dio a conocer la versión preliminar del Nuevo Manual de Operación Aduanera, el cual se encuentra visible en la siguiente dirección

http://www.sat.gob.mx/moa/Paginas/default.htm

Cabe destacar que el Manual de Operación Aduanera anterior es el vigente hasta que se emita la versión definitiva. El SAT habilito una sección de comentarios para que los usuarios del Comercio Exterior emitan sus criticas y sugerencias para mejorar el Manual en su versión final.

Fomento al Recinto Fiscalizado Estratégico y su Régimen


recintofiscal

El dia de hoy fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO para el fomento del recinto fiscalizado estratégico y del régimen de recinto fiscalizado estratégico, en el cual la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico informa que se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que obtengan autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, consistente en una cantidad igual al monto del aprovechamiento a que se refiere el artículo 15, fracción VII de la Ley Aduanera, y el cual se podrá acreditar contra el monto que se deba pagar por dicho aprovechamiento.

La autorización a que se refiere podrá prorrogarse de manera automática presentando la solicitud correspondiente de conformidad con las disposiciones aplicables, siempre que el contribuyente se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de las obligaciones inherentes a la autorización

Las personas que obtengan autorización tendrán las siguientes facilidades administrativas: Sigue leyendo

ANEXO 31 DE LAS RCGMCE PARA 2015 (SCCCyG)


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SISTEMA DE CONTROL DE CUENTAS DE CRÉDITOS Y GARANTÍAS (SCCCyG).

El SCCCyG administrará y controlará los créditos fiscales y los montos garantizados derivados de las operaciones sujetas a los beneficios de la certificación o de las operaciones garantizadas al amparo de las reglas 5.2.13., 5.2.20., y 5.2.22., en relación con lo dispuesto en la regla 5.2.16., fracción XI, a partir de:

  1. El inventario existente o inventario inicial de las operaciones que a la fecha de entrada en vigor de la certificación, o de la aceptación para operar el esquema de garantías, se encuentren destinadas al régimen aduanero correspondiente.
  2. Las operaciones que se realicen aplicando el crédito fiscal o garantía contra el pago del IVA o IEPS al amparo de las reglas 5.2.13., 5.2.20. y 5.2.22.
  3. Los informes de descargo asociados a los pedimentos de retorno, cambios de régimen, transferencias virtuales, extracciones, regularizaciones de mercancías, los apartados B y C de las constancias de transferencia de mercancía o, en su caso, los comprobantes fiscales que amparen la enajenación de las mercancías a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte a que se refiere la regla 3.8.8., fracción VI, así como a los avisos de donación y destrucción.
  4. Los informes de descargo asociados a los pedimentos de regularización de mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional bajo los distintos regímenes aduaneros afectos y cuyo plazo hubiera vencido, incluso de los desperdicios generados.
  5. La mecánica de cargos y descargos del propio Sistema.
  6. El informe del inventario existente o inventario inicial de las operaciones que a la fecha de entrada en vigor de la certificación, o de la aceptación para operar el esquema de garantías, se encuentren destinadas al régimen aduanero afecto.

El contribuyente transmitirá de forma electrónica, el inventario existente de aquellas operaciones que se encuentren bajo el régimen que tenga autorizado, al día inmediato anterior a la entrada en vigor de la certificación, o de la aceptación para operar el esquema de garantías, según corresponda, en un plazo máximo de 30 días naturales posteriores a dicha fecha.

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Sistema SCCCyG Saturado – Ultimo Dia


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El Portal del Sistema de Control de Cuentas Creditos y Garantias (SCCCyG) se encuentra saturado y es incapaz tanto de recibir archivos como de mostrar los informes, esto debido a la sobredemanda de usuarios.

Es de criticar energicamente la desicion de las autoridades de que el validador corra solo una vez al dia y despues de media noche en lugar de hacerlo cada 6 horas para permitir una reaccion mas optima en las empresas, si tienes suerte de cargar tu archivo a validar antes de media noche Felicidades si no… buena suerte al subirlo este 28 de Febrero.

Te recomendamos Aprovechar el ultimo dia disponible para validar el valor comercial sumarizado de tu Pedimento-Fraccion con el Data Stage o Glosa, de esta manera podras saber si tu archivo sera aceptado antes de cargarlo.

No olvides tambien que si ya subiste tu primer Inventario Inicial y no fue valido, el siguiente debera llevar el primer registro 09| en lugar del 01| y agregar al final de cada linea un campo mas con el numero de folio asignado por el sistema a tu primer inventario inicial rechazado.

Inicia Investigacion antidumping sobre importaciones de rollos de acero laminados


acero laminado

La Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía dio inicio la investigación antidumping sobre las importaciones de rollos de acero laminados en caliente, originarias de

  • República Federal de Alemania,
  • República Popular China y
  • República Francesa,

Esto independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.02, 7225.30.03 y 7225.30.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

El 25 de junio de 2014 Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. (AHMSA) y Ternium México, S.A. de C.V., solicitaron el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de rollos de acero laminados en caliente, originarias de la República Federal de Alemania, de la República Popular China y de la República Francesa («Alemania», «China» y «Francia», respectivamente), independientemente del país de procedencia.

Manifestaron que en el periodo de 2011 a 2013, las importaciones de rollos de acero laminados en caliente, originarios de estos paises, en condiciones de discriminación de precios, aumentaron considerablemente, disminuyendo el precio de venta al mercado interno, afectando su actividad operativa, comercial y financiera, lo que causó daño y representa una amenaza de daño a la rama de producción nacional. Propusieron como periodo de investigación el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2013.

El producto objeto de investigación ingresa a través de las fracciones arancelarias 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.02, 7225.30.03 y 7225.30.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:

Codificación
arancelaria
Descripción
Capítulo 72
Fundición, hierro y acero
Partida 7208
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior oigual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir.
-Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente:
Subpartida 7208.36
–De espesor superior a 10 mm.
Fracción 7208.36.01
De espesor superior a 10 mm.
Subpartida 7208.37
–De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
Fracción 7208.37.01
De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
Subpartida 7208.38
–De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
Fracción 7208.38.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
Subpartida 7208.39
–De espesor inferior a 3 mm.
Fracción 7208.39.01
De espesor inferior a 3 mm.
Partida 7225
Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superioro igual a 600 mm.
Subpartida 7225.30
-Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados.
Fracción 7225.30.02
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior a 10mm.
Fracción 7225.30.03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior oigual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm.
Fracción 7225.30.99
Los demás.

Con la finalidad de acreditar la práctica desleal de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios, las Solicitantes argumentaron lo siguiente: Sigue leyendo