El dia de hoy fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO para el fomento del recinto fiscalizado estratégico y del régimen de recinto fiscalizado estratégico, en el cual la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico informa que se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que obtengan autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, consistente en una cantidad igual al monto del aprovechamiento a que se refiere el artículo 15, fracción VII de la Ley Aduanera, y el cual se podrá acreditar contra el monto que se deba pagar por dicho aprovechamiento.
La autorización a que se refiere podrá prorrogarse de manera automática presentando la solicitud correspondiente de conformidad con las disposiciones aplicables, siempre que el contribuyente se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de las obligaciones inherentes a la autorización
Las personas que obtengan autorización tendrán las siguientes facilidades administrativas:
I. Obtendrán la inscripción de manera inmediata en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, presentando la solicitud correspondiente.
II. Podrán realizar el despacho de las mercancías para su introducción al régimen de recinto fiscalizado estratégico y su extracción del mismo, ante cualquier aduana, en día y hora inhábil.
III. Las mercancías a que se refiere el artículo 135-C de la Ley Aduanera que se introduzcan al régimen de recinto fiscalizado estratégico, podrán permanecer bajo dicho régimen conforme a los plazos previstos en las Reglas Generales de Comercio Exterior.
IV. Para los efectos del artículo 89 de la Ley Aduanera, cuando el resultado del mecanismo de selección automatizado haya determinado desaduanamiento libre, podrán rectificar el origen de las mercancías dentro de los 3 meses siguientes a aquél en que se realice el despacho, sin requerir autorización del Servicio de Administración Tributaria, siempre que la autoridad aduanera no haya iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación.
V. Para determinar los impuestos al comercio exterior que correspondan, podrán optar por aplicar cualquiera de las siguientes tasas:
- La prevista en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;
- La preferencial conforme a los tratados de libre comercio y en los acuerdos comerciales suscritos por México, o
- La que establezcan los programas de promoción sectorial, siempre que el importador cuente con la autorización correspondiente.
VI. Podrán extraer del recinto fiscalizado estratégico mercancía nacional o nacionalizada, para reincorporarse al mercado nacional sin que se considere que existe importación, siempre que no haya sido objeto de modificaciones, ni hayan transcurrido los plazos a que se refiere la fracción III de este artículo.
VII. Podrán introducir al recinto fiscalizado estratégico mercancía nacional o importada en definitiva para efectos de almacenaje, exhibición, venta y distribución, sin que sean destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico. En este caso, dichas mercancías no se considerarán exportadas.
VIII. Las mercancías que se destinen al régimen de recinto fiscalizado estratégico, podrán ingresar al territorio nacional mediante el régimen de tránsito interno utilizando cualquier medio de transporte.
IX. Podrán realizar el traslado de mercancías destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico de un inmueble localizado dentro de la circunscripción de una aduana interior, hacia uno ubicado en la franja o región fronteriza.
X. Podrán llevar a cabo la transferencia de mercancías entre los contribuyentes que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico y las empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación que cuenten con programa vigente al amparo del Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación vigente.
XI. Obtendrán en forma inmediata la certificación a que se refieren los artículos 28-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 15-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, siempre que se presente la solicitud correspondiente.