Busca Peña Nieto TLCAN ‘PLUS’


 

México debe profundizar las relaciones con Estados Unidos y Canadá para que pueda posicionarse frente a otras naciones del mundo, en una especie de TLC Plus, afirmó Ildefonso Guajardo, miembro del equipo de transición del Presidente electo, Enrique Peña Nieto.

Consideró que en la apertura comercial no se hicieron las tareas que requería el reto de una integración inteligente a la globalidad. «Si bien decidimos integrar al País económicamente a la globalidad, fue una decisión que en su momento fue correcta, el tema es que integrarnos a través de un Tratado de Libre Comercio era el boleto de entrada, pero requería hacer una serie de tareas internas de manera continua que no quedaron concluidas», señaló durante la presentación del libro El Modelo Económico del Cambio, de René Villarreal.

Añadió que para lograr la integración inteligente se requiere un marco de la Ley de Comercio Exterior y una unidad de practicas comerciales que funcione, que ayude a combatir la competencia desleal para cuidar la planta productiva. Además, consideró, es menester un Estado de Derecho que defienda a la planta productiva de la ilegalidad. Opinó que la región de América del Norte es una zona que ha dejado de ganar porque el crecimiento de Asia generó un volumen de comercio que no se había visto y por ello México perdió oportunidades que el mercado está dando.

«La única forma que América del Norte sea una plataforma netamente exportadora va a ser profundizar la integración que representa el Tratado, lo que el Presidente electo llama el TLC Plus o el TLC más», describió. Añadió que esto significa fomentar la la competitividad regional que daría un esquema de reposicionamiento frente a otras zonas del mundo. «Si América del Norte tiene la visión de homogeneización de normas, de facilitación de trámites fronterizos, de ir reduciendo costos de transacción, ahí tenemos la siguiente etapa de la integración», consideró.

En este sentido, afirmó que México no se puede sustraer de formar parte del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TTP, por sus siglas en inglés).

 

Via | Verónica Gascón

 

En septiembre inicia TLC entre México y Centroamerica


México y cinco países de Centroamérica programan poner en vigor un Tratado de Libre Comercio (TLC) unificado a partir del próximo 1 de septiembre, con el que se otorgarán nuevas preferencias arancelarias en productos como prendas de vestir, autos y azúcar.

Las naciones centroamericanas, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua podrán exportar anualmente hasta 200 millones de metros cuadrados de prendas de vestir a México.

El quinteto de países exportó en el 2011 prendas y accesorios de vestir al mercado mexicano por sólo 2 millones de dólares, mientras que sus ventas al mundo de esos mismos productos alcanzaron 1,162 millones de dólares ese año.

De hecho, México y Centroamérica compiten codo a codo en el mercado de ropa de Estados Unidos, aunque entre todos ellos han integrado más sus industrias a través de un mecanismo conocido como acumulación de origen, para enfrentar a sus pares de Asia.

Mediante esa regla, se permite acumular insumos de ciertos países que no se produjeron en la región del pacto internacional del que se trate, considerándolos originarios y, por tanto, elegibles para beneficiarse de las preferencias establecidas en el mismo.

CUBRIRÁN DESABASTO DE AZÚCAR

También México se comprometió a otorgarles cupos por hasta 53% de su desabasto de azúcar. En forma desglosada, a Guatemala le corresponderá 22% del faltante, seguido de Honduras (8%), Costa Rica (5%) y El Salvador (8%), mientras que Nicaragua mantuvo 10% que ya tenía.

Los centroamericanos lograron asimismo beneficios arancelarios en otros productos como velas, textiles, papel, vitrinas, vehículos automotores, cigarros, congeladores, conductores eléctricos, atunes, maíz y aceite comestibles.

A la vez, Honduras y El Salvador eliminarán aranceles a importaciones mexicanas de vehículos en un plazo de 10 años; Guatemala lo hará en seis años. Y México obtuvo acceso preferencial a otros productos, como ambulancias, carros fúnebres, lácteos, maíz, yeso, detergente en polvo, quesos y cigarros.

 Via Roberto Morales

Recomendaciones en caso de verificación de origen TLCAN


Index ha Publicado las siguientes recomendaciones En virtud de recientes consultas que han tenido de sus miembros

I.- Información relativa a la verificación de origen TLCAN.

De conformidad con lo previsto en el artículo 506 del TLCAN, la autoridad aduanera del país de importación puede verificar el origen de las mercancías importadas a su territorio con Trato Arancelario Preferencial (TAP), con el objeto de constatar que las mismas efectivamente son originarias, es decir, que cumplen la regla de origen correspondiente.

  • En el caso de México, el procedimiento que frecuentemente sigue el SAT en caso de verificación de origen de mercancías importadas al amparo del TLCAN es el siguiente:
    • Solicita al importador que aplicó el trato arancelario preferencial (“TAP”), que exhiba el o los Certificados de Origen (CO) con base en los cuales aplicó la preferencia. El SAT tiene facultades para requerir que, en su caso, el CO se exhiba en original.
    • El importador exhibe el o los CO que utilizó en la importación. Recordemos que el importador debe tener consigo el CO válido al momento de realizar la importación al amparo del TLCAN.
    • En caso de que el importador no exhiba el CO válido, la autoridad podrá negar el trato arancelario preferencial.
    • Una vez que el SAT recibe el CO, puede decidir si practica o no la verificación de origen correspondiente.
    • En caso de practicar la verificación de origen, puede hacerlo mediante cuestionario dirigido al exportador de las mercancías ubicado en Canadá o los EE.UU., o bien mediante visita de verificación de origen en el domicilio del productor o del exportador en el extranjero.
  • El procedimiento de verificación de origen mediante cuestionario consiste básicamente en lo siguiente:
    • El SAT envía un cuestionario al domicilio del exportador o del productor en el extranjero, tendiente a conocer la información relativa al origen de los bienes.
    • Si el exportador o productor no contesta el cuestionario, o bien si la información que proporcione no es suficiente a juicio del SAT para demostrar el origen, el SAT envía un segundo cuestionario (cuestionario subsecuente).
    • Si el exportador o productor no contesta el cuestionario subsecuente, o si la información proporcionada es insuficiente para demostrar el origen a juicio del SAT, dicha autoridad emitirá una Resolución de Determinación de Origen, en la que expresará que los bienes no son originarios y los CO no son válidos.
  • El procedimiento de verificación de origen mediante visita consiste básicamente en lo siguiente:
    • El SAT envía oficio en el que informa al exportador o al productor en el extranjero, de su intención de practicar visita de verificación en sus instalaciones en el extranjero, para revisar los registros contables relativos al origen de los bienes sujetos a la verificación de origen y el proceso productivo. El SAT señala fechas previstas e identifica la mercancía sujeta a la verificación de origen.
    • Si la empresa a verificar ubicada en Canadá o los EE.UU. no acepta la visita de verificación, el SAT puede negar el TAP a las importaciones ya realizadas.
    • Si la empresa a verificar sí acepta la verificación de origen, deberá estar preparada para recibir a los auditores del SAT en la fecha acordada.
    • Ya en la visita, el productor o exportador deberá proporcionar a los visitadores del SAT los registros contables relativos al origen del bien y el proceso productivo.
    • Si con base en la información proporcionada por la empresa sujeta a la verificación de origen, los auditores del SAT llegan a la conclusión de que no se acreditó el origen de las mercancías sujetas a la verificación, dicha autoridad emitirá una Resolución de Determinación de Origen, en la que expresará que los bienes no son originarios y los CO no son válidos.

II.- Recursos.

  • El TLCAN establece que el productor o exportador que reciba una Resolución de Determinación de Origen que afecte sus intereses, podrá impugnarla en el territorio del país de importación, en los términos de las leyes vigentes en ese país. Tratándose de México, el productor o exportador en Canadá o los EE.UU. podrá interponer en México el Recurso de Revocación o el Juicio de Nulidad.
  • Una vez transcurrido el plazo de 45 días hábiles para interponer el medio de defensa, si el productor o exportador en el extranjero no lo interpone, el SAT considerará que su Resolución de Determinación de Origen se encuentra firme, y procederá a determinar el crédito fiscal al importador, por omisión total o parcial en el pago del Impuesto General de Importación (IGI) y, en su caso, cuotas compensatorias (cabe mencionar que estos créditos fiscales pueden ser cuantiosos, debido a que en ocasiones involucran operaciones de varios años y pueden además incluir diversas contribuciones como el IGI, IVA y, en ocasiones, también cuotas compensatorias).
  • En el escenario descrito, el importador enfrenta una situación de riesgo grave, debido a que su margen de defensa es estrecho, porque difícilmente podrá demostrar que los bienes en realidad sí eran originarios, no obstante que el productor o exportador en el extranjero hubiera omitido contestar el cuestionario o cuestionarios, o bien no hubiera aceptado la visita de verificación, o bien no hubiera aportado la información suficiente, a juicio del SAT, para acreditar el origen de las mercancías

III.- Recomendaciones.

 

Es importante que tan pronto como el productor o exportador en Canadá o los EE.UU., o bien el importador en México, tenga conocimiento de que el SAT ha iniciado o va a iniciar una verificación de origen, lo haga del conocimiento de inmediato a las otras partes comerciales que pueden resultar involucradas o afectadas por dicha verificación (es decir, el productor debe informarle al exportador y al importador; el exportador debe informarle al productor y al importador, y el importador debe informarle al exportador y al fabricante).

  • El resultado de la verificación de origen puede ocasionarle consecuencias jurídicas desfavorables a las otras dos partes involucradas, por lo que es importante mantenerse comunicados y coordinados durante el proceso de la verificación de origen.
  • Para el importador a México de los bienes sujetos a verificación de origen, es muy importante que el productor o exportador en Canadá o los EE.UU. atiendan debidamente la verificación de origen, dado que en caso de que la Resolución de Determinación de Origen que emita el SAT sea en el sentido de que los bienes no son originarios y los CO no son válidos, las consecuencias económicas, es decir, el pago del crédito fiscal, será exclusivamente a cargo del importador en México.
  • En caso de que la resolución de Determinación de Origen sea desfavorable, es muy importante que la estrategia de defensa legal se defina conjuntamente entre el productor y exportador en Canadá o los EE.UU., conjuntamente con el importador México. La actuación desarticulada de las tres empresas referidas (productor, exportador e importador) no favorece el resultado final, que puede ser adverso a los intereses comerciales de todas ellas.
  • Como una medida preventiva efectiva para proteger los intereses del importador en México, se recomienda que en los acuerdos comerciales o contratos que establezcan la relación contractual con el productor o exportador en Canadá o los EE.UU. se establezcan cláusulas que obliguen a estos últimos a indemnizar al importador en México, cuando las declaraciones en certificados resulten falsas o carezcan de los elementos por los cuales las autoridades desconozcan la elegibilidad de origen y determinen una Resolución de Determinación de Origen en sentido negativo con consecuencias jurídicas y económicas para el importador en México.
  • Se recomienda que tan pronto como se tenga conocimiento del inicio de alguna verificación de origen practicada a sus socios comerciales o su empresa, sea de su utilidad el presente documento. Asimismo sería útil notificar al Comité de Comercio Exterior y Aduanas del Consejo Nacional –index-, respecto de las mismas a efectos de recibir orientación en caso de que las autoridades parezcan aplicar criterios no contenidos en la normatividad sobre el caso, independientemente de los servicios profesionales que la empresa reciba de sus asesores, representante legal y/o departamento correspondiente.

VIA Index

Pide embajador de China establecer Tratado de Libre Comercio


El embajador de China en México, Zeng Gang, propuso hoy aquí la suscripción de un Tratado de Libre Comercio entre ambos países, con un especial énfasis en el sector petrolero.

Al dictar una conferencia magistral en el Foro Mundial de Negocios del Tecnológico de Monterrey, dijo que se deben resolver las grandes diferencias en las estadísticas de comercio exterior de México y China.

«Se debe elaborar un plan factible para constituir un mecanismo que garantice la sustentabilidad de crecimiento comercial bilateral», indicó.

«La estructura integral de productos chino-mexicanos se caracteriza más por la complementariedad que por la competitividad», añadió.

Resaltó que «por esta razón, debemos llevar a cabo estudios viables sobre la suscripción de un Tratado de Libre Comercio».

El diplomático consideró que las medidas de asistencia al comercio tomadas en el pasado no sólo restringen el comercio bilateral, sino que tampoco benefician a la elevación de la competitividad internacional de los productos mexicanos.

Manifestó que «las dos partes deben de adoptar una actitud positiva para resolver adecuadamente las fricciones comerciales».

Hizo énfasis en la enorme diferencia entre la estadística comercial que perjudica el juicio correcto de los dos gobiernos y las empresas, sobre la situación real en ambas naciones.

Pidió que los gobiernos y los mecanismos académicos de ambos países desplieguen investigaciones conjuntas y establecer medidas para que el comercio bilateral se desarrolle de forma sana, firme y sostenida.

Aseguró que «mirando al futuro tenemos amplias perspectivas de cooperación y debemos promoverlas en los siguientes aspectos».

Gang enfatizó que «hay que propulsar la cooperación en los sectores claves y en mi opinión, el sector petrolero es el de más complementariedad que existe entre China y México».

Manifestó que China desea reforzar enérgicamente esta cooperación de beneficio mutuo.

«Las empresas chinas correspondientes tienen muy buena voluntad y capacidad para ayudar a México a explorar y extraer el crudo, elevando sus reservas detectadas en volúmenes de producción y aumentando la exportación de petróleo de México», expresó.

Además, continuó, el gobierno chino presta gran atención al desarrollo de las industrias de alta tecnología tomándolas como nuevas estrategias.

En vista de que los productos electrónicos computarizados representan la mitad de las exportaciones mexicanas, Nuevo León y Monterrey deben aprovechar sus ventajas competitivas como centros de alta tecnología, señaló.

Refirió que en cuanto a la energía de bajo carbono, México cuenta con recursos solares y eólicos, y las empresas chinas dominan las tecnologías avanzadas de nuevas energías renovables y fabricación de sus equipos.

Obama y Calderón logran acuerdo sobre camiones de carga


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El presidente Barack Obama anunció haber logrado un acuerdo con su colega mexicano Felipe Calderón para abrir las carreteras estadounidenses a los camiones mexicanos, con lo que se buscará eliminar un añejo problema bilateral que data de la firma del Tratado de Libre Comercio para América del Norte (TLCAN) en vigencia en 1994.

Desde ese año, Estados Unidos se ha negado a permitir el acceso de los camiones mexicanos, alegando preocupaciones sobre su capacidad para cumplir con las estrictas medidas de seguridad de Estados Unidos, así como sus las normas ambientales.

Esta vía permitirá la creación de programa recíproco que se implementará en fases, contará con los más altos estándares de seguridad, y autorizará a los transportistas de larga distancia de tanto México como Estados Unidos a participar en operaciones transfronterizas conforme al TLC.

Se informó que en cuanto se finalice el acuerdo, México suspenderá sus aranceles de represalia por etapas.

Este acuerdo producirá programa seguro y eficiente que promueve los intereses económicos de tanto Estados Unidos como México. También ofrecerá serie de mejoras al programa que son importantes para los intereses tanto de ambos países.

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Via Editora Argos y  puente libre.

Basicos: Certificados de Origen


Todos los paises manejan tasas arancelarias distintas para determinados artículos, y estas varían de solo producto de acuerdo a su Origen, en unos casos para fomentar la importación ó en otros para proteger el mercado nacional.

Es aquí donde surge la necesidad de una prueba documentada de que un producto es de determinado país, para que la  aduana pueda tener la certeza de donde proviene el material en cuestión.

Como su nombre lo indica, la finalidad de un Certificado de Origen es Avalar el País de Origen de materias primas y de productos terminados, Bajo protesta de Decir verdad el productor o exportador acredita que la mercancía en cuestión fue elaborada, o transformada en ese país, y que cumple con las Reglas de Origen. Quien emite el certificado se compromete a conservar  y presentar, en caso de ser requerido, los documentos necesarios que respalden la certificación, así como a notificar por escrito a todas las personas a quienes entregue el presente certificado, de cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez del  mismo. (amendments)

¿Que son las reglas de Origen?

Son un conjunto de disposiciones establecidas en los reglamentos y tratados aduanales de cada país, en los que establecen los criterios que deben ser aplicados por las empresas para determinar si una mercancía califica como originaria, e incluyen los procedimientos aduaneros de certificación y verificación del origen.

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Ponemos a tu disposicion la lista de  los formatos de certificados de origen de Todos los Tratados de Libre Comercio, excepto el Certificado de Origen con la Unión Europea ya que este documento es controlado (no es un documento de libre reproducción) por lo que si es de su interés tendrá que solicitarlo a través de la Ventanilla única de la Secretaria de Economía

Formatos Via SDINET