Franquicia 2011 – 2012


*ACTUALIZACION* : Te invitamos a ver el post actualizado dando click para ver la Franquicia 2012-2013, asi como el de Franquicia de residentes Fronterizos.

 

En esta temporada hay muchas dudas sobre que es lo que podemos cruzar de Estados Unidos a México y si hay que pagar de impuestos, también hay mucha confusión respecto a las franquicias de “Pasajeros” y del “Residente de franja fronteriza”

El Servicio de Administracion Tributaria publicó:

«Con motivo del Programa Paisano, durante el periodo comprendido del 1 de noviembre de 2011 al 8 de enero de 2012, los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que ingresen al país por vía terrestre, con excepción de las personas residentes en la franja o región fronteriza, podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional, asimismo, los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza al interior del país, podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional.»

 

Ahora veamos algunas aclaraciones respecto a los lineamientos aduanales:

1.- Hay 2 tipos de franquicias, una para “Pasajeros” y otra para “Residentes de la franja fronteriza”. Es muy importante entender esta diferencia para poder determinar que nos aplica; la mayoría de las confusiones provienen del desconocimiento de estas 2 modalidades de franquicia.

2.- Los Pasajeros son aquellas personas mexicanas o extranjeras que arriban al país por cualquier medio de transporte y las que transiten de la zona fronteriza al resto del país.

3.- Residentes de la franja fronteriza son aquellas personas que acrediten su residencia en dichas zonas mediante credencial para votar, comprobante de domicilio o algún documento expedido por la SEGOB que acredite su residencia en la zona fronteriza.

4.- La franquicia para el Pasajero es de 75 Dlls si ingresa por vía terrestre, y 300 dlls si ingresa por vía aérea o marítima.

5.- La franquicia para el Residente de la franja fronteriza es de 50 dlls por persona con tope de 400 dlls por vehiculo

6.- Lo que exceda de las franquicias deberá de pagar 16% de tasa global

7.- Los Residentes en franja fronteriza no pueden introducir al amparo de su franquicia, vino, cerveza, cigarros o puros.

8.- Los “Pasajeros” pueden introducir como parte de su equipaje hasta 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta 3 litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.

9.- El excedente de bebidas alcohólicas o cigarros en los “pasajeros” paga 90% y 476% de impuesto respectivamente.

10.- A partir del 1 de Noviembre del 2011 hasta el 8 de Enero del 2012 la franquicia para “pasajeros” que ingresen por vía terrestre (únicamente) al país sube de 75 dlls a 300 dlls.

11.- La franquicia de los “pasajeros” es acumulativa por cada miembro de la familia que viaje en el mismo vehiculo.

Estos lineamientos son aplicables todo el año excepto por el punto #10 el cual esta vinculado al periodo que corresponde al programa paisano.

 

Texto Integro del SAT:

El Servicio de Administración Tributaria informa que desde hoy y hasta el próximo 8 de enero de 2012, se amplía la franquicia de mercancía de 75 a 300 dólares o su equivalente en moneda nacional, para los pasajeros de nacionalidad mexicana que arriben al país por vía terrestre, igualándose a la que tienen derecho los que arriben por vía marítima o aérea.

Asimismo, los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza que se dirijan hacia el interior del país, pueden importar, al amparo de su franquicia, mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional.

Para acreditar el valor de las mercancías que forman parte de su franquicia, los pasajeros pueden presentar factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese su valor comercial.

Las franquicias de los integrantes de una misma familia pueden acumularse, si arriban a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte.

Si se rebasa la franquicia, pero no por más de tres mil dólares, se debe llenar el formulario Pago de Contribuciones al Comercio Exterior, calculando 16% del valor de las mercancías, el cual será el impuesto a pagar.

Además, los pasajeros pueden ingresar, entre otras, la siguiente mercancía, nueva o usada, como parte de su equipaje personal:

  • Bienes de uso personal, acordes a la duración del viaje. Tratándose de bebés los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento.
  • Dos cámaras fotográficas o de videograbación, incluidos 12 rollos o videocasetes, material fotográfico, tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas, un equipo de posicionamiento global (GPS), una agenda electrónica y un equipo de cómputo portátil (laptop, notebook, omnibook) o similares, un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios. una máquina de escribir portátil, una copiadora o impresora portátiles
  • Dos equipos deportivos personales, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero. Una caminadora fija y una bicicleta fija.
  • Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital o un reproductor portátil de discos compactos y un reproductor portátil de DVD, así como un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.
  • Cinco discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos (CD) o audiocasetes, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.
  • Libros, revistas y documentos impresos.
  • Cinco juguetes y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.
  • Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal. Tratándose de sustancias psicotrópicas deberá mostrarse la receta médica correspondiente.
  • Velices, petacas, baúles y maletas en las que se traslade el equipaje.
  • Tratándose de pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta tres litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.
  • Un binocular y un telescopio.
  • Dos instrumentos musicales y sus accesorios.
  • Una tienda de campaña y demás artículos para campamento.
  • Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones tales como andaderas, sillas deruedas, muletas, bastones, entre otros.
  • Un juego de herramienta de mano.
  • Podrán importar con ellos, sin el pago de impuestos hasta tres mascotas o animales de compañía que traigan consigo (gatos, perros, canarios, hamsters, cuyos, periquitos australianos, ninfas, hurones, pericos, tortugas, aves silvestres de tamaño pequeño,excepto rapaces), así como los accesorios que requieran para su traslado y aseo, siempre que presenten el certificado zoosanitario para su importación y/o el registro de verificación en su caso, expedido por las autoridades competentes.

Por otra parte, es importante recordar a las personas que hagan el trámite para la importación temporal de su vehículo a territorio nacional, que deberán cancelarlo cuando regresen al extranjero; y que no declarar el traslado de más de 10,000 dólares americanos o su equivalente en otras monedas en efectivo y/o documentos por cobrar, constituye una infracción en términos de las disposiciones aduaneras.

Ante cualquier irregularidad en la atención, puede presentarse una queja o denuncia al Servicio de Administración Tributaria vía Internet en (Portal anticorrupción, apartado «Denuncias y quejas»), o al 01 800 DELITOS (01 800 33 54 867) sin costo en todo el país.

Más información sobre la mercancía que puede ingresarse como equipaje se encuentra en el Portal de Internet de Aduana México

Imagen de Adrián Espinoza