El dia de ayer el Administracion General de Aduanas emitio un comunicado para las empresas que pertenecen al Nuevo Esquema de Empresas Certificadas (NEEC) en el que comunica las diversas modificaciones al Capitulo 3.8 de las Reglas de Caracter General en Materia de Comercio Exterior, Publicadas el 29 de Agosto de 2014 con el compromiso de crear cadenas logísticas seguras.
Dentro de dichas modificaciones se encuentra la inclusión de la fracción II de la regla 3.8.14., en la que se dan a conocer los requisitos para que el agente aduanal pueda obtener su autorización como Socio Comercial Certificado. Asimismo, el día 1° de septiembre del presente se publicaron los diversos formatos que este actor de la cadena logística internacional deberá utilizar para ingresar su trámite
Es importante mencionar que adicionalmente se llevaron a cabo otras modificaciones igualmente importantes para robustecer al programa:
Regla 3.8.1.
Se modificó el Apartado L, fracción V, (Sector Textil) para disminuir el monto de ingreso de 300 a 200 millones de pesos.
Regla 3.8.2.
Se modificó el segundo párrafo de la regla, para dejar sin efectos una inscripción, cuando NO se cumplan con presentar en tiempo, la solventación de los requerimientos específicos, y no podrá solicitar su inscripción hasta dentro de 6 meses.
También se pone con mayor precisión, que en caso de que la información presentada no sea suficiente, se realizará un requerimiento.
“Las empresas que obtengan la autorización prevista en la regla 3.8.1., apartado L y que tengan requerimientos específicos señalados en su autorización, deberán dar aviso ante el SAT de que fueron solventados en un plazo no mayor a 6 meses después de haber obtenido dicha autorización, mediante el formato a que se refiere el primer párrafo de la presente regla, y adjuntando los elementos necesarios de comprobación en medio magnético. En caso de no presentarlo dentro del plazo señalado, dicho incumplimiento dará lugar a que la autorización correspondiente quede sin efectos y no podrá continuar gozando de las facilidades a que se refiere el artículo 100-B de la Ley. Asimismo, la empresa no podrá presentar una nueva solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas a que se refiere la regla 3.8.1., apartado L, hasta después de los siguientes seis meses. Cuando se presente el aviso para solventar los requerimientos específicos, éste deberá contener la información suficiente que permita verificar el cumplimiento de los estándares mínimos en materia de seguridad, en caso contrario, la autoridad aduanera requerirá al promovente para que en un plazo no mayor a 10 días, contados a partir de su notificación proporcione la información solicitada, y en caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, el aviso se tendrá por no presentado.”
Regla 3.8.5.
Se modificó la regla 3.8.5., fracción VII, para que no fuera una causal de cancelación en el apartado L, tener importaciones para el sector de la confección.
Regla 3.8.14.
Se adiciona la regla 3.8.15, para señalar las obligaciones del Socio Comercial.
Se adiciona la regla 3.8.16, para señalar las causales de cancelación del Socio Comercial.
Se adicionan las reglas 3.8.17 y 3.8.18 para señalar los beneficios de los transportistas y agentes aduanales respectivamente. (la regla 3.8.18 entrará en vigor hasta dentro de 6 meses después de su publicación)