Inicia Investigacion antidumping sobre importaciones de rollos de acero laminados


acero laminado

La Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía dio inicio la investigación antidumping sobre las importaciones de rollos de acero laminados en caliente, originarias de

  • República Federal de Alemania,
  • República Popular China y
  • República Francesa,

Esto independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.02, 7225.30.03 y 7225.30.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

El 25 de junio de 2014 Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. (AHMSA) y Ternium México, S.A. de C.V., solicitaron el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de rollos de acero laminados en caliente, originarias de la República Federal de Alemania, de la República Popular China y de la República Francesa («Alemania», «China» y «Francia», respectivamente), independientemente del país de procedencia.

Manifestaron que en el periodo de 2011 a 2013, las importaciones de rollos de acero laminados en caliente, originarios de estos paises, en condiciones de discriminación de precios, aumentaron considerablemente, disminuyendo el precio de venta al mercado interno, afectando su actividad operativa, comercial y financiera, lo que causó daño y representa una amenaza de daño a la rama de producción nacional. Propusieron como periodo de investigación el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2013.

El producto objeto de investigación ingresa a través de las fracciones arancelarias 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.02, 7225.30.03 y 7225.30.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:

Codificación
arancelaria
Descripción
Capítulo 72
Fundición, hierro y acero
Partida 7208
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior oigual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir.
-Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente:
Subpartida 7208.36
–De espesor superior a 10 mm.
Fracción 7208.36.01
De espesor superior a 10 mm.
Subpartida 7208.37
–De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
Fracción 7208.37.01
De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
Subpartida 7208.38
–De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
Fracción 7208.38.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
Subpartida 7208.39
–De espesor inferior a 3 mm.
Fracción 7208.39.01
De espesor inferior a 3 mm.
Partida 7225
Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superioro igual a 600 mm.
Subpartida 7225.30
-Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados.
Fracción 7225.30.02
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior a 10mm.
Fracción 7225.30.03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior oigual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm.
Fracción 7225.30.99
Los demás.

Con la finalidad de acreditar la práctica desleal de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios, las Solicitantes argumentaron lo siguiente:

1. Discriminación de precios.

Precio de exportación

A. El precio de exportación de la mercancía objeto de investigación, originaria de Alemania, China y Francia, se obtuvo de los registros de importaciones contenidos en la base de datos proporcionada a la CANACERO por el SAT, que corresponde al periodo enero a diciembre de 2013, mercancía que se clasifica en las fracciones arancelarias: 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.02, 7225.30.03 y 7225.30.99 de la TIGIE. Su obtención consistió en dividir el valor de la mercancía importada en dólares de los Estados Unidos de América («dólares»), entre su volumen en toneladas métricas.
b. Ajustes al precio de exportación

B. A fin de llevar el precio promedio de exportación de la mercancía investigada a nivel Ex-Works para cada uno de los países investigados, se efectuaron los ajustes correspondientes a:
a. fletes terrestres desde las principales plantas productoras de Alemania y China hacia sus principales puertos de embarque;
b. fletes marítimos y seguros desde los puertos de Alemania, Francia y China hasta puertos mexicanos, y
c. margen de comercialización.
c. Valor normal
i. Alemania y Francia

C. Para el caso de Alemania y Francia el valor normal corresponde al promedio de precios domésticos en esos países durante el periodo investigado. De acuerdo con la publicación Steel Sheet Products Market Outlook Statistical Review, de abril de 2014 («Steel Sheet Products»), publicada por la consultora CRU International Limited («CRU International»), durante el periodo investigado el precio promedio de los rollos de acero laminados en caliente en el mercado doméstico de Alemania y Francia fue de 626 y 611 dólares por tonelada métrica, respectivamente.

D. AHMSA y Ternium consideran que los precios publicados por CRU International son representativos del mercado alemán y francés por las siguientes razones:
a. son precios de mercado regidos por la oferta y la demanda, negociados por los principales agentes participantes del mercado alemán que representan a toda la cadena de suministro: productores, negociantes (brokers), centros de servicios, comerciantes y usuarios finales;
b. se refieren a la mercancía investigada, es decir, son rollos de acero laminados en caliente de calidad comercial en tolerancias estándar, sin cargos extras;
c. usualmente, las empresas alemanas y francesas destinan su producción de rollos de acero laminados en caliente al mercado doméstico, y
d. los precios que se proponen como valor normal son producto de operaciones comerciales normales, ya que no se tiene conocimiento de que la mercancía investigada haya dejado de suministrarse en el mercado alemán y francés por parte de los productores de dichos países durante el periodo investigado.
ii. China
E. Las Solicitantes señalaron que para efectos de la presente investigación, China debe ser considerada como país con economía centralmente planificada en términos de los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, en virtud de lo dispuesto por el párrafo 15, inciso a) del Protocolo de Adhesión de China a la Organización Mundial del Comercio (OMC).
F. Por lo anterior, propusieron a Brasil como país sustituto de China, conforme a las siguientes consideraciones:
a. es uno de los principales mercados siderúrgicos en el mundo, en donde operan mecanismos de mercado, toda vez que existe una oferta abundante de producción nacional y libre concurrencia de productores extranjeros. Tanto China como Brasil se caracterizan por tener mercados domésticos dinámicos y crecientes que contrastan con los de países desarrollados como los Estados Unidos de América, la Unión Europea y Japón;
b. sus principales productoras de rollos de acero laminados en caliente inician su producción a partir de la obtención de sus principales insumos, por lo que son menos dependientes de las fluctuaciones de los precios internacionales y tienen un mejor control de costos, además de que cuentan con recursos disponibles en cuanto a reservas de gas natural y generación de electricidad;
c. su tecnología de producción es similar a la de China, ambos países cuentan con industrias siderúrgicas integradas que utilizan casi al 100% el proceso de colada continua. En ambos países la producción de acero líquido se efectuó mayoritariamente a través del proceso BOF;
d. en ambos países domina el sector de bienes de capital, manifestándose en grandes instalaciones, maquinaria y equipos para la elaboración de productos de acero. Al contar con plantas con capacidades similares de producción, ambos países tienen escalas de producción muy similares;
e. entre los aceros que fabrica están los exportados a México por productores chinos, entre ellos, aceros al carbono y aleados, lo que afirma que la calidad y tipos de acero de ambos países son equivalentes, y constata su similitud productiva;
f. su nivel de desarrollo económico es similar, tanto China como Brasil están en una etapa de industrialización, propia de países emergentes, que se caracteriza por altas tasas de crecimiento económico que contrastan con las de los países ya industrializados;
g. los niveles del Ingreso Nacional Bruto per cápita por paridad del poder adquisitivo (INB pc PPA) y las fuentes de crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) de ambos países se ubican en un rango cercano y en niveles propios de economías en desarrollo, por lo que están clasificados por el Banco Mundial como «países de ingreso mediano alto», y
h. las exportaciones de rollos de acero laminados en caliente de Brasil están sujetas al pago de cuotas compensatorias en Canadá, situación que no altera el hecho de que Brasil cumple con los requisitos legales para ser considerado como país sustituto de China. La medida antidumping vigente en Canadá se refiere a operaciones de exportación de Brasil a Canadá, sin que ello implique distorsión alguna en su mercado interno.
G. Para efectos del cálculo del valor normal de China, se utilizó el promedio mensual de cotizaciones mínimas y máximas de los precios domésticos de rollos de acero laminados en caliente en Brasil, reportados por Platts Steel Business Briefing («Platts») en su sistema de consulta en línea, durante el lapso de enero a diciembre de 2013.

H. Las ventas al mercado doméstico de Brasil son representativas en razón de las siguientes consideraciones:
a. destina la mayor parte de su producción de rollos de acero laminados en caliente a su mercado interno, cubriendo la mayor parte de su consumo aparente;
b. el volumen de ventas de rollos de acero laminados en caliente destinadas al mercado interno de Brasil en 2013, superó ampliamente el volumen de exportaciones de China a México en ese mismo año;
c. dos de las principales empresas brasileñas productoras de la mercancía similar a la investigada reportaron utilidades de operación positivas, por lo que es posible inferir que los precios domésticos que reportan son producto de operaciones comerciales normales, y
d. los precios reportados por Platts son resultado de consultas a diversos productores nacionales, distribuidores, fabricantes de automóviles, proveedores del sector automotriz y de la industria en general en Brasil, lo que garantiza la representatividad de los precios reportados.
d. Ajustes al valor normal
i. Alemania y Francia

I. Los precios correspondientes a Alemania y Francia son precios «spot», a nivel Libre a Bordo (FOB, por las siglas en inglés de «Free On Board) en sus plantas locales, libres de impuestos y de cargos por concepto de envío, por lo que se considera que son precios equivalentes o cercanos al nivel de comercio Ex-Works y no requieren ajuste alguno.
ii. China

J. Para el caso de los precios al mercado interno de Brasil solamente se aplicó un ajuste consistente en descontar a los precios reportados por Platts, el 18% de Impuesto sobre Circulación de Mercaderías y Servicios (ICMS). No se aplicó ningún ajuste adicional ya que se reportan como precios promedio de transacción a nivel Ex-Works.
e. Margen de discriminación de precios

K. Los márgenes de discriminación de precios obtenidos, durante el periodo de investigación son de 27.2%, 102.9% y 14.4%, para las importaciones originarias de Alemania, China y Francia, respectivamente.

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