A partir de hoy iniciaremos una sección con tips de ventanilla única, en la cual publicaremos los detalles relevantes respecto a la operación, te agradeceremos si colaboras con nosotros posteando tus hallazgos en los comentarios y nos aseguraremos de publicarlos con el credito de quien lo envie. Es una operacion nueva para todos y compartiendo las experiencias y casos nos ayudara a dominarla en menos tiempo.
En relación con la entrada en vigor del uso de Ventanilla Única para la realización de las operaciones de Comercio Exterior y considerando que ya se han estado realizando operaciones bajo este esquema durante los últimos días, se les recomienda que sugieran a sus clientes que los consolidados hayan sido abiertos bajo el esquema tradicional (papel) sean cerrados a mas tardar el 31 de mayo para evitar algún tipo de complicación al momento del cierre una vez que entre en vigor el día 1 de junio el uso de Ventanilla Única
Por otra parte, en cuanto a las operaciones de transferencia (V1), la autoridad nos indica que ambos pedimentos deben realizarse bajo el mismo esquema, esto es, que si la operación se inicia bajo el esquema de Ventanilla Única, debe terminarse utilizando Ventanilla Única. Cabe mencionar que si la operación fue iniciada en el mes de mayo en el esquema tradicional (papel) y ésta se termina después del 1° de junio, la misma deberá terminarse en el mismo esquema (papel)
En lo referente a operaciones de Tránsitos se indica lo siguiente:
Para tránsitos T3, solo se tendrá que digitalizar el B/L y/o guía de embarque; en caso de contar con factura se tendrá que realizar COVE.
En los tránsitos T3 a la exportación (consolidación de carga) No se declarará COVE ya que los pedimentos que se consolidan ya están validados y ya se encuentran en sistema los COVES correspondientes
Para los pedimentos de exportación con identificador AT se tiene que declarar COVE
Para tránsitos T7 y T9 se genera COVE, para estos casos se habilitará la opción “SIN TAX I.D.” tanto para emisor como para destinatario
Por otra parte, el COVE no considera la declaración del RFC genérico para extranjeros, por lo que se tendría que declarar la opción “SIN TAX I.D.” en estos casos. Cabe aclarar que la declaración en pedimento de dicho RFC no sufre ninguna modificación.
Via J. Reynel