Por Carlos Cruz.
Desafortunadamente no siempre las cosas resultan como uno quiere, para estos casos la aduana brinda la opción de dejar en abandono las mercancias a favor del fisco, esto se hace de dos formas: Tácita y Expresa.
Abandono Expreso
Es la renuncia escrita de la propiedad de las mercancías hechas en favor del Fisco Federal por quien tiene la facultad legal de hacerlo. Su aceptación por parte de el Erario extingue la obligación tributaria. Las mercancías fungibles, de fácil descomposición, serán donadas a las instituciones de asistencia social, beneficencia o de educación que designe la autoridad.
Abandono Tácito
Este tipo de abandono depende de distintas variables que, aunque son un poco extensas es completamente recomendable conocerlas.
Las mercancías sujetas a comercio internacional, no pueden permanecer por tiempo indefinido depositadas ante aduanas, pues no se concibe que, si se adquirieron y tuvieron que pasar por un transporte internacional, éstas queden estancadas en las aduanas; por tal motivo, las mismas causarán abandono Tácito cuando no sean retiradas dentro de los siguientes plazos: Sigue leyendo