Hemos recibido muchos comentarios acerca de los requisitos del Sistema Automatizado del control de inventario que marca el Anexo 24 de las Reglas de Caracter General en Materia de Comercio Exterior.
Retomamos la serie de los basicos con temas que son bien conocidos por personal de aduanas, pero que son de gran utilidad para quienes apenas se integran al mundo del Comercio Exterior, Esperamos sea de tu agrado.
El SAT exige que las empresas con Programa IMMEX que importen temporalmente mercancías al amparo de su respectivo programa y las ECEX, deberán llevar un control de inventarios en forma automatizada, que contenga al menos los catálogos y módulos establecidos en el Anexo 24, apartado I.
Información mínima que deberá contener el sistema automatizado de control de inventarios a que se refiere la regla 4.3.2.
El sistema automatizado de control de inventarios conforme al presente apartado, deberá permitir por lo menos:
1. Dar cabal cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley, su Reglamento y las RCGMCE en lo relativo al control de inventarios de las mercancías importadas temporalmente.
2. Contar con un instrumento para la comprobación de los retornos de las mercancías importadas temporalmente y control de mercancías pendientes de retorno.
3. Generar reportes que permitan dar cumplimiento a los requerimientos de información establecidos en las disposiciones aduaneras y de la propia autoridad.
El sistema deberá estar formado por lo menos con los siguientes catálogos y módulos:
A. CATALOGOS.
1 Datos Generales del Contribuyente.
2. Materiales.
3. Productos.
B. MODULO DE ADUANAS.
1. Módulo de información aduanera de Entradas (importaciones temporales).
2. Módulo de información sobre Materiales Utilizados.
3. Módulo de información aduanera de Salidas (retornos, destrucciones, donaciones, cambios de régimen, etc.).
4. Módulo de Activo Fijo. Sigue leyendo