DECRETO Promulgatorio del TLC entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua


Como lo comentabamos en un post anterior, el dia 1 de septiembre de 2012 entrara paulatinamento el vigor el TLC entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua

A continuacion el Texto Integro completo:

DECRETO Promulgatorio del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, firmado en San Salvador, El Salvador, el veintidós de noviembre de dos mil once

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:
El veintidós de noviembre de dos mil once, en San Salvador, El Salvador, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, cuyo texto consta en la copia certificada adjunta.
El Tratado mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el quince de diciembre de dos mil once, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del nueve de enero de dos mil doce.
Las comunicaciones a que se refiere la parte final del numeral 1 del artículo 21.2 del Tratado, se recibieron entre México y El Salvador, en las ciudades de Antiguo Cuscatlán y San Salvador, El Salvador, el treinta y uno de julio de dos mil doce y entre México y Nicaragua en la ciudad de Managua, Nicaragua, el dos y tres de agosto del propio año.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el veintiocho de agosto de dos mil doce.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador y Nicaragua, el primero de septiembre de dos mil doce.
SEGUNDO.- La Secretaría de Relaciones Exteriores publicará en el Diario Oficial de la Federación la fecha de entrada en vigor del Tratado con las Repúblicas de Costa Rica, Guatemala y Honduras, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2, numeral 1 del Tratado de referencia.
Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.
ARTURO AQUILES DAGER GÓMEZ, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,
CERTIFICA:
Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, firmado en San Salvador, El Salvador, el veintidós de noviembre de dos mil once, cuyo texto es el siguiente:
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS REPÚBLICAS
DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA
PREÁMBULO
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante «México») y los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica (en adelante «Costa Rica»), El Salvador (en adelante «El Salvador»), Guatemala (en adelante «Guatemala»), Honduras (en adelante «Honduras») y Nicaragua (en adelante «Nicaragua»),

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Reglas de Carácter General del TLC Unico con Centro America (TLCUC) y su Anexo 1


El dia de Hoy la Secretaria de Hacienda y Credito Publico (SHCP) Publicó la Resolución que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia Aduanera del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua y su Anexo 1. 

la SHCP considero conveniente dar a conocer las disposiciones relativas a la instrumentación del Tratado en materia aduanera. Para facilitar las relaciones comerciales con las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua y fortalecer la producción y competitividad de la industria nacional, el 22 de noviembre de 2011 se suscribió el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua (Tratado), cuyo decreto de aprobación por parte del Senado de la República, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2012;

El Capítulo III del Tratado, denominado «Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado» establece disposiciones tendientes a eliminar las barreras arancelarias y no arancelarias al comercio de mercancías entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua y señala las reglas para determinar el trato arancelario preferencial aplicable a las mercancías originarias de cada una de las Partes

El Capítulo IV del Tratado, denominado «Reglas de Origen» establece los requisitos que deberá cumplir una mercancía para considerarse originaria de los Estados Unidos Mexicanos o de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras o Nicaragua, los cuales constituyen la condición fundamental para el aprovechamiento del trato arancelario preferencial;

El Capítulo V del Tratado, denominado «Procedimientos Aduaneros Relacionados con el Origen de las Mercancías», establece los principios y disposiciones que regirán la aplicación de dicho instrumento en materia aduanera y los derechos y obligaciones de los importadores, exportadores y productores de las Partes. Sigue leyendo