Boletín 2012 de criterios normativos en materia de impuestos de Com Ext y Aduanal


compendio

El Comité de Normatividad del Servicio de Administración Tributaria realizó la revisión integral del Boletín 2011 y de los criterios normativos dados a conocer en el ejercicio fiscal 2012 en materia de impuestos internos, con el propósito de adecuar su contenido a las disposiciones fiscales en vigor y con la finalidad de compilarlos en un sólo documento

Este documento puedes descargarlo directo del SAT dando click en los siguientes links:

1.- Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
2.- Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de comercio exterior y aduanal.

Este segundo link es muy importante ya que engloba todos los Criterios Normativos que quedan sin efectos al entrar en vigor el presente Boletín, tambien Establece Antecedentes de los Criterios Normativos relacionados con las disposiciones legales vinculadas al comercio exterior en vigor y despliega un Índice General de Criterios Normativos relacionados con las disposiciones legales vinculadas al comercio exterior en vigor.

 

 

Modificacion a la TIGIE 2012


Hoy se publicó en el DOF el DECRETO por el que se modifican la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el diverso por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza.

I.- Modificaciones a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

ARTÍCULO 1.- Se crean, modifican y suprimen las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indican:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN Unidad IMPUESTO
IMP. EXP.
1212.21.02 Algas secas de las especies Porphyra Yezoensis o Porphyra Tenera (alga nori). Kg. Ex. Ex.
2208.90.05 Mezcal. L 20 Ex.
3924.90.01 Mangos para maquinillas de afeitar. Kg Ex. Ex.
8419.19.01 De uso doméstico, excepto lo comprendido en las fracciones 8419.19.02 y 8419.19.03. Pza 10 Ex.
8419.19.02 Calentadores solares de agua, de tubos evacuados. Pza 10 Ex.
8419.19.03 Calentadores solares de agua de placas, metálicas o plásticas. Pza 10 Ex.
8541.40.01 Dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodos emisores de luz, excepto los comprendidos en las fracciones 8541.40.02 y 8541.40.03. Kg Ex. Ex.
8541.40.02 Células solares fotovoltaicas; excepto las comprendidas en la fracción 8541.40.03. Kg Ex. Ex.
8541.40.03 Ensambles en módulos o paneles de células fotovoltaicas. Kg Ex. Ex.
9609.10.01 Lápices. Pza 15 Ex.
9609.10.02 SUPRIMIDA

ARTÍCULO 2.- Se modifican los aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indican: Sigue leyendo

Primera Resolución de Modificaciones a las RCGMCE para 2012


La Secretaria de Hacienda y Crédito Publico publico el día de hoy la primera resolución de las RCGMCE para 2012 la cual consta de las siguientes modificaciones:

Primero. Se realizan las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012:

A.       Se reforman las siguientes reglas:

        1.9.11.

        1.9.15.

        1.9.16. Sigue leyendo

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012


El día de hoy han sido publicadas las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 (RCGMCE 2012)

Las puedes descargar aqui:

Reglas de carcter general en materia de comercio exterior para 2012 – Primera parte

Reglas de carcter general en materia de comercio exterior para 2012 – Segunda parte

NOM-144-SEMARNAT-2012 MEDIDAS FITOSANITARIAS PARA EL EMBALAJE DE MADERA


La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitio el dia de hoy la NOM-144-SEMARNAT-2012, Que establece las medidas fitosanitarias reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera, que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías.

INDICE

1.     Objetivos y campo de aplicación
2.     Referencias
3.     Definiciones
4.     Especificaciones
5.     Lineamientos para la comprobación ocular de los embalajes de madera que se utilizan en la importación de bienes y mercancías, incluyendo los embalajes de madera de embarques que sean retornados
6.     Procedimiento para colocar la marca
7.     Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC)
8.     Concordancia con normas internacionales
9.     Observancia de la Norma
10.   Bibliografía
1. Objetivos y campo de aplicación
La presente Norma es de aplicación en el territorio nacional y tiene por objeto establecer:
1.1. Las medidas fitosanitarias para el embalaje de madera que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías, sus especificaciones técnicas y el uso de la marca reconocida internacionalmente para acreditar la aplicación de dichas medidas fitosanitarias.
1.2. Los requisitos que deben cumplirse para el uso de la marca a la que se refiere la presente Norma, tratándose de embalaje de madera que se utilice en la exportación de bienes y mercancías.
1.3. Lineamientos para la comprobación ocular, en los puntos de entrada al país, de los embalajes de madera que se utilizan para la introducción de bienes y mercancías, para reducir el riesgo de introducción de plagas.
2. Referencias
Norma Oficial Mexicana NOM-022-
FITO-1995
Requisitos y especificaciones que deben cumplir las personas morales para la prestación de servicios de tratamientos fitosanitarios (DOF 8 de agosto de 2008).
3. Definiciones
Para efectos de esta Norma, se entenderá por:
3.1. Acta. Documento en el cual el personal oficial hace constar con toda claridad los hechos y omisiones observados durante el desarrollo de una inspección. Sigue leyendo

PREGUNTAS FRECUENTES LIGIE correlacion 2007-2012


1. ¿Cómo se verán afectadas las operaciones de comercio exterior con motivo de la reforma?

 La Secretaría de Economía y el Servicio de Administración Tributaria han revisado la normatividad para asegurarse que los cambios en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), no afecten el tratamiento arancelario.

2. ¿Cómo se deberán efectuar las operaciones en las aduanas a partir del 1° de julio de 2012?

La Administración General de Aduanas (AGA) incorporó al Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI) la correlación de fracciones arancelarias, por lo que dicho sistema se encuentra actualizado para soportar la información de las fracciones arancelarias de la LIGIE vigente hasta el 30 de junio de 2012 y la LIGIE vigente a partir del 1° de julio de 2012, por lo tanto, se deberán observar los siguientes criterios:

  • Si las mercancías se introdujeron al país antes del 1° de julio (artículo 56 de la Ley Aduanera), en el pedimento se deberá declarar la fracción arancelaria que corresponda conforme a la LIGIE vigente hasta el 30 de junio de 2012.
  • Si las mercancías se introdujeron al país a partir del 1° de julio (artículo 56 de la Ley Aduanera), en el pedimento se deberá declarar la fracción arancelaria que corresponda conforme a la LIGIE vigente a partir del 1° de julio de 2012.

Pedimentos pagados y no modulados antes del 1° de julio de 2012:

Los pedimentos que se hayan pagado y no se hayan modulado, antes del 1° de julio de 2012, se modularán y despacharán con la misma fracción arancelaria declarada en el pedimento pagado.

Pedimentos consolidados abiertos y no cerrados antes del 1° de julio de 2012:

Los pedimentos consolidados que se hayan abierto antes del 1° de julio de 2012, que se cierren del 1° de julio en adelante, se deberán cerrar con la fracción arancelaria vigente , se deberán cerrar con la fracción arancelaria vigente en la fecha de ingreso de la mercancía aparada bajo la primera remesa (artículo 56 de la Ley Aduanera),l por lo que no se tendrá que declarar la fracción arancelaria que corresponda conforme a la LIGIE vigente a partir del 1° de julio de 2012 al momento del cierre de dichos pedimentos.

La fecha de entrada de las mercancías en el caso de pedimentos consolidados deberá ser la fecha de modulación de la primera remesa; tratándose de operaciones relativas al régimen de depósito fiscal de la industria automotriz, será la fecha del último día del mes.

3.  ¿Qué pasa con las operaciones efectuadas a partir del 1° de julio y el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias?

La documentación con la que se acredite el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, en la que se haga referencia a las fracciones arancelarias contenidas en la LIGIE vigente hasta el 30 de junio de 2012, continuará vigente hasta la fecha que se indique en el documento correspondiente y se podrá seguir utilizando durante su vigencia, siempre que la descripción de la mercancía señalada en el documento respectivo, concuerde con la presentada a despacho, para lo cual, se deberá estar a las tablas de correlación TIGIE 2007 – TIGIE 2012, publicadas por la Secretaría de Economía el 29 de junio de 2012. Lo anterior, independientemente de la fracción que deba declararse en el pedimento conforme los puntos anteriores.

4.¿Qué pasa con las mercancías listadas en el Anexo 27 (fracciones arancelarias de mercancías no sujetas al pago del IVA) de la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011?

Las mercancías que conforme a la LIVA no están sujetas al pago de dicho impuesto en su importación, son las identificadas en el Anexo 27 de las RCGMCE vigente, clasificación arancelaria que se ajustará a las tablas de correlación TIGIE 2007 – TIGIE 2012 citadas. Para el caso de las resoluciones a particulares en las que se señale que determinada mercancía no se encuentra sujeta al pago del IVA en su importación, conforme a la Ley del IVA, de conformidad con la clasificación arancelaria aplicable a determinada mercancía, con base en la nomenclatura vigente hasta el 30 de junio de 2012, quedarán sin efectos a partir del 1° de julio de 2012, por lo que será necesario presentar nuevamente la consulta correspondiente.

5.  ¿Qué pasa con el cambio de régimen de importación temporal a definitiva?

Tratándose de pedimentos que amparen el cambio de régimen de importación temporal a definitiva, la fracción arancelaria que se deberá declarar, será la vigente en la fecha de pago del pedimento respectivo.

6.¿Qué pasa con la expedición de cartas de cupo para la introducción a depósito fiscal en almacenes generales de depósito?

  • Si las mercancías se introdujeron al país antes del 1° de julio (artículo 56 de la Ley Aduanera), en la carta de cupo se deberá declarar la fracción arancelaria vigente a la fecha de entrada.
  • Si las mercancías se introdujeron al país a partir del 1° de julio (artículo 56 de la Ley Aduanera), en la carta de cupo se deberá declarar la fracción arancelaria que corresponda conforme a la LIGIE vigente a partir del 1° de julio de 2012.

7.¿Qué pasa con los certificados de origen?

Cuando los certificados de origen o certificados de país de origen hayan sido expedidos con base en las fracciones arancelarias contenidas en la LIGIE vigente hasta el 30 de junio de 2012, se considerarán válidos durante su vigencia y se podrán seguir utilizando, siempre que la descripción de la mercancía señalada en el documento respectivo, concuerde con la presentada a despacho, para lo cual, se deberá estar a las tablas de correlación TIGIE 2007- TIGIE 2012.

8. ¿Cómo se verán afectadas las autorizaciones, padrones y registros tramitados ante la AGA que hacen referencia a las fracciones anteriores?

Las autorizaciones, padrones y registros competencia de la Administración General de Aduanas, que se encuentren vigentes al 1° de julio de 2012 en las que se haga referencia a fracciones arancelarias contenidas en la LIGIE vigente al 30 de junio de 2012, se entenderá que amparan las mercancías que en las mismas se señalen, conforme a las fracciones arancelarias que correspondan conforme a la LIGIE vigente a partir del 1° de julio de 2012, para lo cual se deberá estar a las tablas de correlación TIGIE 2007-TIGIE 2012, por lo tanto no será necesario presentar una nueva solicitud de autorización, inscripción o registro durante la vigencia de estas últimas.

En septiembre inicia TLC entre México y Centroamerica


México y cinco países de Centroamérica programan poner en vigor un Tratado de Libre Comercio (TLC) unificado a partir del próximo 1 de septiembre, con el que se otorgarán nuevas preferencias arancelarias en productos como prendas de vestir, autos y azúcar.

Las naciones centroamericanas, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua podrán exportar anualmente hasta 200 millones de metros cuadrados de prendas de vestir a México.

El quinteto de países exportó en el 2011 prendas y accesorios de vestir al mercado mexicano por sólo 2 millones de dólares, mientras que sus ventas al mundo de esos mismos productos alcanzaron 1,162 millones de dólares ese año.

De hecho, México y Centroamérica compiten codo a codo en el mercado de ropa de Estados Unidos, aunque entre todos ellos han integrado más sus industrias a través de un mecanismo conocido como acumulación de origen, para enfrentar a sus pares de Asia.

Mediante esa regla, se permite acumular insumos de ciertos países que no se produjeron en la región del pacto internacional del que se trate, considerándolos originarios y, por tanto, elegibles para beneficiarse de las preferencias establecidas en el mismo.

CUBRIRÁN DESABASTO DE AZÚCAR

También México se comprometió a otorgarles cupos por hasta 53% de su desabasto de azúcar. En forma desglosada, a Guatemala le corresponderá 22% del faltante, seguido de Honduras (8%), Costa Rica (5%) y El Salvador (8%), mientras que Nicaragua mantuvo 10% que ya tenía.

Los centroamericanos lograron asimismo beneficios arancelarios en otros productos como velas, textiles, papel, vitrinas, vehículos automotores, cigarros, congeladores, conductores eléctricos, atunes, maíz y aceite comestibles.

A la vez, Honduras y El Salvador eliminarán aranceles a importaciones mexicanas de vehículos en un plazo de 10 años; Guatemala lo hará en seis años. Y México obtuvo acceso preferencial a otros productos, como ambulancias, carros fúnebres, lácteos, maíz, yeso, detergente en polvo, quesos y cigarros.

 Via Roberto Morales

Franquicia 2011 – 2012


*ACTUALIZACION* : Te invitamos a ver el post actualizado dando click para ver la Franquicia 2012-2013, asi como el de Franquicia de residentes Fronterizos.

 

En esta temporada hay muchas dudas sobre que es lo que podemos cruzar de Estados Unidos a México y si hay que pagar de impuestos, también hay mucha confusión respecto a las franquicias de “Pasajeros” y del “Residente de franja fronteriza”

El Servicio de Administracion Tributaria publicó:

«Con motivo del Programa Paisano, durante el periodo comprendido del 1 de noviembre de 2011 al 8 de enero de 2012, los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que ingresen al país por vía terrestre, con excepción de las personas residentes en la franja o región fronteriza, podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional, asimismo, los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza al interior del país, podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional.»

 

Ahora veamos algunas aclaraciones respecto a los lineamientos aduanales:

1.- Hay 2 tipos de franquicias, una para “Pasajeros” y otra para “Residentes de la franja fronteriza”. Es muy importante entender esta diferencia para poder determinar que nos aplica; la mayoría de las confusiones provienen del desconocimiento de estas 2 modalidades de franquicia.

2.- Los Pasajeros son aquellas personas mexicanas o extranjeras que arriban al país por cualquier medio de transporte y las que transiten de la zona fronteriza al resto del país.

3.- Residentes de la franja fronteriza son aquellas personas que acrediten su residencia en dichas zonas mediante credencial para votar, comprobante de domicilio o algún documento expedido por la SEGOB que acredite su residencia en la zona fronteriza.

4.- La franquicia para el Pasajero es de 75 Dlls si ingresa por vía terrestre, y 300 dlls si ingresa por vía aérea o marítima.

5.- La franquicia para el Residente de la franja fronteriza es de 50 dlls por persona con tope de 400 dlls por vehiculo

6.- Lo que exceda de las franquicias deberá de pagar 16% de tasa global

7.- Los Residentes en franja fronteriza no pueden introducir al amparo de su franquicia, vino, cerveza, cigarros o puros.

8.- Los “Pasajeros” pueden introducir como parte de su equipaje hasta 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta 3 litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.

9.- El excedente de bebidas alcohólicas o cigarros en los “pasajeros” paga 90% y 476% de impuesto respectivamente.

10.- A partir del 1 de Noviembre del 2011 hasta el 8 de Enero del 2012 la franquicia para “pasajeros” que ingresen por vía terrestre (únicamente) al país sube de 75 dlls a 300 dlls.

11.- La franquicia de los “pasajeros” es acumulativa por cada miembro de la familia que viaje en el mismo vehiculo.

Estos lineamientos son aplicables todo el año excepto por el punto #10 el cual esta vinculado al periodo que corresponde al programa paisano.

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Modificacion al Sistema Armonizado en 2012


El Sistema Armonizado tendrá importantes modificaciones que entrarán en vigor iniciando el año 2012 y, como es costumbre de la CAA y sus respectivas Asociaciones de Agentes Aduanales, impartiran cursos de actualizaciones para tales casos, estamos por conseguir la reestructuración de la tarifa para que no tengas que desembolsar un solo peso para saber las actualizaciones, que será la 4ª de mayor importancia desde 1983, así como las tablas de correlación 2007-2012 y 2010-2007.

Te adentamos que dichas modificaciones están ligadas a las siguientes ramas:

  •  98 al sector agrícola
  • 27 al sector químico
  • 9 al sector de papel y cartón
  • 14 al sector textil
  • 5 al sector de metales
  • 30 al sector de maquinaria
  • 37 adicionales de sectores varios.

Se creará una Partida nueva 96.19 que reubicará algunos productos de las siguientes Subpartidas:

  • 3926.20
  • 3926.90
  • 4818.40
  • 5601.10
  • 6108.21
  • 6108.22
  • 6108.29
  • 6111.10
  • 6111.30
  • 6111.90
  • 6113.00
  • 6208.91
  • 6208.92
  • 6208.99
  • 6209.20
  • 6209.30
  • 6209.90
  • 6210.50
  • 6307.90

 

 Proximamente estaremos abundando en el tema.