La Secretaria de Economia Publico hoy un decreto que otorga Facilidades Administrativas considerando que el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 el Gobierno Federal ha llevado a cabo diversas acciones en materia de simplificación administrativa y regulatoria, en atención a la necesidad de reducir los costos de transacción a los que se enfrentan las personas para llevar a cabo sus actividades, de facilitar la apertura de negocios y de lograr una mayor innovación, así como incentivar el ingreso a nuevos mercados y el desarrollo de nuevas actividades, lo que a su vez permite que sólo subsistan los trámites estrictamente necesarios y que éstos se realicen en el menor tiempo posible, en beneficio de la actividad económica;
Se modifica el Articulo Quinto:
DECRETO
ÚNICO.- Se reforma el Artículo Quinto del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2008, para quedar como sigue:
“ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de Economía otorgará el carácter de exportador autorizado, al amparo del Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea y del Tratado de Libre Comercio con la Asociación Europea de Libre Comercio, a las personas físicas o morales que:
I. Exportaron mercancías con un valor de al menos US$150,000 (ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) en el periodo enero-diciembre del año inmediato anterior o en un periodo de doce meses anteriores a la fecha en que se presente la solicitud;
II. Cuenten con un programa vigente autorizado por la Secretaría de Economía, en términos del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, cuyo contenido se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006;
III. Exporten productos perecederos, o
IV. Exporten productos artesanales.”