Rutas Fiscales autorizadas para efectuar el tránsito internacional de mercancías conforme a la regla 4.6.15.


 

I.      Rutas fiscales autorizadas para el tránsito internacional por territorio nacional por las que los transportistas deberán efectuar su recorrido en un plazo no mayor a 7 horas entre las aduanas de Ensenada – Tijuana, Ensenada – Tecate y Ensenada – Mexicali:

1.   Desde la Aduana de Ensenada a la sección aduanera Mesa de Otay, de la Aduana de Tijuana:

a)   Por la carretera federal Transpeninsular Escénica número 1-D de cuota hasta el entronque La Gloria, del entronque La Gloria por la carretera federal Ensenada-Tijuana número 1 libre a la sección aduanera Mesa de Otay, B.C.; o

b)   Por la carretera federal Transpeninsular Escénica número 1-D de cuota hasta el entronque Popotla, del entronque Popotla por el Corredor 2000 al entronque Tijuana-Tecate cuota, del entronque Tijuana-Tecate cuota por el Boulevard Industrial al entronque Garita de Otay, del entronque Garita de Otay a la sección aduanera Mesa de Otay, B.C.

2.   Desde la Aduana de Ensenada a la Aduana de Tecate:

a)   Por la carretera federal número 1 libre hasta el entronque El Sauzal, del entronque El Sauzal por la carretera federal Ensenada-Tecate, B.C., número 3 libre hasta la Aduana de Tecate; o

b)   Por la carretera federal Transpeninsular Escénica número 1-D de cuota hasta el entronque Popotla, del entronque Popotla por el Corredor 2000 al entronque Tijuana-Tecate cuota, del entronque Tijuana-Tecate cuota por la carretera federal Ensenada Tecate número 3 libre al entronque Boulevard Ferrocarril, del entronque Boulevard Ferrocarril a la Aduana de Tecate.

3.   Desde la Aduana de Ensenada a la Aduana de Mexicali:

a)   Por la carretera federal 1 libre hasta el entronque El Sauzal, del entronque El Sauzal por la carretera federal Ensenada-Tecate-Mexicali, B.C., número 3 libre hasta la Aduana de Mexicali; o

b)   Por la carretera federal Transpeninsular Escénica número 1-D de cuota hasta el entronque Popotla, del entronque de Popotla por el Corredor 2000 al entronque Tijuana-Tecate cuota, del entronque Tijuana-Tecate cuota siguiendo por la carretera federal Ensenada-Tecate-Mexicali número 3 libre a la Aduana de Mexicali.

       Tratándose de transportistas que inicien el tránsito internacional por territorio nacional en las aduanas de Tijuana, Tecate o Mexicali, deberán seguir la ruta en orden inverso al descrito.

II.     Rutas fiscales autorizadas para el tránsito internacional por territorio nacional por las que los transportistas deberán efectuar su recorrido en un plazo no mayor a 24 horas entre las aduanas de

Guaymas y Nogales.

1.   De la Aduana de Guaymas a la Aduana de Nogales por la carretera Federal número 15 entre los siguientes puntos:

De Guaymas      a      Hermosillo

De Hermosillo     a      Santa Ana

De Santa Ana     a      Imuris

De Imuris           a      Nogales

       Tratándose de transportistas que inicien el tránsito internacional por territorio nacional en la Aduana de Nogales, deberán seguir la ruta en orden inverso al descrito.

 

El Régimen Interno > Transito de mercancías


Por Carlos Cruz

Hay ocasiones en las que las mercancías que arriban a las aduanas mexicanas no están destinadas para permanecer dentro del país. México esta situado en una posición estratégica que propicia un gran flujo internacional de mercancías, es el principal testigo del intercambio de bienes que tiene Sudamérica con los Estados Unidos.

Para estas operaciones existe el Régimen de Transito Internacional de Mercancías, este régimen, amparado por el Articulo 132 de la ley aduanera, la mediante el pedimento pertinente permite el transito de la mercancía por el interior del país siguiendo una ruta planeada y preestablecida para llegar hacia la aduana de salida.

Se otorga un periodo de:

  • 10 días Hábiles para transporte desde la Frontera Norte a la Frontera Sur y viceversa.
  • 25 días Hábiles para transporte por Ferrocarril.

Sin embargo este plazo se puede extender en caso de demoras o por casos de fuerza mayor, el Agente Aduanal, Transportista o la persona (Física ó Moral) deberá presentar ante la autoridad aduanera un escrito explicando las razones que no permiten que las mercancías lleguen a el punto de salida.

Si las mercancías no arriban a la aduana de salida en la fecha limite, la determinación provisional de las contribuciones (que es determinada en el pedimento de transito internacional calculando las tasas máximas de  IGI y de cuotas compensatorias de aplicarse) se considerara Definitiva, tomandose como omisión de la ley.

Cabe destacar que en el caso de destrucción accidental de la mercancía (Dentro del periodo de transito) se eliminaran los cobros de contribuciones y cuotas compensatorias. Se tiene que informar por escrito en un plazo de dos días máximo posterior al siniestro, informando lo sucedido e indicando la localización de los restos, para que sean puestos a disposición de la aduana mas próxima

Aunque la Ley dispone que el transito de esta mercancía se haga bajo control fiscal, no es posible la vigilancia fisica, es por eso que de conformidad con los articulos 198 LA y las reglas de la misma 3.28.1-2 y 3 que los candados deberan ser de color rojo para el transito internacional.

Aduanas Autorizadas:

Frontera Norte: Colombia NL, Reynosa Tamps, y Matamoros ( Únicamente por la Sección Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios.)

Frontera Sur: Subteniente López Q.ROO y Ciudad Hidalgo Chiapas

Rutas fiscales autorizadas para el tránsito internacional por territorio nacional:

Ruta fiscal por la que los transportistas deberán efectuar su recorrido desde la Aduana de Ciudad Reynosa o de Matamoros (Sección Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios).

Puedes Ver la Ruta Trazada Aquí ( Cortesía de Google Maps)

De Ciudad Reynosa o de Matamoros, únicamente por la Sección Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios a San Fernando, Tamps.

De San Fernando, Tamps
a
Los Rayones, Tamps.
De Los Rayones, Tamps.
a
Santander Jiménez, Tamps.
De Santander Jiménez, Tamps.
a
Güemez, Tamps.
De Güemez, Tamps.
a
Ciudad Victoria, Tamps.
De Ciudad Victoria, Tamps.
a
Zaragoza, Tamps.
De Zaragoza, Tamps.
a
Estación Manuel, Tamps.
De Estación Manuel, Tamps.
a
Tampico, Tamps.
De Tampico, Tamps.
a
Pueblo Viejo, Ver.
De Pueblo Viejo, Ver.
a
Ciudad Cuauhtémoc, Ver.
De Ciudad Cuauhtémoc, Ver.
a
Tampico Alto, Ver.
De Tampico Alto, Ver.
a
Ozuluama, Ver.
De Ozuluama, Ver.
a
Naranjos, Ver.
De Naranjos, Ver.
a
Potrero del Llano, Ver.
De Potrero del Llano, Ver.
a
Alamo, Ver.
De Alamo, Ver.
a
Tihuatlán, Ver.
De Tihuatlán, Ver.
a
Gutiérrez Zamora, Ver.
De Gutiérrez Zamora, Ver.
a
Nautla, Ver.
De Nautla, Ver.
a
Palma Sola, Ver.
De Palma Sola, Ver.
a
Cardel, Ver.
De Cardel, Ver.
a
Pte. Sta. Fe S. Julián, Ver.
De Pte. Sta. Fe S. Julián, Ver.
a
Paso del Toro, Ver.

Tratándose de transportistas que se dirijan a Guatemala, deberán seguir la siguiente ruta:

De Paso del Toro, Ver.
a
La Tinaja, Ver.
De La Tinaja, Ver.
a
Tierra Blanca, Ver.
De Tierra Blanca, Ver.
a
Alemán, Ver.
De Alemán, Ver.
a
Sayula, Ver.
De Sayula, Ver.
a
Palomares, Oax.
De Palomares, Oax.
a
Matías Romero, Oax.
De Matías Romero, Oax.
a
La Ventosa, Oax.
De La Ventosa, Oax.
a
Tapanatepec, Oax.
De Tapanatepec, Oax.
a
Arriaga, Chis.
De Arriaga, Chis.
a
Tonalá, Chis.
De Tonalá, Chis.
a
Pijijiapan, Chis.
De Pijijiapan, Chis.
a
Huixtla, Chis.
De Huixtla, Chis.
a
Tapachula, Chis.
De Tapachula, Chis.
a
Ciudad Hidalgo, Chis.

Tratándose de transportistas que se dirijan a Belice, a partir del Paso del Toro, deberán seguir la siguiente ruta:

De Paso del Toro, Ver.
a
Alvarado, Ver.
De Alvarado, Ver.
a
Tula, Ver.
De Tula, Ver.
a
San Andrés, Ver.
De San Andrés, Ver.
a
Acayucan, Ver.
De Acayucan, Ver.
a
Minatitlán, Ver.
De Minatitlán, Ver.
a
Coatzacoalcos, Ver.
De Coatzacoalcos, Ver.
a
Cárdenas, Tab.
De Cárdenas, Tab.
a
Villahermosa, Tab.
De Villahermosa, Tab.
a
Escárcega, Camp.
De Escárcega, Camp.
a
Subteniente López, Q. Roo

Para efectuar el recorrido de Ciudad Reynosa o de Matamoros, únicamente por la Sección Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios a Ciudad Hidalgo, Chis., el transportista deberá utilizar las carreteras federales números 97, 101, 132, 180, 180 D, 145, 147, 190 y 200.

Para efectuar el recorrido de Ciudad Reynosa o de Matamoros, únicamente por la Sección Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios a Belice, el transportista deberá utilizar las carreteras federales 97, 101, 132, 180, 180 D y 186.

Los transportistas provenientes de la Aduana de Colombia, deberán utilizar la carretera Fronteriza número 2 hasta entroncar con la carretera federal número 97 de Reynosa, debiendo utilizar las carreteras señaladas en los dos párrafos anteriores, según corresponda.

Tratándose de transportistas que inicien el tránsito internacional por territorio nacional en las Aduanas de Ciudad Hidalgo o de Subteniente López, deberán seguir la ruta en orden inverso al descrito.