La SE te pide comentarios a una adecuación de Reglas de Origen del TLCAN


Puntos Clave:

(ver DOF)

Texto Integro:  

El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) fue aprobado por el Senado de la República el 22 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre del mismo año y entró en vigor el 1 de enero de 1994.

 El artículo 102 del TLCAN establece como objetivos, entre otros, la eliminación de obstáculos al comercio, la facilitación de la circulación transfronteriza de bienes y servicios entre las Partes, el aumento sustancial de las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes, y el establecimiento de lineamientos para la ulterior cooperación trilateral, regional y multilateral encaminada a ampliar y mejorar los beneficios del TLCAN.
 
Para alcanzar los objetivos antes mencionados, entre otras medidas se encuentran: proporcionar a las empresas flexibilidad para ajustar sus procesos de manufactura, con el objetivo de fomentar su capacidad competitiva y eficiencia de la producción con relación a insumos cuya disponibilidad está disminuyendo o ya no existe en América del Norte, así como implementar procesos de transformación usuales a nivel internacional, en respuesta a tecnologías desarrolladas en los últimos años y atender la imposibilidad de las Partes de producir ciertos insumos para los cuales no es posible generar condiciones de operación económicamente rentables y competitivas.
 
El Capítulo IV del TLCAN establece las disciplinas en materia de reglas de origen que las Partes deberán observar respecto de sus bienes, a efecto de ser considerados bienes originarios de la región del TLCAN y, por lo tanto, beneficiarse de las preferencias arancelarias previstas en las listas de desgravación de cada una de las Partes.
 
El 11 de septiembre de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Aviso mediante el cual se solicitan comentarios respecto a una posible adecuación de ciertas reglas de origen específicas establecidas en el Anexo 401 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, mediante el cual se consultó a las autoridades competentes, así como diversas Cámaras y Asociaciones Industriales nacionales relacionadas con los bienes contenidos en dicho Aviso.
 
En el marco del Grupo de Trabajo sobre Reglas de Origen del TLCAN (el Grupo), las autoridades competentes de México, Canadá y Estados Unidos acordaron, con base en los casos donde se presentaron coincidencias a nivel trilateral, la adecuación de ciertas reglas de origen específicas que permitan alcanzar mayores niveles de producción, inversión y empleo, al crear nuevas oportunidades de negocios y fortalecimiento de las exportaciones.
 
En ese sentido y considerando que las Partes procederán a llevar a cabo la adecuación de reglas de origen específicas con base en el consenso de los sectores interesados en la región, se invita a las personas físicas y morales, cuya actividad económica corresponda a la producción de los bienes, a presentar comentarios sobre la adecuación de las reglas de origen específicas establecidas en el Anexo 401 del TLCAN, que se indican a continuación:
 

I.

 
Capítulo 21                 Preparaciones alimenticias diversas
2103.90: Eliminar la regla de origen aplicable a la subpartida 2103.90, y reemplazarla con la siguiente:
2103.90                      Un cambio a la subpartida 2103.90 de cualquier otra subpartida.
 
Capítulo 27:                Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales
 
2711.11, 2711.12-2711.14: Eliminar la regla de origen aplicable a la subpartida 2711.11 y 2711.12-2711.14, y reemplazarla con la siguiente: Sigue leyendo