La SE te pide comentarios a una adecuación de Reglas de Origen del TLCAN


Puntos Clave:

(ver DOF)

Texto Integro:  

El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) fue aprobado por el Senado de la República el 22 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre del mismo año y entró en vigor el 1 de enero de 1994.

 El artículo 102 del TLCAN establece como objetivos, entre otros, la eliminación de obstáculos al comercio, la facilitación de la circulación transfronteriza de bienes y servicios entre las Partes, el aumento sustancial de las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes, y el establecimiento de lineamientos para la ulterior cooperación trilateral, regional y multilateral encaminada a ampliar y mejorar los beneficios del TLCAN.
 
Para alcanzar los objetivos antes mencionados, entre otras medidas se encuentran: proporcionar a las empresas flexibilidad para ajustar sus procesos de manufactura, con el objetivo de fomentar su capacidad competitiva y eficiencia de la producción con relación a insumos cuya disponibilidad está disminuyendo o ya no existe en América del Norte, así como implementar procesos de transformación usuales a nivel internacional, en respuesta a tecnologías desarrolladas en los últimos años y atender la imposibilidad de las Partes de producir ciertos insumos para los cuales no es posible generar condiciones de operación económicamente rentables y competitivas.
 
El Capítulo IV del TLCAN establece las disciplinas en materia de reglas de origen que las Partes deberán observar respecto de sus bienes, a efecto de ser considerados bienes originarios de la región del TLCAN y, por lo tanto, beneficiarse de las preferencias arancelarias previstas en las listas de desgravación de cada una de las Partes.
 
El 11 de septiembre de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Aviso mediante el cual se solicitan comentarios respecto a una posible adecuación de ciertas reglas de origen específicas establecidas en el Anexo 401 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, mediante el cual se consultó a las autoridades competentes, así como diversas Cámaras y Asociaciones Industriales nacionales relacionadas con los bienes contenidos en dicho Aviso.
 
En el marco del Grupo de Trabajo sobre Reglas de Origen del TLCAN (el Grupo), las autoridades competentes de México, Canadá y Estados Unidos acordaron, con base en los casos donde se presentaron coincidencias a nivel trilateral, la adecuación de ciertas reglas de origen específicas que permitan alcanzar mayores niveles de producción, inversión y empleo, al crear nuevas oportunidades de negocios y fortalecimiento de las exportaciones.
 
En ese sentido y considerando que las Partes procederán a llevar a cabo la adecuación de reglas de origen específicas con base en el consenso de los sectores interesados en la región, se invita a las personas físicas y morales, cuya actividad económica corresponda a la producción de los bienes, a presentar comentarios sobre la adecuación de las reglas de origen específicas establecidas en el Anexo 401 del TLCAN, que se indican a continuación:
 

I.

 
Capítulo 21                 Preparaciones alimenticias diversas
2103.90: Eliminar la regla de origen aplicable a la subpartida 2103.90, y reemplazarla con la siguiente:
2103.90                      Un cambio a la subpartida 2103.90 de cualquier otra subpartida.
 
Capítulo 27:                Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales
 
2711.11, 2711.12-2711.14: Eliminar la regla de origen aplicable a la subpartida 2711.11 y 2711.12-2711.14, y reemplazarla con la siguiente: Sigue leyendo

Mas Manuales de Usuario de Tramites de la SE en VUCEM


la Secretaría de Economía liberó el 16 de julio del año en curso en el portal de la VUCEM, los trámites relacionados con permisos de exportación e importación (incluyendo modalidad de la Regla 8a), que a continuación se detallan:

Los requisitos para cada trámite así como los plazos de resolución, fueron dados a conocer en la Trigésima Segunda modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el DOF el 12 de junio de 2012, el cual encontrarán en la liga: https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/SobreVU/Descargas/SEMUS/index.htm

SE dará Autorizaciones de uso de Denominaciones y Razones Sociales


A partir del 16 de junio del presente año, la facultad para autorizar el uso o cambio de denominación o razón social de las personas morales se traslada a la Secretaría de Economía, como resultado de la reforma a la Ley de Inversión Extranjera y a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2011.

Con el fin de optimizar el proceso de apertura de empresas, la Secretaría de Economía se encuentra desarrollando un nuevo servicio informático para atender los trámites que derivan de su nueva atribución.

Se tiene previsto que dicho servicio inicie operaciones a partir del 17 de septiembre de este año conforme a las nuevas reglas contenidas en un Reglamento que será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Siguiendo ejemplos de las mejores prácticas internacionales, estos trámites se podrán realizar en línea, de manera ágil y segura, aprovechando las firmas electrónicas conocidas con “FIEL” (que emite el Servicio de Administración Tributaria) y “FEA” (que emite la propia Secretaría de Economía).

Fase de transición.

La Secretaría de Relaciones Exteriores facilitará a la Secretaría de Economía sus instalaciones y sistema informático durante tres meses a fin de dar continuidad a la prestación del servicio con los mismos estándares de calidad que hasta ahora.

Durante este periodo de transición el personal comisionado de la Secretaría de Relaciones Exteriores capacitará al de Economía en la recepción y procesamiento de los trámites de autorización de uso de denominación o razón social para la constitución de sociedades, y la autorización de cambio de denominación o razón social de las sociedades, así como los avisos de uso de denominación o razón social, y de liquidación, fusión o escisión de las sociedades, siendo la Secretaría de Economía la que en ejercicio de su nueva atribución, resuelva lo que conforme a derecho proceda;

Medios a través de los cuales se podrán presentar las solicitudes:

1. Por ventanillas.

En las mismas oficinas de la Secretaría de Relaciones Exteriores en las que se ha venido ofreciendo este servicio, a saber:

A) oficinas centrales Plaza Juárez número 20, colonia Centro, delegación Cuauhtemoc en la Ciudad de México; B) en sus delegaciones foráneas ubicadas en las Entidades Federativas.

El horario de atención: de lunes a viernes, de las 09:00 a las 14:30 horas.

2. Vía Internet.

A través del sistema denominado “SIPAC Fiel”, cuando el solicitante de la autorización sea un notario o corredor público. Los notarios o corredores públicos interesados en aprovechar esta herramienta, podrán llamar a la Mesa de Ayuda que se señala más adelante o contactar directamente a la Dirección General de Normatividad Mercantil de la Secretaría de Economía; y

Para el Público en general, a través del portal http://www.tuempresa.gob.mx, cuando se trate de la constitución de Sociedades Anónimas de Capital Variable (S.A. de C.V.) o de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Capital Variable (S. de R.L. de C.V.).

Durante el referido periodo de transición, la autorización o, en su caso, el rechazo que emita la Secretaría de Economía no podrá exceder de dos días hábiles, contados a partir de que fue realizada la solicitud, en los términos que se prevén por la propia Ley de Inversión Extranjera.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos y 14 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, los avisos de la celebración de los convenios de extranjería de las sociedades mexicanas que se constituyan con cláusula de exclusión de extranjeros, así como los avisos de cambio de cláusula de exclusión por admisión de extranjeros, deberán ser presentados en las oficinas centrales de la Secretaría de Relaciones Exteriores y en sus delegaciones foráneas.

Las sociedades constituidas en el extranjero que adopten la nacionalidad mexicana, y por tanto requieran de autorización de uso de su denominación o razón social conforme a la Ley de Inversión Extranjera, deberán solicitarla en los mismos términos de las autorizaciones de uso de denominación o razón social señalados anteriormente.

A fin de que pueda resolver cualquier duda sobre el contenido de este Aviso, la Secretaría de Economía pone a su disposición una Mesa de Ayuda. Este servicio estará disponible de lunes a viernes, de las 09:00 a las 18:00 horas, a través de:

a. Teléfono Lada Sin Costo 01800-08 32 666
b. Correo electrónico: contacto@tuempresa.gob.mx ó primercontacto@economia.gob.mx
c. Chat en línea a través de la página web www.economia.gob.mx