Basicos: Ingreso de autotransporte de carga a Estados Unidos


Todos los vehículos comerciales que entran a los Estados Unidos, ya sea registrados en México, los Estados Unidos, u otro país están sujetos a una inspección de seguridad. las inspecciones pueden ser realizadas por la Administración Federal de Seguridad de Autotransportes (Federal Motor Carrier Safety Administration o FMCSA) o por el Departamento de Transporte (DOT).

Las normas de inspección cumplen con el Programa de la Alianza de Seguridad de Vehículos Comerciales(Commercial Vehicle Safety Alliance)  son las mismas que en todos los cruces comerciales por las fronteras de Estados Unidos/Canadá y Estados Unidos/México. Las normas de seguridad son las mismas que aquellas impuestas para el tráfico comercial en las carreteras de los Estados Unidos.

Requerimientos de Visa para los Conductores Mexicanos

Las inspecciones se realizan en el cruce fronterizo.  Las inspecciones de seguridad se realizan en una instalación regularmente separada al norte del cruce fronterizo. Las instalaciones de inspección están abiertas en el mismo horario que las inspecciones de aduana comercial en los cruces fronterizos.

Zona Comercial Fronteriza – Vehículos Comerciales Mexicanos
Debido a los reglamentos y factores económicos mexicanos, la mayoría de los vehículos que transportan carga entre los Estados Unidos y México pertenecen a compañías de transportación mexicanas. Los vehículos comerciales mexicanos pueden actualmente operar dentro de la Zona Comercial Fronteriza de los Estados Unidos.

Los vehículos comerciales mexicanos pueden sólo trasladar cargas entre la zona comercial fronteriza y México y no pueden transportar carga entre los puntos dentro de las zonas comerciales estadounidenses. Los vehículos que hagan traslados dentro de las zonas comerciales de los Estados Unidos se exponen a multas por cabotaje.


Reglamentos de la Administración Federal de Seguridad de Autotransportes.

Empresas transportistas de los Estados Unidos
Las empresas de carga americanas que participan en el comercio internacional deben estar registradas en la Administración Federal de Seguridad de Autotransportes y debe tener a la vista su numero de registro del Departamento de Transportación de Estados Unidos (USDOT) en sus camiones. Además el cumplimiento de seguridad del vehículo, las empresas deben cumplir con otros numerosos requisitos incluyendo seguro, aptitudes del conductor, bitácora, e historia de seguridad de la empresa. Para más información relacionada con los requisitos del USDOT se localiza en la Administración Federal de Seguridad de Autotransportes.

Empresas transportistas Mexicanas
Los requisitos para las empresas de carga mexicanas que operan dentro Zonas Comerciales Fronterizas generalmente son las mismas que de las compañías americanas. Las compañías mexicanas también deben solicitar y estar registrados en la Administración Federal de Seguridad de Autotransportes y deben tener a la vista sus números de registro de USDOT y ICCMX en sus tractores. Más información relacionada con los requisitos de la Administración Federal de Seguridad de Autotransportes para las empresas mexicanas se localiza en la Administración Federal de Seguridad de Autotransportes (en español).

Además del cumplimiento de seguridad del vehículo, se inspecciona los vehículos comerciales respecto al cumplimiento de altura y peso, tanto el peso bruto como el peso del eje.

El departamento de transportes también expide permisos estatales para cargamentos con excesos de dimensiones y pesos, los permisos de combustible de IFTA y reembolso de impuestos, asi como permisos para viajar.

Programa de Calcomanía Comercial de la Alianza de Seguridad de Vehículos (CVSA)
Los vehículos comerciales que aprueban satisfactoriamente una inspección de seguridad completa están aptos para calificar para una calcomanía de la CVSA, la cual debe estar puesta en el tractor y en el trailer. Las calcomanías son válidas por un período de hasta 90 días.

Los vehículos con calcomanías de la CVSA tienen menos probabilidad que sean inspeccionados con más detalle hasta que la calcomanía expire, a menos que se detecten violaciones severas de seguridad.

Requerimientos para Visa de los Conductores Mexicanos
Los conductores de camiones de nacionalidad mexicana generalmente califican para permisos de negocio B-1 o visas laser y deben tramitar una solicitud a través de algún consulado o embajada en México.

Además, los conductores que operan dentro de la Zona Comercial Fronteriza más allá de 25 millas de la frontera deben obtener un permiso de Llegada y Salida Forma I-94 en el cruce fronterizo. Información adicional relacionada con los permisos de inmigración para conductores se encuentra en CBP- Transportación Comercial.

¿Cómo ingreso a los Estados Unidos como conductor de camión comercial?

Visitantes temporales para negocio

Las regulaciones y políticas de inmigración han sostenido durante mucho tiempo que los conductores de camiones extranjeros pueden calificar para ser admitidos como visitantes B-1 para que las empresas recojan o entreguen carga que viaja en el flujo del comercio internacional.

Los conductores de camiones deben cumplir con los requisitos generales de ingreso como visitante para negocios (clasificación B-1) establecidos en la sección 101 (a) (15) (B) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1952 (INA) y las regulaciones del Departamento de Estado . Para calificar como visitante de buena fe por negocios, el conductor debe:

  • Tener una residencia en un país extranjero que él o ella no tiene intención de abandonar.
  • Salir de los Estados Unidos al final del período autorizado de admisión temporal.
  • Tener medios financieros adecuados para llevar a cabo el propósito de la visita y salida de los Estados Unidos
  • Establecer que no es inadmisible a los Estados Unidos bajo las disposiciones de la sección 212 (a) de la INA, que incluye tales motivos de inadmisibilidad como relacionados con la salud, criminales, subversivos, cargos públicos, forma inapropiada de llegada o documentos inapropiados, otras violaciones de inmigración y varias otras categorías de inelegibilidad.

Requerimientos Documentales:

Los ciudadanos canadienses que ingresan a los Estados Unidos como visitantes de negocios no requieren pasaporte ni visa.

Los ciudadanos mexicanos que ingresan a los Estados Unidos como visitantes de negocios deben presentar un pasaporte válido y una visa de no inmigrante. Estos requisitos pueden cumplirse de una de estas dos maneras:

  • Un pasaporte mexicano válido que contenga una visa de no inmigrante B-1 / B-2 válida obtenida en un consulado de los Estados Unidos. Los consulados en México también emiten una combinación de visa B-1 / B-2 y tarjeta mexicana de cruce fronterizo que cumple el mismo propósito.
  • «Visa Laser», un documento de tarjeta de crédito que es a la vez una Tarjeta de cruce fronterizo y una visa de visitante B1 / B2. La Visa Láser se puede obtener solicitando en uno de los siguientes lugares del Consulado de EE. UU. En México: Ciudad de México, Ciudad Juárez, Guadalajara, Hermosillo, Mérida, Matamoros, Monterrey, Nogales, Nuevo Laredo, Tijuana.

 

Las regulaciones de inmigración en 8 CFR 214.2 (b) (4) codifican las disposiciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) con respecto a la admisión de ciudadanos canadienses y mexicanos como visitantes de negocios B-1. La intención de la disposición de Operador de Transporte de la categoría de Visitante Empresarial del TLCAN es permitir la libre circulación de mercancías a través de la frontera, una actividad que tiene alcance internacional; no es para facilitar el acceso al mercado laboral nacional. 8 CFR 214.2 (b) (4) (i) (E) define la actividad de distribución como:

Operadores de transporte que transportan mercancías o pasajeros  a los Estados Unidos desde el extranjero o carga y transporte de mercancías o pasajeros desde Estados Unidos al territorio de Mexico o canada, sin descarga en los Estados Unidos. (Estos operadores pueden hacer entregas en los Estados Unidos si todos los bienes o pasajeros para ser entregados fueron cargados en el territorio extranjero.

Además, pueden cargar desde ubicaciones en el Estados Unidos si todos los bienes o pasajeros que vayan a ser cargados serán entregados en el territorio mexicano o canadiense.

Principios generales

  • Los bienes deben ingresar o salir de los Estados Unidos y permanecer en sentido del comercio internacional.
  • La carga que tiene su origen y destino final dentro de los Estados Unidos generalmente se mueve en la corriente del comercio interno, en lugar del internacional. El mero hecho de que los bienes provienen de una fuente extranjera no los convierte en «extranjeros» a los efectos de las leyes de inmigración. Los bienes deben permanecer en la corriente internacional de comercio: una vez que han llegado al descanso, asumen un carácter doméstico.
  • Un conductor que trae bienes de Canadá o México puede transportar esos bienes a uno o varios lugares en los Estados Unidos, y puede recoger bienes de uno o varios lugares de los EE. UU. Para enviarlos a Canadá o México, pero el conductor no puede cargar, transportar o entregar una carga que se recoge y se deja en un destino dentro de los Estados Unidos.
  • La entrada del conductor debe ser con el propósito de un movimiento internacional de mercancías.
  • Los conductores no pueden participar en ninguna actividad que califique como mano de obra local por contrato.
  • La carga de la prueba recae en el conductor para establecer la elegibilidad para la entrada.

 

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