Franquicia Fronteriza


Agradecemos el comentario a Yolanda Manjarrez.

La Franquicia para Residentes de la Franja o Region Fronteriza es de 150 dolares todo el año, a continuacion te mostramos la base legal:

 RCGMCE 2012

Capítulo 3.4. Franja o Región Fronteriza.

3.4.1.            Para los efectos del artículo 61, fracción VIII de la Ley, las personas mayores de edad que sean residentes en la franja o región fronteriza, por las mercancías que importen para su consumo personal, deberán cumplir con lo siguiente:

I.           El valor de las mercancías no deberá exceder diariamente del equivalente en moneda nacional o extranjera a 150 dólares.

II.          Los residentes que ingresen a territorio nacional en vehículo de servicio particular y en él se transporten más de dos personas, el valor de las mercancías que importen en su conjunto no deberá exceder del equivalente en moneda nacional o extranjera  a 400 dólares.

III.         No podrán introducirse al amparo de esta regla, las siguientes mercancías:

a)      Bebidas alcohólicas.

b)      Cerveza.

c)      Tabaco labrado en cigarros o puros.

d)      Combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible del vehículo que cumpla con las especificaciones del fabricante.

IV.        Acreditar, a solicitud de la autoridad aduanera, ser mayores de edad y su residencia en dichas zonas, mediante cualquiera de los siguientes documentos expedidos a nombre del interesado, en donde conste que el domicilio está ubicado dentro de dichas zonas:

a)      Forma migratoria expedida por la SEGOB. En este caso, deberá acreditarse el domicilio con copia del último recibo telefónico, de luz o del contrato de arrendamiento, acompañado del último recibo del pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales, previa identificación del interesado.

b)      Visa o documento expedido por gobierno extranjero a los residentes fronterizos para ingresar al territorio del país que lo expide. En este caso, no será necesario que conste el domicilio.

c)      Credencial para votar y copia del último recibo telefónico, de luz o del contrato de arrendamiento, acompañado del último recibo del pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales.

La franquicia a que se refiere esta regla, no será aplicable tratándose de la importación de mercancías que los residentes en franja o región fronteriza pretendan deducir para efectos fiscales.

3.4.2.            Para los efectos del artículo 137, segundo párrafo de la Ley, tratándose de la importación de cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado, cigarros o puros, realizada por los residentes en la franja o región fronteriza, no se requerirá de los servicios de agente o apoderado aduanal, siempre que:

I.           El valor de dichas mercancías no exceda del equivalente en moneda nacional o extranjera a 50 dólares.

II.          Se paguen los impuestos correspondientes mediante el formulario de “Pago de contribuciones al comercio exterior”.

                      En estos casos, se determinarán y pagarán los impuestos al comercio exterior aplicando la tasa global que corresponda y asentando el código genérico correspondiente conforme a la siguiente tabla:

9901.00.11 Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.

69.35%

9901.00.12 Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L.

74.31%

9901.00.12 Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L.

105.15%

9901.00.13 Cigarros

544.45%

9901.00.16 Puros y tabacos labrados

369.09%

Cuando las mercancías a que se refiere el párrafo anterior ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como originarias de algún país parte de un tratado de libre comercio o se cuente con la certificación de origen de acuerdo con dichos tratados y las mercancías provengan de ese país, además de asentar el código genérico de conformidad con la fracción anterior, se deberá declarar la clave y el identificador que corresponda conforme a los apéndices 4 y 8 del Anexo 22 y aplicar la tasa global que corresponda al país de origen, conforme a lo siguiente:

 Bebidas ycerveza con una ° G.L.  Hasta

EUA y Canadá

Chile

Costa Rica

Colombia

Nicaragua

Comunidad Europea

El Salvador Guatemala y Honduras

Uruguay

Japón

Israel

Asociación Europea de Libre Comercio

Perú

14° G.L.

46.03%

 

46.03%

46.03%

46.03%

46.03%

68.23%

 

60.46%

 

63.14%

 

69.35%

 

68.23%

 

68.23%

 

64.91%

 

más de 14° G.L. – 20° G.L.

50.96%

 

50.96%

 

50.96%

 

50.96%

 

50.96%

 

50.96%

 

50.96%

 

68.10%

 

74.31%

 

73.16%

 

73.16%

 

72.09%

 

más de 20° G.L.

81.60%

 

81.60%

 

81.60%

 

81.60%

 

81.60%

 

103.80%

 

81.60%

 

98.94%

 

82.95%

 

103.80%

 

103.80%

 

102.93%

 

Cigarros

467.01%

541.38%

541.38%

541.38%

467.01%

541.38%

541.38%

544.45%

544.45%

541.38%

541.38%

544.45%

Puros y tabacos labrados

316.56%

366.51%

366.51%

366.51%

316.56%

316.56%

366.51%

369.09%

319.14%

366.51%

366.51%

369.09%

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