La Administración Central de Regulación Aduanera, mediante oficio número 800-02-00-00-00-2011-10848 de fecha 10 de septiembre de 2012, hace de nuestro conocimiento las últimas actualizaciones y modificaciones efectuadas al Manual de Operación Aduanera (MOA) entre las cuales se tienen las siguientes:
En su mayoría las modificaciones fueron para cambiar la cita a la Administración Central competente derivado de las modificaciones al Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de julio de 2012.
1. Modificar ACRA por ACNA
2. Modificar ACCG por ACIA
3. Modificar la referencia a la regla 1.9.15., para citar la 1.9.14
Modificaciones en la Segunda Unidad.
Apartado B. Depósito ante la Aduana en sus normas generales.
1. La norma decima quinta se adiciona para prever los casos en que en aduanas marítimas o interiores se modifica para agregar en su segundo párrafo en el cual se prevé que cuando se detecte que por error se entregó un contenedor distinto al declarado en el documento aduanero, no será necesario que aquel que corresponda a la mercancía presentada ante el mecanismo de selección automatizado, se encuentra validado y pagado, siempre que ambas mercancías aún se encuentren en el recinto fiscal o fiscalizado.
Apartado C. Abandono de Mercancías
2. La norma Novena se adiciona con un último párrafo para prever que para efectos de la mercancía que no se retire por el SAE dentro del plazo previsto y haya pronunciamiento por parte del mismo la aduana procederá a su destrucción para lo cual el Administrador deberá instruir la misma conforme al formato establecido en el Anexo 34 del Manual.
Modificaciones en la Tercera Unidad
Apartado A. Despacho Aduanero a la Importación
3. En la Norma Sexta, se elimina la parte en la que se encontraba previsto que en los casos en que hubiera discrepancias o diferencias de clasificación arancelaria entre la determinado por la autoridad aduanera y declarada en el pedimento y el documento mediante el cual se acredite el cumplimiento a las regulaciones o restricciones no arancelarias no perdería su validez siempre que los demás datos identifiquen a las mercancías, este cambio deriva de lo previsto en la fracción III de la regla 3.7.22., de las RCGMCE.
4. En la norma Novena se adiciona un segundo párrafo para prever los casos en que por el acomodo de la mercancía exista un riesgo de daños a la mercancía o de volcadura del propio medio de transporte o derivado de daño mecánico al vehículo que las transporte sea necesario romper los sellos para realizar el reacomodo o traspaleo antes de la salida de la aduana no se aplicará multa siempre que se cumplan con los requisitos indicados en la misma norma.
5. La norma Quincuagésima tercera se modifica para ahora prever que tratándose de aduanas ubicadas en la frontera norte del país, se deberá permitir la circulación de los transportistas domiciliados en los Estados Unidos para operar servicios de autotransporte fronterizo de carga internacional siempre que cuenten con el permiso de la SCT.
6. A la Norma Septuagésima se le adiciona un último párrafo en el cual se indica que tratándose de la importación de mercancías señaladas en las fracciones IV, V y VI de la regla 3.1.12., se podrá declarar en el pedimento la clave de transporte carretero ferroviario siempre que se señale en la copia simple que se presente el medio de transporte que se utilizará para la salida de la mercancía de la aduana siempre que por buzón se indique la opción elegida.
7. La Norma Centesimaséptima se elimina en el último párrafo la limitante a las Aduanas de Nuevo Laredo y Ciudad Juárez y se modifica para hacer referencia al procedimiento para la importación de mercancías mediante contenedores sobre equipo ferroviario de doble estiba mediante VUCEM.
Apartado E. Empresas Certificadas
8. La Norma Décima Novena agrega un último párrafo que prevé que cuando se efectúen traslados de mercancía por empresas, plantas o bodegas que se encuentren ubicadas en la franja o región fronteriza a otra empresa, planta o bodega ubicadas en el resto del territorio nacional, se deberá presentar físicamente la mercancía ante la sección aduanera o punto de revisión acompañada por el aviso de traslado que se hubiera presentado vía electrónica.
9. La Norma Vigésima se elimina lo previsto en ella para ahora indicar lo relacionado con el despacho aduanero de mercancías de empresas certificadas con programa IMMEX para las cuales ya no se requiere su ingreso a recinto fiscalizado en aduanas de tráfico aéreo que sean transportadas por pasajeros en vuelo comercial cuando se presenten ante el mecanismo de selección de la sala internacional dentro del horario de la sala.
10. La norma Vigésima Tercera se modifica para hacer referencia a las empresas IMMEX certificadas conforme al apartado L, de la Regla 3.8.1., e indicar lo relacionado con el despacho de sus mercancías por la aduana de Guadalajara, modificación que de igual forma afecta a la Norma Vigésimo Cuarta y Vigésimo Quinta.
11. La Norma Trigésima se modificó para eliminar su primero y segundo párrafo y ahora indicar que la empresas certificadas conforme al rubro L. de la 3.8.1., que tengan programa IMMEX del sector eléctrico o electrónico y automotriz podrán realizar el despacho de mercancías en la modalidad de vuelo regular de acuerdo a lo establecido en los Lineamientos de la Aduana de Guadalajara.
12. Se adiciono un apartado 3.4., denominado Por Carretero Ferroviario, en el cual se adicionaron las normas Sexagésima Quinta, Sexagésima Sexta, Sexagésima Séptima, Sexagésima Octava y Sexagésima Novena, se adicionó para prever lo relacionado con el transito interno a la exportación de mercancías transportadas mediante medio de transporte carretero ferroviario.
Modificaciones en la Quinta Unidad.
Apartado D. Toma de Muestras
13. En la norma sexta se adiciona un último párrafo para establecer en relación con el procedimiento de toma de muestras que tanto para la toma de muestras, registro, empaque, sellado o lacrado de las muestras podrá realizarse en presencia del A.A. o Ap. Ad., o mandatario o dependiente.
Se agregan los formatos 35 y 36 relacionados con la Orden de Verificación de Mercancías de Procedencia Extranjera en Transporte.
Se modifica el Anexo 29, (Formato para ingreso de mercancía a Recinto Fiscal y Fiscalizado)
Se Adiciona el Anexo 34, (Instrucción de destrucción de Mercancías)