El dia de hoy fue publicado en el DOF las el Anexo 1 de las Reglas de Caracter General en Materia de Comercio Exterior para 2013.
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El dia de hoy fue publicado en el DOF las el Anexo 1 de las Reglas de Caracter General en Materia de Comercio Exterior para 2013.
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CODIGO DE BARRAS
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Tipo de mercancía
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Cantidad en Unidad de Medida de
Comercialización |
Cantidad en Unidad de medida de
Tarifa |
Número de serie del certificado:
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Firma Electrónica Avanzada:
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CAMPO
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CONTENIDO
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1.– Código de barras.
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Se imprimirá en este espacio el código de barras bidimensional mismo que se deberágenerar mediante programa de cómputo que proporciona el SAT.
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2.- Número de pedimento.
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El número asignado por el agente, apoderado aduanal o apoderado de almacén,integrado por quince dígitos, que corresponden a:
2 dígitos, del año de validación;
2 dígitos, de la aduana de despacho;
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4 dígitos, del número de la patente o autorización otorgada por la AGA al agente oapoderado aduanal, apoderado de almacén que promueve el despacho. Cuandoeste número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fuerennecesarios para completar 4 dígitos;
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7 dígitos, los cuales serán de numeración progresiva por aduana, en la que seencuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente, apoderadoaduanal o apoderado de almacén, referido a todos los tipos de pedimento,empezando cada año con el numero 0000001.
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NOTA: Entre cada uno de estos datos, se deberán conservar dos espacios en blanco.
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3.- Datos del vehículo.
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Se anotarán los datos de identificación del vehículo que transporta la mercancía, comoson: modelo, número de placas de circulación y número de serie.
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4.- Candados oficiales.
5.- Contenedores.
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Se anotarán los números de candados oficiales con los que se aseguran las puertas deacceso al vehículo, cuando proceda.
Se anotará el número de contenedor o remolque, cuando proceda. Tratándose deoperaciones por aduanas de la Frontera Norte y Sur y el medio de transporte esFerrocarril se deberá declarar el número de identificación del equipo ferroviario o númerode contenedor.
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6.- Tipo de mercancía.
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Se anotará la descripción de las mercancías, naturaleza y características necesarias ysuficientes para determinar su clasificación arancelaria.
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7.- Cantidad en Unidaddemedida de Comercialización.
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Se anotará la cantidad de mercancías en unidades de comercialización, de acuerdo a loseñalado en la factura o documento comercial respectivo.
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8.- Cantidad en Unidad demedida de Tarifa.
9.- Número de serie delcertificado.
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Se anotará la cantidad de mercancía correspondiente, conforme a la unidad de medidaseñalada en la TIGIE.
Número de serie del certificado de la firma electrónica avanzada del agente aduanal,apoderado aduanal, apoderado de almacén o mandatario del agente aduanal, quepromueve el despacho.
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10.- Firma ElectrónicaAvanzada.
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Firma Electrónica Avanzada del agente aduanal, apoderado aduanal, apoderado dealmacén o mandatario del agente aduanal, que promueve el despacho, correspondientea la firma de validación del pedimento.
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11.-Nombre.
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Se anotará el nombre del apoderado aduanal, agente aduanal o de almacén, o elmandatario de agente aduanal que promueva.
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No. DE PEDIMENTO ____________________________________________________
TIPO DE OPERACION _______________ CLAVE DE PEDIMENTO _______________
ADUANA/SECCION ORIGEN __________ ADUANA/SECCION DESTINO __________
PAIS DE ORIGEN ___________________ T.C. _______________________________
FECHA DE ENTRADA _______________ FECHA DE ARRIBO TRANSITO _________
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IMPORTADOR/DESTINATARIO ___________________________________________
R.F.C.
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DOMICILIO ____________________________________________________________
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LINEA AEREA (1) ______________________ No. DE VUELO _______________ MATRICULA No. ________________
LINEA AEREA (2) ______________________ No. DE VUELO _______________ MATRICULA No. ________________
R.F.C.: _______________________________ No. DE REGISTRO LOCAL ____________________________________
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CANTIDAD
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NUMEROS/FECHAS
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FORMA FACTURACION
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FACTURAS
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GUIAS AEREAS
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PROVEEDOR(ES)
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BULTOS
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CANTIDAD
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MARCAS
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NUMEROS
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DESCRIPCION DE LA(S)
MERCANCIA(S) |
PRECIO
UNITARIO |
VALOR EN
ADUANA |
U/M
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CANTIDAD
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PERMISO(S)
AUTORIZACION(ES) E IDENTIFICADORES/CLAVE(S)/ NUMEROS/FIRMA |
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ACUSE DE RECIBO
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CODIGO DE BARRAS
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LIQUIDACIONPROVISIONAL
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CVE. F/P
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IMPUESTOS
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OBSERVACIONES:
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AGENTE O APODERADO ADUANAL
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REPRESENTANTE DE LA LINEA
AEREA |
ENCARGADO DE LA VERIFICACION
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NOMBRE Y FIRMA
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NOMBRE Y FIRMA
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NOMBRE Y FIRMA
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El dia de hoy se publico el Anexo 1 de las RCGMCE para 2012, el cual esta lleno de formatos e instructivos y esta dividido de la siguiente forma:
El dia de Hoy la Secretaria de Hacienda y Credito Publico (SHCP) Publicó la Resolución que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia Aduanera del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua y su Anexo 1.
la SHCP considero conveniente dar a conocer las disposiciones relativas a la instrumentación del Tratado en materia aduanera. Para facilitar las relaciones comerciales con las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua y fortalecer la producción y competitividad de la industria nacional, el 22 de noviembre de 2011 se suscribió el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua (Tratado), cuyo decreto de aprobación por parte del Senado de la República, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2012;
El Capítulo III del Tratado, denominado «Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado» establece disposiciones tendientes a eliminar las barreras arancelarias y no arancelarias al comercio de mercancías entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua y señala las reglas para determinar el trato arancelario preferencial aplicable a las mercancías originarias de cada una de las Partes
El Capítulo IV del Tratado, denominado «Reglas de Origen» establece los requisitos que deberá cumplir una mercancía para considerarse originaria de los Estados Unidos Mexicanos o de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras o Nicaragua, los cuales constituyen la condición fundamental para el aprovechamiento del trato arancelario preferencial;
El Capítulo V del Tratado, denominado «Procedimientos Aduaneros Relacionados con el Origen de las Mercancías», establece los principios y disposiciones que regirán la aplicación de dicho instrumento en materia aduanera y los derechos y obligaciones de los importadores, exportadores y productores de las Partes. Sigue leyendo