TIP: Formato para “Impresión Simplificada del Pedimento»


La impresión simplificada del Pedimento es un formato dinámico conformado por bloques, en el cual se deberán imprimir únicamente los bloques que se indican en el presente, con la información transmitida al SAAI en el momento de la elaboración del pedimento a que se refiere el Instructivo para el llenado del pedimento del Anexo 22.

Este formato podrá presentarse para las tres copias del pedimento.

Primera copia:           “Transportista”.

Segunda copia:         “Importador” o “Exportador”. Tratándose de operaciones efectuadas por el apoderado aduanal de la empresa.

Tercera copia:            “Agente” o “Apoderado Aduanal”.

Podrá presentarse para el original que corresponde a la Aduana, al tramitarse los pedimentos conforme a las reglas 3.1.4., 3.7.3., 3.8.12., fracciones I y II, 4.5. 20., 4.5.31., fracción XI, 4.8.4., 4.8.6. y 4.8.7., fracción II.

Tratándose de operaciones efectuadas conforme a la regla 3.1.30. el pedimento habrá de imprimirse, para ser presentado ante la aduana, sólo con los campos contenidos en el formato denominado “Impresión Simplificada del Pedimento”, declarando el número de referencia (e-document) emitido por la Ventanilla Digital.

A continuación se presentan los diferentes bloques que pueden conformar la impresión simplificada de un pedimento, citando la obligatoriedad de los mismos y la forma en que deberán ser impresos.

Cuando en un campo determinado, el espacio especificado no sea suficiente, éste se podrá ampliar agregando tantos renglones en el apartado como se requieran.

Cuando el dato de un campo no sea transmitido electrónicamente, según sea el caso, y que éste forme parte de un bloque que debe ser impreso, deberá llenarse el espacio del dato con la leyenda “N/A”.

La impresión deberá realizarse de preferencia en láser en papel tamaño carta y los tamaños de letra serán como se indica a continuación:

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El formato de impresión para todas las fechas será:

DD/MM/AAAA Donde

DD    Es el día a dos posiciones. Dependiendo del mes que se trate, puede ser de 01 a 31.

MM   Es el número de mes. (01 a 12).

AAAA     Es el año a cuatro posiciones.

ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO

El encabezado principal deberá imprimirse como primer bloque de toda impresión simplificada del pedimento. La parte derecha del encabezado deberá utilizarse para las certificaciones de selección automatizada y la certificación de las instituciones bancarias autorizadas para recibir el pago de recaudaciones fiscales al comercio exterior.

La impresión del sub-bloque denominado “CUADRO DE LIQUIDACION” no es obligatorio en la copia que corresponde al transportista, primera copia del pedimento.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable tratándose de operaciones efectuadas conforme a la regla 3.1.30.

El código de barras bidimensional deberá imprimirse entre el acuse de recibo y el nombre de la aduana/sección de despacho.

 

NOTA: En los pedimentos que se tramiten conforme a la reglas 3.1.4., 3.7.3., 3.8.12., fracciones I y II, 4.5.20., 4.5.31., 4.8.4., 4.8.6. y 4.8.7., fracción II, los campos DESTINO, PESO BRUTO, MARCAS, NUMEROS Y TOTAL DE BULTOS deberán llevar impresa la leyenda  “N/A”.

En operaciones efectuadas conforme a la regla 3.1.30 deberá imprimirse el número de referencia emitido por Ventanilla Digital (e-document); Se podrá imprimir tantos renglones como sean necesarios.

OBSERVACIONES

El bloque correspondiente a observaciones deberá ser impreso cuando se haya enviado electrónicamente esta información, por considerar conveniente manifestar alguna observación relacionada con el pedimento.

No será necesario imprimir el número de referencia emitido por Ventanilla Digital (e-document).

CANDADO(S)

Para el renglón denominado NUMERO DE CANDADO se podrán imprimir tantos renglones como sean necesarios y en cada uno se podrá declarar la información hasta de seis números de candados

El renglón 1RA. REVISION y el renglón 2DA. REVISION solamente se imprimen una sola vez

GUIAS, MANIFIESTOS O CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE

Se podrán imprimir tantos renglones como sean necesarios y en cada uno se podrá declarar la información hasta de tres números de guías, manifiestos o números de orden del conocimiento de embarque (número e identificador).

NUMERO (GUIA/ORDEN EMBARQUE)/ID:            

NOTA: Los bloques correspondientes a candados, guías, manifiestos o conocimientos de embarque y contenedores deberán imprimirse siempre que se trate de la primera copia del pedimento (copia correspondiente al transportista).

CONTENEDORES

Se podrán imprimir tantos renglones como sean necesarios y en cada uno se podrá declarar la información hasta de tres contenedores (número y tipo).

NUMERO / TIPO DE CONTENEDOR:            

PIE DE PAGINA DEL FORMATO DE IMPRESION SIMPLIFICADA DEL PEDIMENTO

El pie de página que se presenta a continuación deberá ser impreso en la parte inferior como último bloque de la impresión simplificada del pedimento.

Deberán aparecer el RFC, CURP y nombre del Agente Aduanal, Apoderado Aduanal o Apoderado de Almacén, el número de serie del certificado y la firma electrónica avanzada.

AGENTE ADUANAL, APODERADO ADUANAL O DE ALMACENNOMBRE O RAZ. SOC:RFC:                                                              CURP:

 MANDATARIO/PERSONA AUTORIZADA

NOMBRE:yasta

RFC:                                                              CURP:

NUMERO DE SERIE DEL CERTIFICADO:
FIRMA ELECTRONICA AVANZADA:

_____________________________

El pago de las contribuciones puede realizarse mediante el servicio de “Pago Electrónico Centralizado Aduanero” (PECA), conforme a lo establecido en la regla 1.6.2., con la posibilidad de que la cuenta bancaria de la persona que contrate los servicios sea afectada directamente por el Banco. El agente o apoderado aduanal que utilice el servicio de PECA, deberá imprimir la certificación bancaria en el campo correspondiente del pedimento o en el documento oficial, conforme al Apéndice 20 “Certificación de Pago electrónico Centralizado” del Anexo 22.El Importador-Exportador podrá solicitar la certificación de la información contenida en este pedimento en: Administración General de Aduanas, Administración de Operación Aduanera “7”, Av. Hidalgo Núm. 77, Módulo IV, P.B., Col. Guerrero C.P. 06300. México, D.F

NOTA:   Cuando el pedimento lleve la firma electrónica avanzada del agente aduanal, no se deberán imprimir los datos del mandatario; tratándose de la leyenda de Pago Electrónico Centralizado Aduanero (PECA), ésta se deberá imprimir en el Pie de Página del pedimento, únicamente en la primera hoja (original y copias).

__________________________

RECTIFICACIONES

DATOS DE LA RECTIFICACION

Cuando se trate de un pedimento de rectificación, el Agente o Apoderado Aduanal deberá imprimir el siguiente bloque en donde se hace mención al pedimento original y a la clave de documento de la rectificación inmediatamente después del encabezado principal.


DIFERENCIAS DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PEDIMENTO

Después de la información de la rectificación, citada en el bloque denominado “Datos de la rectificación”, se deberá imprimir el cuadro de liquidación de las diferencias totales del pedimento de rectificación en relación a las contribuciones pagadas en el pedimento que se esté rectificando.

La impresión de este bloque no es obligatorio en el caso del ejemplar que corresponde al transportista, primera copia del pedimento, situación no aplicable tratándose de operaciones efectuadas conforme a la regla 3.1.30.

Cabe mencionar que los valores citados en este cuadro deberán coincidir con la certificación bancaria.

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PEDIMENTO COMPLEMENTARIO

ENCABEZADO DEL PEDIMENTO COMPLEMENTARIO

Cuando se trate de un pedimento complementario debido a la aplicación de los Artículos 303 del TLCAN, 14 de la Decisión o 15 del TLCAELC, el Agente o Apoderado Aduanal deberá imprimir el siguiente bloque inmediatamente después del encabezado principal de la impresión simplificada del pedimento.

Tip del Fin de Semana: SAT Alerta en fraude de Donaciones


 

  • Defraudadores se hacen pasar por servidores públicos de la Administración General de Aduanas
  • Ofrecen donaciones a dependencias de gobierno e instituciones privadas
  • Requieren un pago por supuestos gastos y fletes, de entre 150 y 500 mil pesos

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que se han conocido diversos casos de ofertas de donaciones falsas de mercancías que supuestamente implican a la Administración General de Aduanas (AGA), afectando a dependencias estatales y municipales, así como a instituciones de asistencia privada y universidades, de todo el territorio nacional.

El fraude se opera de la siguiente forma: las dependencias e instituciones particulares reciben —vía correo electrónico o fax— un oficio supuestamente suscrito por el Administrador General de Aduanas, mediante el cual les informan que les ha sido autorizada la donación de mercancía (vehículos, juguetes, computadoras, ropa, medicamentos, etc.) y contiene números telefónicos falsos de dicha autoridad.

Al comunicarse a los teléfonos, los defraudadores contestan haciéndose pasar por servidores públicos y solicitan que para realizar los trámites, se comuniquen telefónicamente a cierta agencia aduanal. Esta última les informa que por sus gestiones y flete de la mercancía se requiere previamente un pago en una cuenta bancaria, el cual oscila entre 150,000 y 500,000 pesos. Una vez hecho el pago, les indican presentarse en determinado lugar a recibir la mercancía, donde nunca se presentan.

Con relación a la forma de operar el fraude, se precisa lo siguiente:

  • Los supuestos oficios son falsos.
  • La Administración General de Aduanas no efectúa donativos o asignaciones de mercancía bajo este esquema de operación.
  • En la mayoría de los casos, la autorización de la donación de mercancías corresponde al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, y la Administración General de Aduanas sólo excepcionalmente autoriza donaciones únicamente de bienes perecederos o de fácil descomposición.
  • La Administración General de Aduanas no canaliza a los contribuyentes a agencias aduanales.
  • Es irregular que las agencias aduanales efectúen sus operaciones vía telefónica.

El Registro Federal de Contribuyentes


Parte de nuestros lectores son Alumnos ó Recien egresados, ambos a punto de tener su primer trabajo, es por esto que el tema de inicio de semana es el RFC: Que es y como Obtenerlo.

El Registro Federal de Contribuyentes (o RFC) se refiere a una clave que tiene, toda persona física en México para realizar alguna actividad licita que este obligada a pagar impuestos a toda persona moral sin excepción. A estas personas se les llama contribuyentes. Esta clave debe llevar datos personales del contribuyente o persona física como su nombre y fecha de nacimiento; o nombre y fecha de origen de la persona moral. El registro se debe hacer en las oficinas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaria de Hacienda y Credito Publico, y es obligatorio para todos los que señale el Codigo Fiscal de la Federación.

Determinación del RFC

Persona física

Se refiere a la persona que tiene derecho u obligación a declarar impuestos. Tengamos por ejemplo el siguiente RFC VECJ810326 XXX donde:

  • VE, es el apellido paterno más la primera vocal interna del apellido paterno.
  • C, es la inicial del apellido materno. De no existir un apellido materno se utiliza una (X).
  • J, es la inicial del primer nombre.
  • 81, es el año de nacimiento.
  • 03, es el mes de nacimiento.
  • 26, es el día de nacimiento. Por lo tanto la persona nació el veintiséis de marzo de 1988.
  • XXX, es la homoclave, designada por el SAT a través de papel oficial ya designado, y va a depender de algunos factores que realiza el SAT por medio de sistemas numéricos o alfanuméricos.

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Requisitos

De acuerdo con el SAT, el tramite de regístro en el Registro Federal de Contribuyentes debe realizarse en la página de internet y completarse en cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud.

Para acudir a la Administración Local el SAT, el solicitante debe concretar una cita y debe llevar los siguientes recaudos:

  1. Acta de nacimiento o constancia de la CURP.
  2. Comprobante de domicilio.
  3. Identificación personal.
  4. Número de folio asignado que se le proporcionó al realizar el envío de su preinscripción.
  5. En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.

Cuando se refiere a personas morales (empresas), deberá entregarse una «copia certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado« en lugar del acta de nacimiento.

Tip del fin de semana: Descarga todas las leyes Mexicanas en un solo archivo


En el ramo aduanal se tiene que trabajar consultando una gran cantidad de leyes, es por eso que te traemos el tip de este fin de semana, la H. Camara de Diputados pone a tu disposicion la descarga de la Legislacion Federal en un solo Archivo,

Para esto solo necesitas entrar a este link:



1.- Aqui puedes Descargar el Archivo , y posteriormente ejecutarlo para que te instale la Carpeta de las Leyes Federales

2.- Tambien Puedes descararlo en Partes de 10 MB

3.- Si cuentas con una mac,  Puedes descargarlo dando clic en el link señalado

Una vez instalado, da click al archivo: LeyFed_index.pdf   que esta en la carpeta instalada y se abrira el archivo con el menu de las Leyes a la izquierda:

Recuerda verificar periodicamente para actualizaciones en las leyes, si deseas actualizara solo descargala de nuevo y sigue los mismos pasos.
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Agradecemos a la Camara de Diputados el hacernos accesible este compendio gratuito de la Legislacion Federal Vigente