Prueba piloto: Inspeccion conjunta en la aduana de Agua Prieta


aguaprieta

El sector con el que se inicia este piloto son las empresas del sector automotriz y de la industria eléctrica, certificadas en OEA y C-TPAT, lo que significa que están avaladas por ambos países como empresas confiables en materia de seguridad de su cadena logística.

El pasado 30 de enero la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos de América (CBP por sus siglas en inglés) inició una prueba piloto de inspección conjunta a las exportaciones e importaciones, en la aduana fronteriza de Agua Prieta, Sonora.

El sector con el que se inicia este piloto son las empresas del sector automotriz y de la industria eléctrica, certificadas en OEA y C-TPAT, lo que significa que están avaladas por ambos países como empresas confiables en materia de seguridad de su cadena logística.

Este piloto de Inspección Conjunta, se suma al que ya opera actualmente en la Aduana de Nogales, Arizona, y tienen como objetivo principal disminuir los tiempos y costos de operación en el despacho aduanero, simplificando al mismo tiempo los procesos para los usuarios.

Por medio de un comunicado el SAT informó que la prueba piloto se estará llevando a cabo en forma conjunta por las autoridades aduaneras de ambos países para realizar la inspección de la mercancía, en horario de las 09:00 a 17:00 horas de lunes a viernes y sábados de 10:00 a 14:00 horas.

De acuerdo con lo programado para esta prueba, se espera realizar de una a tres inspecciones conjuntas diarias en la exportación, las cuales dejarán un ahorro promedio de tiempo de 45 minutos y, de una a dos inspecciones conjuntas diarias en la importación.

Por último, la autoridad fiscal puntualizó que se evaluarán los resultados del programa piloto de inspección conjunta para determinar si se suman más sectores a la prueba. La confianza mutua entre naciones sienta las bases para lograr este tipo de trabajos de colaboración que benefician a usuarios del comercio exterior.

mfh

Ampliacion del Puerto de Veracruz – Nueva Aduana


Se localizara en la zona de Vergara Tarimoya, Veracruz.

 

Se declara de utilidad pública la construcción de la nueva aduana, como parte de las obras e instalaciones necesarias para la ampliación del Puerto de Veracruz, en el inmueble con superficie total de 14,941.94 metros cuadrados, ubicada en el Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz, localizada en la zona de Vergara Tarimoya, Veracruz

Los datos de localización son los siguientes:
1.- Se afecta una superficie de 14,941.94 metros cuadrados.
2.- Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 257 con coordenadas X=795,637.940, Y=2’128,481.529.
Nota: El plano del área y el expediente formado con motivo de la presente Declaratoria, están a disposición de quienes justifiquen ser interesados, en la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ubicada en Avenida Universidad esquina Xola sin número, Cuerpo C, Planta Baja, Colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez, C.P. 03020, en México, Distrito Federal

adver 2

adver1

HORARIO DE LAS ADUANAS DE MEXICO


Horario

 

Estos son los horarios oficiales de todas las  aduanas del pais, los horarios pueden modificarse de acuerdo a los dias festivos nacionales y seran informadas por la autoridad aduanera local.

Aduana/Sección Aduanera: Horario en que opera:
ADUANA DE AGUA PRIETA Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs. Sábados de 9:00 a 14:00 hrs.Exportación. De lunes a jueves de 9:00 a 17:00 hrs. Viernes de 9:00 a 17:45 hrs. Sábados de 12:00 a 14:00 hrs.
ADUANA DE ENSENADA Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs. Sábados de 9:00 a 12:00 hrs.
ADUANA DE GUAYMAS Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.
ADUANA DE LA PAZ Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 19:00 hrs.
Sección Aduanera de San José del Cabo Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.
Sección Aduanera de Santa Rosalía Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.
Sección Aduanera de Pichilingüe Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 hrs.
ADUANA DE MAZATLAN Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.
Sección Aduanera de Topolobampo Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.
Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de Culiacán Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.
  Sigue leyendo

Aduana Mexicana en USA


Aduana laredo

A inicios de este mes comenzo a operar la Aduana mexicana en el Aeropuerto Internacional de Laredo Texas.

Como lo publicamos desde noviembre de 2012 se tenia ya el personal capacitado, y las revisiones mecanicas de las nuevas instalaciones, de igual forma el 1 de noviembre de 2012 la autoridad aduanera mexicana publico las reglas en el Diario Oficial de la Federación para hacer oficial la operación de la primera aduana mexicana en el exterior.

En este tiempo se llevo el programa piloto con la empresa Chrysler, que hizo algunos envíos a sus plantas de Saltillo y Ramos Arizpe.

Una sola revisión de los bienes permitirá que arriben en cualquiera de los aeropuertos internacionales de México como son el de Chihuahua, Silao, Guanajuato, Guadalajara, Ciudad de México y Toluca.

Esto cambia la forma de hacer negocios al optimizar tanto tiempos como costos, haciendo más eficiente la logística de sus operaciones desde suelo americano, ya que se evita retrasos al llegar la mercancia a suelo mexicamo, pues esta ya llega desaduanizada. Las principales beneficiadas seran las empresas del ramo aeroespacial y Automotriz.

Listado de Puntos de revision (Garitas) suprimidos


Garita Cerrada

La Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGMCE) para 2014 y su Anexo 25, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF)  este Lunes 15 de septiembre de 2014 informa la supresión de las garitas establecidas en el Anexo 25 “Puntos de revisión (Garitas)”

A continuacion la lista:

  1. Cabullona, ubicada en el kilómetro 28.5 de la carretera federal número 17 en el tramo Agua Prieta-Nacozari, Municipio de Agua Prieta, Estado de Sonora de la Aduana de Agua Prieta, así como la referencia a esta última.
  2. San Antonio, ubicada en el kilómetro 117.5 de la carretera federal número 2, en el tramo Imuris-Cananea, Municipio de Imuris, Estado de Sonora de la Aduana de Naco, así como la referencia a esta última.
  3. Agua Zarca, ubicada en el kilómetro 21 de la carretera federal número 15, en el tramo Nogales-Imuris, Municipio de Nogales, Estado de Sonora de la Aduana de Nogales, así como la referencia a esta última.
  4. Kilómetro 53, ubicada en el kilómetro 52+588 de la carretera federal número 57, en el tramo Allende-Agujita, Municipio de Allende, Estado de Coahuila (Garita multiaduana) de la Aduana de Piedras Negras, así como la referencia a esta última.
  5. Camarón, ubicada en el kilómetro 55 de la carretera estatal número 1, en el tramo Nuevo Laredo-Ciudad Anáhuac, Municipio de Anáhuac, Estado de Nuevo León de la Aduana de Colombia, así como la referencia a esta última.
  6. Las Yescas, ubicada en el kilómetro 59 de la carretera Matamoros-Ciudad Victoria, Municipio de Matamoros, C.P. 87554, Estado de Tamaulipas de la Aduana de Matamoros, así como la referencia a esta última.
  7. Kilómetro 26, ubicada en el kilómetro 26 de la carretera federal número 85, en el tramo Nuevo Laredo-Monterrey, Municipio de Nuevo Laredo, Estado de Tamaulipas de la Aduana de Nuevo Laredo, así como la referencia a esta última.
  8. Kilómetro 30, ubicada en el kilómetro 30 de la carretera federal número 40, Reynosa-Monterrey, Municipio General Bravo, Estado de Nuevo León de la Aduana de Ciudad Reynosa.
  9. Kilómetro 26, ubicada en el kilómetro 26 de la carretera federal número 97, en el tramo Reynosa-San Fernando, Estado de Tamaulipas de la Aduana de Ciudad Reynosa.

 

Reordenamiento Integral de la Sección Aduanera de Zaragoza, Ciudad Juárez


Trabajando

La Sección Aduanera de Zaragoza, Ciudad Juárez se encuentra en trabajos para el reordenamiento integral de dicha sección, se iniciaron el pasado 25 de agosto de 2014. El tiempo estimado para estos trabajos es de 15 meses.

Para mitigar el impacto que los trabajos de construcción tendrán en la operación de la aduana, el SAT informa en su Boletín Núm. P055 que la obra civil se dividió en tres etapas:

 

1ª etapa (Septiembre de 2014 a Febrero de 2015)

  • Demolición del edificio de primer reconocimiento, plataforma de importación y módulos de segundo reconocimiento
  • Construcción del edificio administrativo, plataforma de importación, alojamientos para Oficiales de Comercio Exterior, unidad canina y planta de tratamiento de aguas residuales

 

2ª etapa (Marzo a Julio de 2015)

  • Demolición y reconstrucción de la plataforma de exportación, tres módulos de importación y dos módulos de exportación con sus respectivos carriles, un módulo de salida de importación y casetas de control de exportación
  • Acabados y remodelación del edificio del reconocimiento no intrusivo

3ª etapa (Agosto a Noviembre 2015)

  • Demolición y reconstrucción de dos módulos de importación y uno de exportación con sus respectivos carriles

En razón de lo anterior, el SAT no prevee afectaciones al flujo del Comercio Exterior durante la primera etapa. Los horarios de operación de la aduana permanecerán sin cambios, con la posibilidad de ampliarlos en caso necesario.

La Aduana de México lista para operar en Aeropuerto de Laredo Texas


La Aduana de México ya tiene al personal entrenado para comenzar operaciones en las instalaciones del aeropuerto de Laredo, despachando mercancías pre revisadas hacia territorio mexicano.

“El equipo de inspección del Servicio de Administración Tributaria ya completó el curso de capacitación para las revisiones de mercancías en las nuevas instalaciones, ellos hicieron el entrenamiento en el aeropuerto de Laredo”, dijo José Luis Flores.

El director del Aeropuerto Internacional de Laredo agregó que la aduana para las autoridades mexicanas y norteamericanas iniciará operaciones en cualquier momento pues ya quedó aprobada de manera oficial.

El pasado 1 de noviembre las autoridades aduaneras de México publicaron las reglas en el Diario Oficial de la Federación para hacer oficial la operación de la primera aduana mexicana en el exterior.

Fueron varias las ciudades que compitieron por tener esta aduana, entre ellas San Antonio, Dallas y Brownsville.

Las autoridades mexicanas consideraron que el propósito de estas instalaciones son facilitar el despacho aduanero de ciertas mercancías para su importación, introducción a depósito fiscal o a recinto fiscalizado estratégico en operaciones de tráfico aéreo.

En un comunicado, la Aduana de México estableció que el programa piloto para la inspección previa de mercancías con una sola revisión de los bienes, permitirá que arriben en cualquiera de los aeropuertos internacionales de México como son el de Chihuahua, Silao, Guanajuato, Guadalajara, Ciudad de México y Toluca.

A los usuarios del comercio exterior que así lo quieran, optimizar tanto tiempos como costos, haciendo más eficiente la logística de sus operaciones desde Laredo.

“Definitivamente vamos a cambiar la forma de hacer negocios en este puerto y es algo que beneficiará en ambos lados de la frontera”, afirmó Flores.

En preparación para la próxima apertura de las instalaciones, las autoridades de Laredo ya aprobaron las tarifas que se van a cobrar por el aterrizaje de los aviones cargueros para ser revisados aquí.

Oficiales laredenses señalaron que la ganancia principal del gobierno municipal en este proyecto además de la tarifa que se cobra por cada galón de combustible que cargan los aviones en el aeropuerto de Laredo, será por las tarifas de aterrizaje.

El cabildo aprobó cobrar 10 dólares por una carga de hasta 30 mil libras cuando se trate de clientes ya firmados y de 30 dólares si no están registrados.

La tarifa subirá a 25 dólares para aviones de 30 mil una libras a 120 mil, a 50 si la carga es de 120 mil una a 255 mil y de 75 si es de más de 255 mil libras cuando sean clientes registrados.

En los casos de no estar inscritos, la cuota será de 75 dólares para cargas de 30 mil una libras a 120 mil, de 150 dólares cuando sean de 120 mil una a 255 mil y de 225 dólares cuando el peso sea mayor de 255 mil libras.

VIA | FRANCISCO DÍAZ

Puntos de revisión (Garitas) en México


Esta es la lista de Garitas aduanales localizadas en Territorio Nacional :

Aduana de Agua Prieta.

Garita Cabullona, ubicada en el kilómetro 28.5 de la carretera federal número 17 en el tramo Agua Prieta-Nacozari, Municipio de Agua Prieta, Estado de Sonora.

Aduana de La Paz.

Garita Pichilingue, ubicada en el muelle de transbordadores s/n, kilómetro 17 de la carretera federal número 11, en el tramo La Paz-Pichilingue, Municipio La Paz, Estado de Baja California Sur.

Garita Santa Rosalía, ubicada en el kilómetro 0.0 de la carretera federal transpeninsular número 1, en el tramo Santa Rosalía-Mulegé, Municipio de Mulegé, Estado de Baja California Sur.

Aduana de Naco.

Garita San Antonio, ubicada en el kilómetro 117.5 de la carretera federal número 2, en el tramo Imuris-Cananea, Municipio de Imuris, Estado de Sonora.

Garita Mututicachi, ubicada en el kilómetro 163.5 de la carretera interestatal 89, en el tramo Arizpe- Cananea, Municipio de Bacoachi, Estado de Sonora.

  Sigue leyendo

Aduana de Nuevo Laredo instalará sistema de revisión de autobuses


20120815-102652.jpg

A partir de octubre la aduana local contará con un sistema de revisión con tecnología para la inspección no intrusiva de autobuses foráneos que ingresan a México por esta frontera.

El subadministrador de Supervisión Aduanera, César Montoya Solís, dijo que los trabajos de instalación de dicho equipamiento ya iniciaron, con el propósito de reforzar las medidas de seguridad, y con esto evitar la introducción de contrabando de mercancía.

“Con el uso de esta herramienta se podrá verificar a los dos mil 800 camiones de pasajeros foráneos que ingresan en promedio mensualmente por esta aduana al país”, señaló.

Indicó también que con ese nuevo equipo de alta tecnología se podrán revisar los autobuses que proceden de Estados Unidos con mayor eficacia, al ser un sistema no intrusivo que alcanzará la revisión del equipaje, sin necesidad de una inspección física.

Además, expuso que actualmente se encuentran retirando la carpeta de asfalto en el área del recinto fiscalizado, donde se lleva a cabo la revisión de las unidades de pasajeros con la finalidad de mejorar las instalaciones ante la próxima temporada del ingreso de paisanos a partir de noviembre próximo.

Recomendaciones en caso de verificación de origen TLCAN


Index ha Publicado las siguientes recomendaciones En virtud de recientes consultas que han tenido de sus miembros

I.- Información relativa a la verificación de origen TLCAN.

De conformidad con lo previsto en el artículo 506 del TLCAN, la autoridad aduanera del país de importación puede verificar el origen de las mercancías importadas a su territorio con Trato Arancelario Preferencial (TAP), con el objeto de constatar que las mismas efectivamente son originarias, es decir, que cumplen la regla de origen correspondiente.

  • En el caso de México, el procedimiento que frecuentemente sigue el SAT en caso de verificación de origen de mercancías importadas al amparo del TLCAN es el siguiente:
    • Solicita al importador que aplicó el trato arancelario preferencial (“TAP”), que exhiba el o los Certificados de Origen (CO) con base en los cuales aplicó la preferencia. El SAT tiene facultades para requerir que, en su caso, el CO se exhiba en original.
    • El importador exhibe el o los CO que utilizó en la importación. Recordemos que el importador debe tener consigo el CO válido al momento de realizar la importación al amparo del TLCAN.
    • En caso de que el importador no exhiba el CO válido, la autoridad podrá negar el trato arancelario preferencial.
    • Una vez que el SAT recibe el CO, puede decidir si practica o no la verificación de origen correspondiente.
    • En caso de practicar la verificación de origen, puede hacerlo mediante cuestionario dirigido al exportador de las mercancías ubicado en Canadá o los EE.UU., o bien mediante visita de verificación de origen en el domicilio del productor o del exportador en el extranjero.
  • El procedimiento de verificación de origen mediante cuestionario consiste básicamente en lo siguiente:
    • El SAT envía un cuestionario al domicilio del exportador o del productor en el extranjero, tendiente a conocer la información relativa al origen de los bienes.
    • Si el exportador o productor no contesta el cuestionario, o bien si la información que proporcione no es suficiente a juicio del SAT para demostrar el origen, el SAT envía un segundo cuestionario (cuestionario subsecuente).
    • Si el exportador o productor no contesta el cuestionario subsecuente, o si la información proporcionada es insuficiente para demostrar el origen a juicio del SAT, dicha autoridad emitirá una Resolución de Determinación de Origen, en la que expresará que los bienes no son originarios y los CO no son válidos.
  • El procedimiento de verificación de origen mediante visita consiste básicamente en lo siguiente:
    • El SAT envía oficio en el que informa al exportador o al productor en el extranjero, de su intención de practicar visita de verificación en sus instalaciones en el extranjero, para revisar los registros contables relativos al origen de los bienes sujetos a la verificación de origen y el proceso productivo. El SAT señala fechas previstas e identifica la mercancía sujeta a la verificación de origen.
    • Si la empresa a verificar ubicada en Canadá o los EE.UU. no acepta la visita de verificación, el SAT puede negar el TAP a las importaciones ya realizadas.
    • Si la empresa a verificar sí acepta la verificación de origen, deberá estar preparada para recibir a los auditores del SAT en la fecha acordada.
    • Ya en la visita, el productor o exportador deberá proporcionar a los visitadores del SAT los registros contables relativos al origen del bien y el proceso productivo.
    • Si con base en la información proporcionada por la empresa sujeta a la verificación de origen, los auditores del SAT llegan a la conclusión de que no se acreditó el origen de las mercancías sujetas a la verificación, dicha autoridad emitirá una Resolución de Determinación de Origen, en la que expresará que los bienes no son originarios y los CO no son válidos.

II.- Recursos.

  • El TLCAN establece que el productor o exportador que reciba una Resolución de Determinación de Origen que afecte sus intereses, podrá impugnarla en el territorio del país de importación, en los términos de las leyes vigentes en ese país. Tratándose de México, el productor o exportador en Canadá o los EE.UU. podrá interponer en México el Recurso de Revocación o el Juicio de Nulidad.
  • Una vez transcurrido el plazo de 45 días hábiles para interponer el medio de defensa, si el productor o exportador en el extranjero no lo interpone, el SAT considerará que su Resolución de Determinación de Origen se encuentra firme, y procederá a determinar el crédito fiscal al importador, por omisión total o parcial en el pago del Impuesto General de Importación (IGI) y, en su caso, cuotas compensatorias (cabe mencionar que estos créditos fiscales pueden ser cuantiosos, debido a que en ocasiones involucran operaciones de varios años y pueden además incluir diversas contribuciones como el IGI, IVA y, en ocasiones, también cuotas compensatorias).
  • En el escenario descrito, el importador enfrenta una situación de riesgo grave, debido a que su margen de defensa es estrecho, porque difícilmente podrá demostrar que los bienes en realidad sí eran originarios, no obstante que el productor o exportador en el extranjero hubiera omitido contestar el cuestionario o cuestionarios, o bien no hubiera aceptado la visita de verificación, o bien no hubiera aportado la información suficiente, a juicio del SAT, para acreditar el origen de las mercancías

III.- Recomendaciones.

 

Es importante que tan pronto como el productor o exportador en Canadá o los EE.UU., o bien el importador en México, tenga conocimiento de que el SAT ha iniciado o va a iniciar una verificación de origen, lo haga del conocimiento de inmediato a las otras partes comerciales que pueden resultar involucradas o afectadas por dicha verificación (es decir, el productor debe informarle al exportador y al importador; el exportador debe informarle al productor y al importador, y el importador debe informarle al exportador y al fabricante).

  • El resultado de la verificación de origen puede ocasionarle consecuencias jurídicas desfavorables a las otras dos partes involucradas, por lo que es importante mantenerse comunicados y coordinados durante el proceso de la verificación de origen.
  • Para el importador a México de los bienes sujetos a verificación de origen, es muy importante que el productor o exportador en Canadá o los EE.UU. atiendan debidamente la verificación de origen, dado que en caso de que la Resolución de Determinación de Origen que emita el SAT sea en el sentido de que los bienes no son originarios y los CO no son válidos, las consecuencias económicas, es decir, el pago del crédito fiscal, será exclusivamente a cargo del importador en México.
  • En caso de que la resolución de Determinación de Origen sea desfavorable, es muy importante que la estrategia de defensa legal se defina conjuntamente entre el productor y exportador en Canadá o los EE.UU., conjuntamente con el importador México. La actuación desarticulada de las tres empresas referidas (productor, exportador e importador) no favorece el resultado final, que puede ser adverso a los intereses comerciales de todas ellas.
  • Como una medida preventiva efectiva para proteger los intereses del importador en México, se recomienda que en los acuerdos comerciales o contratos que establezcan la relación contractual con el productor o exportador en Canadá o los EE.UU. se establezcan cláusulas que obliguen a estos últimos a indemnizar al importador en México, cuando las declaraciones en certificados resulten falsas o carezcan de los elementos por los cuales las autoridades desconozcan la elegibilidad de origen y determinen una Resolución de Determinación de Origen en sentido negativo con consecuencias jurídicas y económicas para el importador en México.
  • Se recomienda que tan pronto como se tenga conocimiento del inicio de alguna verificación de origen practicada a sus socios comerciales o su empresa, sea de su utilidad el presente documento. Asimismo sería útil notificar al Comité de Comercio Exterior y Aduanas del Consejo Nacional –index-, respecto de las mismas a efectos de recibir orientación en caso de que las autoridades parezcan aplicar criterios no contenidos en la normatividad sobre el caso, independientemente de los servicios profesionales que la empresa reciba de sus asesores, representante legal y/o departamento correspondiente.

VIA Index