Del 1 de noviembre de 2014 al 8 de enero de 2015 puedes traer a mexico hasta 500 dólares de mercancía sin pagar impuestos, adicionales a tu equipaje personal. Sólo será durante temporada vacacional, pero el resto del año la franquicia son 300 dólares.
Medio de Transporte en
que ingresa el pasajero |
Monto de
la Franquicia |
Periodo
de aplicación |
Vía terrestre
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300 dólares
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Todo el año
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500 dólares
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únicamente los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que ingresen al país por vía terrestre, con excepción de las personas residentes en la franja o región fronteriza.
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Vía aérea o marítima
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500 dólares
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Todo el año
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La franquicia a la que tiene derecho cada integrante de la familia puede acumularse si viajan juntos en el mismo medio de transporte, excepto si eres residente de la franja o región fronteriza.
Puedes demostrar el valor de las mercancías que forman parte de la franquicia con facturas o comprobantes de venta. En caso de no contar con éstos, el personal de la aduana podrá determinar el valor de la mercancía.
Con tu franquicia no puedes introducir:
- Bebidas alcohólicas.
- Tabacos labrados.
- Combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible de tu vehículo.