RCGMCE: Inclusión del AA como Socio Comercial Certificado al NEEC


agente aduanal

El dia de ayer el Administracion General de Aduanas emitio un comunicado para las empresas que pertenecen al Nuevo Esquema de Empresas Certificadas (NEEC) en el que comunica las diversas modificaciones al Capitulo 3.8 de las Reglas de Caracter General en Materia de Comercio Exterior, Publicadas el 29 de Agosto de 2014 con el compromiso de crear cadenas logísticas seguras.
Dentro de dichas modificaciones se encuentra la inclusión de la fracción II de la regla 3.8.14., en la que se dan a conocer los requisitos para que el agente aduanal pueda obtener su autorización como Socio Comercial Certificado. Asimismo, el día 1° de septiembre del presente se publicaron los diversos formatos que este actor de la cadena logística internacional deberá utilizar para ingresar su trámite

Es importante mencionar que adicionalmente se llevaron a cabo otras modificaciones igualmente importantes para robustecer al programa:
Regla 3.8.1.
 Se modificó el Apartado L, fracción V, (Sector Textil) para disminuir el monto de ingreso de 300 a 200 millones de pesos.
Regla 3.8.2.
 Se modificó el segundo párrafo de la regla, para dejar sin efectos una inscripción, cuando NO se cumplan con presentar en tiempo, la solventación de los requerimientos específicos, y no podrá solicitar su inscripción hasta dentro de 6 meses.
También se pone con mayor precisión, que en caso de que la información presentada no sea suficiente, se realizará un requerimiento.

“Las empresas que obtengan la autorización prevista en la regla 3.8.1., apartado L y que tengan requerimientos específicos señalados en su autorización, deberán dar aviso ante el SAT de que fueron solventados en un plazo no mayor a 6 meses después de haber obtenido dicha autorización, mediante el formato a que se refiere el primer párrafo de la presente regla, y adjuntando los elementos necesarios de comprobación en medio magnético. En caso de no presentarlo dentro del plazo señalado, dicho incumplimiento dará lugar a que la autorización correspondiente quede sin efectos y no podrá continuar gozando de las facilidades a que se refiere el artículo 100-B de la Ley. Asimismo, la empresa no podrá presentar una nueva solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas a que se refiere la regla 3.8.1., apartado L, hasta después de los siguientes seis meses. Cuando se presente el aviso para solventar los requerimientos específicos, éste deberá contener la información suficiente que permita verificar el cumplimiento de los estándares mínimos en materia de seguridad, en caso contrario, la autoridad aduanera requerirá al promovente para que en un plazo no mayor a 10 días, contados a partir de su notificación proporcione la información solicitada, y en caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, el aviso se tendrá por no presentado.”

Regla 3.8.5.
Se modificó la regla 3.8.5., fracción VII, para que no fuera una causal de cancelación en el apartado L, tener importaciones para el sector de la confección.
Regla 3.8.14.
 Se adiciona la regla 3.8.15, para señalar las obligaciones del Socio Comercial.
 Se adiciona la regla 3.8.16, para señalar las causales de cancelación del Socio Comercial.
 Se adicionan las reglas 3.8.17 y 3.8.18 para señalar los beneficios de los transportistas y agentes aduanales respectivamente. (la regla 3.8.18 entrará en vigor hasta dentro de 6 meses después de su publicación)

 

5ª. RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS RCGMCE para 2012


la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha publicado en el Diario Oficial de la Federación la “QUINTA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior para 2012 y sus anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 10, 13, 14, 21, 22, 25 y 29”.

Descarga las modificaciones completas Aqui

A) Se reforman las siguientes reglas:

· 1.4.2. párrafos segundo y décimo primero.

· 1.8.2. fracción XII.

· 1.9.7. fracción XI.

· 2.2.2. primer párrafo.

· 2.2.5. primer párrafo.

· 2.2.6. primer párrafo, fracción II, incisos a), primer párrafo y b).

· 2.3.3. primer párrafo.

· 2.3.7. fracción XI.

· 2.3.8. fracción VII, incisos a; numerales 1 y 3; b), c) y d).

· 2.3.10. segundo párrafo.

· 3.1.17.

· 3.1.18. párrafos primero y cuarto.

· 3.1.26. fracciones I, primer párrafo y II.

· 3.1.29. primer párrafo, fracciones I y II; tercero, cuarto y quinto párrafos.

· 3.2.2. cuarto párrafo.

· 3.2.3. párrafos primero, fracciones I, II, III, IV y V; tercero, fracciones I y II y séptimo.

· 3.5.6. fracción I y último párrafo de la regla.

· 3.6.2. quinto párrafo.

· 3.7.27. segundo párrafo.

· 3.7.28. fracción I, inciso b) y segundo párrafo de la fracción.

· 3.8.1. párrafos primero, fracción III, inciso e), primer párrafo; segundo, apartado L, segundo párrafo, fracción III, tercer párrafo y quinto párrafo de la regla.

· 3.8.2. párrafos primero, segundo y sexto.

· 3.8.4. tercer párrafo.

· 3.8.14. fracciones II, VI y VII.

· 4.2.2. fracciones IV, VII, segundo párrafo, inciso e) y VIII.

· 4.2.10. fracciones I, inciso a) y II, inciso a); y segundo párrafo de la regla.

· 4.2.18. primer párrafo.

· 4.3.5. fracciones I, primer párrafo y III.

· 4.3.6. párrafos tercero y cuarto.

· 4.3.7.

· 4.3.9. párrafos primero y segundo.

· 4.3.23. fracción I, inciso a), numeral 1.

· 4.5.15. párrafos segundo, fracción I y tercero.

· 4.5.22. fracciones I, primer párrafo y III.

· 4.5.31. fracción VI, inciso a), primer párrafo.

· 4.7.1. tercer párrafo.

· 4.8.10. párrafos primero y segundo.

B) Se adicionan las siguientes reglas:

· 1.2.1. con un segundo párrafo.

· 1.4.2. con los párrafos décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto.

· 2.2.6. con un segundo párrafo al inciso b) de la fracción II.

· 2.3.8. con un tercero y cuarto párrafos a la fracción IV.

· 3.1.29. con un quinto párrafo, pasando el actual quinto párrafo a ser sexto y con un séptimo y octavo párrafos.

· 3.1.34.

· 3.2.2. con un último párrafo.

· 3.5.1. con un quinto párrafo al numeral 2 del inciso g) de la fracción II.

· 3.8.1. con un tercero y cuarto párrafos al inciso e) de la fracción III del primer párrafo y con una fracción V y un quinto párrafo al apartado L.

· 3.8.9. con una fracción XXI.

· 3.8.14. con un noveno párrafo.

· 4.2.2. con una fracción IX y un segundo párrafo a la regla.

· 4.3.9. con un segundo párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser tercero y así sucesivamente y con un quinto párrafo.

Se derogan las siguientes reglas:

· 2.2.5. fracción V.

· 3.4.1. fracción IV, inciso b).

 

Resolución de Modificaciones a las RCGMCE para 2011 y sus anexos 1 y 22


Hacemos de tu conocimiento que la SHCP público en el DOF del 06 de Diciembre de 2011 la «TERCERA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y sus anexos 1 y 22», la cual entrará en vigor HOY

A continuación te damos a conocer lo cambios mas relevantes.

Regla 1.3.3. Causales de suspensión de los Padrones

Se establece para el Sector 8 «Minerales de hierro y sus concentrados» al apartado B del Anexo 10, relativo al Padrón de Exportaciones Sectorial, el que los documentos, autorizaciones o permisos se encuentren incompletos, presenten inconsistencias o no se encuentren vigentes se tendrá como causal de suspensión.

A su vez se precisa que la misma será considerada dentro de las causales de suspensión de forma inmediata cuando sea detectada en el ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad.


Regla 1.3.7.
Procedimiento de inscripción al Padrón de Exportadores Sectorial

Se adiciona que el procedimiento para la inscripción y los supuestos de suspensión de esta regla también será aplicable para otros sectores listados en el apartado B del Anexo 10, no obstante que los bienes no sean sujetos de la LIEPS.

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