NOMBRES Y NUMEROS IMMEX SUSPENDIDOS 2013


secon verdugo

Se dan a conocer los nombres de los titulares y números de programas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Programas IMMEX) suspendidos por la falta de presentación del reporte anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2012.

Conforme a lo ordenado en el artículo 25, segundo párrafo y tercer párrafo fracción I del mismo artículo, así como por el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11, fracción III, ambos del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación IMMEX (Decreto IMMEX)

 

Los titulares de los Programas IMMEX citados en la fracción II  podrán consultar en la página de Internet www.siicex.gob.mx los requisitos que incumplieron de los establecidos en el artículo 11, fracción III del Decreto IMMEX, a efecto de que acudan a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria que les corresponda, para solventar la problemática de que se trate.

Las empresas citadas en el artículo primero de la presente Resolución tendrán hasta el último día hábil del mes de agosto de 2013 para cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 11, fracción III del Decreto IMMEX y Presentar el reporte anual del total de las ventas y de las exportaciones resultantes del ejercicio fiscal 2012.

Los programas de las empresas que no subsanen tales omisiones quedarán cancelados definitivamente de conformidad con el artículo 25, párrafo segundo del Decreto IMMEX a partir del primer día hábil del mes de septiembre de 2013.

I.      Por falta de presentación del reporte anual:

Programa
NUMERO
RAZON SOCIAL
IM
591
2008
ACOPIO Y RECICLAJE INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.
IM
69
2011
ADMINISTRACION DE FONDOS MINEROS, S.A. DE C.V.
IM
177
2006
AGCERT MEXICO SERVICIOS AMBIENTALES S. DE R.L. DE C.V.
IM
85
2010
AGRICOLA ALECO S.P.R. DE R.L.
IM
777
2008
AGRICOLA ALFA BITA, S.A. DE C.V.
IM
4
2006
AGRICOLA ALPE, S. DE R.L. DE C.V.
IM
13
2006
AGRICOLA BAY, S.A. DE C.V.

MAS MANUALES DE USUARIO DE TRÁMITES DE LA SE en VUCEM


la Secretaría de Economía ha liberado en el portal de la VUCEM los trámites que a continuación se detallan:

 

 

Dichos trámites se suman a los ya liberados por la Secretaría de Economía con anterioridad, siendo estos lo que se mencionan a continuación, y quedando solamente pendiente la liberación en VUCEM de las gestiones relacionadas con DRAWBACK y Control de Permisos de Exportación, lo que deberá ocurrir antes del mes de diciembre el año en curso:

 

  • IMMEX – Solicitud de Programa Nuevo
  • IMMEX – Ampliación de Programa
  • IMMEX – Ampliación de Productos Sensibles señalados en los Anexos I BIS, I TER y II del Decreto IMMEX
  • IMMEX – Ampliación Subsecuente de Productos Sensibles Anexos I BIS, I TER y II del Decreto IMMEX
  • IMMEX – Ampliación de Monto/Factor
  • IMMEX – Ampliación de los casos a que se refiere la regla 3.2.25 de la SE
  • IMMEX – Ampliación de los casos a que se refiere la regla 3.2.27 de la SE
  • IMMEX – Registro de Empresas Submanufactureras
  • IMMEX – Cambio de Modalidad
  • IMMEX – Registro de Empresas Controladas
  • IMMEX – Registro de Empresas Terciarizadas
  • IMMEX – Registro de Empresas a las que se prestarán servicios de exportación
  • IMMEX – Registro de Ampliación 3R´s
  • IMMEX – Registro de Ampliación Cambio de Modalidad
  • IMMEX – Registro de Ampliación Empresas Submanufactureras, Controladas o Terciarizadas
  • IMMEX – Registro de Ampliación Monto Factor
  • IMMEX – Registro de Ampliación Producto Sensible
  • IMMEX – Registro de Ampliación Sector Textil y Confección
  • IMMEX – Registro de Ampliación Servicios
  • IMMEX – Registro de Programa Nuevo Controladoras
  • IMMEX – Registro de Programa Nuevo Terciarización
  • IMMEX – Registro Programa Nuevo Albergue
  • IMMEX – Registro Programa Nuevo Industrial
  • IMMEX – Registro Programa Nuevo Servicio
  • CUPOS – Ampliación asignación directa de cupo
  • CUPOS – Solicitar asignación directa de cupo
  • CUPOS – Solicitar expedición de certificados de cupo
  • CUPOS – Solicitar expedición de certificados de cupo licitaciones
  • CUPOS – Solicitar expedición de certificados de cupo primero en tiempo primero en derecho
  • CUPOS – Solicitar Expedición TPL-TLCAN
  • CUPOS – Solicitar Registro TPL-TLCAN
  • CUPOS – Solicitar transferencia licitación pública
  • PROSEC – Manual de usuario Ampliación productor directo
  • PROSEC – Manual de usuario Ampliación productor indirecto
  • PROSEC – Manual de usuario Autorización programa nuevo productor directo
  • PROSEC – Manual de usuario Autorización programa nuevo productor indirecto
  • RECIF – Solicitar registro como empresa de la frontera persona física
  • RECIF – Solicitar registro como empresa de la frontera persona moral
  • PEXIM – Registrar Solicitud Modificación de Descripción de la Mercancía
  • PEXIM – Registrar Solicitud Prórroga
  • PEXIM – Solicitar Aviso de Exportación – Tomate Fresco
  • PEXIM – Solicitar Permiso de Importación R8 (nueve modalidades)
  • PEXIM – Solicitar Permisos de Exportación
  • PEXIM – Solicitar Permisos de Importación – Usuario Externo
  • PEXIM – Solicitar Permisos de Importación y Exportación – Capturista Gubernamental

 

Para su correcta aplicación, en la liga https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/SobreVU/Descargas/SEMUS/index.htm, encontrarán los Manuales de Usuario de todos los trámites citados.

 

Los requisitos para cada trámite así como los plazos de resolución, fueron dados a conocer en la Trigésima Segunda modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el DOF el 12 de junio de 2012, el cual encontrarán en la liga: https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/SobreVU/Descargas/SEMUS/index.htm

Resolucion de numeros de Programas IMMEX cancelados


Hoy la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Resolución por la que se dan a conocer los nombres de los titulares y números de Programas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios a la Exportación suspendidos. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5259326&fecha=13/07/2012

Lo anterior, en el entendido de que las empresas que se listan en dicha Resolución no dieron cumplimiento a la presentación del reporte anual de operaciones de comercio exterior (RAOCE) correspondiente al ejercicio 2011, o bien, no cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 11, fracción III del Decreto IMMEX, quedando así suspendido el beneficio de importar temporalmente las mercancías autorizadas en sus Programas.

Se recomienda que si se encuentra en esta situación, subsane la omisión de que se trate en dicho listado, acudiendo a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente (http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/sitio_aplicaciones/modulos_atencion/modulos.html) que le corresponda o, de no ser el caso y haber omitido la simple presentación de dicho informe, lo haga a la brevedad en el portal http://www.desi.economia.gob.mx/reporteAnual/.

Es importante mencionar que aquellas empresas que al último día hábil del mes de agosto del presente año no presenten dicho informe, o no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 11, fracción III del Decreto IMMEX, su Programa IMMEX quedará cancelado definitivamente.

Se Agregan Tramites IMMEX el 9 de Julio en Ventanilla unica


A partir del próximo 9 de julio de 2012 , los trámites de IMMEX se liberan en el Portal de Ventanilla Única (VU) . Las modalidades de trámites que podrás realizar por este medio son los siguientes:

· Solicitud de Programa Nuevo
· Ampliación de Programa
· Ampliación de Productos Sensibles señalados en los Anexos I BIS, I TER y II
· Ampliación Subsecuente de Productos Sensibles Anexos I BIS, I TER y II
· Ampliación de Monto/Factor
· Ampliación de los casos a que se refiere la regla 3.2.25
· Ampliación de los casos a que se refiere la regla 3.2.27
· Registro de Empresas Submanufactureras
· Cambio de Modalidad de IMMEX
· Registro de Empresas Controladas
· Registro de Empresas Terciarizadas
· Registro de Empresas a las que se prestarán los servicios

Los requisitos para cada trámite así como los plazos de resolución fueron publicados mediante Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2012 en la Trigésima Segunda modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio exterior.

Te recordamos que las solicitudes que sean promovidas a través de VU, obtendrán una resolución por ese mismo medio.

Para atender cualquier duda, comentario o eventualidad que se presente estarán a sus ordenes la Lic. Ana Guadalupe López ana.lopez y María Isabel Garcia maria.garciamer, asimismo podrá remitir sus reportes vía telefónica a la mesa de servicio de la Ventanilla Única (5481-1856 y 01 800 00 VUCEM (88236))

Basicos: Claves de Pedimento


Las claves de pedimento definen que tipo de operacion aduanera se esta realizando y se dividen en las siguientes:

Definitivas, Temporales, IMMEX, Deposito Fiscal, Destinados a Exposiciones, Industria Automotriz, DUTY FREE, Transformacion en recinto, Recinto fiscalizado estrategico, Transitos y Otros.

A continuacion te detallamos cada una de ellas da Click Aqui para descargar el archivo de las claves de pedimento

 

Análisis al decreto IMMEX


Definición General

La nueva y extendida definición de “operación de maquila”, establece ciertas especificaciones y aclaraciones que, en gran medida, habían sido aceptadas en la práctica bajo el anterior Decreto IMMEX. De manera similar a la definición anterior del Decreto IMMEX, la “operación de maquila” incluye la transformación o reparación de las materias primas y los componentes suministrados por un residente en el extranjero bajo un contrato de maquila, en donde las materias primas y los componentes son importados temporalmente y los productos terminados son exportados o retornados al extranjero. En este sentido, no es necesario que las mermas y los desperdicios sean exportados.

El nuevo Decreto IMMEX permite que el residente en el extranjero titular del contrato de maquila no sea dueño de las materias primas, las cuales pueden ser propiedad de un “tercero” residente en el extranjero que tenga una relación comercial con el residente en el extranjero titular del contrato de maquila, siempre que las materias primas y los componentes sean entregados a la maquiladora como parte de la relación comercial antes mencionada.

La definición permite, sin lugar a dudas, el uso de materiales y componentes locales, así como de materiales o componentes importados, aún cuando no hayan sido importados temporalmente, siempre que éstos bienes sean exportados (incorporados a los productos terminados correspondientes) junto con los bienes importados temporalmente para la producción.

La nueva definición de “operación de maquila” incluye ciertas actividades que, estrictamente hablando, no califican necesariamente como transformación o reparación, tales como el lavado o limpiado, incluyendo la remoción de óxido, grasa, pintura u otros recubrimientos, el acondicionamiento en dosis, el empacado, re-empacado, embalado o re-embalado, sometimiento a pruebas y el marcado, etiquetado o clasificación; así como el desarrollo de un producto o mejora en la calidad del mismo, excepto tratándose de marcas, avisos comerciales y nombres comerciales.

Requisitos de los activos fijos

Tanto el artículo 2 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el Decreto IMMEX anterior, requerían que la parte relacionada en el extranjero fuera dueña de activos utilizados en las actividades de manufactura de la maquiladora. La nueva redacción de la fracción III del artículo 33 del Decreto IMMEX claramente define (i) qué tipos de activos deben ser propiedad del residente en el extranjero (maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones, mencionados en el Artículo 4, fracción I, inciso a), del Decreto IMMEX) y (ii) adiciona el requisito de que, por lo menos, el 30% de dichos activos fijos sean propiedad del residente en el extranjero.

No obstante que el requisito del 30% establece un porcentaje arbitrario que podría ser refutado por encontrarse en contra de lo dispuesto por la Constitución Mexicana, dicho porcentaje brinda un cierto nivel de certeza con el que no se había contado hasta ahora. Al respecto, el 28 de diciembre del 2010 se emitió la regla miscelánea 1.13.7.1 que establece las reglas procedimentales para calcular éste 30%. Las reglas establecen que se calculará “dividiendo el monto pendiente por depreciar de la maquinaria y equipo a que se refiere el primer párrafo de la fracción citada, entre el monto pendiente por depreciar de la maquinaria y equipo referido en el primer y segundo párrafos de la misma fracción”. El monto pendiente por depreciar de los activos fijos propiedad del residente en el extranjero deberán ser valuados considerando como monto original de la inversión su valor en aduana menos la depreciación determinada de acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta (a una tasa anual mínima del 10%) y el monto pendiente por depreciar de los activos de la empresa IMMEX será determinado considerando el monto de adquisición menos la depreciación según corresponda al bien en cuestión. Este cálculo se debe hacer el último día del ejercicio de que se trate.

Otra área que genera incertidumbre, al no estar claramente definida ni en el Articulo 33 ni en la regla miscelánea mencionada, es si el porcentaje mínimo debe ser determinado por entidad jurídica o si deberá ser determinado por planta o por línea de producción, es decir, ¿Cómo se distinguen las “operaciones de maquila”?

Adicionalmente, la nueva definición del artículo 33 del Decreto IMMEX establece el requisito de que estos activos no hayan sido propiedad de la empresa IMMEX o de alguna de sus partes relacionadas mexicanas. Este nuevo requisito presuntamente se incluyó en la definición de “operación de maquila” para evitar que las compañías mexicanas vendan sus activos fijos a la parte relacionada en el extranjero como parte de un proceso de conversión, con el propósito de tener acceso a los beneficios del Impuesto sobre la Renta e IETU que fueron mencionados con anterioridad.

Propuesta para el requisito de abastecimiento de materia primas

Resulta importante resaltar que la redacción propuesta para el artículo 33, puesta a disposición para comentarios del público en enero de 2010, establecía como requisito que los componentes de propiedad extranjera importados temporalmente representaran un valor “preponderante” del valor total de los materiales o componentes incorporados en el producto terminado. Sin embargo, dicho requisito no se incluyó en la versión del Decreto IMMEX que fue promulgada.

 Consideraciones Legales

Efectos retroactivos

La nueva redacción del artículo 33 del Decreto IMMEX establece que los nuevos requisitos sobre los activos fijos no serán obligatorios para aquellas empresas que hayan obtenido un Programa IMMEX antes del 31 de diciembre de 2009, siempre que hayan cumplido con las disposiciones de precios de transferencia de conformidad con el artículo 216-BIS de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Al respecto, el artículo 216-BIS de la citada Ley sólo resulta aplicable a aquellas empresas que operan de conformidad con el artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y; por lo tanto, supone que las empresas que cumplan con el presente artículo operan bajo el esquema de un inventario en consignación y otros activos. En este sentido, la fecha establecida del 31 de diciembre 2009 deja interrogantes sobre si existirá una aplicación retroactiva de los cambios establecidos en la reforma al Decreto IMMEX (por ejemplo, para aquellas empresas que comenzaron a operar como maquiladora desde el 1° de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010). Es importante resaltar que la aplicación retroactiva de estos requisitos podría resultar violatoria a lo dispuesto por la Constitución Mexicana.

Equidad

Adicionalmente, el citado decreto pudiera contener violaciones a la garantía constitucional de equidad tributaria (contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Mexicana) al establecer una excepción al cumplimiento de los nuevos requisitos de activos fijos en favor de aquellas empresas que hayan operado un Programa IMMEX al 31 de diciembre del 2009, otorgando con ello un trato inequitativo y desigual a las empresas que no operaban un programa IMMEX en la fecha indicada. Las empresas afectadas podrían argumentar que el Ejecutivo Federal, en sus facultades de legislador, actuó en forma arbitraria al asignar la fecha para dicha excepción sin tomar en cuenta diversas bases objetivas que justifiquen el tratamiento preferencial y diferente.

Otros cambios

Las modificaciones al Decreto IMMEX también incluyen medidas para lograr un mayor control en las operaciones de empresas con programa. Entre estos cambios se encuentra la adición del «Anexo I TER», que establece las fracciones arancelarias relacionadas con los productos de acero que se clasifican como «productos sensibles» o «materias primas sensibles». Al respecto, las empresas IMMEX que importen temporalmente cualesquiera de las mercancías sensibles, enumeradas en el Anexo I TER, tendrán que cumplir con requisitos adicionales que se establecerán en forma conjunta por la Secretaría de Economía y el Servicio de Administración Tributaria. Es importante mencionar que la importación temporal de las empresas IMMEX de estos productos sensibles se permitirá por un máximo de 9 meses. Sin embargo, esta restricción no se aplicará a las empresas IMMEX que están registradas como Empresas Certificadas.

Mientras que, en la práctica, las empresas IMMEX estaban exentas de la presentación de la ampliación o modificación de su programa para incluir los productos establecidos en el artículo 4 (es decir, combustibles, lubricantes y otros materiales para ser consumidos durante el proceso productivo, así como materias primas, partes y componentes que se incorporarán en los productos manufacturados, etc.), en el Decreto IMMEX se reconoce este beneficio, mismo que no resulta aplicable en relación con los bienes sensibles. Así, cuando las empresas con Programa IMMEX importen mercancías sensibles, deben presentar la correspondiente ampliación a su programa para importar bienes adicionales que no estaban originalmente autorizados; por lo tanto, la importación de productos sensibles se limitará a las fracciones arancelarias autorizadas en su programa.

Adicionalmente, se modificaron los supuestos de cancelación del Programa IMMEX establecidos en el artículo 27 del Decreto. Las modificaciones incluyen la eliminación de determinadas obligaciones de las empresas IMMEX y de agentes aduanales que se encuentran actualmente regulados por otras leyes.

Por último, cabe mencionar que tanto el Decreto ALTEX como el Decreto ECEX fueron eliminados a través de la reforma al Decreto IMMEX. Si bien la validez de la autorización de los programas ALTEX o ECEX ya otorgados no se cancelará, los programas ALTEX y ECEX ya no existirán debido al hecho de que una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de servicios, que adicionalmente se encuentra registrada como Empresa Certificada, obtiene los mismos beneficios que los programas eliminados, tales como la devolución acelerada del Impuesto al Valor Agregado.

Comentarios finales


En los tiempos actuales de incertidumbre económica, México necesita ofrecer a los inversionistas extranjeros claridad y certeza en cuanto al clima de inversión en el país. Sin embargo, los cambios al Decreto IMMEX, desafortunadamente crean confusión y mantienen falta de claridad en cuanto a la extensión (o no) del crédito fiscal del Decreto Presidencial Calderón más allá de 2011.

De igual manera, cabe señalar que estas nuevas normas también parecen contradecir los términos del Acuerdo Mutuo celebrado entre las autoridades fiscales mexicanas y las autoridades fiscales estadounidenses en 1999, que establece que el residente en el extranjero (US principal) tendrá derecho a una exención del EP, siempre y cuando reúna ciertos requisitos de precios de transferencia (sin mayores exigencias, tales como los relacionados con la propiedad de los activos fijos). Por otra parte, es lamentable que la mayoría de los cambios en el Decreto IMMEX, al parecer, están diseñados para limitar el presunto abuso por parte de ciertos contribuyentes, sin embargo, ni la exposición de motivos del nuevo Decreto ni el texto del nuevo artículo 33 indican qué tipo de abuso se intenta prevenir. La limitación establecida en el artículo 33 respecto a que los activos fijos (de propiedad extranjera) no podrían haber sido anteriormente propiedad de la maquiladora mexicana o una parte relacionada mexicana, indica que las autoridades fiscales intentan limitar a las empresas mexicanas de fabricación existentes de convertirse a un modelo con inventarios y activos fijos de propiedad extranjera (maquiladoras). ¿Esto significa que el modelo de manufactura a terceros con activos de propiedad extranjera e incluso el inventario, se considera un modelo abusivo? En nuestra opinión, la respuesta es no, tomando en cuenta que los incentivos fiscales para este modelo (por ejemplo, los decretos presidenciales Fox y Calderón, la exención a EP) se mantienen vigentes. Pero, ¿por qué los inversionistas existentes en México que originalmente estructuraron la propiedad de sus activos fijos (e inventario) en la maquiladora mexicana podrían considerarse abusivos cuando se deciden cambiar a un modelo de maquila? Y, por el contrario, ¿por qué los nuevos inversionistas que estructuran la propiedad de los activos fijos “correctamente” (desafortunadamente en el extranjero) desde el principio, son recompensados con un acceso ilimitado a los incentivos fiscales?

Esta discusión se relaciona con el énfasis del legislador en el modelo de maquila tradicional (activos de propiedad extranjera e inventario). Existen, sin embargo, muchas razones no tributarias por las que las empresas prefieren tener activos e inventario locales en México en vez de ser propiedad del extranjero, tales como las consideraciones de tesorería, legales, financieras, de políticas internas, control de inventarios, sistemas de TI, etc. La realidad es que las empresas IMMEX “tradicionales”, generalmente, ya no existen y que la industria maquiladora está muy relacionada con la economía Mexicana, lo que resulta en abastecimiento del mercado local, investigación y desarrollo, mejoras, ventas y la propiedad de maquinaria y equipo locales. Es inexplicable por qué los inversionistas extranjeros que han mostrado confianza en la economía mexicana – y han invertido en investigación y desarrollo locales, maquinaria y equipo, desarrollo de productos, proveedores locales y el mercado local – son castigados al no permitírseles tener acceso a los incentivos fiscales.

No obstante lo anterior, el Decreto IMMEX y otras regulaciones relacionadas continúan ofreciendo oportunidades para estructurar las operaciones de fabricación de manera que sea eficaz para propósitos aduaneros, de tesorería y fiscales. Los cambios descritos en este documento, sin embargo, dejan claro que hay que prestar mayor atención a la estructura de las operaciones de manufactura mexicana, para asegurar la eficiencia en dichas operaciones.

Via: Ernst & Young, José Castanon,

IMMEX segunda fuente de divisas en 2010


En 2010 las divisas generadas por la industria maquiladora y manufacturera de exportación equivalieron a 24,066 millones de dólares, este resultado ubica a la IMMEX como la segunda fuente generadora de divisas para el país.

Las exportaciones petroleras siguen siendo la principal fuente de divisas de la economía mexicana al captar 41,683 mdd, un 34.8% más que en 2009. Este comportamiento positivo tiene sustento en el aumento del valor del barril de petróleo de exportación el cual se incrementó 26.0% en el año, y no en un aumento en el volumen de exportacion ya que, mientras la exportación de petróleo crudo creció 11.4%, el volumen de las ventas al exterior de productos petrolíferos, gas natural y petroquímicos cayó 21.0% en el año.

Las divisas generadas por el sector manufacturero de exportación, se pueden considerar como de mayor valía ya que son resultado de las mejoras en productividad y de un mayor atractivo para la demanda externa, lo que ha incentivado la producción nacional. Las divisas que entran al país vía la industria maquiladora se incrementaron 6.4%, superando a los ingresos por turismo que crecieron 5.3% en el año y a las remesas de los connacionales que crecieron sólo 0.1% en total.

En lo que respecta a la inversión extranjera directa, una importante fuente de divisas, se estima que crezca en 2010 alrededor de un 25%, lo que implica que se aportarían aproximadamente 18,000 millones de dólares. Esta condición la situaría como la tercera fuente del divisas, dejando atrás al turismo y a las remesas las cuales propiamente no constituyen un sector productivo.

Cabe destacar que un porcentaje importante de la Inversión Extranjera Directa, alrededor de un 21% para 2010, son activos fijos que importan las empresas que operan como maquiladoras bajo el programa IMMEX y que se contabilizan para fines estadísticos como «cuentas con la matriz»; lo que incrementa el potencia generador de divisas de nuestro sector.

Via CNIME

Maquila y remanufactura


Recientemente hemos hecho referencia  a la industria Maquiladora en nuestras publicaciones, asi que hicimos este tema para darte una introduccion a ellas.

México, convencido del poder de la industria de la transformación esta adecuando cada vez mas sus leyes y regulaciones aduanales para promover el establecimiento de empresas Maquiladoras, las cuales traen grandes beneficios economicos.

La Maquila moderna esta enfocandose cada vez mas hacia la remanufactura de productos por muchas razones, la principal es porque es un negocio completamente sustentable, ya que a través  de su cadena de distribuidores puede recuperar la materia los componentes para remanufacturar y solo se invierte un porcentaje en las partes nuevas que integren el producto.

Un ejemplo de remanufactura es el siguiente. Para cuestiones practicas el ejemplo comienza en una tienda de los Estados Unidos.

1.- Cuando necesitamos una pieza automotriz, vamos a nuestra tienda de autopartes y nos ofrecen dos opciones, comprar la pieza Nueva, o comprarla Remanufacturada a un porcentaje menor del costo, a veces con garantias similares.

Por sentido comun la mayoria de las personas nos iremos por el alternador remanufacturado ya que nos ofrece una garantia de por vida al igual que si lo compraramos nuevo.

2.- Como pudimos apreciar en la grafica anterior, hay un rubro llamado CORE, esta cantidad es la que el vendedor descuenta cuando en la compra se entrega a cambio la pieza usada. Algo que ya no es util para el comprador le trae aun asi un descuento.

3.- El Vendedor recolecta todo el core y lo envia al centro de remanufactura, que para nuestro caso estara ubicado en la frontera de mexico.

4.- Todo el material usado (core) es importado temporalmente aprovechando los beneficios de IMMEX (temporalidad de 36 a 60 meses) regimen IN, una vez en mexico el producto usado entra a un proceso de desensamble donde se recuperan las piezas en buen estado, este proceso es llamado Salvamento de piezas, las cuales una vez recuperadas se mandan a procesos de lavado y purificacion.

5.- Posteriomente se lleva a cabo el ensamblado del producto, para eso se integran las partes recuperadas en el proceso de Salvamento y las partes faltantes se integran de Partes Nuevas:

Una vez remanufacturado el producto se procede al empaquetado y exportacion mediante el Regimen RT.

Este es un escenario comun en las operaciones de remanufactura, el cual es considerado uno de los escenarios mas retadores, ya que un solo producto se puede dividir en muchos numeros de parte en el proceso de salvamento y esto hace mas dificil el control del Anexo 24, tema que explicaremos en una Proxima entrega.

Las imágenes de autopartes son usadas solo con fines ilustrativos y son propiedad de sus propias marcas

Maquilas se amparan contra IMMEX


Algunas empresas maquiladoras de servicios están trabajando para ampararse contra las reformas al Decreto IMMEX publicadas en diciembre de 2010, porque les quita los beneficios fiscales y les duplica su carga tributaria.

El 24 de diciembre del 2010, la Secretaría de Economía publicó un decreto en el que se cambia la definición de maquiladora, lo que dejó fuera a las empresas de servicios.

Ante ese cambio, las empresas maquiladoras que se dedican a proveer servicios y no a manufacturar productos, quedaron fuera del esquema maquilador, que les permite considerables ahorros fiscales.

Entre las empresas afectadas, indicó, se encuentran clasificadoras de cupones y call centers. Estas empresas estaban ahorrando un 50 por ciento de Impuestos Sobre la Renta y IETU, y al quitarles el programa de Industria Manufacturera, Maquiladora de Exportación (IMMEX), se les duplicará su carga fiscal.

Las maquiladoras deberán presentar su solicitud de amparo ante la autoridad en los 15 días posteriores al 17 de marzo, que es cuando se da la primera declaración de impuestos bajo este esquema.

Datos de la Asociación de Maquiladoras indican que de las empresas que se han dicho afectadas por el nuevo decreto dependen unos 10 mil empleos.

Los cambios en el decreto se hicieron en consenso con el CNIME para tratar de evitar abusos del esquema maquilador, y que sin intención se afectó a empresas como las de servicios.

Es muy probable que las empresas ganen el amparo, porque, en resumen, el Ejecutivo se tomó una facultad que no tiene al legislar, pues cambió una definición de maquiladora establecida por el Congreso de la Unión.

Via Diario

Modificacion al Decreto IMMEX Dic-2010


El pasado 24 de diciembre se publicaron en DOF reformas al Decreto IMMEX y la 2a. Modificacion reglas de comercio Exterior del SAT (RCGMCE) que contienen importantes modificaciones negociadas por el CNIMME, siendo las más relevantes:

  •  Se amplia el plazo de permanencia para las mercancías importadas temporalmente al amparo de de un programa IMMEX de conformidad con el Art. 108 Fracc. I de la Ley Aduanera, cuando la empresa cuente con registro de empresa certificada, quedando de la siguiente forma: 
    • Hasta por 36 meses para empresas IMMEX que cuenten con registro como empresa certificada.
    • Hasta por 60 meses para empresas IMMEX que cuenten con registro como empresa certificada bajo el apartado H  (MOCEIMME – SECIIT) de la RCGMCE 3.8.1.

 

  • Estos plazos aplican para las mercancías que hubiesen sido importadas a partir de la fecha de autorización del registro como Empresa Certificada y que su plazo de permanencia este aún vigente, siempre que no se hubiese iniciado ejercicio de comprobación por parte de la autoridad. (R 3.8.4 F XXVII adicionada).
  • Sigue leyendo