Debido a que la producción nacional de semillas oleaginosas no ha mostrado un crecimiento suficiente conforme a las expectativas esperadas para cubrir la demanda nacional, de tal forma que nuestro país, ante el déficit en la producción de dichas semillas, actualmente depende tanto de las importaciones de éstas como de aceites oleaginosos cuyos aranceles propician un mayor precio interno, en deterioro del bienestar del consumidor y de la competitividad de las empresas nacionales fue urgente e indispensable continuar con la adecuación de la política arancelaria para generar condiciones favorables para las empresas y fortalecer su competitividad para responder a las tendencias del mercado, así como preservar la planta productiva y el empleo en favor del bienestar de la población.
A fin de complementar la oferta nacional de artículos para bebés que no se producen en el país y promover la posición competitiva y reconversión de la industria productora de estos bienes a efecto de que se diversifique la producción nacional, es necesario reducir el arancel aplicable a la importación de las carriolas y sus partes, y establecer un arancel-cupo para ciertas fracciones arancelarias que describen artículos para bebé;
A efecto de dotar al sector productivo nacional de mecanismos para ejercer una mayor competitividad en los mercados, en especial las industrias de cereales y sus derivados, resulta necesario modificar el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002, y sus modificaciones posteriores, para incluir dos fracciones arancelarias en el sector correspondiente, y conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas arancelarias a que se refiere el presente Decreto fueron opinadas favorablemente por la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente decreto:
I. Modificaciones a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
ARTÍCULO 1.- Se modifican los aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones, únicamente en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias:
CODIGO
|
DESCRIPCION
|
Unidad
|
IMPUESTO
|
IMP.
|
EXP.
|
|
|
|
|
|
1507.10.01
|
Aceite en bruto, incluso desgomado.
|
Kg
|
Ex.
|
Ex.
|
1507.90.99
|
Los demás.
|
Kg
|
5
|
Ex.
|
1511.10.01
|
Aceite en bruto.
|
Kg
|
3
|
Ex.
|
1511.90.99
|
Los demás.
|
Kg
|
5
|
Ex.
|
1512.11.01
|
Aceites en bruto.
|
Kg
|
Ex.
|
Ex.
|
1512.19.99
|
Los demás.ds.
|
Kg
|
5
|
Ex.
|
1513.11.01
|
Aceite en bruto.
|
Kg
|
3
|
Ex.
|
1513.19.99
|
Los demás.
|
Kg
|
3
|
Ex.
|
1513.21.01
|
Aceite en bruto.
|
Kg
|
3
|
Ex.
|
1513.29.99
|
Los demás.
|
Kg
|
3
|
Ex.
|
1516.20.01
|
Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones.
|
Kg
|
5
|
Ex.
|
8715.00.01
|
Coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños.
|
Pza
|
10
|
Ex.
|
8715.00.02
|
Partes reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8715.00.01.
|
Pza
|
5
|
Ex.
|
II.- Arancel-cupo.
ARTÍCULO 2.- Se establece el arancel-cupo aplicable a las mercancías que a continuación se indican, comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones, siempre que el importador cumpla con los lineamientos que expida la Secretaría de Economía y cuente con un certificado de cupo expedido por la misma:
CÓDIGO
|
DESCRIPCIÓN
|
Unidad
|
IMPUESTO
|
IMP.
|
EXP.
|
|
|
|
|
|
3924.90.99
|
Los demás.
|
|
|
|
|
Únicamente: Entrenadores y mamilas de silicón.
|
Kg
|
Ex.
|
No aplica
|
7013.37.99
|
Los demás.
|
|
|
|
|
Únicamente: Biberones de vidrio.
|
Kg
|
Ex.
|
No aplica
|
8715.00.01
|
Coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños.
|
|
|
|
|
Únicamente: Carriolas.
|
Pza
|
Ex.
|
No aplica
|
9401.80.01
|
Los demás asientos.
|
|
|
|
|
Únicamente: Sillas altas y portabebés.
|
Kg
|
Ex.
|
No aplica
|
III. Modificaciones a los Programas de Promoción Sectorial
ARTÍCULO 3.- Se adicionan al ARTÍCULO 4, fracción XXIII, inciso h), del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002, y sus modificaciones posteriores, las fracciones arancelarias que a continuación se indican, en el orden que les corresponda según su codificación:
«ARTÍCULO 4.- …
I. a XXII. …
XXIII. …
a) a g) …
h) …
1904.10.01
1904.20.01
i) a j) …
XXIV. …»
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo previsto en el transitorio tercero.
SEGUNDO.- A la entrada en vigor del presente Decreto quedará sin efectos el transitorio segundo del Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 23 de septiembre de 2010.
TERCERO.- A partir del 1de marzo de 2014, el arancel aplicable a la importación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 1507.90.99, 1511.10.01, 1511.90.99, 1512.19.99, 1513.11.01, 1513.19.99, 1513.21.01, 1513.29.99 y 1516.20.01 incluidas en el artículo 1 de este ordenamiento, será Ex.
La exención de aranceles a la importación aplicable a las mercancías clasificadas en las fracciones 1507.10.01 y 1512.11.01 descritas en el artículo 1 de este Decreto, surtirá efectos a partir del 1 de marzo de 2014.
CUARTO.- El arancel-cupo que se establece en el artículo 2 del presente Decreto, concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2014.
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