DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la LIGIE. (Se Excenta totalmente el Huevo)


Debido a que el 21 de junio de 2012 se registraron 3 brotes de influenza aviar de alta patogenicidad tipo A, subtipo H7N3 en granjas avícolas de postura comercial de los municipios de Tepatitlán y Acatic en el Estado de Jalisco, el cual ocupa el primer lugar en la producción nacional de huevo, en 2011 tuvo una participación del 50.9%, por ende, es el principal proveedor de huevo del centro y otras regiones del país y que tal situación ha generado reducciones en la producción nacional, ocasionando un desequilibrio entre la oferta y la demanda del huevo para consumo humano e industrial;

 Esta contingencia ha provocado incrementos injustificados en el precio del huevo, que han alcanzado niveles especulativos en los últimos días y están lesionando considerablemente a los consumidores y a las empresas que lo utilizan como insumo, situación que es urgente contener con medidas que incrementen la oferta del producto y que tiendan a estabilizar el mercado en beneficio de todas las familias mexicanas, y

 Conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas arancelarias, fueron opinadas favorablemente por la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

El presente Decreto entrará en vigor el día 14 de Septiembre

 ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifican los aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación,, únicamente en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

Unidad

IMPUESTO

IMP.

EXP.

         
0407.21.01 Para consumo humano.

Kg

Ex.

Ex.

0407.21.99 Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

0408.11.01 Secas.

Kg

Ex.

Ex.

0408.19.99 Las demás.

Kg

Ex.

Ex.

0408.91.01 Congelados o en polvo.

Kg

Ex.

Ex.

0408.91.99 Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

0408.99.01 Congelados, excepto lo comprendido en la fracción 0408.99.02.

Kg

Ex.

Ex.

0408.99.99 Los demás.

Kg

Ex.

Ex.