Ley de competencia / Antimonopólica ( Parte 2) Colusión y Carteles



Por : Carlos Cruz.

 La colusión con los competidores

En un mercado competitivo, cada empresa de que compiten trabaja para atraer a los clientes, garantizando precios bajos y ofreciendo nuevos y mejores productos y servicios.

Los clientes pierden estos beneficios cuando las empresas que compiten acuerdan no competir unos contra otros. Sin embargo, tales acuerdos no son éticos, y van contra las políticas organizacionales, e incluso pueden violar la ley.

Los principios de competencia leal no prohíben todos los acuerdos entre las organizaciones, sino que se centran en la prevención de los acuerdos que limitan la competencia y amenazan con perjudicar a los consumidores por el aumento de los precios injustificadamente o privarlos de productos de mejor calidad y servicios.

Cuando los competidores acuerdan reducir o eliminar la competencia, este comportamiento se llama colusión, y esos acuerdos entre competidores son llamados cárteles.

La colusión se produce en cualquier momento en que se comunican los competidores sobre precios, estrategia de mercado, las ofertas o propuestas.

Para evitar el riesgo de colusión, se debe tomar decisiones de negocio de forma independiente, sin la aportación o acuerdo de los competidores.

Por ejemplo, tales decisiones podrían incluir:

  • ¿Qué precios cobrarás por tus productos o servicios?
  • ¿Qué cantidad de producto que se va a producir?
  • ¿Cual es tu mercado meta? y
  • ¿Con quién vas a hacer negocios?