La Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía dio inicio la investigación antidumping sobre las importaciones de rollos de acero laminados en caliente, originarias de
- República Federal de Alemania,
- República Popular China y
- República Francesa,
Esto independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.02, 7225.30.03 y 7225.30.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).
El 25 de junio de 2014 Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. (AHMSA) y Ternium México, S.A. de C.V., solicitaron el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de rollos de acero laminados en caliente, originarias de la República Federal de Alemania, de la República Popular China y de la República Francesa («Alemania», «China» y «Francia», respectivamente), independientemente del país de procedencia.
Manifestaron que en el periodo de 2011 a 2013, las importaciones de rollos de acero laminados en caliente, originarios de estos paises, en condiciones de discriminación de precios, aumentaron considerablemente, disminuyendo el precio de venta al mercado interno, afectando su actividad operativa, comercial y financiera, lo que causó daño y representa una amenaza de daño a la rama de producción nacional. Propusieron como periodo de investigación el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2013.
El producto objeto de investigación ingresa a través de las fracciones arancelarias 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.02, 7225.30.03 y 7225.30.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:
Codificación
arancelaria |
Descripción
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Capítulo 72
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Fundición, hierro y acero
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Partida 7208
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Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior oigual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir.
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-Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente:
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Subpartida 7208.36
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–De espesor superior a 10 mm.
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Fracción 7208.36.01
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De espesor superior a 10 mm.
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Subpartida 7208.37
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–De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
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Fracción 7208.37.01
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De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
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Subpartida 7208.38
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–De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
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Fracción 7208.38.01
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De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
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Subpartida 7208.39
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–De espesor inferior a 3 mm.
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Fracción 7208.39.01
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De espesor inferior a 3 mm.
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Partida 7225
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Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superioro igual a 600 mm.
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Subpartida 7225.30
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-Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados.
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Fracción 7225.30.02
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Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior a 10mm.
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Fracción 7225.30.03
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Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior oigual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm.
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Fracción 7225.30.99
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Los demás.
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Con la finalidad de acreditar la práctica desleal de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios, las Solicitantes argumentaron lo siguiente: Sigue leyendo