Replica de DTA para @SalvadorGarper



Salvador Garper, experto en el area Comercio Exterior y Seguridad Nacional en Veracruz nos da su punto de vista sobre El tema de DTA

Aprovecharemos para abundar en el tema, y agradecemos tu opinión sin embargo en base a tus comentarios creo estas malenfocando tu opinión ya que:

El tema NO trata del IGI ni de Cuotas compensatorias, Sino de DTA, específicamente de la Fraccion I del Articulo 49 de la Ley Federal de Derechos no de las demás fracciones que cuentan con Cuota Fija. Estamos de acuerdo que por lógica quien importe mas mercancía pagara mas por IGI y otras coutas, sin embargo debemos tener en cuenta que los empresarios ven por ahorrar costos de sus importaciones, y el que paga a final de cuentas los platos rotos es el consumidos final, porque es quien absorbe los gastos en el precio de los productos, impuestos como el DTA Fraccion I son inconstitucionales y necesitan una recalculación.

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Empecemos con dos Referencias, la Historia del 8 al millar y la Definicion de DTA:

Historia del 8 al Millar

Ante la necesidad de un ágil cobro del Derecho de Tramite Aduanero se acordó Estandarizar el  costo de este servicio mediante estadísticas históricas, esto fue calculado Antes de la Apertura Comercial de México, cuando no había tratados de libre comercio, ni acuerdos de cooperación Económica,  cuando vivíamos en una economía cerrada al comercio internacional, donde no se tomaba interés en el volumen para el cobro del DTA , sino en el valor de la mercancía solamente

Fue entonces cuando se llego al resultado de que el cobro seria de .008%  sobre el valor de la mercancía, sin embargo nos enfrentamos hoy a la Globalización, donde diario se importan productos de densidades y volúmenes muy distintos, es aquí donde el sistema de 8 al millar queda obsoleto. Sigue leyendo