Resolución de Modificaciones a las RCGMCE para 2011 y sus anexos 1 y 22


Hacemos de tu conocimiento que la SHCP público en el DOF del 06 de Diciembre de 2011 la «TERCERA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y sus anexos 1 y 22», la cual entrará en vigor HOY

A continuación te damos a conocer lo cambios mas relevantes.

Regla 1.3.3. Causales de suspensión de los Padrones

Se establece para el Sector 8 «Minerales de hierro y sus concentrados» al apartado B del Anexo 10, relativo al Padrón de Exportaciones Sectorial, el que los documentos, autorizaciones o permisos se encuentren incompletos, presenten inconsistencias o no se encuentren vigentes se tendrá como causal de suspensión.

A su vez se precisa que la misma será considerada dentro de las causales de suspensión de forma inmediata cuando sea detectada en el ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad.


Regla 1.3.7.
Procedimiento de inscripción al Padrón de Exportadores Sectorial

Se adiciona que el procedimiento para la inscripción y los supuestos de suspensión de esta regla también será aplicable para otros sectores listados en el apartado B del Anexo 10, no obstante que los bienes no sean sujetos de la LIEPS.


Regla 1.4.2.
Procedimiento para que el AA designe a sus mandatarios

Solo es actualizada para hacer referencia que el procedimiento se hará conforme el «Instructivo de trámite».


Regla 1.4.9.
Presentación del aviso de constitución de sociedades por parte de los AA.

Se reforma para hacer mas clara su redacción precisando que los agentes aduanales que constituyan o se incorporen a sociedades para facilitar la prestación de sus servicios deberán presentar el aviso a que hace referencia esta regla.

Regla 1.4.10.
Procedimiento para el cambio de la aduana adscripción del AA.

Se modifica para precisar que los AA podrán solicitar autorización para cambiar de aduana de adscripción, enviando escrito libre firmado por el AA y señalando bajo protesta de decir verdad que no cuenta con mercancías pendientes de despacho por la actual aduana.


Regla 1.4.11.
Procedimiento para que el AA proponga a su sustituto.

Se adiciona un último párrafo para señalar que una vez aprobados los exámenes y cubiertos los requisitos a que se refiere la presente regla, la AGA emitirá el acuerdo de autorización de Agente Aduanal Sustituto.


Regla 1.4.12.
Procedimiento para que el AA obtenga el retiro voluntario de su patente a efectos de asignar a su sustituto.

Se adicionan un segundo, tercer y cuarto párrafo, para establecer que una vez cubiertos los requisitos para la expedición de patente, la AGA emitirá el Acuerdo de Autorización de Patente de Agente Aduanal, en el que se permitirá actuar en la aduana de adscripción, y en las aduanas adicionales que en su caso tenía autorizadas el agente aduanal al que sustituye, o bien, en las aduanas que se le autoricen y lo entregará de manera personal al agente aduanal que obtiene su patente por sustitución, quien deberá realizar el pago correspondiente, a efecto de que se lleve a cabo la publicación del acuerdo mencionado en el DOF.

El Acuerdo de Autorización de Patente de Agente Aduanal, deberá ser publicado en el DOF, en un plazo que no exceda de 15 días contados a partir de aquél en que le hubiera sido entregado al agente aduanal.

El día que sea publicado en el DOF
, el Acuerdo de Autorización de Patente de Agente Aduanal, se activará la patente otorgada al agente aduanal, y tratándose del supuesto de retiro voluntario, se inactivará la patente que fue sustituida. En los casos en que no sea publicado dicho Acuerdo dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, se inactivará la patente que fue sustituida, al día siguiente en que hubiera vencido dicho plazo.


Regla 1.6.5.
Pago de diferencias mediante «Formulario Múltiple de Pago»

Se establece la posibilidad de que en caso de que el contribuyente opte por corregir su situación fiscal antes de la conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación del SAT, iniciada en los términos previstos en la legislación fiscal y aduanera, y con ello pagar omisiones en el pago de contribuciones al comercio exterior o aprovechamientos, así como multas, recargos y actualizaciones, mediante la presentación de un Formulario Múltiple de Pago, no estará obligado al pago del DTA que se cause por la presentación del mismo, siempre y cuando:
§ Presente escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, en el cual deberá manifestar que esta optando por corregirse mediante dicho formulario, detallar los impuestos a pagar, señalar el acto de fiscalización que dio origen a la corrección, indicar la institución bancaria en donde se realizara el pago y mencionar la aduana ante la cual se presenta el formulario.
§ Una vez presentado el escrito libre ante la autoridad aduanera que se esta ejerciendo facultades de comprobación, sin que esta hubiera realizado requerimiento alguno o ya habiéndose presentado la información requerida por la misma, el contribuyente contara con un plazo de 10 días para realizar ante la institución bancaria el pago por los conceptos indicados en el escrito y formulario.
§ Habiéndose realizado el pago, el contribuyente deberá presentar en un lapso no mayo a 5 días, el Formulario, para efectos de que la autoridad aduanera que se encuentra ejerciendo sus facultades de comprobación haga constar la corrección fiscal mediante oficio que se hará del conocimiento del contribuyente, así como a las demás áreas del SAT que corresponda.


Regla 1.8.3.

Pago por la prevalidacion de pedimentos

Se adiciona la clave de pedimento «GC», la cual esta exenta de dicho pago.


Regla 2.4.12.
Conformación de bases de datos automatizadas con información de marcas registradas en México

Se reforma para contemplar a los representantes legales de los titulares a fin del registro de marcas.

También se establece que la información contenida en la base de datos podrá ser considerada por la autoridad para detectar posibles irregularidades en materia de propiedad intelectual, incluso en el despacho aduanero, así como durante el ejercicio de facultades de comprobación.


Regla 3.1.18.
Inscripción y renovación en el Registro para la toma de muestras

Se adiciona que el registro se otorgará con una vigencia de un año, plazo que podrá renovarse por un periodo igual, siempre que se solicite cuando menos con 10 días de anticipación al vencimiento, sin que sea necesario presentar nuevamente la muestra a que se refiere el formato.

En el caso de que los importadores o exportadores no presenten la solicitud de renovación de su registro en el plazo otorgado, no procederá su autorización y, en su caso, se deberá solicitar nuevamente la inscripción correspondiente.


Regla 3.5.1.
Disposiciones generales para la importación definitiva de vehículos

Se adiciona un requisito relativo a la Importación de Vehículos Usados, en el numeral 4, inciso g), de la fracción II, y para efectos del cumplimiento de la NOM-041-SEMARNAT-2006, los Agentes Aduanales deberán verificar la autenticidad de los certificados a través de las bases de datos o fuentes de información de las autoridades ambientales de los Estados de Arizona, California, Texas y Nuevo México de los Estados Unidos de América, o bien, de las bases de datos particulares, que se encuentren disponibles electrónicamente para consulta, para lo cual podrán anexar al pedimento correspondiente copia de la impresión de dicho documento y conservar otra en sus archivos.


Regla 3.7.22.
Casos en los que se comete la infracción prevista en el Artículo 184 y sus excepciones

Se adiciona el último párrafo a la fracción II, para establecer que en los casos de que la autoridad determine inexacta clasificación y que con motivo de ello los documentos que demuestren el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias contemplen una fracción arancelaria distinta a la señalada por la autoridad; por lo que atañe a esta circunstancia se estará a los dispuesto en la fracción III de esta regla, siempre que el importador subsane la irregularidad dentro del plazo de 15 días hábiles.


Regla 4.2.17.
Requisitos para considerar retornada al extranjero mercancía que hubiesen sufrido algún daño en el país

Se reforma para precisar que quienes cuenten con mercancía que hubiese sufrido daño, podrán considerarla como exportada al extranjero, siempre que el importador obtenga autorización de la ACNCEA o la ALJ o la ACNI, según corresponda a la circunscripción territorial del lugar donde se encuentren las mercancías.


Regla 4.8.10.
ADICIONADA

Regla de nueva creación que establece que las personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de RFE, podrán enviar la maquinaria o equipo introducido a dicho régimen, a empresas ubicadas en cualquier punto de territorio nacional que les presten el servicio de mantenimiento, reparación o calibración, siempre que presenten un aviso de traslado, ante la ALAF que corresponda a su domicilio fiscal o a la ACNI, antes de se realice el traslado sin que se requiera trasmitirlo al SAAI:

La mercancía podrá permanecer en las instalaciones de la empresa a la que sea trasladada por un plazo de seis meses, prorrogables por un plazo igual, previa notificación del motivo de prorroga a la ALAF o a la ACNI en la que entrego el aviso.
Para el traslado de la mercancía deberán adjuntar al aviso, el documento que corresponda conforme a lo establecido en el art. 29-B del Código.

Dicho procedimiento sera aplicable tanto para el traslado como para su retorno al RFE.


Regla 6.2.1.
Pedimento Global Complementario por ajuste anual de valor en aduanas

Se reforma para establece que en dicho pedimento global complementario se deberá:
· En el campo de «bloque de descargos», asentar los pedimentos objeto del ajuste y se señalaran los datos de los documentos que originan el mismo
· Se pague la diferencia de contribuciones y en su caso aprovechamientos con actualizaciones, desde la fecha de los pedimentos de importación definitiva y hasta que se efectué el pago.
· Se paguen los recargos correspondientes calculados desde la fecha de los pedimentos de importación definitiva

También se precisa que no obstante lo anterior, si derivado de las facultades de comprobación, la autoridad aduanera detecta irregularidades en el valor en aduana declarado en los pedimentos de importación definitiva, podrá aplicar este beneficio siempre que el contribuyente informe por escrito a la autoridad que inició el acto de fiscalización, su voluntad de efectuar el pedimento global complementario, y se cumpla con los requisitos señalados en la presente regla.
Para efectos del párrafo anterior, el escrito deberá presentarse:
I.
Tratándose de procedimientos administrativos en materia aduanera, hasta antes de la emisión de la resolución establecida en el artículo 153 de la Ley.
II.
En el caso de visita domiciliaria, hasta antes de que se emita el acta final.
III.
En revisiones de gabinete, hasta antes de que se emita el oficio de observaciones.
IV.
Se pague la multa prevista en el artículo 185, fracción II de la Ley, por cada pedimento.

Una vez presentado el escrito, el contribuyente contará con un plazo de 10 días para presentar el pedimento global complementario y acreditar que cumplió con los requisitos antes señalados.


Articulo Quinto Resolutivo:
Cuando el agente aduanal hubiera estado imposibilitado para llevar a cabo la designación y ratificación de agente aduanal sustituto y hubiera llevado a cabo la ratificación de la designación ante Notario Público, deberá acreditar las causas que le impidieron presentarse ante la AGA para realizar la ratificación, a efecto de continuar con el procedimiento.

Esto procederá solamente cuando el A.A. hubiera llevado a cabo la designación y ratificación con posterioridad al 01/01/2002 y siempre que no se encuentre o se hubiera encontrado sujeto a un procedimiento de suspensión, cancelación o extinción de la patente en ese momento.

Quién hubiera sido ratificado como sustituto, y se encuentre en este supuesto, contará con el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de esta resolución, para presentar la totalidad de la documentación establecida en el instructivo de trámite para la autorización de agentes aduanales sustitutos y la copia certificada ante Notario Público del instrumento notarial en el cual conste la ratificación correspondiente


Articulo Octavo Resolutivo.
Lo establecido en la regla 4.3.10., no es aplicable a las fusiones o escisiones de sociedades que hubieran surtido sus efectos antes del 30 de julio de 2011.

Anexo 1. Declaraciones avisos, formatos e instructivos de tramite.


36. Manifestación de Valor

Se modifica el formato y su instructivo de llenado, de manera general los cambios más importantes son:
Ahora señala instrucciones generales entre las que destacan:
· Deberá presentarse una manifestación de valor por cada vendedor o remitente en el extranjero
· Este formato será llenado a maquina o computadora con letra legible indicando el numero de hojas consecutivo que utilice
· El registro de datos será de izquierda a derecha, los importes en cantidad serán colocados a la derecha
· Los campos que sean insuficientes para señalar la información requerida podrán ampliarse solo en cuanto a su tamaño.

Se elimina el nombre y firma del importador o representante legal en cada una de las páginas, y solo sigue prevaleciendo al final de la misma.

Se establece en el campo del precio pagado que el mismo se asienta expresado utilizando la moneda de facturación, con número y letra.

Se reduce en cantidad de paginas de 7 a 6, pero contemplado de fondo la misma información.

Anexo 22. Instructivo para el llenado del Pedimento

Se adiciona un segundo párrafo al campo 2. relativo a la FRACCION del nivel partida, para precisar el código genérico a utilizar en pedimento global complementario

2. FRACCION. …………………………………………………………………………
En el caso del pedimento global complementario, se asentará el código genérico 99999999, únicamente en una partida
.

Apéndice 2

. Claves de Pedimento
Se adiciona la clave GC:

CLAVE

SUPUESTOS DE APLICACION

GC -Global Complementario.
  • · Ajuste de valor anual en pedimentos de importación definitiva, siempre que haya contribuciones a pagar.
    · Ajuste de valor derivado de las facultades de comprobación, en los pedimentos de importación definitiva, siempre que haya contribuciones a pagar.

Se adiciona un supuesto de aplicación a la clave RT:

CLAVE

SUPUESTOS DE APLICACION

RT -………………………
  • · Retorno de mercancías extranjeras en su mismo estado, excepto cuando se tratedelretorno de envases y empaques, etiquetas y folletos importados temporalmente al amparo de un Programa IMMEX, que se utilicen en la exportación de mercancía nacional, para lo cual deberán utilizar la clave de documento A1.


Apéndice 8. Identificadores

Se modifica el EX en el numeral 22 del complemento para precisar cuando no se esta obligado al
Precio Estimado:

Clave

Nivel

Supuestos de Aplicación

Complemento 1

EX – ……………

………

……………………… …………………………………….
22. Vehículo no descrito en el Anexo 2 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados, por no estar incluida la fracción arancelaria o no encontrarse dentro de los años modelo sujetos a dicho anexo.

…………………………………….

Se precisa el supuesto de aplicación para el identificador FR

Clave

Nivel

Supuestos de Aplicación

Complemento 1

FR- ………………

………

Declarar cuando la fecha de entrada es igual a la fecha de pago, en aduanas con depósito ante la aduana.
…………………………
………………

Se adiciona el complemento 2801 al NS, para exceptuar el Padrón De Exportadores Sectorial

Clave

Nivel

Supuestos de Aplicación

Complemento 1

NS- EXCEPCION DE INSCRIPCION EN LOS PADRONES DE IMPORTADORES O EXPORTADORESSECTORIALES.

Identificar las mercancías exceptuadas del Anexo 10, apartado A, conforme al:
· Acuerdo que establece la clasificación y codificación de los productos químicos esenciales cuya importación o exportación está sujeta a la presentación de un aviso previo ante la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 30 de junio de 2007, modificado el 1 de junio de 2010.
· Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 27 de septiembre de 2007, modificado mediante acuerdos publicados en el mismo órgano informativo el 23 de enero, 30 de julio de 2009, 1 de junio y 09 de diciembre de 2010.
Las claves 401, 501, 601, 701 y 801 serán aplicables cuando no se trate de mercancía contemplada en el «Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional», publicado en el DOF el 30 de junio de 2007.
Identificar las mercancías exceptuadas del Anexo 10, apartado B, conforme al:
«Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior», publicado en el DOF el 6 de Julio de 2007 y su posterior modificación, publicada en el mismo órgano informativo el 18 de marzo de 2011.
….

2801- Fracciones del Apartado B Sector 8.

Se adiciona el identificador PV y su supuesto de aplicación

Clave

Nivel

Supuestos de Aplicación

Complemento 1

PV- Prueba de valor.

P

Indicar que el agente aduanal cuenta con la documentación y medios de prueba necesarios para comprobar el valor declarado de conformidad con la fracción III del artículo 59 de la Ley. No asentar datos (Vacío).

Se actualiza la referencia a la regla en el numeral 2 del complemento, al identificador RQ

Clave

Nivel

Supuestos de Aplicación

Complemento 1

RQ-……………..

……….

……………………… …………………………..
2. Regla 2.5.2.

Se adiciona al identificador XP, el complemento WS para exceptuar el Permiso Previo de Exportacion, cabe hacer mención que dicho cambio ya había sido dado a conocer mediante circular 705/11

Cve

Niv

Sup de Aplic.

Comp 1

Comp 2

Complemento 3

XP-….

………. ……………..
C6.- Permiso Previo de Exportación definitiva

…………….
……………
UM.- Uso de la mercancía.

……………
WS.- Se declara bajo protesta de decir verdad, que la mercancía no requiere Permiso Previo de Exportación, de conformidad con el (Acuerdo por el que se sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía la exportación de armas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual, software y tecnologías susceptibles de desvío para la fabricación y proliferación de armas convencionales y de destrucción masiva, publicado en el DOF el 16 de junio de 2011).
………………………….

VIA CAAAREM

7 comentarios en “Resolución de Modificaciones a las RCGMCE para 2011 y sus anexos 1 y 22

  1. Siempre oportunos y eficaces !
    Felicidades, excelente informacion.
    aprovecho la ocasion para hacerle una pregunta,
    me podria apoyar con la informacion para el tramite del Padron de Exportaciones Sectorial,
    tengo la probabilidad de exportar mineral de hierro y aun no cuento con la informacion necesaria.
    muchas gracias por la atencion.
    saludos !
    Gerardo R

  2. MUCHISIMAS GRACIAS POR LA INFORMACION, SALUDOS =)

  3. hola, mi comentario es sobre la eliminacion de las medidas de transicion, bueno mas que comentario quisiera saber su opinon, y sobre el nuevo identificador PV.
    Mi interes es porque en la agencia aduanal donde trabajo han dicho que si un cliente quiere importar alguna mercancia que se presuma sea subvaluada o subsidiada, no se maneje, porque segun la agencia se podria meter en un lio. alguien puede explicar porque?
    bueno espero y me haya dado ha entender.

  4. ah y algo que se me habia pasado es que mencionaron algo sobre precios internacionales de materias primas con las que se elaboran mercancias que pudieran estar subvaluadas.
    bueno espero entender mejor este tema con la ayuda de ustedes. gracias

  5. A los colaboradores de Aduana en Mexico y el Mundo,
    me gustaria que en el siguiente post hablara de la Ventanilla Unica y su funcionamiento .

    • Hola Jessica, de hecho estamos preparando un post en el que explicaremos la VUCE, los COVE’s y los E-documents, planeamos publicarlo el proximo viernes. Saludos!!!

    • Estimada Jessica el dia de manana estaremos publicando tema sobre Ventanilla unica, gracias por vistarnos!

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