Foro de modernización y simplificación de RCGMCE para 2011


El pasado 8 de septiembre la Asociación de Maquiladoras (AMENLAC), mediante su comité de Comercio Exterior y Aduanas que dirige el licenciado Jorge Treviño tuvo a bien llevar acabo un foro de Modernización y simplificación de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, en donde se contó con la participación especial desde la ciudad de México como ponente del Licenciado Sergio N. Barajas Pérez, Administrador Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal, quien empezó explicando el organigrama actual del Servicio de Administración Tributaría y en específico la Administración General Jurídica de donde depende su administración, así como una explicación de las actividades, responsabilidades y proyectos de modernización y simplificación en que están trabajando en dicha administración.

En dicha reunión se contó con la asistencia de todas las empresas Afiliadas a AMENLAC, clientes e invitados de la Aduana y de la administración local del SAT.

El licenciado Barajas, explicó en el tema de Facilitación el trabajo que lleva acabo su administración en la Simplificación Regulatoria, explicando todo el proceso de Reingeniería para lograr llegar en los próximos años a proceso rediseñados con servicios de punta a punta y en dimensiones para lograr la simplificación en materia de comercio Exterior.

Se compartieron las acciones, antecedentes, principios emitidos por la OMA (Organización Mundial de Aduanas), que la Administración General Jurídica y la Administración General de Aduanas han llevado acabo para reestructurar, modernizar, y simplificar las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

Descarga la presentacion aqui

En la primera etapa de la restructuración de las RCGMCE, que se realizaron y publicaron el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2010, se contemplaron las siguientes acciones. (descarga la presentacion

  • Reestructuración integral de las Reglas.
  • Punto de partida la estructura de la Ley Aduanera y el flujo normal de las operaciones de comercio exterior.
  • Aplicación de técnica legislativa.
  • Creación del Anexo Glosario de Definiciones y Acrónimos.
  • Creación del Anexo 29 «Relación de autorizaciones previstas en las RCGMCE
  • Modificación de Apéndices 2 y 8 (simplificación)

Con dichos cambios, se logró obtener una estructura moderna y adecuada para la creación de disposiciones administrativas en el futuro y facilitar la ubicación a los usuarios.

En la segunda etapa de Modernización y Simplificación se contemplaron

  • Proceso profundo de análisis y revisión en cada una de las reglas.
  • Para dicha labor se creó un grupo de trabajo con los siguientes integrantes:
  • AGA, AGAFF, AGGC, SSI y AGJ

Las RCGMCE para 2011 se publicaron el 29 de julio de 2011, las cuales contienen los beneficios, derivados de los trabajos de modernización y simplificación, se dividen en 2 grupos (Forma y Fondo)

Grupo de Forma se encargó de:

  • Reglas más claras y precisas
  • División de reglas, la parte sustantiva se conserva en el texto de la regla y la adjetiva o procedimental se migra al Anexo 1.
  • Creación del Título VI (Actos posteriores al Despacho)
  • Identificación de reglas sin uso para su futura eliminación.
  • Revisión de Anexos para su futura reestructura

Grupo de Fondo se encargó de generar beneficios y cambios a las Reglas tales como:

  • Pedimento Global Complementario para rectificaciones anuales de valor, cuando existan cantidades a pagar. (6.2.1.)
  • Autorización para efectuar la rectificación de los datos contenidos en el pedimento por errores evidentes. (6.1.1.)
  • Eliminación de transferencias IMMEX (virtuales) en operaciones originadas por fusiones y escisiones. (4.3.9.) y se elimina la obligación de presentar pedimento y anexos ante la aduana en operaciones virtuales. (4.3.23.)
  • Cuadernos A.T.A. adecuaciones al Capítulo 3.6., conforme a la práctica internacional, en virtud de que el 16 de mayo del 2011, se iniciaron operaciones formales bajo este esquema en nuestro país.
  • El uso de contenedores importados temporalmente para transporte doméstico. (4.2.13.)
  • Ampliación del plazo de vigencia (de 6 a 12 meses) para el aviso en la importación de mercancías amparadas bajo regla 2a. de las Generales de la TIGIE. (3.1.26.)
  • Prórroga de la estancia de las mercancías importadas temporalmente para investigaciones científicas. (4.2.8.)
  • Procedimiento para subsanar la omisión de impuestos de mercancías presentadas a reconocimiento aduanero, mediante la tramitación del pedimento de importación definitiva. (3.7.30.)
  • No pago del DTA por la validación del cierre de los pedimentos consolidados ante el SAAI. (5.1.5.)
  • Ampliación de beneficios administrativos que anteriormente eran exclusivos para empresas certificadas a todos los importadores y exportadores, tales como:
    • a. Rectificación de fracción arancelaria en importaciones definitivas, temporales, retornos o introducción de mercancía a depósito fiscal, permitiendo modificar datos de cuantificación. (6.1.3.)
    • b. Despacho de mercancías mediante pedimento consolidado, con relación de facturas que amparen las mismas. (3.1.14.)
    • c. Permitir la diferencia de hasta un 2% de las cantidades registradas por los sistemas de pesaje o medición autorizados para la importación de mercancía a granel de una misma especie. (3.1.22.)
    • d. Presentación de aviso ante la aduana, para el retorno de las mercancías de procedencia extranjera que hayan ingresado a territorio nacional por vía aérea que se encuentren en depósito ante la aduana y que no vayan a ser importadas.(2.2.7.)
    • e. La importación definitiva de mercancías a través de las empresas de mensajería y paquetería, sin que el interesado se encuentre inscrito en el Padrón de Importadores. (3.7.3.)
    • f.En el cambio de régimen de temporal a definitivo, no se exigirá el permiso previo de las mercancías. (1.6.7.)
    • g. Impresión simplificada del pedimento de exportación definitivo y de operaciones con pedimentos consolidados. (3.1.4.)
  • Se establecen los datos para la transmisión anticipada de la información del manifiesto de carga aéreo (Reglas 1.9.11. y 1.9.16, entrarán en vigor 3 meses después de la publicación.
  • Se incluyen fracciones arancelarias de precursores químicos en el Padrón de Importadores Sectorial, derivado de la publicación del Acuerdo de la Secretaría de Salud (Anexo 10.)
  • Se deroga el Apartado K «Terciarización» de la Regla 3.8.1. para facilitar la incorporación de las Empresas IMMEX al esquema de Empresas Certificadas
  • Se permite que las empresas IMMEX no presenten el manifiesto de valor, ni la hoja de cálculo cuando declaren valor provisional. (1.5.5.)
  • Posibilidad de presentar avisos de retorno o destrucción de contenedores y carros de ferrocarril en nivel central (4.2.19)

En la tercera Etapa se trabaja en la creación de un grupo de trabajo para revisión permanente de las RCGMCE en donde está trabajando proyectos tales como:

  • Implementación jurídica de los sistemas tecnológicos VUCEM
  • Consolidación de un grupo de trabajo permanente para la revisión y actualización de dichas reglas, con el objeto de impulsar, a través de las disposiciones jurídicas, un adecuado balance entre control, seguridad nacional y facilitación de las operaciones de comercio exterior.
  • Eliminación de Reglas de desuso.
  • Revisión y modernización de Anexos.

Via Amenlac

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