Aumenta de Franquicia para temporada hasta 500 dlls.


Paisanos_Laredo

Del 1 de noviembre de 2014 al 8 de enero de 2015  puedes traer a mexico hasta 500 dólares de mercancía sin pagar impuestos, adicionales a tu equipaje personal. Sólo será durante temporada vacacional, pero el resto del año la franquicia son 300 dólares.

Medio de Transporte en
que ingresa el pasajero
Monto de
la Franquicia
Periodo
de aplicación
Vía terrestre
300 dólares
Todo el año
500 dólares
 únicamente los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que ingresen al país por vía terrestre, con excepción de las personas residentes en la franja o región fronteriza.
Vía aérea o marítima
500 dólares
Todo el año

La franquicia a la que tiene derecho cada integrante de la familia puede acumularse si viajan juntos en el mismo medio de transporte, excepto si eres residente de la franja o región fronteriza.

Puedes demostrar el valor de las mercancías que forman parte de la franquicia con facturas o comprobantes de venta. En caso de no contar con éstos, el personal de la aduana podrá determinar el valor de la mercancía.

Con tu franquicia no puedes introducir:

  • Bebidas alcohólicas.
  • Tabacos labrados.
  • Combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible de tu vehículo.

Franquicia 2013 Verano


mexico

VIGENCIA: 1 de Julio hasta el 31 de agosto de 2013

Con una semana de atraso por motivos del proceso electoral mexicano, empieza el programa paisano, mexico se adecua para recibir a sus paisanos que regresan del extranjero, y fronterizos que visitan el interior de la republica.
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La aduana ofrece una franquicia, es decir excencion de impuestos hasta por 300 dolares en casos especificos, por una determinada cantidad de mercancías que introduce al país.
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Con motivo del Programa Paisano verano, los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que ingresen al país por vía terrestre, con excepción de las personas residentes en la franja o región fronteriza, podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional,
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Asimismo, los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza al interior del país, podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional.
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IMPORTANTE : La franquicia NO se aplica en caso de envíos por mensajería al interior del país. La única forma en que aplica es cuando el pasajero viaja junto a la mercancía.

_ Sigue leyendo

Aclara Aduana cruce de alcohol para residentes de la franja fronteriza


La restricción de Aduana México para los residentes fronterizos en el cruce de bebidas alcohólicas siempre ha existido, no es una medida que se acabe de implementar, y con la llegada del cierre de año es importante que los ciudadanos sepan que licores, cervezas, vinos, cigarros, puros, deben pagar impuestos y hay un límite para introducirlos al país.

César David Montoya Solís, subadministrador de Operación Aduanera, explicó la restricción que tiene Aduana para los pasajeros que cruzan la aduana mexicana en cuanto a bebidas embriagantes.

“No pueden introducir bebidas alcohólicas como parte de su consumo personal, pero hay una excepción cuando se trate de importación de cerveza o bebidas alcohólicas, realizadas por residentes de franja o región fronteriza”, comentó Montoya Solís

El ciudadano que vive en una ciudad fronteriza puede importar bebidas alcohólicas sin necesidad de los servicios de un agente aduanal, pero bajo la restricción de que el valor de dicha mercancía no exceda del equivalente en moneda nacional de 50 dólares y pagar el impuesto indicado.

En la franquicia para residente fronterizo establece que personas mayores de edad que sean residentes en franja o región fronteriza, pueden importar mercancía para su consumo personal. Sigue leyendo

Franquicia Fronteriza


Agradecemos el comentario a Yolanda Manjarrez.

La Franquicia para Residentes de la Franja o Region Fronteriza es de 150 dolares todo el año, a continuacion te mostramos la base legal:

 RCGMCE 2012

Capítulo 3.4. Franja o Región Fronteriza.

3.4.1.            Para los efectos del artículo 61, fracción VIII de la Ley, las personas mayores de edad que sean residentes en la franja o región fronteriza, por las mercancías que importen para su consumo personal, deberán cumplir con lo siguiente:

I.           El valor de las mercancías no deberá exceder diariamente del equivalente en moneda nacional o extranjera a 150 dólares.

II.          Los residentes que ingresen a territorio nacional en vehículo de servicio particular y en él se transporten más de dos personas, el valor de las mercancías que importen en su conjunto no deberá exceder del equivalente en moneda nacional o extranjera  a 400 dólares.

III.         No podrán introducirse al amparo de esta regla, las siguientes mercancías:

a)      Bebidas alcohólicas.

b)      Cerveza.

c)      Tabaco labrado en cigarros o puros.

d)      Combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible del vehículo que cumpla con las especificaciones del fabricante.

IV.        Acreditar, a solicitud de la autoridad aduanera, ser mayores de edad y su residencia en dichas zonas, mediante cualquiera de los siguientes documentos expedidos a nombre del interesado, en donde conste que el domicilio está ubicado dentro de dichas zonas:

a)      Forma migratoria expedida por la SEGOB. En este caso, deberá acreditarse el domicilio con copia del último recibo telefónico, de luz o del contrato de arrendamiento, acompañado del último recibo del pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales, previa identificación del interesado.

b)      Visa o documento expedido por gobierno extranjero a los residentes fronterizos para ingresar al territorio del país que lo expide. En este caso, no será necesario que conste el domicilio.

c)      Credencial para votar y copia del último recibo telefónico, de luz o del contrato de arrendamiento, acompañado del último recibo del pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales.

La franquicia a que se refiere esta regla, no será aplicable tratándose de la importación de mercancías que los residentes en franja o región fronteriza pretendan deducir para efectos fiscales.

3.4.2.            Para los efectos del artículo 137, segundo párrafo de la Ley, tratándose de la importación de cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado, cigarros o puros, realizada por los residentes en la franja o región fronteriza, no se requerirá de los servicios de agente o apoderado aduanal, siempre que:

I.           El valor de dichas mercancías no exceda del equivalente en moneda nacional o extranjera a 50 dólares.

II.          Se paguen los impuestos correspondientes mediante el formulario de “Pago de contribuciones al comercio exterior”.

                      En estos casos, se determinarán y pagarán los impuestos al comercio exterior aplicando la tasa global que corresponda y asentando el código genérico correspondiente conforme a la siguiente tabla:

9901.00.11 Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.

69.35%

9901.00.12 Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L.

74.31%

9901.00.12 Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L.

105.15%

9901.00.13 Cigarros

544.45%

9901.00.16 Puros y tabacos labrados

369.09%

Cuando las mercancías a que se refiere el párrafo anterior ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como originarias de algún país parte de un tratado de libre comercio o se cuente con la certificación de origen de acuerdo con dichos tratados y las mercancías provengan de ese país, además de asentar el código genérico de conformidad con la fracción anterior, se deberá declarar la clave y el identificador que corresponda conforme a los apéndices 4 y 8 del Anexo 22 y aplicar la tasa global que corresponda al país de origen, conforme a lo siguiente:

 Bebidas ycerveza con una ° G.L.  Hasta

EUA y Canadá

Chile

Costa Rica

Colombia

Nicaragua

Comunidad Europea

El Salvador Guatemala y Honduras

Uruguay

Japón

Israel

Asociación Europea de Libre Comercio

Perú

14° G.L.

46.03%

 

46.03%

46.03%

46.03%

46.03%

68.23%

 

60.46%

 

63.14%

 

69.35%

 

68.23%

 

68.23%

 

64.91%

 

más de 14° G.L. – 20° G.L.

50.96%

 

50.96%

 

50.96%

 

50.96%

 

50.96%

 

50.96%

 

50.96%

 

68.10%

 

74.31%

 

73.16%

 

73.16%

 

72.09%

 

más de 20° G.L.

81.60%

 

81.60%

 

81.60%

 

81.60%

 

81.60%

 

103.80%

 

81.60%

 

98.94%

 

82.95%

 

103.80%

 

103.80%

 

102.93%

 

Cigarros

467.01%

541.38%

541.38%

541.38%

467.01%

541.38%

541.38%

544.45%

544.45%

541.38%

541.38%

544.45%

Puros y tabacos labrados

316.56%

366.51%

366.51%

366.51%

316.56%

316.56%

366.51%

369.09%

319.14%

366.51%

366.51%

369.09%

Franquicia 2011 – 2012


*ACTUALIZACION* : Te invitamos a ver el post actualizado dando click para ver la Franquicia 2012-2013, asi como el de Franquicia de residentes Fronterizos.

 

En esta temporada hay muchas dudas sobre que es lo que podemos cruzar de Estados Unidos a México y si hay que pagar de impuestos, también hay mucha confusión respecto a las franquicias de “Pasajeros” y del “Residente de franja fronteriza”

El Servicio de Administracion Tributaria publicó:

«Con motivo del Programa Paisano, durante el periodo comprendido del 1 de noviembre de 2011 al 8 de enero de 2012, los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que ingresen al país por vía terrestre, con excepción de las personas residentes en la franja o región fronteriza, podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional, asimismo, los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza al interior del país, podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional.»

 

Ahora veamos algunas aclaraciones respecto a los lineamientos aduanales:

1.- Hay 2 tipos de franquicias, una para “Pasajeros” y otra para “Residentes de la franja fronteriza”. Es muy importante entender esta diferencia para poder determinar que nos aplica; la mayoría de las confusiones provienen del desconocimiento de estas 2 modalidades de franquicia.

2.- Los Pasajeros son aquellas personas mexicanas o extranjeras que arriban al país por cualquier medio de transporte y las que transiten de la zona fronteriza al resto del país.

3.- Residentes de la franja fronteriza son aquellas personas que acrediten su residencia en dichas zonas mediante credencial para votar, comprobante de domicilio o algún documento expedido por la SEGOB que acredite su residencia en la zona fronteriza.

4.- La franquicia para el Pasajero es de 75 Dlls si ingresa por vía terrestre, y 300 dlls si ingresa por vía aérea o marítima.

5.- La franquicia para el Residente de la franja fronteriza es de 50 dlls por persona con tope de 400 dlls por vehiculo

6.- Lo que exceda de las franquicias deberá de pagar 16% de tasa global

7.- Los Residentes en franja fronteriza no pueden introducir al amparo de su franquicia, vino, cerveza, cigarros o puros.

8.- Los “Pasajeros” pueden introducir como parte de su equipaje hasta 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta 3 litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.

9.- El excedente de bebidas alcohólicas o cigarros en los “pasajeros” paga 90% y 476% de impuesto respectivamente.

10.- A partir del 1 de Noviembre del 2011 hasta el 8 de Enero del 2012 la franquicia para “pasajeros” que ingresen por vía terrestre (únicamente) al país sube de 75 dlls a 300 dlls.

11.- La franquicia de los “pasajeros” es acumulativa por cada miembro de la familia que viaje en el mismo vehiculo.

Estos lineamientos son aplicables todo el año excepto por el punto #10 el cual esta vinculado al periodo que corresponde al programa paisano.

  Sigue leyendo

Franquicia 2010 – 2011



La Temporada de Flujo migratorio en la frontera norte de Mexico ha comenzado a Partir de Hoy, por lo que aqui te publicamos las Franquicias efectivas para este fin de año.

Con motivo del Programa Paisano, durante el periodo comprendido del 1 de noviembre de 2010 al 10 de enero de 2011, los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que ingresen al país por vía terrestre, con excepción de las personas residentes en la franja o región fronteriza, podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional, asimismo, los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza al interior del país, podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional.

La franquicia es el permiso que el gobierno mexicano concede a una persona, ya sea nacional o extranjera, para no pagar derechos e impuestos por una determinada cantidad de mercancías que introduce al país.

Ingreso a territorio nacional por vía marítima o aérea

Su franquicia será de hasta 300 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, en uno o varios artículos, excepto tratándose de cervezas, bebidas alcohólicas y tabacos labrados.

Ingreso al país por vía terrestre

Su franquicia cubre hasta 75 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, en uno o varios artículos, excepto tratándose de cervezas, bebidas alcohólicas, tabacos labrados y gasolina, salvo la contenida en el tanque de gasolina del vehículo de acuerdo con las especificaciones del fabricante.

En ambos casos se deberá contar con la factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mercancías.

Las cantidades podrán acumularse por el padre, la madre y los hijos, considerando inclusive a los menores de edad, cuando el arribo a territorio nacional sea simultáneo y en el mismo medio de transporte.

Asimismo, los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza al interior del país, podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por 75 dólares o su equivalente en moneda nacional.

via Aduana