El esquema de Empresa Certificada (EC) integra empresas que tras el cumplimiento de requisitos fiscales, aduaneros y de seguridad obtienen beneficios que impactan de forma importante en sus costos y tiempos logísticos, así como en su competitividad. Las empresas interesadas en obtener la autorización de empresas certificadas deberán cumplir con los requisitos generales, así como con los requisitos específicos que les correspondan al apartado al que deseen pertenecer.
Esquema Tradicional:
Apartado A
Las empresas que en el semestre inmediato anterior a aquél en que solicitan la inscripción en el registro de empresas certificadas, hayan efectuado importaciones por un valor en aduana no menor a 300’000,000 de pesos.
•Solicitud de inscripción en el Registro de Empresas Certificadas.
•Avisos a que se refieren las reglas 3.8.2. y 3.8.4., relacionadas con el Registro de Empresas Certificadas.
•Aviso de renovación en el Registro de Empresas Certificadas.
Apartado B
Las empresas con programa IMMEX, siempre que no se trate de empresas comercializadoras, que en el semestre anterior a aquél en que solicitan la inscripción en el registro de empresas certificadas hayan efectuado importaciones por un valor en aduana no menor a 200’000,000 de pesos.
Apartado D
Las empresas con Programa IMMEX que no cumplan con lo establecido en el apartado B de la regla 3.8.1., siempre que anexen a la solicitud el dictamen favorable que demuestre el nivel de cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, emitido por la entidad autorizada en los términos de la regla 3.8.6., fracción I. Ver detalles completos aqui
Apartado F
Las empresas de mensajería y paquetería, deberan acreditar: Que las aeronaves son de su propiedad, sus subsidiarias, filiales y Matrices Ver detalles completos Aqui
Nuevo Esquema:
Los Rubros L y SC son extensos, por lo cual los detallaremos en un post por separado.
Requisito para Inscripción :
Para iniciar el tramite es indispensable :
- Contar con sello digital para expedir facturas electrónicas.
- Realizar, a través del esquema electrónico e5cinco, el pago del derecho que corresponda la fecha de la presentación de la solicitud.
- Cumplir con sus obligaciones fiscales y aduaneras.
- Presentar el formato «Solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas” y anexar la siguiente documentación:1. Copia certificada del acta constitutiva y sus modificaciones relacionadas con la denominación o razón social y el objeto social.
2. Copia certificada de la documentación con la que se acredite la representación legal de la persona que suscribe la solicitud.
Procedimiento de Inscripción :
- Solicitud de inscripción en el Registro de empresas certificadas o socio comercial certificadoDebes presentar la solicitud de inscripción en el Registro de empresas certificadas o socio comercial Certificado ante la Administración General de Auditoria de Comercio Exterior junto con la documentación correspondiente.
- Análisis fiscal y aduanero
La autoridad realiza un análisis fiscal y aduanero para corroborar que la empresa cumple con los requisitos. - Revisión del perfil e inspección (este paso es únicamente para el apartado L)La autoridad verifica documental y físicamente el cumplimiento del perfil o perfiles correspondientes.
- Resolución
Apartados A, B, D y F: La respuesta será emitida en un plazo no mayor a 40 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.Apartado L y Socio Comercial Certificado: La respuesta será emitida en un plazo no mayor a 180 días naturales.Cuando derivado de la inspección se resuelva en sentido positivo y su resolución cuente con observaciones, éstas tendrán que ser solventadas a más tardar en 6 meses.
Cuando derivado de la inspección se resuelva en sentido negativo, la persona moral puede realizar nuevamente el trámite de solicitud pasados dos años, contados a partir de la notificación de la autorización. En los demás casos, el plazo es de seis meses.
Transcurridos los 180 días naturales de plazo sin que se emita la resolución que corresponda, se entenderá que la respuesta es negativa.
Avisos

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Existan cambios de denominación o razón social, domicilio fiscal o clave de RFC, fusión o escisión.
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Exista cambio, sustitución, adición o revocación de empresas transportistas autorizadas para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior.
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Existan requerimientos específicos, en relación con su autorización otorgada bajo el apartado «L»
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Existan modificaciones a la información vertida en el (los) perfil (es) de la empresa.
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Se realice la apertura de nuevas instalaciones en las que se lleven a cabo operaciones de comercio exterior bajo el RFC con el que se haya obtenido la autorización bajo el apartado «L»
Los avisos a que se refieren las reglas 3.8.2. y 3.8.4. relacionadas con el registro de empresas certificadas de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, se tendrá por cumplidos al momento de su presentación; en el caso de que se encuentren discrepancias en la información declarada, se requerirá al promovente a fin de que en un plazo de 10 días, subsane las irregularidades. En caso de no subsanarse en dicho plazo, se dejará sin efectos el aviso.
Excepciones
No podrán aplicar al apartado L las empresas que importen temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 28, cuando se destinen a elaborar bienes del sector del calzado, previstos en el capítulo 64 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE).
Asimismo, el apartado L, fracción III, no será aplicable a las empresas que importen temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo I TER del Decreto IMMEX.

Horarios de atención:
Para recepción de documentos y consultas:
De 9:00 a 15:00 horas.
Correo electrónico: neec@sat.gob.mx.
Otra información que puede ser de utilidad para los interesados
- El representante legal debe firmar la solicitud de inscripción. En todos los casos debe ser firma autógrafa.
- Cuando el representante legal del promovente sea un extranjero, debe anexar la documentación que compruebe su legal estancia en el país, y la que acredite que su condición y calidad migratoria le permiten realizar el trámite.
- La información sobre el estado que guarde la solicitud antes de la emisión de la resolución se proporciona al representante legal del promovente.
- La resolución correspondiente puede notificarse al representante legal o a quien haya sido autorizado para oír y recibir notificaciones.