32a modificación al Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.


EL dia de hoy se publico en el DOF la Trigésima Segunda modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.  Te la presentamos a continuacion:

 

 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción XI y XII, 6o., y 27 de la Ley de Comercio Exterior; 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1 y 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 6 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Acuerdo), el cual ha sufrido diversas modificaciones;

Que el 31 de marzo de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior, el cual establece, en sus artículos séptimo y octavo, que las Secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público implementarán acciones permanentes de simplificación, automatización y mejora de los procesos aduaneros y de comercio exterior;

Que el 14 de enero de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, el cual, entre otros aspectos, establece en su artículo séptimo que los particulares podrán presentar ante la citada Ventanilla promociones o solicitudes relacionadas con los trámites de Comercio Exterior;

Que es necesario crear medidas de facilitación y simplificación que propicien la reducción de costos impulsando a la vez el uso de tecnologías de la información para los distintos trámites que se realicen ante la Secretaría de Economía;

Que con el objeto de brindar mayor certeza jurídica y derivado de las diversas consultas planteadas por los particulares, es necesario precisar los plazos de permanencia establecidos en el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006 y sus modificaciones; Sigue leyendo

“Hoja Informativa 78” – Aclaraciones de la 10a Resolucion…


El SAT ha emitido casi instantaneamente esta hoja informativa para aclarar 6 puntos basicos que generaron muchas dudas el dia de hoy posterior a la publicacion de la 10a Resolucion de modificacion:

Se hace referencia a la Décima Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2012.

Sobre el particular se hace de su conocimiento lo siguiente:

1) El tercer párrafo de la regla 3.1.30., dispone:

3.1.30.

Aquellos documentos que contengan una manifestación o declaración bajo protesta de decir verdad, deberán ser transmitidos por la persona responsable de dicha manifestación.

…”

Al respecto el Agente o Apoderado aduanal podrá realizar con su FIEL la transmisión de la documentación a que se refiere el párrafo anterior, siempre que el documento digitalizado contenga la firma autógrafa del responsable de dicha manifestación.

Para tal efecto la autoridad podrá requerir el original para cotejo en el ejercicio de sus facultades comprobación.

2) En relación con la regla 2.2.3., el recinto fiscalizado, podrá solicitar u obtener una copia de la impresión simplificada de pedimento o de la impresión simplificada del COVE que presente el agente o apoderado aduanal para retirar las mercancías.

3) La consulta a que se refiere la regla 3.5.1, fracción II, inciso g) numeral 2 se tendrá por cumplida por el Agente Aduanal cuando el prevalidador dé visto bueno al pedimento, sin que sea necesario adjuntar al mismo la impresión de la consulta, sin embargo la autoridad podrá requerirla para su cotejo en el ejercicio de facultades de comprobación.

En términos de la citada regla, el agente aduanal deberá conservar en sus archivos una copia de la impresión de la consulta.

4) Tratándose de las operaciones previstas en la regla 3.7.3., con clave de pedimento T1, en la transmisión a que se refiere la regla 1.9.16. se podrá transmitir únicamente los siguientes datos: la descripción general de la mercancía, el(los) número(s) de guía(s) correspondiente(s) y el importe total de la suma de los valores contenidos en cada una de las guías manifestadas, declarando el nombre y RFC de la empresa de mensajería y paquetería.

5) Conforme a la regla 3.1.5 la obligación de presentar la factura deberá cumplirse mediante la transmisión señalada en la regla 1.9.16. sin que sea necesario acompañarla al pedimento, en esta tesitura cuando la factura contenga una declaración conforme a un acuerdo o TLC de que se trate, y se cumplan con las disposiciones señaladas en los mismos, para aplicar trato arancelario preferencial, no deberá anexarse la misma siempre y cuando se efectúe la declaración en términos del penúltimo párrafo de la regla 1.9.16., que señala:

“Cuando de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, se requiera incluir en los documentos que expresen el valor de las mercancías, una declaración bajo protesta de decir verdad del contribuyente, la misma se asentará en la transmisión electrónica en el apartado correspondiente, cumpliendo con las demás formalidades aplicables, según sea el caso”.

La autoridad podrá requerir el original de la respectiva factura en el ejercicio de las facultades de comprobación.

6) En el formato de impresión simplificada del COVE contenido en el anexo 1 se contempla dos veces el campo de la aduana, resultando valido que únicamente se declare el primero de ellos. Asimismo no será necesario declarar el campo denominado “datos del vehículo”.

10a Resolución de Modificaciones a las RCGMCE para 2011 y sus anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 1 y 22


Se Publico hoy la 10a Resolucion de modificacion a las RCGMCE justo a tiempo para entrar en vigor el dia 1 de junio con el inicio formal de Ventanilla Unica. A continuacion te lo presentamos:

DOF: 31/05/2012

Décima Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y sus anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 1 y 22.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:
DECIMA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011 Y SUS ANEXOS GLOSARIO DE DEFINICIONES Y ACRONIMOS, 1 y 22.
Primero. Se realizan las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicada en el DOF el 29 de julio de 2011:
A.    Se reforman las siguientes reglas: Sigue leyendo

(Proyecto) 10a Resolucion de las RCGMCE para 2011


Mediante el oficio número 800-02-04-00-00-2011-5763 fechado al 17 de mayo del año en curso, la Administración Central de Regulación Aduanera, perteneciente a la Administración General de Aduanas, solicita a la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal, perteneciente a la Administración General Jurídica, se modifiquen las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y su Anexo 1, de acuerdo a documento anexo al presente.

Es importante señalar que los formatos contemplados en el Anexo 1 podrán ser utilizados opcionalmente a partir del día de hoy y hasta el 31 de mayo del presente.

Descarga archivo aqui: Anexo RCGMCE Décima Resolucion 2011

Resumen: 9a Resolucion de modificaciones a las RCGMCE 2011 y su Anexo 1


El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación la NOVENA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y su Anexo 1., para lo cual nos permitimos darles un breve resumen de las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicada en el DOF el 29 de julio  de 2011.

 A. Se reforman las siguientes reglas:

 1.3.3. tercer párrafo.

3.1.31.

3.5.9. fracción I, incisos a) y c) y segundo párrafo.

3.8.1., apartado L, párrafos primero; segundo, fracción III, segundo párrafo; tercero y cuarto, y el octavo párrafo de la regla.

3.8.3. segundo párrafo.

3.8.5. fracción XIII.

4.5.8. primer párrafo.

 B. Se adicionan las siguientes reglas:

 1.3.3. con una fracción XXXI.

3.5.9. con un inciso e) y un tercer párrafo a la fracción I; y un segundo y tercer párrafos a la regla.

3.8.1. con un tercer párrafo al apartado L, pasando el actual tercer párrafo a ser cuarto y así sucesivamente; y con un segundo párrafo a la fracción III del segundo párrafo del apartado L, pasando el actual segundo párrafo a ser tercero.

3.8.2. con un quinto párrafo.

4.5.26. con un segundo párrafo.

4.5.29. con un tercer párrafo.

4.5.31. con una fracción XX.

 C. Se deroga la siguiente regla:

 4.5.8. párrafos segundo y tercero.

 Segundo. Se modifica el resolutivo Séptimo de la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicada en el DOF el 15 de diciembre de 2011, para quedar como sigue:

 “Séptimo. Las empresas que al 1 de enero de 2012, contaban con el registro de empresa certificada en los términos de la regla 3.8.1., podrán gozar de las facilidades administrativas que les correspondían, conforme a las reglas 3.8.3. y 3.8.4. e identificadores del apéndice 8 del Anexo 22 respectivos, publicadas en el DOF el 29 de julio de 2011 y su modificación el 10 de octubre de 2011, incluso durante el periodo en el que se resuelva su trámite de inscripción en el registro de empresas certificadas conforme al Apartado L de la regla 3.8.1., siempre que:

 a)     Presenten la “Solicitud de opinión favorable a que se refiere el apartado L, primer párrafo de la regla 3.8.1.”, a más tardar el 15 de junio de 2012, inclusive las que renovaron su registro en un apartado distinto al L de la regla 3.8.1. después del 1 de enero del citado año, o

b)     Las empresas certificadas cuyo registro esté vigente, sin incluir aquellas que obtuvieron su renovación en el presente ejercicio en un apartado distinto al L de la regla 3.8.1., deberán presentar la solicitud a que se refiere el inciso anterior, antes del vencimiento de dicho registro.

 Las empresas que obtengan la opinión a que se refiere el apartado L, primer párrafo de la regla 3.8.1., en sentido negativo, dejarán de gozar de las facilidades administrativas señaladas en el primer párrafo del presente resolutivo, al día siguiente en que se les notifique dicha opinión.”

 Tercero. Se modifica el Anexo 1 “Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de trámite”, como sigue:

  1. En su Apartado A. “Declaraciones, Avisos y Formatos, Instructivos de llenado y trámite”, como sigue:
    1. Para modificar el formato denominado “Perfil de la empresa conforme a lo establecido en el apartado L, segundo párrafo, fracción III de la Regla 3.8.1.”
    2. Para cambiar la denominación del formato denominado “Solicitud de Dictamen a que se refiere el apartado L, primer párrafo de la regla 3.8.1.” para quedar como “Solicitud de opinión favorable a que se refiere el apartado L, primer párrafo de la regla 3.8.1.”

 Cuarto. Las empresas que contaban con el registro de empresa certificada en los términos del apartado H de la regla 3.8.1. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicadas en el DOF el 29 de julio de 2011, a la entrada en vigor de la regla 3.8.1., apartado L, fracción III, no tendrán que presentar el dictamen favorable de la persona o personas a que se refiere la regla 3.8.6., fracción II de la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicada en el DOF el 15 de diciembre de 2011, para su registro de empresas certificadas en el Apartado L, fracción III de la regla 3.8.1.

 Quinto. Para los efectos de la regla 3.5.9., el plazo de vigencia de los registros de los proveedores en el extranjero que cuenten con el registro para efectuar la transmisión electrónica de la información de vehículos usados, comenzará a contar a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución y los titulares de dicho registro contarán con un plazo de sesenta días para cumplir con lo previsto en el tercer párrafo de dicha regla.

Entrada en vigor: 25 de mayo de 2012. (Al día siguiente de su publicación en el DOF).

 

Octava Resolucion de Modificaciones a las RCGMCE para 2011


Cambio relevante, es la entrada en vigor el día 1 de Junio 2012 de las Reglas 3.1.30., 3.1.31. Referente a documentos e información que se transmite electrónicamente por medio de VUCEM.

3.1.5.
Tratándose de operaciones efectuadas conforme a la regla 3.1.30., la presentación de la factura o de cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías, podrá cumplirse mediante la transmisión señalada en la regla 3.1.31.

3.1.31. Para los efectos de los artículos 36, primer párrafo, fracción I, inciso a) y II, inciso a), así como su penúltimo párrafo, 37, 80, 144, fracción III, de la Ley, y 58, fracción III del Reglamento, el importador o exportador, podrán transmitir electrónicamente a la autoridad aduanera a través de la Ventanilla Digital, conforme a los lineamientos que emita la ACCMA, la información de los documentos en el idioma en que se encuentren, tratándose del español, inglés o francés, que amparen el valor de la mercancía de comercio exterior, que se habrá de sujetar a alguno de los regímenes aduaneros definitivos o temporales, de importación o exportación, previstos en la citada Ley.

Cuando los documentos que amparen el valor de las mercancías se encuentren en idiomas distintos del español, inglés o francés, la transmisión habrá de efectuarse en idioma español.

El importador o exportador, una vez validada la información transmitida por ellos, recibirán un acuse de referencia emitido por la Ventanilla Digital, esto es, el “e-document”, mismo que se habrá de declarar en el pedimento, sin que en estos casos sea necesario acompañar al mismo el comprobante de valor respectivo (factura u otro); y correspondiendo la rectificación de los datos trasmitidos conforme a lo dispuesto en las normas jurídicas aplicables, la cual se podrá llevar a cabo por el importador, exportador, o bien, por el agente o apoderado aduanal, siempre que en este último caso, se haya transmitido inicialmente conforme a la fracción VI de la presente regla, el número de la patente o autorización del agente o apoderado aduanal que realiza la rectificación empleando al efecto su FIEL.

Segundo. Se modifica la fracción I del Artículo Unico Transitorio de la Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicada en el DOF el 13 de enero de 2012, para quedar como sigue:
“I. Las reglas 3.1.30., 3.1.31. y 3.1.32., entrarán en vigor de manera optativa al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, ello acorde a la habilitación paulatina de los sistemas tecnológicos en cada una de las aduanas del país, y a partir del 1 de junio de 2012 de forma obligatoria en todas las aduanas.”

Tercero. Se modifica el Anexo 1 “Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de trámite”, como sigue:
I. En su Apartado A. “Declaraciones, Avisos y Formatos, Instructivos de llenado y trámite”, como sigue:
a) Para modificar el formato denominado “Registro del despacho de mercancías de las empresas, conforme al artículo 100 de la Ley Aduanera”.
b) Para modificar el formato denominado “Registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito”.
II. En su Apartado B. “Pedimentos y Anexos”, como sigue:
a) Para modificar el formato para “Impresión Simplificada del Pedimento”.
b) Para modificar el formato para “Impresión Simplificada de Remesa de Consolidado”.
Cuarto. Se modifica el Anexo 22 “Instructivo para el llenado del pedimento”, como sigue:
I. Para adicionar un segundo párrafo al encabezado “DISTRIBUCION DE COPIAS”, pasando el actual segundo párrafo a ser tercero y así sucesivamente.

 

Resolución de Modificaciones a las RCGMCE para 2011 y sus anexos 1 y 22


Hacemos de tu conocimiento que la SHCP público en el DOF del 06 de Diciembre de 2011 la «TERCERA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y sus anexos 1 y 22», la cual entrará en vigor HOY

A continuación te damos a conocer lo cambios mas relevantes.

Regla 1.3.3. Causales de suspensión de los Padrones

Se establece para el Sector 8 «Minerales de hierro y sus concentrados» al apartado B del Anexo 10, relativo al Padrón de Exportaciones Sectorial, el que los documentos, autorizaciones o permisos se encuentren incompletos, presenten inconsistencias o no se encuentren vigentes se tendrá como causal de suspensión.

A su vez se precisa que la misma será considerada dentro de las causales de suspensión de forma inmediata cuando sea detectada en el ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad.


Regla 1.3.7.
Procedimiento de inscripción al Padrón de Exportadores Sectorial

Se adiciona que el procedimiento para la inscripción y los supuestos de suspensión de esta regla también será aplicable para otros sectores listados en el apartado B del Anexo 10, no obstante que los bienes no sean sujetos de la LIEPS.

Sigue leyendo

Foro de modernización y simplificación de RCGMCE para 2011


El pasado 8 de septiembre la Asociación de Maquiladoras (AMENLAC), mediante su comité de Comercio Exterior y Aduanas que dirige el licenciado Jorge Treviño tuvo a bien llevar acabo un foro de Modernización y simplificación de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, en donde se contó con la participación especial desde la ciudad de México como ponente del Licenciado Sergio N. Barajas Pérez, Administrador Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal, quien empezó explicando el organigrama actual del Servicio de Administración Tributaría y en específico la Administración General Jurídica de donde depende su administración, así como una explicación de las actividades, responsabilidades y proyectos de modernización y simplificación en que están trabajando en dicha administración.

En dicha reunión se contó con la asistencia de todas las empresas Afiliadas a AMENLAC, clientes e invitados de la Aduana y de la administración local del SAT.

El licenciado Barajas, explicó en el tema de Facilitación el trabajo que lleva acabo su administración en la Simplificación Regulatoria, explicando todo el proceso de Reingeniería para lograr llegar en los próximos años a proceso rediseñados con servicios de punta a punta y en dimensiones para lograr la simplificación en materia de comercio Exterior.

Se compartieron las acciones, antecedentes, principios emitidos por la OMA (Organización Mundial de Aduanas), que la Administración General Jurídica y la Administración General de Aduanas han llevado acabo para reestructurar, modernizar, y simplificar las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

Descarga la presentacion aqui
Sigue leyendo

ANEXOS 13, 22 y 27 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011


El 4 de Agosto de 2011 se publicaron los anexos 13, 22 y 27 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, parte fundamental de la operacion aduanal, aqui te las presentamos :

ANEXOS 13, 22 y 27 de las RCGMCE para 2011 – Parte 1

ANEXOS 13, 22 y 27 de las RCGMCE para 2011 – Parte 2

Tambien puedes descargar las RCGMCE para 2011 en el siguiente enlace:

RCGMCE 2011