Cuarta Modificacion al Manual de Operacion Aduanera (MOA) 2011


La Administración Central de Regulación Aduanera ha emito mediante el Oficio 800-02-00-00-00-2012- la Cuarta Modificación al Manual de Operación Aduanara 2011, el cual representa una guía para las aduanas y los usuarios de comercio exterior.

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10a Resolución de Modificaciones a las RCGMCE para 2011 y sus anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 1 y 22


Se Publico hoy la 10a Resolucion de modificacion a las RCGMCE justo a tiempo para entrar en vigor el dia 1 de junio con el inicio formal de Ventanilla Unica. A continuacion te lo presentamos:

DOF: 31/05/2012

Décima Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y sus anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 1 y 22.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:
DECIMA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011 Y SUS ANEXOS GLOSARIO DE DEFINICIONES Y ACRONIMOS, 1 y 22.
Primero. Se realizan las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicada en el DOF el 29 de julio de 2011:
A.    Se reforman las siguientes reglas: Sigue leyendo

(Proyecto) 10a Resolucion de las RCGMCE para 2011


Mediante el oficio número 800-02-04-00-00-2011-5763 fechado al 17 de mayo del año en curso, la Administración Central de Regulación Aduanera, perteneciente a la Administración General de Aduanas, solicita a la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal, perteneciente a la Administración General Jurídica, se modifiquen las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y su Anexo 1, de acuerdo a documento anexo al presente.

Es importante señalar que los formatos contemplados en el Anexo 1 podrán ser utilizados opcionalmente a partir del día de hoy y hasta el 31 de mayo del presente.

Descarga archivo aqui: Anexo RCGMCE Décima Resolucion 2011

Resumen: 9a Resolucion de modificaciones a las RCGMCE 2011 y su Anexo 1


El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación la NOVENA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y su Anexo 1., para lo cual nos permitimos darles un breve resumen de las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicada en el DOF el 29 de julio  de 2011.

 A. Se reforman las siguientes reglas:

 1.3.3. tercer párrafo.

3.1.31.

3.5.9. fracción I, incisos a) y c) y segundo párrafo.

3.8.1., apartado L, párrafos primero; segundo, fracción III, segundo párrafo; tercero y cuarto, y el octavo párrafo de la regla.

3.8.3. segundo párrafo.

3.8.5. fracción XIII.

4.5.8. primer párrafo.

 B. Se adicionan las siguientes reglas:

 1.3.3. con una fracción XXXI.

3.5.9. con un inciso e) y un tercer párrafo a la fracción I; y un segundo y tercer párrafos a la regla.

3.8.1. con un tercer párrafo al apartado L, pasando el actual tercer párrafo a ser cuarto y así sucesivamente; y con un segundo párrafo a la fracción III del segundo párrafo del apartado L, pasando el actual segundo párrafo a ser tercero.

3.8.2. con un quinto párrafo.

4.5.26. con un segundo párrafo.

4.5.29. con un tercer párrafo.

4.5.31. con una fracción XX.

 C. Se deroga la siguiente regla:

 4.5.8. párrafos segundo y tercero.

 Segundo. Se modifica el resolutivo Séptimo de la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicada en el DOF el 15 de diciembre de 2011, para quedar como sigue:

 “Séptimo. Las empresas que al 1 de enero de 2012, contaban con el registro de empresa certificada en los términos de la regla 3.8.1., podrán gozar de las facilidades administrativas que les correspondían, conforme a las reglas 3.8.3. y 3.8.4. e identificadores del apéndice 8 del Anexo 22 respectivos, publicadas en el DOF el 29 de julio de 2011 y su modificación el 10 de octubre de 2011, incluso durante el periodo en el que se resuelva su trámite de inscripción en el registro de empresas certificadas conforme al Apartado L de la regla 3.8.1., siempre que:

 a)     Presenten la “Solicitud de opinión favorable a que se refiere el apartado L, primer párrafo de la regla 3.8.1.”, a más tardar el 15 de junio de 2012, inclusive las que renovaron su registro en un apartado distinto al L de la regla 3.8.1. después del 1 de enero del citado año, o

b)     Las empresas certificadas cuyo registro esté vigente, sin incluir aquellas que obtuvieron su renovación en el presente ejercicio en un apartado distinto al L de la regla 3.8.1., deberán presentar la solicitud a que se refiere el inciso anterior, antes del vencimiento de dicho registro.

 Las empresas que obtengan la opinión a que se refiere el apartado L, primer párrafo de la regla 3.8.1., en sentido negativo, dejarán de gozar de las facilidades administrativas señaladas en el primer párrafo del presente resolutivo, al día siguiente en que se les notifique dicha opinión.”

 Tercero. Se modifica el Anexo 1 “Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de trámite”, como sigue:

  1. En su Apartado A. “Declaraciones, Avisos y Formatos, Instructivos de llenado y trámite”, como sigue:
    1. Para modificar el formato denominado “Perfil de la empresa conforme a lo establecido en el apartado L, segundo párrafo, fracción III de la Regla 3.8.1.”
    2. Para cambiar la denominación del formato denominado “Solicitud de Dictamen a que se refiere el apartado L, primer párrafo de la regla 3.8.1.” para quedar como “Solicitud de opinión favorable a que se refiere el apartado L, primer párrafo de la regla 3.8.1.”

 Cuarto. Las empresas que contaban con el registro de empresa certificada en los términos del apartado H de la regla 3.8.1. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicadas en el DOF el 29 de julio de 2011, a la entrada en vigor de la regla 3.8.1., apartado L, fracción III, no tendrán que presentar el dictamen favorable de la persona o personas a que se refiere la regla 3.8.6., fracción II de la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicada en el DOF el 15 de diciembre de 2011, para su registro de empresas certificadas en el Apartado L, fracción III de la regla 3.8.1.

 Quinto. Para los efectos de la regla 3.5.9., el plazo de vigencia de los registros de los proveedores en el extranjero que cuenten con el registro para efectuar la transmisión electrónica de la información de vehículos usados, comenzará a contar a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución y los titulares de dicho registro contarán con un plazo de sesenta días para cumplir con lo previsto en el tercer párrafo de dicha regla.

Entrada en vigor: 25 de mayo de 2012. (Al día siguiente de su publicación en el DOF).

 

Reporte Anual De Operaciones de Comercio Exterior 2011


Para informacion de llenado puedes consultar el tema AQUI

La Secretaría de Economía había ya liberado el módulo de reportes anuales en http://www.desi.economia.gob.mx/reporteAnual/, con la finalidad de que las empresas beneficiarias de los programas IMMEX, PROSEC, ALTEX y/o ECEX, cumplan con la obligación de presentar vía internet, a más tardar el último día del mes de mayo, su Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior.

Tratándose de las empresas con programa IMMEX, el Reporte Anual podrán presentarlo siempre que cuenten con Certificado de Firma Electrónica Avanzada (FIEL) del SAT; su RFC esté activo, y que su domicilio fiscal y los domicilios en los que realice sus operaciones al amparo del programa, estén inscritos y activos en el RFC, toda vez que si de la verificación de dichos conceptos se encontraran inconsistencias en esos conceptos, las empresas deberán revisar y corregir a la brevedad su situación ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente del SAT para regularizar su estatus, y así estar en posibilidad de presentar el reporte anual.

Por lo anterior, y debido a que la DGCE corre todos los días la consulta electrónica con el SAT del listado de las empresas IMMEX para verificar el estatus de los conceptos citados a fin de identificar a las empresas que ya regularizaron su situación e incorporarlas de inmediato al módulo de reportes en internet, se recomienda nuevamente a las empresas de la membresía index revisar la actualización de ese listado en la liga http://www.siicex.gob.mx/portalSiicex/ para determinar su estatus y, en caso de poder hacerlo, presenten cuanto antes su Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior.

Resolución de Modificaciones a las RCGMCE para 2011 y sus anexos 1 y 22


Hacemos de tu conocimiento que la SHCP público en el DOF del 06 de Diciembre de 2011 la «TERCERA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y sus anexos 1 y 22», la cual entrará en vigor HOY

A continuación te damos a conocer lo cambios mas relevantes.

Regla 1.3.3. Causales de suspensión de los Padrones

Se establece para el Sector 8 «Minerales de hierro y sus concentrados» al apartado B del Anexo 10, relativo al Padrón de Exportaciones Sectorial, el que los documentos, autorizaciones o permisos se encuentren incompletos, presenten inconsistencias o no se encuentren vigentes se tendrá como causal de suspensión.

A su vez se precisa que la misma será considerada dentro de las causales de suspensión de forma inmediata cuando sea detectada en el ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad.


Regla 1.3.7.
Procedimiento de inscripción al Padrón de Exportadores Sectorial

Se adiciona que el procedimiento para la inscripción y los supuestos de suspensión de esta regla también será aplicable para otros sectores listados en el apartado B del Anexo 10, no obstante que los bienes no sean sujetos de la LIEPS.

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Afecta a fronterizos nueva regla para autos


Ahora los vehículos a regularizar deben pasar una verificación ambiental que sólo se realiza en grandes ciudades de Texas.

Si usted vive en la frontera y quiere regularizar un auto, éste debe tener un certificado de emisión de gases, que únicamente se expide en las zonas metropolitanas de Dallas, Houston, El Paso, y Austin.

«La nueva regla es para la importación definitiva de vehículos, ya sea para nacionalización, como le dicen para hacerlo mexicano, o para regularizarlo, es decir para ser utilizado en la franja fronteriza», explicó un experto en importación.

Si los fronterizos tienen ya el vehículo, y lo quieren importar, deben cruzarlo hacia Estados Unidos nuevamente y llevarlo a un centro de verificación, para que le expidan el certificado de emisiones contaminantes.

«El problema está en que muchos vehículos ya no pueden circular en Texas, porque su título es sólo para exportación», mencionó la fuente.

En caso de no poder hacer el trámite, tendrán que permanecer en el área fronteriza, sin ser legalizados.

«En caso de que alguien quiera comprar un vehículo, primero debe ver si tiene una certificación ambiental vigente con no más de seis meses de antigüedad, de Texas, Arizona, California, y Nuevo México, para poder importarlo.

Si ésta no está vigente, hay que llevarlo a que se la hagan en alguna ciudad que aplica estas revisiones. La más cercana estaría en Austin.

Y si logra pasarla, entonces sí, podrá traer el auto e importarlo como residente fronterizo», detalló.

Hasta ayer, ningún auto había sido importado con la nueva regla de la NOM-041, por lo que el Consulado mexicano pidió una prórroga para la importación hasta principios del próximo año; sin embargo, aún no hay respuesta a esta petición.

CERTIFICADOS EN TEXAS

En el estado de Texas, el programa de control de emisión de gases contaminantes está a cargo del Departamento de Seguridad Pública estatal de Texas.

El programa es obligatorio en los condados de emisión que son Brazoria, Fort Bend, Galveston, Harris, Montgomery, Collin, Dallas, Denton, Ellis, Jonson, Kaufman, Parker, Rockwell, Tarrant, Travis, Williamson y El Paso.

En los demás condados texanos existe una inspección de seguridad que no contempla la medición de gases.

Los interesados en realizar este trámite deberán acudir a alguno de los centros de verificación ubicados en los condados de emisión, con el vehículo que se pretende importar a México.

En las zonas urbanas de Dallas y Houston el costo es de 27.25 dólares; en la zona de Austin, cuesta 16.25, y en El Paso, 14.25 dólares.

Via el Manana

Franquicia 2011 – 2012


*ACTUALIZACION* : Te invitamos a ver el post actualizado dando click para ver la Franquicia 2012-2013, asi como el de Franquicia de residentes Fronterizos.

 

En esta temporada hay muchas dudas sobre que es lo que podemos cruzar de Estados Unidos a México y si hay que pagar de impuestos, también hay mucha confusión respecto a las franquicias de “Pasajeros” y del “Residente de franja fronteriza”

El Servicio de Administracion Tributaria publicó:

«Con motivo del Programa Paisano, durante el periodo comprendido del 1 de noviembre de 2011 al 8 de enero de 2012, los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que ingresen al país por vía terrestre, con excepción de las personas residentes en la franja o región fronteriza, podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional, asimismo, los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza al interior del país, podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional.»

 

Ahora veamos algunas aclaraciones respecto a los lineamientos aduanales:

1.- Hay 2 tipos de franquicias, una para “Pasajeros” y otra para “Residentes de la franja fronteriza”. Es muy importante entender esta diferencia para poder determinar que nos aplica; la mayoría de las confusiones provienen del desconocimiento de estas 2 modalidades de franquicia.

2.- Los Pasajeros son aquellas personas mexicanas o extranjeras que arriban al país por cualquier medio de transporte y las que transiten de la zona fronteriza al resto del país.

3.- Residentes de la franja fronteriza son aquellas personas que acrediten su residencia en dichas zonas mediante credencial para votar, comprobante de domicilio o algún documento expedido por la SEGOB que acredite su residencia en la zona fronteriza.

4.- La franquicia para el Pasajero es de 75 Dlls si ingresa por vía terrestre, y 300 dlls si ingresa por vía aérea o marítima.

5.- La franquicia para el Residente de la franja fronteriza es de 50 dlls por persona con tope de 400 dlls por vehiculo

6.- Lo que exceda de las franquicias deberá de pagar 16% de tasa global

7.- Los Residentes en franja fronteriza no pueden introducir al amparo de su franquicia, vino, cerveza, cigarros o puros.

8.- Los “Pasajeros” pueden introducir como parte de su equipaje hasta 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta 3 litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.

9.- El excedente de bebidas alcohólicas o cigarros en los “pasajeros” paga 90% y 476% de impuesto respectivamente.

10.- A partir del 1 de Noviembre del 2011 hasta el 8 de Enero del 2012 la franquicia para “pasajeros” que ingresen por vía terrestre (únicamente) al país sube de 75 dlls a 300 dlls.

11.- La franquicia de los “pasajeros” es acumulativa por cada miembro de la familia que viaje en el mismo vehiculo.

Estos lineamientos son aplicables todo el año excepto por el punto #10 el cual esta vinculado al periodo que corresponde al programa paisano.

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Foro de modernización y simplificación de RCGMCE para 2011


El pasado 8 de septiembre la Asociación de Maquiladoras (AMENLAC), mediante su comité de Comercio Exterior y Aduanas que dirige el licenciado Jorge Treviño tuvo a bien llevar acabo un foro de Modernización y simplificación de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, en donde se contó con la participación especial desde la ciudad de México como ponente del Licenciado Sergio N. Barajas Pérez, Administrador Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal, quien empezó explicando el organigrama actual del Servicio de Administración Tributaría y en específico la Administración General Jurídica de donde depende su administración, así como una explicación de las actividades, responsabilidades y proyectos de modernización y simplificación en que están trabajando en dicha administración.

En dicha reunión se contó con la asistencia de todas las empresas Afiliadas a AMENLAC, clientes e invitados de la Aduana y de la administración local del SAT.

El licenciado Barajas, explicó en el tema de Facilitación el trabajo que lleva acabo su administración en la Simplificación Regulatoria, explicando todo el proceso de Reingeniería para lograr llegar en los próximos años a proceso rediseñados con servicios de punta a punta y en dimensiones para lograr la simplificación en materia de comercio Exterior.

Se compartieron las acciones, antecedentes, principios emitidos por la OMA (Organización Mundial de Aduanas), que la Administración General Jurídica y la Administración General de Aduanas han llevado acabo para reestructurar, modernizar, y simplificar las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

Descarga la presentacion aqui
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Invitación Juárez Competitiva


Del 13 al 28 de octubre se llevara a cabo el evento Juárez Competitiva, será un magno evento que incluira conferencias,pabellones de exposición, talleres, arte, deporte, entre otros,que buscan impulsar el sentido de pertenencia a la ciudad

 http://www.juarezcompetitiva.org

Programa de Juárez Competitiva del 13 al 28 de Octubre 2011

Jueves13 Ceremonia de Apertura
Viernes14 Innovación Tecnológica y Sistemas de Información
Sábado 15 Servicios Turísticos
Domingo 16 Dia de la Familia
Lunes 17 Medios de Información
Martes18 Logistica, Aduanas y Comercio Exterior
Miércoles 19 Industria Automotriz
Jueves20 Educacióny Valores
Viernes 21 Industria Médica y Servicios Médicos
Sábado22 Arte y Cultura
Domingo 23 Diade la Familia
Lunes 24 Emprendedurismoe Incubadoras
Martes 25 Calidad, Productividad y Competitividad
Miércoles 26 Medio Ambiente y Sustentabilidad
Jueves 27 Excelencia Organizacional y Capital Humano
Viernes 28 Concierto por la Paz y Ceremonia de Clausura

Descarga el archivo con los detalles del evento Aqui (PDF) Sigue leyendo