Index ha Publicado las siguientes recomendaciones En virtud de recientes consultas que han tenido de sus miembros
I.- Información relativa a la verificación de origen TLCAN.
De conformidad con lo previsto en el artículo 506 del TLCAN, la autoridad aduanera del país de importación puede verificar el origen de las mercancías importadas a su territorio con Trato Arancelario Preferencial (TAP), con el objeto de constatar que las mismas efectivamente son originarias, es decir, que cumplen la regla de origen correspondiente.
- En el caso de México, el procedimiento que frecuentemente sigue el SAT en caso de verificación de origen de mercancías importadas al amparo del TLCAN es el siguiente:
- Solicita al importador que aplicó el trato arancelario preferencial (“TAP”), que exhiba el o los Certificados de Origen (CO) con base en los cuales aplicó la preferencia. El SAT tiene facultades para requerir que, en su caso, el CO se exhiba en original.
- El importador exhibe el o los CO que utilizó en la importación. Recordemos que el importador debe tener consigo el CO válido al momento de realizar la importación al amparo del TLCAN.
- En caso de que el importador no exhiba el CO válido, la autoridad podrá negar el trato arancelario preferencial.
- Una vez que el SAT recibe el CO, puede decidir si practica o no la verificación de origen correspondiente.
- En caso de practicar la verificación de origen, puede hacerlo mediante cuestionario dirigido al exportador de las mercancías ubicado en Canadá o los EE.UU., o bien mediante visita de verificación de origen en el domicilio del productor o del exportador en el extranjero.
- El procedimiento de verificación de origen mediante cuestionario consiste básicamente en lo siguiente:
- El SAT envía un cuestionario al domicilio del exportador o del productor en el extranjero, tendiente a conocer la información relativa al origen de los bienes.
- Si el exportador o productor no contesta el cuestionario, o bien si la información que proporcione no es suficiente a juicio del SAT para demostrar el origen, el SAT envía un segundo cuestionario (cuestionario subsecuente).
- Si el exportador o productor no contesta el cuestionario subsecuente, o si la información proporcionada es insuficiente para demostrar el origen a juicio del SAT, dicha autoridad emitirá una Resolución de Determinación de Origen, en la que expresará que los bienes no son originarios y los CO no son válidos.
- El procedimiento de verificación de origen mediante visita consiste básicamente en lo siguiente:
- El SAT envía oficio en el que informa al exportador o al productor en el extranjero, de su intención de practicar visita de verificación en sus instalaciones en el extranjero, para revisar los registros contables relativos al origen de los bienes sujetos a la verificación de origen y el proceso productivo. El SAT señala fechas previstas e identifica la mercancía sujeta a la verificación de origen.
- Si la empresa a verificar ubicada en Canadá o los EE.UU. no acepta la visita de verificación, el SAT puede negar el TAP a las importaciones ya realizadas.
- Si la empresa a verificar sí acepta la verificación de origen, deberá estar preparada para recibir a los auditores del SAT en la fecha acordada.
- Ya en la visita, el productor o exportador deberá proporcionar a los visitadores del SAT los registros contables relativos al origen del bien y el proceso productivo.
- Si con base en la información proporcionada por la empresa sujeta a la verificación de origen, los auditores del SAT llegan a la conclusión de que no se acreditó el origen de las mercancías sujetas a la verificación, dicha autoridad emitirá una Resolución de Determinación de Origen, en la que expresará que los bienes no son originarios y los CO no son válidos.
II.- Recursos.
- El TLCAN establece que el productor o exportador que reciba una Resolución de Determinación de Origen que afecte sus intereses, podrá impugnarla en el territorio del país de importación, en los términos de las leyes vigentes en ese país. Tratándose de México, el productor o exportador en Canadá o los EE.UU. podrá interponer en México el Recurso de Revocación o el Juicio de Nulidad.
- Una vez transcurrido el plazo de 45 días hábiles para interponer el medio de defensa, si el productor o exportador en el extranjero no lo interpone, el SAT considerará que su Resolución de Determinación de Origen se encuentra firme, y procederá a determinar el crédito fiscal al importador, por omisión total o parcial en el pago del Impuesto General de Importación (IGI) y, en su caso, cuotas compensatorias (cabe mencionar que estos créditos fiscales pueden ser cuantiosos, debido a que en ocasiones involucran operaciones de varios años y pueden además incluir diversas contribuciones como el IGI, IVA y, en ocasiones, también cuotas compensatorias).
- En el escenario descrito, el importador enfrenta una situación de riesgo grave, debido a que su margen de defensa es estrecho, porque difícilmente podrá demostrar que los bienes en realidad sí eran originarios, no obstante que el productor o exportador en el extranjero hubiera omitido contestar el cuestionario o cuestionarios, o bien no hubiera aceptado la visita de verificación, o bien no hubiera aportado la información suficiente, a juicio del SAT, para acreditar el origen de las mercancías
III.- Recomendaciones.
Es importante que tan pronto como el productor o exportador en Canadá o los EE.UU., o bien el importador en México, tenga conocimiento de que el SAT ha iniciado o va a iniciar una verificación de origen, lo haga del conocimiento de inmediato a las otras partes comerciales que pueden resultar involucradas o afectadas por dicha verificación (es decir, el productor debe informarle al exportador y al importador; el exportador debe informarle al productor y al importador, y el importador debe informarle al exportador y al fabricante).
- El resultado de la verificación de origen puede ocasionarle consecuencias jurídicas desfavorables a las otras dos partes involucradas, por lo que es importante mantenerse comunicados y coordinados durante el proceso de la verificación de origen.
- Para el importador a México de los bienes sujetos a verificación de origen, es muy importante que el productor o exportador en Canadá o los EE.UU. atiendan debidamente la verificación de origen, dado que en caso de que la Resolución de Determinación de Origen que emita el SAT sea en el sentido de que los bienes no son originarios y los CO no son válidos, las consecuencias económicas, es decir, el pago del crédito fiscal, será exclusivamente a cargo del importador en México.
- En caso de que la resolución de Determinación de Origen sea desfavorable, es muy importante que la estrategia de defensa legal se defina conjuntamente entre el productor y exportador en Canadá o los EE.UU., conjuntamente con el importador México. La actuación desarticulada de las tres empresas referidas (productor, exportador e importador) no favorece el resultado final, que puede ser adverso a los intereses comerciales de todas ellas.
- Como una medida preventiva efectiva para proteger los intereses del importador en México, se recomienda que en los acuerdos comerciales o contratos que establezcan la relación contractual con el productor o exportador en Canadá o los EE.UU. se establezcan cláusulas que obliguen a estos últimos a indemnizar al importador en México, cuando las declaraciones en certificados resulten falsas o carezcan de los elementos por los cuales las autoridades desconozcan la elegibilidad de origen y determinen una Resolución de Determinación de Origen en sentido negativo con consecuencias jurídicas y económicas para el importador en México.
- Se recomienda que tan pronto como se tenga conocimiento del inicio de alguna verificación de origen practicada a sus socios comerciales o su empresa, sea de su utilidad el presente documento. Asimismo sería útil notificar al Comité de Comercio Exterior y Aduanas del Consejo Nacional –index-, respecto de las mismas a efectos de recibir orientación en caso de que las autoridades parezcan aplicar criterios no contenidos en la normatividad sobre el caso, independientemente de los servicios profesionales que la empresa reciba de sus asesores, representante legal y/o departamento correspondiente.
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