Por: Maria Esther García
Debido a la cantidad de preguntas que hemos recibido sobre este tema decidimos dedicar una entrada corta pero con la informacion mas relevante para calcular este termino.
Primeramente tenemos que tomar en cuenta que los incrementables son todos los gastos en los que se incurre antes de que las mercancías crucen la línea divisoria internacional; Los elementos que a continuación se mencionan siempre y cuando los pague el importador y no estén dentro del precio pagado por las mercancías se consideraran como incrementables para calcular la base gravable;
- Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.
- El costo de los envases o embalajes que para efectos aduaneros se consideran que forman un todo con las mercancías de que se trate.
- Los gastos de embalaje tanto por concepto de mano de obra como de materiales.
- Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de la ley aduanera.
- Los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas.
- Las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción de las mercancías importadas.
- Los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas.
- Los trabajos de ingeniería creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis realizados fuera del territorio nacional que sean necesarios para la producción de las mercancías importadas.
- Las regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el importador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que dichas regalías y derechos no estén incluidos en el precio pagado de las mercancías.
- El valor de cualquier parte del producto de la enajenación posterior, cesión o utilización ulterior de las mercancías importadas que se reviertan directa o indirectamente al vendedor.
Para la determinación del valor de transacción de las mercancías, el precio pagado únicamente se incrementara de conformidad con lo dispuesto al artículo 65 de la ley aduanera sobre la base de datos y objetivos cuantificables.
Fundamento Legal
Art. 65 y 56 LA