Basicos: Valor en Aduana


El valor de la mercancía para efectos aduaneros se define como Valor en Aduana o Customs Value y es el valor mas importante en la importación de mercancias porque es el punto de partida para la determinación y liquidación de los impuestos al comercio exterior

Constituye uno de los elementos esenciales de los sistemas arancelarios modernos, y por medio de éste se pueden detectar infinidad de tipos de fraude a las disposiciones que rigen el comercio internacional.

Para determinar la Base Gravable del impuesto de importación, se acepta el Valor en Aduana de las mercancías.
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A continuacion el  Sencillo calculo para la Determinacion del Valor en Aduana de mercancias en importacion, para esto te puedes ayudar con la Hoja de Calculo oficial para determinar este Valor.
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Valor Aduana = A + B + C

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A: Precio pagado o por pagar (el importe de los pagos directos, de las contraprestaciones o pagos indirectos, comúnmente llamado Valor Comercial)

B: Ajustes incrementables (la cantidad pagada por comisiones, fletes y seguros, carga y descarga, materiales aportados, tecnología aportada, regalías y reversiones)

C: No incrementables (anotará los gastos diversos que se realicen con posterioridad, tales como gastos no relacionados, fletes y seguros, gastos de construcción, instalaciones, armado, contribuciones y dividendos)

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9 comentarios en “Basicos: Valor en Aduana

  1. No entiendo por qué se tienen que sumar los ‘no incrementables’, si el nombre del concepto precisamente indica que con éstos no se va a incrementar el valor en Aduana…

    Por otra parte, si el precio pagado o por pagar incluye los gastos incurridos dentro del país importador (por ejemplo, fletes, etc. en caso de transacción bajo término de DDP), la parte de estos gastos que corresponde al territorio del país importador, se pueden deducir del Valor en Aduana (no existe el nombre, pero sería como «decrementables»…).

    ¡¿Saludos!

    • Buen comentario, Como la grafica Azul indica No Es aplicable en todos las valoraciones, esto es solamente aplicado cuando se lleva a cabo una operacion bajo los supuestos de importacion referidos en la Fraccion I del Articulo 56 LA, los cuales incluyen principalmente importaciones temporales o que involucran recintos fiscales, ya que aun que se cruza la linea divisoria del pais, se tiene que pagar cuota adicional para tranportar esta mercancia hacia el recinto, por dar un ejemplo:

      a) La de fondeo, y cuando éste no se realice, la de amarre o atraque de la
      embarcación que transporte las mercancías al puerto al que vengan destinadas.

      b) En la que las mercancías crucen la línea divisoria internacional.

      c) La de arribo de la aeronave que las transporte, al primer aeropuerto nacional.

      d) En vía postal, en las señaladas en los incisos anteriores, según que las mercancías
      hayan entrado al país por los litorales, fronteras o por aire.

    • Hola Ryo.
      Son tomados en cuenta por que el Estado considera que tiene derecho a gravarlos como administrador de la econimia nacional, toda vez que si bien no son parte de la mercancía, son actividades que generan o riqueza y son insertados al ciclo comercial nacional .

      Saludos.

    • Hola Ryo.
      Son tomados en cuenta por que el Estado considera que tiene derecho a gravarlos como administrador de la econimia nacional, toda vez que si bien no son parte de la mercancía, son actividades que generan o riqueza y son insertados al ciclo comercial nacional .

      Saludos.

  2. Me gustaria agregar que a los gastos incrementables son la mayoria de gastos cometidos en el extranjero, como envases o embalajes que se hayan agregado, etiquetado, fumigado de palletas etc.

  3. Hola, Maux Dom.

    No creo que se trate del ‘derecho del Estado’, ya que cómo se debe tomar el valor en aduana está dado por el Código de Valoración Aduanera del OMC.

    Y en el artículo 66 de la Ley Aduanera, se establece claramente que el flete (entre otros conceptos) después del supuesto del artículo 56 (que ya hizo referencia Carlos) NO forma parte del valor en aduana.

    Así que tampoco creo que haya algún ‘problema jurídico’.

    Sin embargo, en la aplicación, presenta cierto problema, ya que en el mismo formato del pedimento no existe alguna casilla para poner «decrementables» en lugar de «incrementables».

    Por ejemplo, si el monto de la factura es USD100,000.- bajo el término DDP y están desglosados los costos de seguro y flete después de entrar la mercancía en el territorio mexicano por USD10,000.-, entonces, el valor en aduana debe ser USD90,000.-.

    No obstante, en el formato del pedimento sí existe el cuadro para poner el valor comercial de USD100,000.- e «incrementables», pero no hay dónde poner ese costo que se debe deducir de USD10,000.- del monto total de la factura.

    Lo mismo pasa con el formato de la Hoja de Cálculo…

    Saludos,

  4. el valor en aduana se coloca en moneda nacional?

  5. Tengo duda respecto a los NO incrementables, en la parte de contribuciones, pues aquí señalamos el pago en efectivo que se realizó en el Pedimento..
    esto es correcto??

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