Agradecemos el comentario a Yolanda Manjarrez.
La Franquicia para Residentes de la Franja o Region Fronteriza es de 150 dolares todo el año, a continuacion te mostramos la base legal:
RCGMCE 2012
Capítulo 3.4. Franja o Región Fronteriza.
3.4.1. Para los efectos del artículo 61, fracción VIII de la Ley, las personas mayores de edad que sean residentes en la franja o región fronteriza, por las mercancías que importen para su consumo personal, deberán cumplir con lo siguiente:
I. El valor de las mercancías no deberá exceder diariamente del equivalente en moneda nacional o extranjera a 150 dólares.
II. Los residentes que ingresen a territorio nacional en vehículo de servicio particular y en él se transporten más de dos personas, el valor de las mercancías que importen en su conjunto no deberá exceder del equivalente en moneda nacional o extranjera a 400 dólares.
III. No podrán introducirse al amparo de esta regla, las siguientes mercancías:
a) Bebidas alcohólicas.
b) Cerveza.
c) Tabaco labrado en cigarros o puros.
d) Combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible del vehículo que cumpla con las especificaciones del fabricante.
IV. Acreditar, a solicitud de la autoridad aduanera, ser mayores de edad y su residencia en dichas zonas, mediante cualquiera de los siguientes documentos expedidos a nombre del interesado, en donde conste que el domicilio está ubicado dentro de dichas zonas:
a) Forma migratoria expedida por la SEGOB. En este caso, deberá acreditarse el domicilio con copia del último recibo telefónico, de luz o del contrato de arrendamiento, acompañado del último recibo del pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales, previa identificación del interesado.
b) Visa o documento expedido por gobierno extranjero a los residentes fronterizos para ingresar al territorio del país que lo expide. En este caso, no será necesario que conste el domicilio.
c) Credencial para votar y copia del último recibo telefónico, de luz o del contrato de arrendamiento, acompañado del último recibo del pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales.
La franquicia a que se refiere esta regla, no será aplicable tratándose de la importación de mercancías que los residentes en franja o región fronteriza pretendan deducir para efectos fiscales.
3.4.2. Para los efectos del artículo 137, segundo párrafo de la Ley, tratándose de la importación de cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado, cigarros o puros, realizada por los residentes en la franja o región fronteriza, no se requerirá de los servicios de agente o apoderado aduanal, siempre que:
I. El valor de dichas mercancías no exceda del equivalente en moneda nacional o extranjera a 50 dólares.
II. Se paguen los impuestos correspondientes mediante el formulario de “Pago de contribuciones al comercio exterior”.
En estos casos, se determinarán y pagarán los impuestos al comercio exterior aplicando la tasa global que corresponda y asentando el código genérico correspondiente conforme a la siguiente tabla:
9901.00.11 | Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L. |
69.35% |
9901.00.12 | Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L. |
74.31% |
9901.00.12 | Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L. |
105.15% |
9901.00.13 | Cigarros |
544.45% |
9901.00.16 | Puros y tabacos labrados |
369.09% |
Cuando las mercancías a que se refiere el párrafo anterior ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como originarias de algún país parte de un tratado de libre comercio o se cuente con la certificación de origen de acuerdo con dichos tratados y las mercancías provengan de ese país, además de asentar el código genérico de conformidad con la fracción anterior, se deberá declarar la clave y el identificador que corresponda conforme a los apéndices 4 y 8 del Anexo 22 y aplicar la tasa global que corresponda al país de origen, conforme a lo siguiente:
Bebidas ycerveza con una ° G.L. Hasta |
EUA y Canadá |
Chile |
Costa Rica |
Colombia |
Nicaragua |
Comunidad Europea |
El Salvador Guatemala y Honduras |
Uruguay |
Japón |
Israel |
Asociación Europea de Libre Comercio |
Perú |
14° G.L. |
46.03%
|
46.03% |
46.03% |
46.03% |
46.03% |
68.23%
|
60.46%
|
63.14%
|
69.35%
|
68.23%
|
68.23%
|
64.91%
|
más de 14° G.L. – 20° G.L. |
50.96%
|
50.96%
|
50.96%
|
50.96%
|
50.96%
|
50.96%
|
50.96%
|
68.10%
|
74.31%
|
73.16%
|
73.16%
|
72.09%
|
más de 20° G.L. |
81.60%
|
81.60%
|
81.60%
|
81.60%
|
81.60%
|
103.80%
|
81.60%
|
98.94%
|
82.95%
|
103.80%
|
103.80%
|
102.93%
|
Cigarros |
467.01% |
541.38% |
541.38% |
541.38% |
467.01% |
541.38% |
541.38% |
544.45% |
544.45% |
541.38% |
541.38% |
544.45% |
Puros y tabacos labrados |
316.56% |
366.51% |
366.51% |
366.51% |
316.56% |
316.56% |
366.51% |
369.09% |
319.14% |
366.51% |
366.51% |
369.09% |