Replica de DTA para @SalvadorGarper



Salvador Garper, experto en el area Comercio Exterior y Seguridad Nacional en Veracruz nos da su punto de vista sobre El tema de DTA

Aprovecharemos para abundar en el tema, y agradecemos tu opinión sin embargo en base a tus comentarios creo estas malenfocando tu opinión ya que:

El tema NO trata del IGI ni de Cuotas compensatorias, Sino de DTA, específicamente de la Fraccion I del Articulo 49 de la Ley Federal de Derechos no de las demás fracciones que cuentan con Cuota Fija. Estamos de acuerdo que por lógica quien importe mas mercancía pagara mas por IGI y otras coutas, sin embargo debemos tener en cuenta que los empresarios ven por ahorrar costos de sus importaciones, y el que paga a final de cuentas los platos rotos es el consumidos final, porque es quien absorbe los gastos en el precio de los productos, impuestos como el DTA Fraccion I son inconstitucionales y necesitan una recalculación.

.

Empecemos con dos Referencias, la Historia del 8 al millar y la Definicion de DTA:

Historia del 8 al Millar

Ante la necesidad de un ágil cobro del Derecho de Tramite Aduanero se acordó Estandarizar el  costo de este servicio mediante estadísticas históricas, esto fue calculado Antes de la Apertura Comercial de México, cuando no había tratados de libre comercio, ni acuerdos de cooperación Económica,  cuando vivíamos en una economía cerrada al comercio internacional, donde no se tomaba interés en el volumen para el cobro del DTA , sino en el valor de la mercancía solamente

Fue entonces cuando se llego al resultado de que el cobro seria de .008%  sobre el valor de la mercancía, sin embargo nos enfrentamos hoy a la Globalización, donde diario se importan productos de densidades y volúmenes muy distintos, es aquí donde el sistema de 8 al millar queda obsoleto.

Derecho de Tramite Aduanero

“Son las contribuciones a pagar por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente.”   Definición del SAT

.

Una vez entendido esto partimos del punto de que estamos pagando para que la aduana Procese nuestra importación.  Aquí dejamos fuera TLC ‘s Valores en Aduana, programas y cualquier otro factor ya que solo nos enfocamos en la Fracción I.

En Palabras simples es: Cuanto le pago «yo importador» a la aduana para que sus Empleados

  • Procesen Mi pedimento
  • Pistoleen el código de Barras en el Primer reconocimiento
  • Para que sus Verificadores Aduanales revisen mi mercancía en caso de rojo

Aquí es donde el tema agarra forma, como empresario, a la aduana No le interesa el valor de mi mercancia para decidir cuanto va a cobrarme por los servicios que me presta (anteriormente listado). Veamos el ejemplo que pusimos en el Post original Poniéndonos en la posición del importador del Escenario A:

Yo importo dos cajas trailer con 2 x 20 Tarimas (por dar un ejemplo) La aduana me cobra de acuerdo al Valor 86,400 por el servicio aduanal (DTA) es decir me cobra $2,160 Pesos por cada tarima en promedio.
.

Mientras que Al importador de Estopa, que importa doce cajas con 12 x 20 tarimas, la aduana le cobra de acuerdo al Valor 8,000 por el servicio aduanal (DTA) es decir me cobra $33.33 Pesos por cada tarima en promedio.
.

Hasta Aquí, por Lógica sabemos que algo no anda bien, El Estado esta haciendo cobros distintos por prestar el mismo servicio. Violando con esto las garantias de Proporcionalidad y Equidad tributarias, en virtud de que la cantidad del 8 al millar que están obligados a pagar los particulares por concepto de DTA no tiene correlación con el costo del servicio que presta el Estado.

Para ampliar informacion con bases legales acerca de la inconstitucionalidad, hay un tema completisimo del Lic. Daniel Amézquita Día, se puede accesar aqui

.
Agradecemos tus comentarios, y te invitamos a darnos tu replica recordándote que en esta pagina brindamos una plataforma de expresión, donde nuestro objetivo es ampliar el conocimiento de quienes no cuentan con conocimiento abundante en la materia.

.

Anuncio publicitario

5 comentarios en “Replica de DTA para @SalvadorGarper

  1. Salvador no sabes nada de nada… las imagenes son muy simples de entender, como esta eso de que el que importa mas pague mas… MIra en las imagenes claramente se ve:

    Escenario A… El importador, maneja menos mercancia pero mas costosa.
    Escenario B… El importador, maneja mas mercancia pero barata.

    Claramente se ve que el que Importa menos le cobran mas porque el DTA se basa en el valor, y no en el volumen, caso contrario del escenario B.

  2. EL DTA ocasiona que el monto del derecho no guarde correlación alguna con el costo del servicio, violando los principios de proporcionalidad y equidad tributarios previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

  3. Estimados todos. despues de leer sus comentarios, me gustaría aclarar que el principio de proporcionalidad a que hace alusion la constitución es totalmente cumplido, toda vez que le da el mismo trato a todos los importadores ya que el estado recibe el pago por el servicio de prevalidación y procesamiento electrónico de los datos. el cual es entregado al concesionario del servicio.

    Cabe mencionar que el DTA y derecho de trámite aduanero, han sido diferenciados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El derecho de trámite aduanero esta considerado en la Ley Federal de Derechos, y el DTA es una tributación compuesta que el importador ( a través del agente aduanal ) declara en el pedimento.

    Saludos.

  4. Creo que el amigo Salvador Garper está confundiendo DTA con prevalidación. Evidentemente si tienes mas operaciones (# de pedimentos) pagaras (244.00) por cada uno de ellos. Esto no tiene que ver con el valor, sino con el número de veces que proceses un pedimento.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s