Por Carlos Cruz.
Ya Comenzó el mes de Abril, a partir de hoy tienes solo 42 días hábiles para presentar el reporte anual de operaciones de comercio exterior (RAOCE).
Con este reporte La Secretaría de Economía (SECON) verifica si se cumple con los compromisos de exportación que la empresa aceptó al obtener el programa IMMEX.
¿Quienes están obligados?
Las personas morales a las que se les autorice un Programa IMMEX están obligadas a realizar anualmente ventas al exterior por un valor superior a 500,000 dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, o bien facturar exportaciones, cuando menos por el 10% de su facturación total.
La empresa con Programa IMMEX deberá presentar un reporte anual de forma electrónica a la SECON, con el total de ventas y de las exportaciones correspondientes al año anterior, a más tardar el último día hábil del mes de mayo. Si el reporte no se presenta dentro del plazo establecido, se suspenderá el beneficio de importar temporalmente las mercancías autorizadas en el Programa. En caso no entregarlo tienes hasta el último día hábil de agosto para que se reactiven tus los beneficios de tu empresa,
En caso de que no se haya presentado el informe antes del 1 de septiembre, el Programa quedará cancelado definitivamente.
La SECON publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las empresas que fueron suspendidas y las canceladas:
- Durante el mes de junio publicara, el nombre del titular y número de Programa suspendidos por no presentar el RAOCE, o por incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11, fracción III del presente Decreto Immex, y
- Durante el mes de septiembre, el nombre del titular y número de Programa cancelado.
Las empresas que produzcan bienes intangibles (programas de software, de televisión, radio y otros similares), podrán comprobar operaciones mediante pedimentos de exportación, o con los documentos siguientes:
- Declaración anual del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal anterior o en caso de que aún no cuente con la declaración citada (por no haber fenecido el término de su presentación), estados financieros proforma firmados bajo protesta de decir verdad por el representante legal
- Relación de facturas del ejercicio anterior o del periodo en curso que contenga número de factura, fecha, descripción de la mercancía exportada, valor en dólares y en moneda nacional, debidamente totalizada y firmada bajo protesta de decir verdad por el representante legal de la empresa.
Las empresas no están obligadas al cumplimiento del requisito de exportación. Sin embargo, deberán presentar el reporte de operaciones de comercio exterior del ejercicio en el cual se le autorizó el programa de referencia.
Las empresas que cuenten con programa y realicen sus operaciones a partir de insumos nacionales o importados en forma definitiva y exporten indirectamente sus productos a través de otras empresas, pueden comprobar sus operaciones de comercio exterior con un escrito del exportador final que contenga el valor y volumen de lo facturado y el porcentaje que se destinó a la exportación.
Si existiera alguna otra disposición o prórroga de algún plazo relacionado con este trámite, la SE lo hará mediante la publicación del las reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, el cual podrás consultar en la página www.siicex.gob.mx
El periodo de presentación del trámite es: A más tardar el último día hábil del mes de mayo de cada año.
Datos a Reportar

Consideraciones generales para su llenado:
Este reporte deberá ser presentado a través del Módulo de Reportes Anuales IMMEX, ALTEX, ECEX Y/O PROSEC en Internet a mas tardar el 31 de mayo del año inmediato posterior al que corresponda la información, en la siguiente dirección: www.economia.gob.mx conforme al siguiente procedimiento:
1. Capturar el reporte en la página antes señalada.
2. Imprimir el acuse de recibo que genera el Módulo de Reportes Anuales IMMEX, ALTEX, ECEX Y/O PROSEC en Internet.
3. Número de IMMEX, ALTEX, ECEX O PROSEC: anotar el número de registro de programa que le corresponda.
I. BALANZA COMERCIAL (MILES DE PESOS)
1) Ventas totales: anotar las ventas totales en pesos, que se señalan en los estados financieros de la empresa o en la declaración anual del impuesto sobre la renta. Las empresas con programas IMMEX, también podrá determinar sus ventas totales tomando en cuenta únicamente la facturación total (mercado nacional y de exportación) de los productos registrados en su programa en los domicilios registrados en el mismo.
2) Total de exportaciones: anotar la sumatoria de la relación de pedimentos de exportación directa e indirecta en pesos. En el caso de las empresas que trabajen bajo un esquema de mercancías en consignación, es decir, que no sean dueños de los insumos con los que producen las mercancías, objeto de este reporte, deberán anotar únicamente el valor agregado de la mercancía (facturación real de exportación).
3) Total de importaciones: anotar la sumatoria de las importaciones definitivas, temporales directas e indirectas en pesos. En este campo deben de considerar únicamente materia prima, partes y componentes, que sean propiedad de la empresa titular del programa. (No se Requiere para IMMEX)
4) Saldo: total de exportaciones menos el total de importaciones. Este campo se llenará automáticamente por el sistema.
5) Porcentaje de exportación: total de exportaciones entre las ventas totales. Este campo se llenará automáticamente por el sistema.
Las empresas que cuenten con programa IMMEX, únicamente deberán llenar los campos 1) ventas totales y 2) total de exportaciones de este apartado.
II. PERSONAL OCUPADO
6) Total de personal ocupado: anotar el número total de trabajadores considerando tanto el personal administrativo como los obreros al cierre de los dos últimos semestres del ejercicio fiscal que se reporta. (No se Requiere para IMMEX)
III. RELACION DE BIENES PRODUCIDOS POR PRODUCTO SEÑALANDO FRACCION ARANCELARIA
7) Bienes producidos: anotar la descripción del producto fabricado conforme a la fracción arancelaria de la Tarifa autorizada al amparo de su programa, de acuerdo a su factura comercial.
8 ) Fracción arancelaria y unidad de medida: indicar la fracción arancelaria y unidad de medida, conforme a la Tarifa, del bien a que se refiere el inciso anterior contemplada en el artículo 4 del Decreto PROSEC.
9) Sector: indicar el sector al que pertenece cada bien de conformidad con el Decreto PROSEC.
10) Total de bienes producidos: señalar el volumen, en términos de la unidad de medida de la Tarifa, por cada uno de los productos fabricados.
11) Mercado nacional: señalar el volumen, en términos de la unidad de medida de la Tarifa, por cada uno de los bienes finales destinados a mercado nacional.
12) Exportaciones: señalar el volumen, en términos de la unidad de medida de la Tarifa, por cada uno de los bienes finales destinados a la exportación.
La diferencia entre el total de lo señalado en el numeral 10 y la suma de los numerales 11 y 12, será el inventario de producto terminado con que la empresa contaba al 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior.
CAMPOS QUE SE DEBERA LLENAR POR PROGRAMA
A efecto de facilitar el llenado del presente reporte, a continuación se presenta un cuadro que contiene los campos que deberán llenarse en función de cada programa:
Programa/Campo |
I |
II |
III |
IMMEX |
1/ |
2/ |
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ALTEX |
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ECEX |
|
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PROSEC |
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1/ Las empresas con programa IMMEX, únicamente deberán llenar los campos 1) ventas totales y 2) total de exportaciones del apartado I del presente formato, aun y cuando cuenten con algún otro programa de fomento.
2/ Este apartado deberán llenarlo exclusivamente las empresas con programas IMMEX, que realizaron la importación temporal de mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de Tarifa que se indican en el Anexo III del Decreto IMMEX, exclusivamente cuando se hayan destinado a elaborar productos de exportación del sector de la confección que se clasifiquen en los capítulos 61 a 63 y en la subpartida 9404.90 de la Tarifa.
Trámite al que corresponde la forma: Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior, Modalidad A) Para Programas IMMEX, Modalidad B) Para programas ALTEX y ECEX y Modalidad C) Para programas de Promoción Sectorial (PROSEC).
Número de Registro Federal de Trámites y Servicios: SE-03-027-A, SE-03-027- B, SE-03-027-C.
Fecha de autorización de la forma por parte de la Oficialía Mayor: 08-III-2007
Fecha de autorización de la forma por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria: 29-VI-2007
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Fundamento jurídico-administrativo:
– Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (DOF 06-VII-2007).
– Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (D.O.F. 1-XI-2006).
– Decreto para el establecimiento de empresas de comercio exterior (D.O.F. 11-IV-1997).
– Decreto para el fomento y operación de las empresas altamente exportadoras, (D.O.F. 03-V-1990) y reformas (D.O.F. 17-V-1991 y 11-V-1995).
– Decreto por el que establecen diversos Programas de Promoción Sectorial (D.O.F 02-VIII-2002) y sus reformas (D.O.F 04-IX-2002, 31-XII-2002, 10-VII-2003, 31-XII-2003, 23-III-2004, 02-XII-2004, 28-XII-2004, 03-I-2005, 17-III-2005, 07-IX-2005, 07-XII-2005, 20-I-2006, 05-IX-2006, 27-XI-2006, 28-XI-2006 y 29-I-2007).
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Plazos
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Plazo máximo de respuesta |
El trámite es un aviso, por lo que no requiere respuesta. |
Fundamento jurídico: |
Artículo 25, Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (DOF 01/11/2006) |
La autoridad cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles para requerirte información faltante. |
Si tienes dudas comunicate con: |
Nombre del responsable: |
Javier Altamirano Magaña |
Cargo: |
Director de Industria Manufacturera de Exportación |
Correo electrónico: |
jaltami@economia.gob.mx |
Direccion y Telefonos |
Insurgentes Sur 1940, interior P. H.
Colonia:Florida
Código postal: 1030, México, D. F.
Teléfono(s):
52.29.61.96
52.29.61.00 extensión 34303
Fax:52.29.65.29 ó 30 |
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Horarios de atención a través de la página de Internet de la Secretaría de Economía Las 24 horas del día |
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