RCGMCE: Inclusión del AA como Socio Comercial Certificado al NEEC


agente aduanal

El dia de ayer el Administracion General de Aduanas emitio un comunicado para las empresas que pertenecen al Nuevo Esquema de Empresas Certificadas (NEEC) en el que comunica las diversas modificaciones al Capitulo 3.8 de las Reglas de Caracter General en Materia de Comercio Exterior, Publicadas el 29 de Agosto de 2014 con el compromiso de crear cadenas logísticas seguras.
Dentro de dichas modificaciones se encuentra la inclusión de la fracción II de la regla 3.8.14., en la que se dan a conocer los requisitos para que el agente aduanal pueda obtener su autorización como Socio Comercial Certificado. Asimismo, el día 1° de septiembre del presente se publicaron los diversos formatos que este actor de la cadena logística internacional deberá utilizar para ingresar su trámite

Es importante mencionar que adicionalmente se llevaron a cabo otras modificaciones igualmente importantes para robustecer al programa:
Regla 3.8.1.
 Se modificó el Apartado L, fracción V, (Sector Textil) para disminuir el monto de ingreso de 300 a 200 millones de pesos.
Regla 3.8.2.
 Se modificó el segundo párrafo de la regla, para dejar sin efectos una inscripción, cuando NO se cumplan con presentar en tiempo, la solventación de los requerimientos específicos, y no podrá solicitar su inscripción hasta dentro de 6 meses.
También se pone con mayor precisión, que en caso de que la información presentada no sea suficiente, se realizará un requerimiento.

“Las empresas que obtengan la autorización prevista en la regla 3.8.1., apartado L y que tengan requerimientos específicos señalados en su autorización, deberán dar aviso ante el SAT de que fueron solventados en un plazo no mayor a 6 meses después de haber obtenido dicha autorización, mediante el formato a que se refiere el primer párrafo de la presente regla, y adjuntando los elementos necesarios de comprobación en medio magnético. En caso de no presentarlo dentro del plazo señalado, dicho incumplimiento dará lugar a que la autorización correspondiente quede sin efectos y no podrá continuar gozando de las facilidades a que se refiere el artículo 100-B de la Ley. Asimismo, la empresa no podrá presentar una nueva solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas a que se refiere la regla 3.8.1., apartado L, hasta después de los siguientes seis meses. Cuando se presente el aviso para solventar los requerimientos específicos, éste deberá contener la información suficiente que permita verificar el cumplimiento de los estándares mínimos en materia de seguridad, en caso contrario, la autoridad aduanera requerirá al promovente para que en un plazo no mayor a 10 días, contados a partir de su notificación proporcione la información solicitada, y en caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, el aviso se tendrá por no presentado.”

Regla 3.8.5.
Se modificó la regla 3.8.5., fracción VII, para que no fuera una causal de cancelación en el apartado L, tener importaciones para el sector de la confección.
Regla 3.8.14.
 Se adiciona la regla 3.8.15, para señalar las obligaciones del Socio Comercial.
 Se adiciona la regla 3.8.16, para señalar las causales de cancelación del Socio Comercial.
 Se adicionan las reglas 3.8.17 y 3.8.18 para señalar los beneficios de los transportistas y agentes aduanales respectivamente. (la regla 3.8.18 entrará en vigor hasta dentro de 6 meses después de su publicación)

 

ANEXOS 13, 22 y 27 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011


El 4 de Agosto de 2011 se publicaron los anexos 13, 22 y 27 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, parte fundamental de la operacion aduanal, aqui te las presentamos :

ANEXOS 13, 22 y 27 de las RCGMCE para 2011 – Parte 1

ANEXOS 13, 22 y 27 de las RCGMCE para 2011 – Parte 2

Tambien puedes descargar las RCGMCE para 2011 en el siguiente enlace:

RCGMCE 2011

Correlación de reglas de carácter general en materia de comercio exterior 2010 – 2011


El pasado viernes se publicaron las nuevas Reglas de Caracter General en Materia de Comercio Exterior del SAT, te anexamos la correlacion de las nuevas reglas contra las reglas anteriores. Sigue leyendo

Reglas de origen: fabricado en … ¿dónde?


Las Reglas de origen son los criterios utilizados para definir donde se Fabrico un producto. Son una parte esencial de las normas de comercio, por una serie de políticas entre los países exportadores: Cupos, Preferencias arancelarias, acciones anti-dumping, cuotas compensatorias (aplicados para contrarrestar las subvenciones a la exportación), y mucho más.

Las reglas de origen también son utilizados para elaborar las estadísticas del comercio, y para las etiquetas «Hecho en …» que llevan los productos. Esto es complicado por la globalización y en la forma que un producto sea fabricado, ya que un articulo puede ser procesado en varios países antes de estar listo para el mercado.

El Acuerdo de las reglas de origen se está llevando a cabo por un Comité de Normas de Origen de la OMC y un Comité Técnico bajo los auspicios de la Organización Mundial de Aduanas en Bruselas. El resultado será un conjunto único de normas de origen que se apliquen en las condiciones comerciales no preferenciales, por todos los miembros de la OMC en todos los casos. Sigue leyendo