Por: Maria Esther García
…Que es esto?
De acuerdo al artículo 28 de la ley de comercio exterior, se considera práctica desleal de comercio internacional la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios o subvenciones en el país exportador, ya sea el origen o el de procedencia, que causen daño a una rama de la producción nacional de mercancías idénticas o similares.
Son dos las principales practicas desleales, el Dumping y la Subvencion de Precios, hay un acuerdo sobre subvenciones y Medidas de compensatorias todo esto te lo detallamos a continuacion. Sigue leyendo