
*ACTUALIZACION* : Te invitamos a ver el post actualizado dando click para ver la Franquicia 2012-2013, asi como el de Franquicia de residentes Fronterizos.
En esta temporada hay muchas dudas sobre que es lo que podemos cruzar de Estados Unidos a México y si hay que pagar de impuestos, también hay mucha confusión respecto a las franquicias de “Pasajeros” y del “Residente de franja fronteriza”
El Servicio de Administracion Tributaria publicó:
«Con motivo del Programa Paisano, durante el periodo comprendido del 1 de noviembre de 2011 al 8 de enero de 2012, los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que ingresen al país por vía terrestre, con excepción de las personas residentes en la franja o región fronteriza, podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional, asimismo, los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza al interior del país, podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional.»

Ahora veamos algunas aclaraciones respecto a los lineamientos aduanales:
1.- Hay 2 tipos de franquicias, una para “Pasajeros” y otra para “Residentes de la franja fronteriza”. Es muy importante entender esta diferencia para poder determinar que nos aplica; la mayoría de las confusiones provienen del desconocimiento de estas 2 modalidades de franquicia.
2.- Los Pasajeros son aquellas personas mexicanas o extranjeras que arriban al país por cualquier medio de transporte y las que transiten de la zona fronteriza al resto del país.
3.- Residentes de la franja fronteriza son aquellas personas que acrediten su residencia en dichas zonas mediante credencial para votar, comprobante de domicilio o algún documento expedido por la SEGOB que acredite su residencia en la zona fronteriza.
4.- La franquicia para el Pasajero es de 75 Dlls si ingresa por vía terrestre, y 300 dlls si ingresa por vía aérea o marítima.
5.- La franquicia para el Residente de la franja fronteriza es de 50 dlls por persona con tope de 400 dlls por vehiculo
6.- Lo que exceda de las franquicias deberá de pagar 16% de tasa global
7.- Los Residentes en franja fronteriza no pueden introducir al amparo de su franquicia, vino, cerveza, cigarros o puros.
8.- Los “Pasajeros” pueden introducir como parte de su equipaje hasta 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta 3 litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.
9.- El excedente de bebidas alcohólicas o cigarros en los “pasajeros” paga 90% y 476% de impuesto respectivamente.
10.- A partir del 1 de Noviembre del 2011 hasta el 8 de Enero del 2012 la franquicia para “pasajeros” que ingresen por vía terrestre (únicamente) al país sube de 75 dlls a 300 dlls.
11.- La franquicia de los “pasajeros” es acumulativa por cada miembro de la familia que viaje en el mismo vehiculo.
Estos lineamientos son aplicables todo el año excepto por el punto #10 el cual esta vinculado al periodo que corresponde al programa paisano.
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