12a Resolucion de las RCGMCE para 2011


 

Mediante esta resolucion la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informa que las Reglas de Caracter general en Materia de Comercio Exterior tendran validez hasta el 31 de Agosto del 2012

DOF: 30/07/2012

Décima Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:
DECIMA SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL
EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011.
UNICO. Las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y sus anexos: Glosario de Definiciones y Acrónimos, 1, 2, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29, continuarán vigentes hasta el 31 de agosto de 2012.
Artículo transitorio
Unico.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Atentamente,
México, D.F., a 23 de julio de 2012.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador General de Grandes Contribuyentes, con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción V y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, en vigor a partir del 23 de diciembre del mismo año, reformado mediante Decretos publicados en el mismo órgano informativo el 29 de abril de 2010 y 13 de julio de 2012, firma el Administrador General Jurídico, Jesús Rojas Ibáñez.- Rúbrica.

Resolucion de numeros de Programas IMMEX cancelados


Hoy la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Resolución por la que se dan a conocer los nombres de los titulares y números de Programas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios a la Exportación suspendidos. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5259326&fecha=13/07/2012

Lo anterior, en el entendido de que las empresas que se listan en dicha Resolución no dieron cumplimiento a la presentación del reporte anual de operaciones de comercio exterior (RAOCE) correspondiente al ejercicio 2011, o bien, no cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 11, fracción III del Decreto IMMEX, quedando así suspendido el beneficio de importar temporalmente las mercancías autorizadas en sus Programas.

Se recomienda que si se encuentra en esta situación, subsane la omisión de que se trate en dicho listado, acudiendo a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente (http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/sitio_aplicaciones/modulos_atencion/modulos.html) que le corresponda o, de no ser el caso y haber omitido la simple presentación de dicho informe, lo haga a la brevedad en el portal http://www.desi.economia.gob.mx/reporteAnual/.

Es importante mencionar que aquellas empresas que al último día hábil del mes de agosto del presente año no presenten dicho informe, o no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 11, fracción III del Decreto IMMEX, su Programa IMMEX quedará cancelado definitivamente.

10a Resolución de Modificaciones a las RCGMCE para 2011 y sus anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 1 y 22


Se Publico hoy la 10a Resolucion de modificacion a las RCGMCE justo a tiempo para entrar en vigor el dia 1 de junio con el inicio formal de Ventanilla Unica. A continuacion te lo presentamos:

DOF: 31/05/2012

Décima Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y sus anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 1 y 22.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:
DECIMA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011 Y SUS ANEXOS GLOSARIO DE DEFINICIONES Y ACRONIMOS, 1 y 22.
Primero. Se realizan las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicada en el DOF el 29 de julio de 2011:
A.    Se reforman las siguientes reglas: Sigue leyendo

(Proyecto) 10a Resolucion de las RCGMCE para 2011


Mediante el oficio número 800-02-04-00-00-2011-5763 fechado al 17 de mayo del año en curso, la Administración Central de Regulación Aduanera, perteneciente a la Administración General de Aduanas, solicita a la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal, perteneciente a la Administración General Jurídica, se modifiquen las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y su Anexo 1, de acuerdo a documento anexo al presente.

Es importante señalar que los formatos contemplados en el Anexo 1 podrán ser utilizados opcionalmente a partir del día de hoy y hasta el 31 de mayo del presente.

Descarga archivo aqui: Anexo RCGMCE Décima Resolucion 2011

Resumen: 9a Resolucion de modificaciones a las RCGMCE 2011 y su Anexo 1


El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación la NOVENA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y su Anexo 1., para lo cual nos permitimos darles un breve resumen de las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicada en el DOF el 29 de julio  de 2011.

 A. Se reforman las siguientes reglas:

 1.3.3. tercer párrafo.

3.1.31.

3.5.9. fracción I, incisos a) y c) y segundo párrafo.

3.8.1., apartado L, párrafos primero; segundo, fracción III, segundo párrafo; tercero y cuarto, y el octavo párrafo de la regla.

3.8.3. segundo párrafo.

3.8.5. fracción XIII.

4.5.8. primer párrafo.

 B. Se adicionan las siguientes reglas:

 1.3.3. con una fracción XXXI.

3.5.9. con un inciso e) y un tercer párrafo a la fracción I; y un segundo y tercer párrafos a la regla.

3.8.1. con un tercer párrafo al apartado L, pasando el actual tercer párrafo a ser cuarto y así sucesivamente; y con un segundo párrafo a la fracción III del segundo párrafo del apartado L, pasando el actual segundo párrafo a ser tercero.

3.8.2. con un quinto párrafo.

4.5.26. con un segundo párrafo.

4.5.29. con un tercer párrafo.

4.5.31. con una fracción XX.

 C. Se deroga la siguiente regla:

 4.5.8. párrafos segundo y tercero.

 Segundo. Se modifica el resolutivo Séptimo de la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicada en el DOF el 15 de diciembre de 2011, para quedar como sigue:

 “Séptimo. Las empresas que al 1 de enero de 2012, contaban con el registro de empresa certificada en los términos de la regla 3.8.1., podrán gozar de las facilidades administrativas que les correspondían, conforme a las reglas 3.8.3. y 3.8.4. e identificadores del apéndice 8 del Anexo 22 respectivos, publicadas en el DOF el 29 de julio de 2011 y su modificación el 10 de octubre de 2011, incluso durante el periodo en el que se resuelva su trámite de inscripción en el registro de empresas certificadas conforme al Apartado L de la regla 3.8.1., siempre que:

 a)     Presenten la “Solicitud de opinión favorable a que se refiere el apartado L, primer párrafo de la regla 3.8.1.”, a más tardar el 15 de junio de 2012, inclusive las que renovaron su registro en un apartado distinto al L de la regla 3.8.1. después del 1 de enero del citado año, o

b)     Las empresas certificadas cuyo registro esté vigente, sin incluir aquellas que obtuvieron su renovación en el presente ejercicio en un apartado distinto al L de la regla 3.8.1., deberán presentar la solicitud a que se refiere el inciso anterior, antes del vencimiento de dicho registro.

 Las empresas que obtengan la opinión a que se refiere el apartado L, primer párrafo de la regla 3.8.1., en sentido negativo, dejarán de gozar de las facilidades administrativas señaladas en el primer párrafo del presente resolutivo, al día siguiente en que se les notifique dicha opinión.”

 Tercero. Se modifica el Anexo 1 “Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de trámite”, como sigue:

  1. En su Apartado A. “Declaraciones, Avisos y Formatos, Instructivos de llenado y trámite”, como sigue:
    1. Para modificar el formato denominado “Perfil de la empresa conforme a lo establecido en el apartado L, segundo párrafo, fracción III de la Regla 3.8.1.”
    2. Para cambiar la denominación del formato denominado “Solicitud de Dictamen a que se refiere el apartado L, primer párrafo de la regla 3.8.1.” para quedar como “Solicitud de opinión favorable a que se refiere el apartado L, primer párrafo de la regla 3.8.1.”

 Cuarto. Las empresas que contaban con el registro de empresa certificada en los términos del apartado H de la regla 3.8.1. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicadas en el DOF el 29 de julio de 2011, a la entrada en vigor de la regla 3.8.1., apartado L, fracción III, no tendrán que presentar el dictamen favorable de la persona o personas a que se refiere la regla 3.8.6., fracción II de la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicada en el DOF el 15 de diciembre de 2011, para su registro de empresas certificadas en el Apartado L, fracción III de la regla 3.8.1.

 Quinto. Para los efectos de la regla 3.5.9., el plazo de vigencia de los registros de los proveedores en el extranjero que cuenten con el registro para efectuar la transmisión electrónica de la información de vehículos usados, comenzará a contar a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución y los titulares de dicho registro contarán con un plazo de sesenta días para cumplir con lo previsto en el tercer párrafo de dicha regla.

Entrada en vigor: 25 de mayo de 2012. (Al día siguiente de su publicación en el DOF).

 

Resolución de Modificaciones a las RCGMCE para 2011 y sus anexos 1 y 22


Hacemos de tu conocimiento que la SHCP público en el DOF del 06 de Diciembre de 2011 la «TERCERA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y sus anexos 1 y 22», la cual entrará en vigor HOY

A continuación te damos a conocer lo cambios mas relevantes.

Regla 1.3.3. Causales de suspensión de los Padrones

Se establece para el Sector 8 «Minerales de hierro y sus concentrados» al apartado B del Anexo 10, relativo al Padrón de Exportaciones Sectorial, el que los documentos, autorizaciones o permisos se encuentren incompletos, presenten inconsistencias o no se encuentren vigentes se tendrá como causal de suspensión.

A su vez se precisa que la misma será considerada dentro de las causales de suspensión de forma inmediata cuando sea detectada en el ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad.


Regla 1.3.7.
Procedimiento de inscripción al Padrón de Exportadores Sectorial

Se adiciona que el procedimiento para la inscripción y los supuestos de suspensión de esta regla también será aplicable para otros sectores listados en el apartado B del Anexo 10, no obstante que los bienes no sean sujetos de la LIEPS.

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