Modificacion al Acuerdo que Prohibe Imp/Exp de diversas mercancias


Centro Africa

Hoy se Publico en el Diario Oficial de la Federacion la modificacion al «Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países» con el apoyo de la comision de comercio exterior.

Esta modificacion impone limitaciones de importacion y exportacion a las republicas Libanesa y Centroafricana.

Se adicionan los numerales Décimo segundo y Décimo tercero y entra en vgos el dia de mañana,  quedando como sigue:

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Modificacion a la TIGIE 2012


Hoy se publicó en el DOF el DECRETO por el que se modifican la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el diverso por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza.

I.- Modificaciones a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

ARTÍCULO 1.- Se crean, modifican y suprimen las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indican:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN Unidad IMPUESTO
IMP. EXP.
1212.21.02 Algas secas de las especies Porphyra Yezoensis o Porphyra Tenera (alga nori). Kg. Ex. Ex.
2208.90.05 Mezcal. L 20 Ex.
3924.90.01 Mangos para maquinillas de afeitar. Kg Ex. Ex.
8419.19.01 De uso doméstico, excepto lo comprendido en las fracciones 8419.19.02 y 8419.19.03. Pza 10 Ex.
8419.19.02 Calentadores solares de agua, de tubos evacuados. Pza 10 Ex.
8419.19.03 Calentadores solares de agua de placas, metálicas o plásticas. Pza 10 Ex.
8541.40.01 Dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodos emisores de luz, excepto los comprendidos en las fracciones 8541.40.02 y 8541.40.03. Kg Ex. Ex.
8541.40.02 Células solares fotovoltaicas; excepto las comprendidas en la fracción 8541.40.03. Kg Ex. Ex.
8541.40.03 Ensambles en módulos o paneles de células fotovoltaicas. Kg Ex. Ex.
9609.10.01 Lápices. Pza 15 Ex.
9609.10.02 SUPRIMIDA

ARTÍCULO 2.- Se modifican los aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indican: Sigue leyendo

Modificacion al Manual de Operación Aduanera (MOA)


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La Administración Central de Regulación Aduanera, mediante oficio número 800-02-00-00-00-2011-10848 de fecha 10 de septiembre de 2012, hace de nuestro conocimiento las últimas actualizaciones y modificaciones efectuadas al Manual de Operación Aduanera (MOA) entre las cuales se tienen las siguientes:

En su mayoría las modificaciones fueron para cambiar la cita a la Administración Central competente derivado de las modificaciones al Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de julio de 2012.

1. Modificar ACRA por ACNA
2. Modificar ACCG por ACIA
3. Modificar la referencia a la regla 1.9.15., para citar la 1.9.14

Modificaciones en la Segunda Unidad.

Apartado B. Depósito ante la Aduana en sus normas generales.

1. La norma decima quinta se adiciona para prever los casos en que en aduanas marítimas o interiores se modifica para agregar en su segundo párrafo en el cual se prevé que cuando se detecte que por error se entregó un contenedor distinto al declarado en el documento aduanero, no será necesario que aquel que corresponda a la mercancía presentada ante el mecanismo de selección automatizado, se encuentra validado y pagado, siempre que ambas mercancías aún se encuentren en el recinto fiscal o fiscalizado.
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33va. Modificación a las RCGMCE


El día de hoy la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación la Trigésima Tercera Modificación al Acuerdo por el que la Secretaria de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior

TRIGESIMA TERCERA MODIFICACION A LAS RCGMCE PARTE 1

TRIGESIMA TERCERA MODIFICACION A LAS RCGMCE PARTE 2

1.- En la presente publicación se adiciona el inciso o) a la fracción II del numeral 2., de la Sección Primera “Registro de productos” del Apartado F. “Certificación de Origen”, de la regla 6.3.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado el 6 de julio de 2007 en el DOF y sus modificaciones.

2.- Se reforman la tabla contenida en la fracción I del artículo 1; la tabla contenida en el artículo 3; las tablas contenidas en las fracciones I y II del artículo 5, y la tabla contenida en la fracción I del 7 del Anexo 2.2.1 “Acuerdo de Permisos” del Acuerdo indicado en el Punto Primero.

3.- Se reforman el numeral uno de la tabla contenida en la fracción I; la tabla contenida en la fracción III; las tablas contenidas en los numerales 1 y 2 de la fracción V, y la tabla contenida en el numeral 1 de la fracción VII del Anexo 2.2.2 “Criterios y Requisitos para otorgar los permisos previos” del Acuerdo referido en el Punto Primero.

4.- Se reforma el Anexo 2.4.1 “Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida” (Acuerdo de NOM´s) del Acuerdo referido en el Punto Primero, para quedar como se aprecia al final del presente instrumento.

5.- Se reforma el Anexo 2.5.1 “Aviso por el que se dan a conocer las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías cuya importación esta sujeta al pago de cuotas compensatorias” (Aviso de Cuotas Compensatorias) del Acuerdo referido en el Punto Primero, para quedar como se aprecia al final del presente instrumento.

7.- Los permisos previos que hayan sido expedidos con anterioridad al 1 de julio de 2012, seguirán aplicándose hasta su vencimiento en los términos en que fueron expedidos, observando la correspondencia entre las fracciones arancelarias, conforme a las Tablas de Correlación entre la TIGIE 2007 y la TIGIE 2012 emitidas por la Secretaría de Economía, entre las fracciones arancelarias vigentes hasta el 30 de junio de 2012 y las vigentes a partir del 1 de julio de 2012.

8.- A partir del 8 de septiembre de 2012, el encabezado de la fracción IV del artículo 3 del Anexo 2.4.1 “Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida”, será el siguiente: Capítulo 6 (Información comercial) de la Norma Oficial Mexicana NOM-139-SCFI-2012, Información Comercial-Etiquetado de extracto natural de vainilla (Vanilla spp.), derivados y sustitutos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2012.

9.- Lo dispuesto en el artículo 3, fracción VIII, para la fracción arancelaria 0407.21.01, únicamente, del Anexo 2.4.1, “Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida” entrará en vigor cuando cesen los efectos de la contingencia sobre el virus de la Influenza Aviar tipo A, subtipo H7N3. El cese de los efectos se dará a conocer a través de un aviso que para tal efecto publique la Secretaría de Economía en el Diario Oficial de la Federación.

Entrada en vigor; El día 04 de septiembre  de 2012 (al  día siguiente de su publicación en el DOF).

 

La SE te pide comentarios a una adecuación de Reglas de Origen del TLCAN


Puntos Clave:

(ver DOF)

Texto Integro:  

El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) fue aprobado por el Senado de la República el 22 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre del mismo año y entró en vigor el 1 de enero de 1994.

 El artículo 102 del TLCAN establece como objetivos, entre otros, la eliminación de obstáculos al comercio, la facilitación de la circulación transfronteriza de bienes y servicios entre las Partes, el aumento sustancial de las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes, y el establecimiento de lineamientos para la ulterior cooperación trilateral, regional y multilateral encaminada a ampliar y mejorar los beneficios del TLCAN.
 
Para alcanzar los objetivos antes mencionados, entre otras medidas se encuentran: proporcionar a las empresas flexibilidad para ajustar sus procesos de manufactura, con el objetivo de fomentar su capacidad competitiva y eficiencia de la producción con relación a insumos cuya disponibilidad está disminuyendo o ya no existe en América del Norte, así como implementar procesos de transformación usuales a nivel internacional, en respuesta a tecnologías desarrolladas en los últimos años y atender la imposibilidad de las Partes de producir ciertos insumos para los cuales no es posible generar condiciones de operación económicamente rentables y competitivas.
 
El Capítulo IV del TLCAN establece las disciplinas en materia de reglas de origen que las Partes deberán observar respecto de sus bienes, a efecto de ser considerados bienes originarios de la región del TLCAN y, por lo tanto, beneficiarse de las preferencias arancelarias previstas en las listas de desgravación de cada una de las Partes.
 
El 11 de septiembre de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Aviso mediante el cual se solicitan comentarios respecto a una posible adecuación de ciertas reglas de origen específicas establecidas en el Anexo 401 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, mediante el cual se consultó a las autoridades competentes, así como diversas Cámaras y Asociaciones Industriales nacionales relacionadas con los bienes contenidos en dicho Aviso.
 
En el marco del Grupo de Trabajo sobre Reglas de Origen del TLCAN (el Grupo), las autoridades competentes de México, Canadá y Estados Unidos acordaron, con base en los casos donde se presentaron coincidencias a nivel trilateral, la adecuación de ciertas reglas de origen específicas que permitan alcanzar mayores niveles de producción, inversión y empleo, al crear nuevas oportunidades de negocios y fortalecimiento de las exportaciones.
 
En ese sentido y considerando que las Partes procederán a llevar a cabo la adecuación de reglas de origen específicas con base en el consenso de los sectores interesados en la región, se invita a las personas físicas y morales, cuya actividad económica corresponda a la producción de los bienes, a presentar comentarios sobre la adecuación de las reglas de origen específicas establecidas en el Anexo 401 del TLCAN, que se indican a continuación:
 

I.

 
Capítulo 21                 Preparaciones alimenticias diversas
2103.90: Eliminar la regla de origen aplicable a la subpartida 2103.90, y reemplazarla con la siguiente:
2103.90                      Un cambio a la subpartida 2103.90 de cualquier otra subpartida.
 
Capítulo 27:                Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales
 
2711.11, 2711.12-2711.14: Eliminar la regla de origen aplicable a la subpartida 2711.11 y 2711.12-2711.14, y reemplazarla con la siguiente: Sigue leyendo

32a modificación al Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.


EL dia de hoy se publico en el DOF la Trigésima Segunda modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.  Te la presentamos a continuacion:

 

 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción XI y XII, 6o., y 27 de la Ley de Comercio Exterior; 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1 y 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 6 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Acuerdo), el cual ha sufrido diversas modificaciones;

Que el 31 de marzo de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior, el cual establece, en sus artículos séptimo y octavo, que las Secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público implementarán acciones permanentes de simplificación, automatización y mejora de los procesos aduaneros y de comercio exterior;

Que el 14 de enero de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, el cual, entre otros aspectos, establece en su artículo séptimo que los particulares podrán presentar ante la citada Ventanilla promociones o solicitudes relacionadas con los trámites de Comercio Exterior;

Que es necesario crear medidas de facilitación y simplificación que propicien la reducción de costos impulsando a la vez el uso de tecnologías de la información para los distintos trámites que se realicen ante la Secretaría de Economía;

Que con el objeto de brindar mayor certeza jurídica y derivado de las diversas consultas planteadas por los particulares, es necesario precisar los plazos de permanencia establecidos en el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006 y sus modificaciones; Sigue leyendo

Modificacion al Sistema Armonizado en 2012


El Sistema Armonizado tendrá importantes modificaciones que entrarán en vigor iniciando el año 2012 y, como es costumbre de la CAA y sus respectivas Asociaciones de Agentes Aduanales, impartiran cursos de actualizaciones para tales casos, estamos por conseguir la reestructuración de la tarifa para que no tengas que desembolsar un solo peso para saber las actualizaciones, que será la 4ª de mayor importancia desde 1983, así como las tablas de correlación 2007-2012 y 2010-2007.

Te adentamos que dichas modificaciones están ligadas a las siguientes ramas:

  •  98 al sector agrícola
  • 27 al sector químico
  • 9 al sector de papel y cartón
  • 14 al sector textil
  • 5 al sector de metales
  • 30 al sector de maquinaria
  • 37 adicionales de sectores varios.

Se creará una Partida nueva 96.19 que reubicará algunos productos de las siguientes Subpartidas:

  • 3926.20
  • 3926.90
  • 4818.40
  • 5601.10
  • 6108.21
  • 6108.22
  • 6108.29
  • 6111.10
  • 6111.30
  • 6111.90
  • 6113.00
  • 6208.91
  • 6208.92
  • 6208.99
  • 6209.20
  • 6209.30
  • 6209.90
  • 6210.50
  • 6307.90

 

 Proximamente estaremos abundando en el tema.